Política
Política
Empresa
Empresa
Investigación y Análisis
Investigación y Análisis
Internacional
Internacional
Opinión
Opinión
Inmobiliaria
Inmobiliaria
Agenda Empresarial
Agenda Empresarial

¿Vamos a las elecciones de 2023 con las mismas reglas de la Ley Electoral de 2016?

La Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) data de 1985, fue modificada en 2016 y se presentó una nueva solicitud para realizar otros cambios en su contenido.

Elecciones generales en Guatemala en 2019. Foto: República
Jerson Ramos
12 de julio, 2022

En 2016 entró en vigencia una serie de reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) que desde su nacimiento causaron una amplia crítica, debido a que no se tenía certeza de sí cumplirían con su cometido.

Seis años han pasado desde ese cambio. En ese tiempo se realizó un proceso electoral en el cual se utilizaron esas modificaciones a la referida normativa, y nos encontramos a poco menos de un año en el cual se efectuarán unos nuevos comicios. Por eso se hace necesario analizar los resultados que obtuvo la sociedad guatemalteca con las modificaciones y si estas se ajustan a la realidad del país.

Cabe resaltar que nuevamente se hizo la propuesta para modificar la normativa que establece el funcionamiento de los partidos políticos, el desarrollo del proceso electoral y el control que sobre estos se debe realizar de parte del Estado de Guatemala.

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER

Antecedentes de la LEPP

La LEPP vigente en la actualidad, y con sus más recientes reformas, data de 1985, cuando Guatemala tuvo una serie de cambios que propiciaron su entrada en el mundo democrático. 

En ese momento, se encontraba en desarrollo el gobierno del general Óscar Humberto Mejía Víctores, ahora fallecido, quien ocupó la silla del Jefe de Estado en sustitución del también general José Efraín Ríos Montt, también ya fallecido.

Las acciones de Mejía Víctores al frente del gobierno incluyeron llamar a la formación de una Asamblea Nacional Constituyente, encargada de elaborar una nueva Constitución, y también convocó a elecciones generales. En dicho proceso se debería privilegiar la democracia, por lo cual la voz del pueblo sería la que se tenía que escuchar en los resultados de los comicios.

De esa cuenta, después de varios gobiernos militares, desarrollados después de una serie de golpes de Estado, llegó a la Presidencia de la República un civil, quien ganó la simpatía de la ciudadanía. 

A la normativa que hizo posible el desarrollo de las elecciones que llevaron a Vinicio Cerezo a convertirse en el primer presidente de la época democrática se le otorgó el número 1, porque para la Asamblea Nacional Constituyente de 1985, un selecto grupo de guatemaltecos, era una prioridad establecer reglas claras que permitieran realizar un proceso electoral transparente y regulado. Así lo explica Fernando Linares-Beltranena, integrante del cónclave que formó la Constitución Política de la República de Guatemala vigente desde hace 37 años.

El decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente es de carácter constitucional, por lo cual no puede ser modificado de forma común, sino que se requiere de un proceso más extenso y de un número determinado por las dos terceras partes de diputados del Organismo Legislativo que estén a favor de ese cambio propuesto.

Las reformas de 2016

El decreto 26-2016 del Congreso de la República contiene los cambios que fueron realizados a varios artículos de la LEPP, los cuales se pueden clasificar en cinco aspectos específicos.

De acuerdo con un estudio del Instituto de Estudios Políticos y Relaciones Internacionales (EPRI) de la Universidad Francisco Marroquín (UFM), los grandes temas que abordan las reformas a la referida normativa son:

  • La habilitación del voto en el extranjero.
  • El valor del voto nulo.
  • El transfuguismo y la penalización para quienes incurren en esa práctica.
  • Financiamiento de los partidos políticos.
  • Los alcances de la propaganda política y el control del Estado sobre esta.

Según los estudios de Eduardo Fernández Luiña, profesor del EPRI, quien actualmente se encuentra en Madrid, en España, los últimos dos aspectos que abordaron las reformas a la LEPP en 2016 se pueden definir como la búsqueda de un mayor control del Estado sobre los partidos políticos por medio del Tribunal Supremo Electoral (TSE).

“Ambos implican brutalmente al TSE interviniendo tanto las cuentas de los partidos políticos, como la relación que los partidos tienen con empresas privadas que gestionan su marketing y su publicidad”, dijo Fernández Luiña.

Los análisis académicos que fueron efectuados a las reformas de la referida ley por dicha unidad de estudio de la UFM datan de 2019.

En estos se explica que:

“En esencia, debemos decir que la reforma electoral aumenta el poder de las instituciones estatales sobre las organizaciones partidistas. El TSE, a través de sus unidades, hay una unidad especial dedicada al control del marketing y la publicidad, también de los estudios de opinión, podrá fiscalizar a los partidos de manera agresiva. La regulación sobre la propaganda también tendrá un contenido importante”.

Finalmente, el académico aclaró que:

“La consecuencia de esa regulación la debemos tener clara, es un mayor control del Estado y de la institución estatal, en este caso el TSE, sobre el proceso electoral. Este tipo de medidas de mayor control del Estado sobre el proceso electoral puede parecer para muchos ciudadanos algo positivo. Nadie niega que en determinado momento de la historia las campañas electorales en Guatemala fueron muy caóticas”. 

Pero Fernández Luiña advierte que se debe tener precaución con la interpretación y el manejo de esos cambios.

De esa cuenta, afirmó que:

  • Un amplio control estatal sobre el proceso de competición electoral puede reducir la creatividad.
  • No puede haber competencia sin creatividad. 
  • Un amplio control del Estado sobre el proceso de competición electoral puede reducir la libertad de los actores que participan en el proceso.
  • Eso es “peligroso” y “relevante”.

Según el decreto legislativo 26-2016, se consideró que:

“Que la situación del sistema de partidos políticos, la coyuntura político electoral actual, y la demanda ciudadana, marcan la necesidad urgente de reformar la LEPP, para apuntalar cambios que sean de beneficio, para el fortalecimiento del sistema de partidos políticos y para el desarrollo democrático de Guatemala”.

Uno de los cambios a la LEPP que puede ser considerado como una alarma se encuentra en el artículo 94 BIS, que fue agregado a la normativa por medio del decreto legislativo 26-2016, en el cual se señala que: “No será inscrito como candidato quien haga campaña a título individual a cargos de elección popular publicitando su imagen, en los diferentes medios de comunicación social, antes de la convocatoria oficial de elecciones”.

A esa acción se le calificó como propaganda ilegal de personas individuales. Ya hay varios casos abiertos en el TSE por esa situación, entre los que se señalan las advertencias que en marzo último se hicieron a Edmond Mulet, Roberto Arzú y Neto Bran, alcalde de Mixco.

De acuerdo con las notificaciones oficiales, el Registro de Ciudadanos del órgano encargado de velar por el proceso electoral y la debida función de los partidos políticos dijo que se podrían negar las inscripciones como candidatos a un cargo de elección popular a Mulet, Arzú y Bran por:

  • Mulet: Haber publicado un libro en noviembre de 2021. Se detectó su calidad de líder político.
  • Arzú: Utilizar de manera constante la red social Twitter para dar a conocer cómo entregaba pipas de agua a comunidades, utilizando una gorra de color blanco con el lema “#HagamosGrandeGuate”.  
  • Bran: Dirigir un podcast desde junio de 2021, en el cual aborda diversos temas y que se transmite en las redes sociales de Facebook y Spotify.

Función del Congreso

Según el EPRI, las reformas a la LEPP significan un reto para el país, debido a que esta discusión y modificación se desarrolla en el Congreso de la República, órgano que simboliza la representación de todo el pueblo guatemalteco en un número determinado de diputados.

Para hacer esa afirmación, el EPRI cita los informes de la Universidad de Vanderbilt de Estados Unidos y la Agencia Estadounidense para el Desarrollo (Usaid, por sus siglas en inglés), y del Latinobarómetro, de Chile, en los cuales se señala que la ciudadanía guatemalteca valora de manera reducida la función del Organismo Legislativo.

De esa cuenta, entre el 60 y 75 por ciento de los guatemaltecos valoran de forma negativa la labor del Congreso, según ambas fuentes.

Ese resultado se deriva de dos aspectos:

  • Falta de confianza hacia el Legislativo.
  • Falta de representación de la ciudadanía en el Congreso.

De esa cuenta, Fernández Luiña señaló que en 2019 los guatemaltecos no veían que con el trabajo del Organismo Legislativo se resolvieran las necesidades del país.

“Esas dos cuestiones podrían haber sido solucionadas con la LEPP. Sin embargo, con el modelo que inaugura la democracia en este país (en 1985) no se consiguió avanzar”, señaló el académico.

Además, dijo que de acuerdo a una evaluación que fue efectuada en 2000 ya se avizoraba un panorama reprochable para ese alto organismo del Estado guatemalteco, y que estos fueron resultados ratificados en 2015. 

República hizo una encuesta por medio de Twitter acerca de ese y otros aspectos, para establecer de manera independiente lo señalado por el EPRI, y los resultados son:

  • Que la confianza que la ciudadanía siente hacia el trabajo del Congreso alcanza solo el 3.2 por ciento, mientras que el 96.8 por ciento piensa de manera opuesta.
  • De acuerdo al grado de representación de los intereses de la ciudadanía, reflejados en el Legislativo, solo el 3.7 por ciento dijo que es alto, mientras que el 7.4 por ciento señaló que es medio y el 88.9 por ciento afirmó que es bajo.

Con relación a las reformas a la LEPP:

  • El 37 por ciento afirmó que conoce los cambios que fueron realizados en 2016, mientras que el 63 por ciento señaló desconocerlos.
  • Sobre los resultados de las modificaciones a la LEPP, el 8.3 por ciento indicó que si se había dado lo que esperaba la ciudadanía, mientras que el 91.7 por ciento manifestó que las reformas no tuvieron nada que ver con las necesidades que en ese entonces se tenían.

Nuevas reformas

El pasado martes 28 de junio, la Comisión de Asuntos Electorales del Congreso de la República presentó el borrador del dictamen de esa sala de trabajo legislativo a una iniciativa de ley que busca reformar una vez más la LEPP, la cual se identifica con el número 5886.

José Alberto Rivera, diputado que preside la referida comisión, afirmó que se analizó cada artículo y se hicieron las enmiendas necesarias.

Esa iniciativa de reforma fue presentada por el TSE, el cual ve nuevas necesidades para el cambio del control de los partidos políticos y del proceso electoral en el país.

Los ejes de las nuevas reformas son:

  • Sistema electoral.
  • Sistema de organizaciones políticas.
  • Proceso electoral.
  • Financiamiento político, fiscalización y régimen de medios.
  • Justicia electoral.
  • Fortalecimiento del órgano electoral.

¿Vamos a las elecciones de 2023 con las mismas reglas de la Ley Electoral de 2016?

La Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) data de 1985, fue modificada en 2016 y se presentó una nueva solicitud para realizar otros cambios en su contenido.

Elecciones generales en Guatemala en 2019. Foto: República
Jerson Ramos
12 de julio, 2022

En 2016 entró en vigencia una serie de reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) que desde su nacimiento causaron una amplia crítica, debido a que no se tenía certeza de sí cumplirían con su cometido.

Seis años han pasado desde ese cambio. En ese tiempo se realizó un proceso electoral en el cual se utilizaron esas modificaciones a la referida normativa, y nos encontramos a poco menos de un año en el cual se efectuarán unos nuevos comicios. Por eso se hace necesario analizar los resultados que obtuvo la sociedad guatemalteca con las modificaciones y si estas se ajustan a la realidad del país.

Cabe resaltar que nuevamente se hizo la propuesta para modificar la normativa que establece el funcionamiento de los partidos políticos, el desarrollo del proceso electoral y el control que sobre estos se debe realizar de parte del Estado de Guatemala.

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER

Antecedentes de la LEPP

La LEPP vigente en la actualidad, y con sus más recientes reformas, data de 1985, cuando Guatemala tuvo una serie de cambios que propiciaron su entrada en el mundo democrático. 

En ese momento, se encontraba en desarrollo el gobierno del general Óscar Humberto Mejía Víctores, ahora fallecido, quien ocupó la silla del Jefe de Estado en sustitución del también general José Efraín Ríos Montt, también ya fallecido.

Las acciones de Mejía Víctores al frente del gobierno incluyeron llamar a la formación de una Asamblea Nacional Constituyente, encargada de elaborar una nueva Constitución, y también convocó a elecciones generales. En dicho proceso se debería privilegiar la democracia, por lo cual la voz del pueblo sería la que se tenía que escuchar en los resultados de los comicios.

De esa cuenta, después de varios gobiernos militares, desarrollados después de una serie de golpes de Estado, llegó a la Presidencia de la República un civil, quien ganó la simpatía de la ciudadanía. 

A la normativa que hizo posible el desarrollo de las elecciones que llevaron a Vinicio Cerezo a convertirse en el primer presidente de la época democrática se le otorgó el número 1, porque para la Asamblea Nacional Constituyente de 1985, un selecto grupo de guatemaltecos, era una prioridad establecer reglas claras que permitieran realizar un proceso electoral transparente y regulado. Así lo explica Fernando Linares-Beltranena, integrante del cónclave que formó la Constitución Política de la República de Guatemala vigente desde hace 37 años.

El decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente es de carácter constitucional, por lo cual no puede ser modificado de forma común, sino que se requiere de un proceso más extenso y de un número determinado por las dos terceras partes de diputados del Organismo Legislativo que estén a favor de ese cambio propuesto.

Las reformas de 2016

El decreto 26-2016 del Congreso de la República contiene los cambios que fueron realizados a varios artículos de la LEPP, los cuales se pueden clasificar en cinco aspectos específicos.

De acuerdo con un estudio del Instituto de Estudios Políticos y Relaciones Internacionales (EPRI) de la Universidad Francisco Marroquín (UFM), los grandes temas que abordan las reformas a la referida normativa son:

  • La habilitación del voto en el extranjero.
  • El valor del voto nulo.
  • El transfuguismo y la penalización para quienes incurren en esa práctica.
  • Financiamiento de los partidos políticos.
  • Los alcances de la propaganda política y el control del Estado sobre esta.

Según los estudios de Eduardo Fernández Luiña, profesor del EPRI, quien actualmente se encuentra en Madrid, en España, los últimos dos aspectos que abordaron las reformas a la LEPP en 2016 se pueden definir como la búsqueda de un mayor control del Estado sobre los partidos políticos por medio del Tribunal Supremo Electoral (TSE).

“Ambos implican brutalmente al TSE interviniendo tanto las cuentas de los partidos políticos, como la relación que los partidos tienen con empresas privadas que gestionan su marketing y su publicidad”, dijo Fernández Luiña.

Los análisis académicos que fueron efectuados a las reformas de la referida ley por dicha unidad de estudio de la UFM datan de 2019.

En estos se explica que:

“En esencia, debemos decir que la reforma electoral aumenta el poder de las instituciones estatales sobre las organizaciones partidistas. El TSE, a través de sus unidades, hay una unidad especial dedicada al control del marketing y la publicidad, también de los estudios de opinión, podrá fiscalizar a los partidos de manera agresiva. La regulación sobre la propaganda también tendrá un contenido importante”.

Finalmente, el académico aclaró que:

“La consecuencia de esa regulación la debemos tener clara, es un mayor control del Estado y de la institución estatal, en este caso el TSE, sobre el proceso electoral. Este tipo de medidas de mayor control del Estado sobre el proceso electoral puede parecer para muchos ciudadanos algo positivo. Nadie niega que en determinado momento de la historia las campañas electorales en Guatemala fueron muy caóticas”. 

Pero Fernández Luiña advierte que se debe tener precaución con la interpretación y el manejo de esos cambios.

De esa cuenta, afirmó que:

  • Un amplio control estatal sobre el proceso de competición electoral puede reducir la creatividad.
  • No puede haber competencia sin creatividad. 
  • Un amplio control del Estado sobre el proceso de competición electoral puede reducir la libertad de los actores que participan en el proceso.
  • Eso es “peligroso” y “relevante”.

Según el decreto legislativo 26-2016, se consideró que:

“Que la situación del sistema de partidos políticos, la coyuntura político electoral actual, y la demanda ciudadana, marcan la necesidad urgente de reformar la LEPP, para apuntalar cambios que sean de beneficio, para el fortalecimiento del sistema de partidos políticos y para el desarrollo democrático de Guatemala”.

Uno de los cambios a la LEPP que puede ser considerado como una alarma se encuentra en el artículo 94 BIS, que fue agregado a la normativa por medio del decreto legislativo 26-2016, en el cual se señala que: “No será inscrito como candidato quien haga campaña a título individual a cargos de elección popular publicitando su imagen, en los diferentes medios de comunicación social, antes de la convocatoria oficial de elecciones”.

A esa acción se le calificó como propaganda ilegal de personas individuales. Ya hay varios casos abiertos en el TSE por esa situación, entre los que se señalan las advertencias que en marzo último se hicieron a Edmond Mulet, Roberto Arzú y Neto Bran, alcalde de Mixco.

De acuerdo con las notificaciones oficiales, el Registro de Ciudadanos del órgano encargado de velar por el proceso electoral y la debida función de los partidos políticos dijo que se podrían negar las inscripciones como candidatos a un cargo de elección popular a Mulet, Arzú y Bran por:

  • Mulet: Haber publicado un libro en noviembre de 2021. Se detectó su calidad de líder político.
  • Arzú: Utilizar de manera constante la red social Twitter para dar a conocer cómo entregaba pipas de agua a comunidades, utilizando una gorra de color blanco con el lema “#HagamosGrandeGuate”.  
  • Bran: Dirigir un podcast desde junio de 2021, en el cual aborda diversos temas y que se transmite en las redes sociales de Facebook y Spotify.

Función del Congreso

Según el EPRI, las reformas a la LEPP significan un reto para el país, debido a que esta discusión y modificación se desarrolla en el Congreso de la República, órgano que simboliza la representación de todo el pueblo guatemalteco en un número determinado de diputados.

Para hacer esa afirmación, el EPRI cita los informes de la Universidad de Vanderbilt de Estados Unidos y la Agencia Estadounidense para el Desarrollo (Usaid, por sus siglas en inglés), y del Latinobarómetro, de Chile, en los cuales se señala que la ciudadanía guatemalteca valora de manera reducida la función del Organismo Legislativo.

De esa cuenta, entre el 60 y 75 por ciento de los guatemaltecos valoran de forma negativa la labor del Congreso, según ambas fuentes.

Ese resultado se deriva de dos aspectos:

  • Falta de confianza hacia el Legislativo.
  • Falta de representación de la ciudadanía en el Congreso.

De esa cuenta, Fernández Luiña señaló que en 2019 los guatemaltecos no veían que con el trabajo del Organismo Legislativo se resolvieran las necesidades del país.

“Esas dos cuestiones podrían haber sido solucionadas con la LEPP. Sin embargo, con el modelo que inaugura la democracia en este país (en 1985) no se consiguió avanzar”, señaló el académico.

Además, dijo que de acuerdo a una evaluación que fue efectuada en 2000 ya se avizoraba un panorama reprochable para ese alto organismo del Estado guatemalteco, y que estos fueron resultados ratificados en 2015. 

República hizo una encuesta por medio de Twitter acerca de ese y otros aspectos, para establecer de manera independiente lo señalado por el EPRI, y los resultados son:

  • Que la confianza que la ciudadanía siente hacia el trabajo del Congreso alcanza solo el 3.2 por ciento, mientras que el 96.8 por ciento piensa de manera opuesta.
  • De acuerdo al grado de representación de los intereses de la ciudadanía, reflejados en el Legislativo, solo el 3.7 por ciento dijo que es alto, mientras que el 7.4 por ciento señaló que es medio y el 88.9 por ciento afirmó que es bajo.

Con relación a las reformas a la LEPP:

  • El 37 por ciento afirmó que conoce los cambios que fueron realizados en 2016, mientras que el 63 por ciento señaló desconocerlos.
  • Sobre los resultados de las modificaciones a la LEPP, el 8.3 por ciento indicó que si se había dado lo que esperaba la ciudadanía, mientras que el 91.7 por ciento manifestó que las reformas no tuvieron nada que ver con las necesidades que en ese entonces se tenían.

Nuevas reformas

El pasado martes 28 de junio, la Comisión de Asuntos Electorales del Congreso de la República presentó el borrador del dictamen de esa sala de trabajo legislativo a una iniciativa de ley que busca reformar una vez más la LEPP, la cual se identifica con el número 5886.

José Alberto Rivera, diputado que preside la referida comisión, afirmó que se analizó cada artículo y se hicieron las enmiendas necesarias.

Esa iniciativa de reforma fue presentada por el TSE, el cual ve nuevas necesidades para el cambio del control de los partidos políticos y del proceso electoral en el país.

Los ejes de las nuevas reformas son:

  • Sistema electoral.
  • Sistema de organizaciones políticas.
  • Proceso electoral.
  • Financiamiento político, fiscalización y régimen de medios.
  • Justicia electoral.
  • Fortalecimiento del órgano electoral.