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Las 15 acciones que incluye el Estado de Calamidad en Guatemala

La medida decretada por el gobierno debe ser ratificada por el Congreso de la República.

Foto República: Conred
Glenda Sanchez
22 de junio, 2022

El Ejecutivo publicó el Decreto Gubernativo 3-2022 el cual establece las acciones y medidas que se deben regir durante el Estado de Calamidad decretado en ocho departamentos por los daños y efectos provocados por la época de lluvia.

El decreto fue publicado en el Diario Oficial este miércoles 22 de junio y tendrá vigencia 30 días a partir de este día. El documento está firmado por el presidente Alejandro Giammattei y todos los ministros de Estado. 

En la tarde del miércoles 22 de junio el Congreso de la República aprobó el estado de Calamidad y lo amplió a todo el país.

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Las 15 acciones que se incluyen en el Decreto 3-2022

  1. El Estado de Calamidad será por 30 días a partir de este miércoles 22 de junio de 2022 en ocho departamentos: Guatemala, Jutiapa, Jalapa, Santa Rosa, Chiquimula, El Progreso, Sacatepéquez y Zacapa. 

  2. En el Decreto Gubernativo 3-2022 se limitan los derechos constitucionales reconocidos en los artículos 5, 26, 33, segundo párrafo del artículo 38 y segundo párrafo del artículo 116 de la Constitución.

  3. Se debe atender los daños derivados por las condiciones registradas durante el inicio de la época de lluvia y los sistemas de baja presión asociados a la Onda del Este, Sistema de Baja Presión asociado al ciclón Blass y los efectos del ciclón tropical Celia, así como prevenir el riesgo que se produzca en toda forma, circunstancias y en los lugares que la situación lo requiera y que sean declarados por la Conred.

  4. Limitar el derecho de libre locomoción, cambiando o manteniendo la residencia de las personas, estableciendo cordones sanitarios, limitando la circulación de los vehículos o impidiendo la salidas o entradas de personas en las zonas afectadas en lugares, carreteras y caminos que establezca la Conred.

  5. Los cuerpos o fuerzas de seguridad civil y del Ejército de Guatemala, deberán de articular de forma coordinada y de acuerdo con sus atribuciones, el cumplimiento de las restricciones a la libertad de locomoción descritas en este decreto.

  6. Ordena la evacuación de los habitantes de las áreas afectadas o de las áreas declaradas en riesgo.

  7. Exigir a los particulares y las instituciones del Estado (...) el auxilio y cooperación que sean indispensables para el mejor control de la situación en la zonas afectadas.

  8. Ordenar a las autoridades civiles y militares que bajo la coordinación de la Conred adopten todas las medidas para proteger y asegurar la vida, la seguridad y los bienes de la población; además asegurar la prestación de los servicios básicos esenciales.  

  9. Centralizar en la Conred todas las acciones que tiendan a prevenir, mitigar y atender los daños derivados de las condiciones climatológicas antes indicadas.

  10. El Ministerio de Gobernación tomará acciones para garantizar la seguridad de todas las personas y sus bienes para evitar o prevenir cualquier acto al margen de la ley y garantizar el mantenimiento de la paz y orden público. 

  11. Se autoriza a la adquisición de contratación exclusiva de bienes, obras, suministros y contrataciones para prevención, ejecución y supervisión de los trabajos para cumplir con el Decreto Gubernativo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado. Las adquisiciones al amparo del presente artículo, únicamente por daños en infraestructura, deberán efectuarse previa constancia de causa o daño emitida por la Conred. 

  12. Las entidades del Ejecutivo deberán de participar y colaborar en el ámbito de sus competencias para hacer efectivas las acciones que se determinen para hacer efectivas las acciones que se determinan para garantizar a la población la prestación de los servicios.

  13. Se faculta al Ministerio de Finanzas para identificar y asignar los espacios presupuestarios para atender la calamidad y traslado de recursos financieros a las unidades ejecutoras del gasto de conformidad con sus mandatos legales; y facilite las gestiones administrativas correspondientes para la oportuna y adecuada recepción de las donaciones.

  14. Se debe presentar al Congreso informes circunstanciados y medidas adoptadas, de conformidad con lo dispuesto al artículo 32 del Decreto 7 de la Asamblea Constituyente.

  15. El Ministerio de  Finanzas deberá crear la estructura presupuestaria que corresponda para dar seguimiento al gasto de conformidad al presente decreto.



 

Las 15 acciones que incluye el Estado de Calamidad en Guatemala

La medida decretada por el gobierno debe ser ratificada por el Congreso de la República.

Foto República: Conred
Glenda Sanchez
22 de junio, 2022

El Ejecutivo publicó el Decreto Gubernativo 3-2022 el cual establece las acciones y medidas que se deben regir durante el Estado de Calamidad decretado en ocho departamentos por los daños y efectos provocados por la época de lluvia.

El decreto fue publicado en el Diario Oficial este miércoles 22 de junio y tendrá vigencia 30 días a partir de este día. El documento está firmado por el presidente Alejandro Giammattei y todos los ministros de Estado. 

En la tarde del miércoles 22 de junio el Congreso de la República aprobó el estado de Calamidad y lo amplió a todo el país.

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Las 15 acciones que se incluyen en el Decreto 3-2022

  1. El Estado de Calamidad será por 30 días a partir de este miércoles 22 de junio de 2022 en ocho departamentos: Guatemala, Jutiapa, Jalapa, Santa Rosa, Chiquimula, El Progreso, Sacatepéquez y Zacapa. 

  2. En el Decreto Gubernativo 3-2022 se limitan los derechos constitucionales reconocidos en los artículos 5, 26, 33, segundo párrafo del artículo 38 y segundo párrafo del artículo 116 de la Constitución.

  3. Se debe atender los daños derivados por las condiciones registradas durante el inicio de la época de lluvia y los sistemas de baja presión asociados a la Onda del Este, Sistema de Baja Presión asociado al ciclón Blass y los efectos del ciclón tropical Celia, así como prevenir el riesgo que se produzca en toda forma, circunstancias y en los lugares que la situación lo requiera y que sean declarados por la Conred.

  4. Limitar el derecho de libre locomoción, cambiando o manteniendo la residencia de las personas, estableciendo cordones sanitarios, limitando la circulación de los vehículos o impidiendo la salidas o entradas de personas en las zonas afectadas en lugares, carreteras y caminos que establezca la Conred.

  5. Los cuerpos o fuerzas de seguridad civil y del Ejército de Guatemala, deberán de articular de forma coordinada y de acuerdo con sus atribuciones, el cumplimiento de las restricciones a la libertad de locomoción descritas en este decreto.

  6. Ordena la evacuación de los habitantes de las áreas afectadas o de las áreas declaradas en riesgo.

  7. Exigir a los particulares y las instituciones del Estado (...) el auxilio y cooperación que sean indispensables para el mejor control de la situación en la zonas afectadas.

  8. Ordenar a las autoridades civiles y militares que bajo la coordinación de la Conred adopten todas las medidas para proteger y asegurar la vida, la seguridad y los bienes de la población; además asegurar la prestación de los servicios básicos esenciales.  

  9. Centralizar en la Conred todas las acciones que tiendan a prevenir, mitigar y atender los daños derivados de las condiciones climatológicas antes indicadas.

  10. El Ministerio de Gobernación tomará acciones para garantizar la seguridad de todas las personas y sus bienes para evitar o prevenir cualquier acto al margen de la ley y garantizar el mantenimiento de la paz y orden público. 

  11. Se autoriza a la adquisición de contratación exclusiva de bienes, obras, suministros y contrataciones para prevención, ejecución y supervisión de los trabajos para cumplir con el Decreto Gubernativo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado. Las adquisiciones al amparo del presente artículo, únicamente por daños en infraestructura, deberán efectuarse previa constancia de causa o daño emitida por la Conred. 

  12. Las entidades del Ejecutivo deberán de participar y colaborar en el ámbito de sus competencias para hacer efectivas las acciones que se determinen para hacer efectivas las acciones que se determinan para garantizar a la población la prestación de los servicios.

  13. Se faculta al Ministerio de Finanzas para identificar y asignar los espacios presupuestarios para atender la calamidad y traslado de recursos financieros a las unidades ejecutoras del gasto de conformidad con sus mandatos legales; y facilite las gestiones administrativas correspondientes para la oportuna y adecuada recepción de las donaciones.

  14. Se debe presentar al Congreso informes circunstanciados y medidas adoptadas, de conformidad con lo dispuesto al artículo 32 del Decreto 7 de la Asamblea Constituyente.

  15. El Ministerio de  Finanzas deberá crear la estructura presupuestaria que corresponda para dar seguimiento al gasto de conformidad al presente decreto.