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Yihadismo 502

Redacción República
03 de octubre, 2014

Vuelva su vista hacia atrás 20 años y
admírese que el terrorismo yihadista no era un tema de conversación mediática.
Simplemente no existía. No había surgido y otras eran las cuestiones que
preocupaban a la ciudadanía. Hoy, sin embargo, no hay medio de comunicación que
no incluya una noticia, opinión o comentario respecto del tema. El terrorismo,
particularmente el terrorismo global o yihadista, ha modificado ciertos
planteamientos en torno a la seguridad y generado importantes debates sobre la
eficacia y actualización de los marcos jurídicos nacionales e internacionales. Carlos
Marighella en su Manual del guerrillero
urbano
, ponía énfasis en la necesidad de ejecutar acciones que generen
miedo en el establishment
capitalista.

El Consejo
Europeo (Dic-2001)decidió
establecer una posición común, asumiendo la necesidad de definir los delitos
terroristas, ya que en las leyes penales de algunos de los Estados miembros de
la Unión Europea no existía. La relación incluía y definía una serie de actos
-desde el homicidio hasta el apoyo a un grupo terrorista- que deberían ser
considerados terroristas cuando puedan dañar seriamente a un país o a una
organización internacional y se cometan con uno de los siguientes objetivos: a) Intimidar seriamente a una población; b) Obligar
indebidamente a un gobierno u organización internacional a realizar o dejar de
realizar una actuación, y c) Desestabilizar seriamente o destruir las
estructuras políticas, constitucionales, económicas o sociales de un país o de
una organización internacional
.

La propia Unión Europea perfeccionó el
documento citado (Jun-2002), considerando el delito de terrorismo: “…, actos intencionados cometidos con el
propósito de: intimidar gravemente a una población; obligar indebidamente a los
poderes públicos o a una organización internacional a realizar un acto o
abstenerse de hacerlo; desestabilizar gravemente o destruir las estructuras
fundamentales políticas, constitucionales, económicas o sociales de un país o
de una organización internacional. Además, los Estados miembros se
comprometieron a tipificar como delito la inducción, la complicidad y la
tentativa de cometer cualquier de estos actos”
.

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER

Los profesores De
la Corte Ibáñez y Jordán, circunscriben el terrorismo yihadistaa tres objetivos estratégicos
diferentes que persigue: a) la
intervención en cualquier conflicto en el que los musulmanes sean objeto de
agresión; b)
la deposición de los gobiernos apóstatas establecidos en países
musulmanes; y c)
la derrota del Estado judío y de
los gobiernos occidentales, sobre todo el de Estados Unidos
.

Sabido lo anterior, analice lo
que ocurre en el país; investigue sobre lo crímenes de Barillas y San Juan
Sacatepéquez; cambie musulmanes por “pueblos mayas” o apelativo similar; sustituya
“gobiernos apostatas” y “estado judío” por criollos, ladinos o conquistadores y
años de opresión y, cuando haya terminado, se despacha el libro de Jorge
Vestringue La guerra periférica y el islam
revolucionario
-de obligada lectura en la escuela militar venezolana”. Si
después de todo eso aún no ha reaccionado, piense que dentro de 15/20 años sus
hijos o sus nietos estarán posiblemente hablando del terrorismo radical ide
pueblos originarios “modelo 502”, aunque crea que eso sea ficción. Hace el
mismo tiempo tampoco se pensaba que el Estado Islámico estaría asesinado gente so
pretexto de imponer por la fuerza sus pretensiones. El mundo se durmió, y el
terror se reveló: el dinosaurio seguía
ahí
. En Guatemala, después de muchos asesinados impunes, las cosas no son
sustancialmente tan diferentes y en nombre del indigenismo o utilizando el
movimiento o ciertas causas, grupos de terroristas (intelectuales y materiales)
se aprestan y pretenden independizar
zonas ¡Cada día el panorama es mucho más claro!

www.miradorprensa.blogspot.com

Yihadismo 502

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03 de octubre, 2014

Vuelva su vista hacia atrás 20 años y
admírese que el terrorismo yihadista no era un tema de conversación mediática.
Simplemente no existía. No había surgido y otras eran las cuestiones que
preocupaban a la ciudadanía. Hoy, sin embargo, no hay medio de comunicación que
no incluya una noticia, opinión o comentario respecto del tema. El terrorismo,
particularmente el terrorismo global o yihadista, ha modificado ciertos
planteamientos en torno a la seguridad y generado importantes debates sobre la
eficacia y actualización de los marcos jurídicos nacionales e internacionales. Carlos
Marighella en su Manual del guerrillero
urbano
, ponía énfasis en la necesidad de ejecutar acciones que generen
miedo en el establishment
capitalista.

El Consejo
Europeo (Dic-2001)decidió
establecer una posición común, asumiendo la necesidad de definir los delitos
terroristas, ya que en las leyes penales de algunos de los Estados miembros de
la Unión Europea no existía. La relación incluía y definía una serie de actos
-desde el homicidio hasta el apoyo a un grupo terrorista- que deberían ser
considerados terroristas cuando puedan dañar seriamente a un país o a una
organización internacional y se cometan con uno de los siguientes objetivos: a) Intimidar seriamente a una población; b) Obligar
indebidamente a un gobierno u organización internacional a realizar o dejar de
realizar una actuación, y c) Desestabilizar seriamente o destruir las
estructuras políticas, constitucionales, económicas o sociales de un país o de
una organización internacional
.

La propia Unión Europea perfeccionó el
documento citado (Jun-2002), considerando el delito de terrorismo: “…, actos intencionados cometidos con el
propósito de: intimidar gravemente a una población; obligar indebidamente a los
poderes públicos o a una organización internacional a realizar un acto o
abstenerse de hacerlo; desestabilizar gravemente o destruir las estructuras
fundamentales políticas, constitucionales, económicas o sociales de un país o
de una organización internacional. Además, los Estados miembros se
comprometieron a tipificar como delito la inducción, la complicidad y la
tentativa de cometer cualquier de estos actos”
.

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la Corte Ibáñez y Jordán, circunscriben el terrorismo yihadistaa tres objetivos estratégicos
diferentes que persigue: a) la
intervención en cualquier conflicto en el que los musulmanes sean objeto de
agresión; b)
la deposición de los gobiernos apóstatas establecidos en países
musulmanes; y c)
la derrota del Estado judío y de
los gobiernos occidentales, sobre todo el de Estados Unidos
.

Sabido lo anterior, analice lo
que ocurre en el país; investigue sobre lo crímenes de Barillas y San Juan
Sacatepéquez; cambie musulmanes por “pueblos mayas” o apelativo similar; sustituya
“gobiernos apostatas” y “estado judío” por criollos, ladinos o conquistadores y
años de opresión y, cuando haya terminado, se despacha el libro de Jorge
Vestringue La guerra periférica y el islam
revolucionario
-de obligada lectura en la escuela militar venezolana”. Si
después de todo eso aún no ha reaccionado, piense que dentro de 15/20 años sus
hijos o sus nietos estarán posiblemente hablando del terrorismo radical ide
pueblos originarios “modelo 502”, aunque crea que eso sea ficción. Hace el
mismo tiempo tampoco se pensaba que el Estado Islámico estaría asesinado gente so
pretexto de imponer por la fuerza sus pretensiones. El mundo se durmió, y el
terror se reveló: el dinosaurio seguía
ahí
. En Guatemala, después de muchos asesinados impunes, las cosas no son
sustancialmente tan diferentes y en nombre del indigenismo o utilizando el
movimiento o ciertas causas, grupos de terroristas (intelectuales y materiales)
se aprestan y pretenden independizar
zonas ¡Cada día el panorama es mucho más claro!

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