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Niños con DPI en Guatemala: Las características del documento, según nuevo reglamento

El Renap publicó el nuevo reglamento para la emisión del Documento Personal de Identificación para Menores de Edad (DPIME). Conoce el proceso, tipos y otros detalles aquí. 

El nuevo reglamento para la emisión de DPI para menores de edad está vigente desde el 26 de mayo de 2023. (Foto: Unsplash)
Viviana Mutz
27 de mayo, 2023

El proceso, costo, tipo y otros detalles del Documento Personal de Identificación para Menores de Edad (DPIME) fueron publicados en el nuevo reglamento para su emisión tanto para guatemaltecos como para los extranjeros domiciliados en este país. 

El acuerdo del directorio del Registro Nacional de las Personas (Renap) publicado el 26 de mayo establece la aprobación del nuevo reglamento "siendo que el derecho al nombre y a la identificación mediante documentación segura y confiable" es un derecho.

También, en atención a la necesidad de identificar de forma eficiente a los menores de edad "se debe contar con el marco legal que prevea los cambios físicos que puedan sufrir los niños, niñas y adolescentes en el tiempo", motivo por el cual el Renap emitió la nueva normativa. 

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Asimismo, que el DPIME constituye el documento que deberá utilizarse para todos los actos en los cuales la persona menor de edad debe identificarse. 

Dónde realizar el trámite

La nueva normativa ordena que para atender la solicitud, trámite y entrega del DPIME, abreviatura del Documento Personal de Identificación para Menores de Edad, se hará en los siguientes lugares:

  • Sede del Renap
  • Oficinas y unidades móviles del Renap
  • Oficinas consulares y consulados móviles

En el caso de los menores de edad guatemaltecos naturalizados y extranjeros domiciliados le corresponde para Código Único de Identificación (CUI) el código del departamento y municipio donde fue realizada la inscripción registral de estos. 

A los menores de edad guatemaltecos nacidos en naves y aeronaves guatemaltecos y a los hijos de padre o madre guatemaltecos, nacidos en el extranjero le corresponde el código del departamento y municipio de Guatemala, independiente donde hubieren nacido.

Tipos de DPI para menores

Se emitirán dos tipos de DPI para menores y serán los siguientes: 

De 0 a 7 años será de color dorado

De 8 a 17 años será de color plateado 

Costo del DPIME

El trámite para la primera solicitud del Documento Personal de Identificación de Menores de edad no tendrá costo.

La renovación y reposición tendrá el costo que el Directorio fije en el Acuerdo respectivo, dice el artículo 10.

Las personas menores de 18 años podrán realizar su solicitud de emisión del DPIME, en los casos siguientes:

  • Primer DPIME
  • Renovación por vencimiento. Transcurrido el periodo de vigencia, el DPIME se considerará vencido, por lo que es necesaria su renovación
  • Reposición por pérdida, robo, destrucción o deterioro
  • Reposición por modificación de cualquier dato biográfico, impreso en el documento, en el Código QR o que la persona menor de edad cambie sustancialmente su apariencia física por accidente u otras causas.

Requisitos para solicitar el DPIME

Para el primer DPIME, renovación o reposición se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • El menor deberá ser acompañado del padre, la madre o quien ejerza su representación legal o del compareciente, quienes deberán presentar su DPI o documento de identificación que corresponda.
  • Para el caso del compareciente, deberá presentar declaración jurada administrativa, en el formato establecido en el Manual de Normas y Procedimientos para la Emisión del Documento Personal de Identificación de Menores de Edad”, se lee.

Para renovación por vencimiento

  • Presentar el comprobante de pago del costo del DPIME

Para reposición por pérdida, robo, destrucción o deterioro

  • Presentar el comprobante de pago del costo del DPIME;

El documento a reponer tendrá las mismas características del original, debiéndose hacer constar que se trata de una reposición e indicar el número de la misma.

Se emitirá con la fecha de vencimiento del DPIME que se repone, siempre y cuando no se efectúen modificaciones a los datos biográficos y biométricos.

Reposición por modificación de datos

  • Presentar el comprobante de pago del costo del DPIME
  • Presentar los documentos justificativos que acrediten la modificación, cuando corresponda

Toma de huellas dactilares

Artículo 13 establece que para la toma de huellas dactilares de los menores de edad y a quienes soliciten la emisión del DPIME se les capturarán las huellas dactilares de los dedos de ambas manos a partir de los ocho (8) años de edad.

Se exceptúan los casos en los que la persona menor de edad carezca parcial o totalmente los dedos de las manos o que las huellas dactilares no posean las características para ser registradas, procediendo de conformidad a lo establecido en el Manual respectivo.

La fotografía

La fotografía del rostro del menor de edad será tomada de forma presencial, de frente y con la cabeza descubierta, exceptuándose cuando el menor de edad utilice en la cabeza o rostro algún tocado o accesorio por circunstancias religiosas, médicas o culturales, en cuyo caso, se podrá presentar por el padre, la madre o quien ejerza la representación legal del menor edad o compareciente, constancia o documento que acredite el motivo de dicha circunstancia. En todo caso, se deberá realizar la anotación correspondiente, haciendo constar dicho extremo.

También cuando el menor de edad esté comprendido dentro de los cero a tres (0 a 3) años de edad y/o por circunstancias especiales no fuere posible tomar la fotografía cumpliendo con los estándares previamente establecidos, se deberán aplicar los criterios conforme al Manual respectivo.

Entrega del DPIME

Para la entrega del DPIME se realizará de la forma siguiente, según el Artículo 15 del reglamento:

En la República de Guatemala y en el extranjero en las oficinas consulares:

  • Al menor de edad acompañado del padre, la madre o quien ejerza la representación legal del menor de edad o del respectivo mandatario, debiendo acreditar la calidad con que actúan respectivamente
  • Al padre, la madre a quien ejerza la representación legal del menor de edad o el mandatario, sin comparecencia del menor de edad
  • A un tercero, con la autorización del padre, la madre o quien ejerza la representación legal del menor de edad o el mandatario, de conformidad con lo establecido en el Manual correspondiente:

En la República de Guatemala, la entrega se hará en la sede del Renap, cualquier oficina del Renap o en el lugar que en la solicitud se designe. En el extranjero, en las respectivas oficinas consulares. En ambos casos se aplicará el Manual respectivo.

“En todos los casos, para la entrega se deberá verificar la identidad de las personas a través de las huellas dactilares, en caso no pueda verificarse, se realizará la inspección visual y documental, dejando constancia en el sistema de la entrega del DPIME, realizando el procedimiento establecido para el efecto”.

Vigencia del DPIME

La vigencia del DPIME será conforme a la edad, según los siguientes casos:

  • Para los menores de edad comprendidos dentro de los 0 a 7 años, vencerá un día antes de cumplirse 8 años de edad.
  • Para los menores de edad comprendidos dentro de los 8 a 17 años, vencerá un día antes de cumplirse 18 años de edad.

A partir de los 18 años, deberán identificarse con el Documento Personal de Identificación emitido para mayores de edad.

Cuándo hay que renovar el DPIME

La renovación del DPIME se realizará cuando el menor de edad cumpla 8 años de edad.

Datos del DPI para menores 

1. El Código Único de Identificación -CUI- asignado al menor de edad

2. Nombres y apellidos del menor de edad

Al menor de edad, que posea identificación de persona, se le consignará en el documento impreso la leyenda: “IDENT. DE PERSONA EN CÓDIGO QR” y el nombre o nombres con los cuales se le identifica se podrá visualizar en el Código QR.

Para los casos que, por razones de espacio, no puedan ser impresos los nombres y apellidos completos del inscrito, serán impresos los nombres y apellidos que el espacio permita, de conformidad con el orden de los nombres que consten en la inscripción registral. El nombre completo podrá visualizarse mediante el Código QR y en el documento se consignará la leyenda: “NOMBRE COMPLETO EN CÓDIGO QR”.

Si el titular del documento tiene identificación de persona y además se encuentra contemplado en lo descrito en el párrafo anterior, se consignará en el documento la leyenda: “IDENT. Y NOMBRES EN CÓDIGO QR”.

3. Sexo

4. Fecha de nacimiento 

5. Lugar de nacimiento

6. País de nacimiento; según el catálogo de países OACI

En el caso de las personas menores de edad nacidas dentro de la República de Guatemala, se imprimirá, en el lugar de nacimiento, el municipio, departamento y el nombre del país; en el caso de las personas menores de edad nacidas en el extranjero, será impresa únicamente la abreviatura del nombre oficial del país.

7. País de nacionalidad; será impreso únicamente la abreviatura del nombre oficial del país, según el catálogo de países OACI. En el caso de los extranjeros domiciliados que cuenten con múltiple nacionalidad, se imprimirá la última registrada en el SIRECI.

8. Estado civil

9. Vecindad

9.1 Para el caso de guatemaltecos y extranjeros domiciliados menores de edad que residan en la República de Guatemala, se consignará la vecindad según el municipio y departamento de la residencia:

9.2 Para el caso de los guatemaltecos menores de edad que residan en el extranjero, al hacer la captura de datos, no se consignará este dato.

10. La residencia del titular, quedará registrada únicamente en el medio de almacenamiento de información

11. Fotografía del rostro

12. Impedimentos o discapacidades físicas; este dato será impreso en el DPIME o se podrá visualizar a través del Código QR, si el padre, la madre o quien ejerza la representación legal del menor de edad lo requiere, de lo contrario, únicamente se registrará la información

13. Patrón de las huellas dactilares de ambas manos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del presente reglamento

14. Color de la tez

15. Color de los ojos

16. Color del cabello

17. Especificaciones del cabell

18. Lunares o cicatrices visibles

19. Si estudia y grado de escolaridad

20. Sabe leer

21. Sabe escribir

22. Comunidad lingüística

23. Grupo étnico

24. Número de libro, folio y partida, cuando corresponda

25. Número de la inscripción, cuando corresponda

26. Nombres y apellidos del padre y/o la madre y su CUI, según corresponda

27. Nombres y apellidos del padre y/o la madre extranjeros que se identifiquen con documento diferente al DPI, según corresponda

28. Fotografía del padre y/o la madre, o quien ejerza la representación legal del menor de edad, cuando conste en los sistemas del RENAP, según corresponda

29. Nombres y apellidos de quien ejerza la representación legal del menor de edad y su CUI o Número de Documento, cuando corresponda

30. Nombre del establecimiento de asistencia social que acoja a la persona menor de edad, cuando corresponda

31. Patrón de huellas dactilares del padre y/o la madre o quien ejerza la representación legal del menor de edad, cuando consten en los sistemas del Renap

32. Vigencia del documento

32.1 Fecha de emisión

32.2 Fecha de vencimiento

 

 

 

 

 

 

Niños con DPI en Guatemala: Las características del documento, según nuevo reglamento

El Renap publicó el nuevo reglamento para la emisión del Documento Personal de Identificación para Menores de Edad (DPIME). Conoce el proceso, tipos y otros detalles aquí. 

El nuevo reglamento para la emisión de DPI para menores de edad está vigente desde el 26 de mayo de 2023. (Foto: Unsplash)
Viviana Mutz
27 de mayo, 2023

El proceso, costo, tipo y otros detalles del Documento Personal de Identificación para Menores de Edad (DPIME) fueron publicados en el nuevo reglamento para su emisión tanto para guatemaltecos como para los extranjeros domiciliados en este país. 

El acuerdo del directorio del Registro Nacional de las Personas (Renap) publicado el 26 de mayo establece la aprobación del nuevo reglamento "siendo que el derecho al nombre y a la identificación mediante documentación segura y confiable" es un derecho.

También, en atención a la necesidad de identificar de forma eficiente a los menores de edad "se debe contar con el marco legal que prevea los cambios físicos que puedan sufrir los niños, niñas y adolescentes en el tiempo", motivo por el cual el Renap emitió la nueva normativa. 

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Asimismo, que el DPIME constituye el documento que deberá utilizarse para todos los actos en los cuales la persona menor de edad debe identificarse. 

Dónde realizar el trámite

La nueva normativa ordena que para atender la solicitud, trámite y entrega del DPIME, abreviatura del Documento Personal de Identificación para Menores de Edad, se hará en los siguientes lugares:

  • Sede del Renap
  • Oficinas y unidades móviles del Renap
  • Oficinas consulares y consulados móviles

En el caso de los menores de edad guatemaltecos naturalizados y extranjeros domiciliados le corresponde para Código Único de Identificación (CUI) el código del departamento y municipio donde fue realizada la inscripción registral de estos. 

A los menores de edad guatemaltecos nacidos en naves y aeronaves guatemaltecos y a los hijos de padre o madre guatemaltecos, nacidos en el extranjero le corresponde el código del departamento y municipio de Guatemala, independiente donde hubieren nacido.

Tipos de DPI para menores

Se emitirán dos tipos de DPI para menores y serán los siguientes: 

De 0 a 7 años será de color dorado

De 8 a 17 años será de color plateado 

Costo del DPIME

El trámite para la primera solicitud del Documento Personal de Identificación de Menores de edad no tendrá costo.

La renovación y reposición tendrá el costo que el Directorio fije en el Acuerdo respectivo, dice el artículo 10.

Las personas menores de 18 años podrán realizar su solicitud de emisión del DPIME, en los casos siguientes:

  • Primer DPIME
  • Renovación por vencimiento. Transcurrido el periodo de vigencia, el DPIME se considerará vencido, por lo que es necesaria su renovación
  • Reposición por pérdida, robo, destrucción o deterioro
  • Reposición por modificación de cualquier dato biográfico, impreso en el documento, en el Código QR o que la persona menor de edad cambie sustancialmente su apariencia física por accidente u otras causas.

Requisitos para solicitar el DPIME

Para el primer DPIME, renovación o reposición se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • El menor deberá ser acompañado del padre, la madre o quien ejerza su representación legal o del compareciente, quienes deberán presentar su DPI o documento de identificación que corresponda.
  • Para el caso del compareciente, deberá presentar declaración jurada administrativa, en el formato establecido en el Manual de Normas y Procedimientos para la Emisión del Documento Personal de Identificación de Menores de Edad”, se lee.

Para renovación por vencimiento

  • Presentar el comprobante de pago del costo del DPIME

Para reposición por pérdida, robo, destrucción o deterioro

  • Presentar el comprobante de pago del costo del DPIME;

El documento a reponer tendrá las mismas características del original, debiéndose hacer constar que se trata de una reposición e indicar el número de la misma.

Se emitirá con la fecha de vencimiento del DPIME que se repone, siempre y cuando no se efectúen modificaciones a los datos biográficos y biométricos.

Reposición por modificación de datos

  • Presentar el comprobante de pago del costo del DPIME
  • Presentar los documentos justificativos que acrediten la modificación, cuando corresponda

Toma de huellas dactilares

Artículo 13 establece que para la toma de huellas dactilares de los menores de edad y a quienes soliciten la emisión del DPIME se les capturarán las huellas dactilares de los dedos de ambas manos a partir de los ocho (8) años de edad.

Se exceptúan los casos en los que la persona menor de edad carezca parcial o totalmente los dedos de las manos o que las huellas dactilares no posean las características para ser registradas, procediendo de conformidad a lo establecido en el Manual respectivo.

La fotografía

La fotografía del rostro del menor de edad será tomada de forma presencial, de frente y con la cabeza descubierta, exceptuándose cuando el menor de edad utilice en la cabeza o rostro algún tocado o accesorio por circunstancias religiosas, médicas o culturales, en cuyo caso, se podrá presentar por el padre, la madre o quien ejerza la representación legal del menor edad o compareciente, constancia o documento que acredite el motivo de dicha circunstancia. En todo caso, se deberá realizar la anotación correspondiente, haciendo constar dicho extremo.

También cuando el menor de edad esté comprendido dentro de los cero a tres (0 a 3) años de edad y/o por circunstancias especiales no fuere posible tomar la fotografía cumpliendo con los estándares previamente establecidos, se deberán aplicar los criterios conforme al Manual respectivo.

Entrega del DPIME

Para la entrega del DPIME se realizará de la forma siguiente, según el Artículo 15 del reglamento:

En la República de Guatemala y en el extranjero en las oficinas consulares:

  • Al menor de edad acompañado del padre, la madre o quien ejerza la representación legal del menor de edad o del respectivo mandatario, debiendo acreditar la calidad con que actúan respectivamente
  • Al padre, la madre a quien ejerza la representación legal del menor de edad o el mandatario, sin comparecencia del menor de edad
  • A un tercero, con la autorización del padre, la madre o quien ejerza la representación legal del menor de edad o el mandatario, de conformidad con lo establecido en el Manual correspondiente:

En la República de Guatemala, la entrega se hará en la sede del Renap, cualquier oficina del Renap o en el lugar que en la solicitud se designe. En el extranjero, en las respectivas oficinas consulares. En ambos casos se aplicará el Manual respectivo.

“En todos los casos, para la entrega se deberá verificar la identidad de las personas a través de las huellas dactilares, en caso no pueda verificarse, se realizará la inspección visual y documental, dejando constancia en el sistema de la entrega del DPIME, realizando el procedimiento establecido para el efecto”.

Vigencia del DPIME

La vigencia del DPIME será conforme a la edad, según los siguientes casos:

  • Para los menores de edad comprendidos dentro de los 0 a 7 años, vencerá un día antes de cumplirse 8 años de edad.
  • Para los menores de edad comprendidos dentro de los 8 a 17 años, vencerá un día antes de cumplirse 18 años de edad.

A partir de los 18 años, deberán identificarse con el Documento Personal de Identificación emitido para mayores de edad.

Cuándo hay que renovar el DPIME

La renovación del DPIME se realizará cuando el menor de edad cumpla 8 años de edad.

Datos del DPI para menores 

1. El Código Único de Identificación -CUI- asignado al menor de edad

2. Nombres y apellidos del menor de edad

Al menor de edad, que posea identificación de persona, se le consignará en el documento impreso la leyenda: “IDENT. DE PERSONA EN CÓDIGO QR” y el nombre o nombres con los cuales se le identifica se podrá visualizar en el Código QR.

Para los casos que, por razones de espacio, no puedan ser impresos los nombres y apellidos completos del inscrito, serán impresos los nombres y apellidos que el espacio permita, de conformidad con el orden de los nombres que consten en la inscripción registral. El nombre completo podrá visualizarse mediante el Código QR y en el documento se consignará la leyenda: “NOMBRE COMPLETO EN CÓDIGO QR”.

Si el titular del documento tiene identificación de persona y además se encuentra contemplado en lo descrito en el párrafo anterior, se consignará en el documento la leyenda: “IDENT. Y NOMBRES EN CÓDIGO QR”.

3. Sexo

4. Fecha de nacimiento 

5. Lugar de nacimiento

6. País de nacimiento; según el catálogo de países OACI

En el caso de las personas menores de edad nacidas dentro de la República de Guatemala, se imprimirá, en el lugar de nacimiento, el municipio, departamento y el nombre del país; en el caso de las personas menores de edad nacidas en el extranjero, será impresa únicamente la abreviatura del nombre oficial del país.

7. País de nacionalidad; será impreso únicamente la abreviatura del nombre oficial del país, según el catálogo de países OACI. En el caso de los extranjeros domiciliados que cuenten con múltiple nacionalidad, se imprimirá la última registrada en el SIRECI.

8. Estado civil

9. Vecindad

9.1 Para el caso de guatemaltecos y extranjeros domiciliados menores de edad que residan en la República de Guatemala, se consignará la vecindad según el municipio y departamento de la residencia:

9.2 Para el caso de los guatemaltecos menores de edad que residan en el extranjero, al hacer la captura de datos, no se consignará este dato.

10. La residencia del titular, quedará registrada únicamente en el medio de almacenamiento de información

11. Fotografía del rostro

12. Impedimentos o discapacidades físicas; este dato será impreso en el DPIME o se podrá visualizar a través del Código QR, si el padre, la madre o quien ejerza la representación legal del menor de edad lo requiere, de lo contrario, únicamente se registrará la información

13. Patrón de las huellas dactilares de ambas manos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del presente reglamento

14. Color de la tez

15. Color de los ojos

16. Color del cabello

17. Especificaciones del cabell

18. Lunares o cicatrices visibles

19. Si estudia y grado de escolaridad

20. Sabe leer

21. Sabe escribir

22. Comunidad lingüística

23. Grupo étnico

24. Número de libro, folio y partida, cuando corresponda

25. Número de la inscripción, cuando corresponda

26. Nombres y apellidos del padre y/o la madre y su CUI, según corresponda

27. Nombres y apellidos del padre y/o la madre extranjeros que se identifiquen con documento diferente al DPI, según corresponda

28. Fotografía del padre y/o la madre, o quien ejerza la representación legal del menor de edad, cuando conste en los sistemas del RENAP, según corresponda

29. Nombres y apellidos de quien ejerza la representación legal del menor de edad y su CUI o Número de Documento, cuando corresponda

30. Nombre del establecimiento de asistencia social que acoja a la persona menor de edad, cuando corresponda

31. Patrón de huellas dactilares del padre y/o la madre o quien ejerza la representación legal del menor de edad, cuando consten en los sistemas del Renap

32. Vigencia del documento

32.1 Fecha de emisión

32.2 Fecha de vencimiento