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Calidad, ¿un concepto genérico o exacto?

Redacción
24 de febrero, 2015

Toda persona humana desea la calidad; la comprende de acuerdo al cristal con que la mira. Al consultar al Diccionario de la Real Academia (DRAE)  este define que la calidad como:  “Propiedad o conjunto de propiedades inherentes a algo, que permiten juzgar su valor.” ; continua  “Buena calidad, superioridad o excelencia”.  Esta generalidad no ayuda a establecer cuál es el valor; superior o inferior a qué. Y se torna subjetiva la aseveración  de que un producto, un objeto o un servicio sea de calidad. ¿De dónde se parte? Cuál es el estandarte con que se mide para decir esto sí es de calidad? y éste no?  Se complica aún más el juzgar la calidad cuando hay un costo de por medio. ¿Quién tiene la autoridad para establecer si la calidad es buena o es mala? Y si vale lo que se pide?  Una opinión es ¿Sí se cumple con lo que se ofreció? Y a cabalidad? Entonces es de calidad porque llenó las expectativas, y puede hasta pasarlas.

Con la aprobación de los Acuerdos Gubernativos 36-2015 y 52-2015, que establecen procedimientos para la asignación de cuotas de centros educativos privados “Régimen de cuotas para centros educativos privados” , y la “Autorización y funcionamiento de centros educativos privados”  enfatizan el “Aseguramiento de la calidad”  definiendo ésta como  (Art. 5) “ La educación de calidad es científica, critica, participativa, democrática y dinámica. Se fundamenta en el derecho de la educación, la formación integral con pertenecía cultural, impulsa la igualdad de oportunidades en el marco de equidad, la inclusión y la optimización de recursos. La calidad educativa permite que las personas aprenden y desarrollen competencias que les ayuden a reflexionar y entender el pasado, que sean significativas y relevantes en el presente, y que les preparen para el futuro. La calidad educativa que se pretende, es medible, se fundamenta en el aprender a aprender, a hacer, a convivir, y a emprender para transformar la sociedad en armonía con la naturaleza. Depende de condiciones estructurales, técnicas y especificas necesarias para asegurar la calidad.”

Preocupa la vaguedad de los conceptos expuestos, la calidad per se no se establece.  La ausencia de referencia a lo humanístico y artístico es evidente, y la posibilidad de carreras técnicas vocacionales se puede ver limitada por el observable aumento en bachilleratos con ciertas orientaciones, y no el fortalecimiento de las carreras. Esto se refleja en el Acuerdo Ministerial 2291-2014 “Los lineamientos técnicos y administrativos para la autorización y revalidación de carreras del nivel de educación media, ciclo de educación diversificada.” publicado  el 17 de noviembre del 2014, que limita las carreras a 34 que están incluidas en el catalogo colgado en el sitio web del Ministerio de Educación.

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Preocupa aún más cuando se encadenan las cuotas autorizadas por ideales vagas que son el campo fértil para decisiones discrecionales. La libertad educativa a que se refiere con absoluta claridad en la Constitución Política de la Republica de Guatemala en su articulo 71: “Se garantiza la libertad de enseñanza y de  criterio docente.” ; se continua en el articulo 72 “La educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal.”  se puede ver limitada por los conceptos incompletos en los acuerdos. Y la asignación de un cobro adecuado puede verse estropeada por no conocer de fondo los detalles de la gestión privada en ámbito educativo.

La educación es intangible; y totalmente observable. La calidad de la misma no sólo depende del sistema de entrega, es corresponsable el estudiante. La calidad de la oferta mejora  si la demanda crece; y no sólo la autoridad ministerial es la monitora. La población comparte la auditoria social, exigiendo que esa entrega sea de calidad, la calidad que satisface la necesidad del alumno y de los sueños que quiere alcanzar.

Definamos la calidad.