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Legalidad de los sistemas de video vigilancia (CCTV)

Invitado
27 de junio, 2021

Hoy en día, la utilización de sistemas de video vigilancia como una medida de protección para garantizar la seguridad ciudadana en lugares públicos y privados, con el fin de lograr la protección de bienes en lugares privados; debe estar en apego al respeto de los derechos y libertades de los ciudadanos, privilegios otorgados mediante la Constitución Política de la República de Guatemala.

Pero entonces, cuál es el fundamento legal para su utilización. Con la llegada de la Ley que regula los servicios de seguridad privada, Acuerdo Gubernativo 52-2010 y su reglamento, se ha establecido en los artículos 1, 6 y 41 de la misma ley, los lineamientos necesarios para que todas aquellas empresas que deseen obtener los permisos para la instalación de centrales de monitoreo y su transmisión de señales hacia las instituciones de seguridad pública, cumplan los siguientes parámetros

Esta tabla establece los costos que todos aquellos prestadores de este tipo de servicio deben de pagar para poder optar a estas licencias; sin embargo ¿Cuan legal son los sistemas de video vigilancia dentro de las oficinas?

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Para responder esta pregunta, debemos entender plenamente que los trabajadores gozan de derechos, por lo que es conveniente dejarlo plasmado en una política interna de seguridad, sin dejar por un lado que la legalidad sobre la utilización de dispositivos de video vigilancia se basa en dos importantes aspectos:

a) el propósito de su uso y

b) la expectativa a la privacidad.

Los propósitos claves para la utilización de sistemas de video vigilancia dentro de las organizaciones son: como medio disuasivo, para la prevención de delitos, proteger la propiedad, bienes, y detectar intrusos o actos delictivos.

Y las que son utilizadas como apoyo en los procesos de recopilación de indicios de manera interna, mismos que tendrán que ser puestos a disposición de las autoridades competentes cuando se realicen los procesos de investigación correspondiente; por lo regular estos son dispositivos ocultos, instalados en áreas específicas determinadas de mayor riesgo, por parte del encargado de la seguridad.

Sin embargo, es importante resaltar que el diseño de los sistemas de video vigilancia y la ubicación de cámaras queda a criterio personal del encargado de la seguridad.

En ambos casos, el uso de cámaras no debe estar basado en vigilar a una persona en específico o a modo de medir la productividad de los empleados.

Al momento de diseñar los sistemas de video vigilancia, no podemos dejar por un lado la expectativa a la privacidad, derecho otorgado por la Constitución Política de la República de Guatemala, de allí que dichos dispositivos no se coloquen dentro de las áreas de vestidores, baños y otros, que puedan transgredir dicho derecho y que violenten la privacidad del usuario; ya que lamentablemente dichos dispositivos pueden ser fácilmente manipulados por personas mal intencionadas, sin escrúpulos.

Otro punto importante para resaltar, es el mal diseño que se haga del sistema, lo que puede generar el mal uso de las imágenes y audios captados por medio de estos dispositivos.

Un hecho que se considera oportuno mencionar, es que, esta tecnología no sustituirá la fuerza laboral humana, puesto que son dispositivos que no tienden a pensar o tomar decisiones, aunque si se pueden calibrar o programar para que hagan determinadas analíticas, pero resolver problemas, no ya que estas son características únicamente de la genética humana.

Pero qué pasa cuando el usuario de dichos servicios son las fuerzas de seguridad pública y las Municipalidades en Guatemala. En el año 2014 se redactó la iniciativa de ley 4877 presentada a la comisión de seguridad denominada “Ley reguladora de cámaras de video vigilancia”; la cual, solo fue presentada pero no fue puesta a discusión dentro del pleno.

Esta ley, breve pero sustancial, establece los mecanismos necesarios por medio de los cuales se autorizará y mediante qué circunstancias, podrán hacer uso las fuerzas de seguridad pública, incluidas las municipalidades; para su colocación, monitoreo y vigilancia.

Esta ley, nos pondría al lado de países europeos como España, donde tienen todo un marco legal regulatorio sobre la utilización de esta tecnología, velando por la seguridad de los ciudadanos.

En el año 2017, el Centro de Investigación Económica Nacional (CIEN) elaboró un informe sobre la función de los sistemas de video vigilancia, o sistemas de CCTV, como medida de alerta ante la posibilidad de ocurrencia de hechos criminales; dicho informe hace mención sobre el mal uso que se pueda dar a la información captada por medio de estos dispositivos, los cuales a la fecha no cuentan con una ley que les regule de la forma debida.

Licenciado César Mérida.

Docente de la Escuela Bancaria de Guatemala. Vicepresidente de Asociación Internacional de miembros de cuerpos de seguridad y  emergencias (AIMCSE) y miembro honorario FELABAN / CELAES.

Presidente de la Asociación de Profesionales de la Seguridad Integral de Guatemala  (APSIGUA).

Deberías leer:

Escuela Bancaria de Guatemala: Gobierno Corporativo

¿El cierre de la sucursal bancaria? y la tecnología

La gestión de riesgos en el sector asegurador y los beneficios para el asegurado

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Legalidad de los sistemas de video vigilancia (CCTV)

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Hoy en día, la utilización de sistemas de video vigilancia como una medida de protección para garantizar la seguridad ciudadana en lugares públicos y privados, con el fin de lograr la protección de bienes en lugares privados; debe estar en apego al respeto de los derechos y libertades de los ciudadanos, privilegios otorgados mediante la Constitución Política de la República de Guatemala.

Pero entonces, cuál es el fundamento legal para su utilización. Con la llegada de la Ley que regula los servicios de seguridad privada, Acuerdo Gubernativo 52-2010 y su reglamento, se ha establecido en los artículos 1, 6 y 41 de la misma ley, los lineamientos necesarios para que todas aquellas empresas que deseen obtener los permisos para la instalación de centrales de monitoreo y su transmisión de señales hacia las instituciones de seguridad pública, cumplan los siguientes parámetros

Esta tabla establece los costos que todos aquellos prestadores de este tipo de servicio deben de pagar para poder optar a estas licencias; sin embargo ¿Cuan legal son los sistemas de video vigilancia dentro de las oficinas?

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a) el propósito de su uso y

b) la expectativa a la privacidad.

Los propósitos claves para la utilización de sistemas de video vigilancia dentro de las organizaciones son: como medio disuasivo, para la prevención de delitos, proteger la propiedad, bienes, y detectar intrusos o actos delictivos.

Y las que son utilizadas como apoyo en los procesos de recopilación de indicios de manera interna, mismos que tendrán que ser puestos a disposición de las autoridades competentes cuando se realicen los procesos de investigación correspondiente; por lo regular estos son dispositivos ocultos, instalados en áreas específicas determinadas de mayor riesgo, por parte del encargado de la seguridad.

Sin embargo, es importante resaltar que el diseño de los sistemas de video vigilancia y la ubicación de cámaras queda a criterio personal del encargado de la seguridad.

En ambos casos, el uso de cámaras no debe estar basado en vigilar a una persona en específico o a modo de medir la productividad de los empleados.

Al momento de diseñar los sistemas de video vigilancia, no podemos dejar por un lado la expectativa a la privacidad, derecho otorgado por la Constitución Política de la República de Guatemala, de allí que dichos dispositivos no se coloquen dentro de las áreas de vestidores, baños y otros, que puedan transgredir dicho derecho y que violenten la privacidad del usuario; ya que lamentablemente dichos dispositivos pueden ser fácilmente manipulados por personas mal intencionadas, sin escrúpulos.

Otro punto importante para resaltar, es el mal diseño que se haga del sistema, lo que puede generar el mal uso de las imágenes y audios captados por medio de estos dispositivos.

Un hecho que se considera oportuno mencionar, es que, esta tecnología no sustituirá la fuerza laboral humana, puesto que son dispositivos que no tienden a pensar o tomar decisiones, aunque si se pueden calibrar o programar para que hagan determinadas analíticas, pero resolver problemas, no ya que estas son características únicamente de la genética humana.

Pero qué pasa cuando el usuario de dichos servicios son las fuerzas de seguridad pública y las Municipalidades en Guatemala. En el año 2014 se redactó la iniciativa de ley 4877 presentada a la comisión de seguridad denominada “Ley reguladora de cámaras de video vigilancia”; la cual, solo fue presentada pero no fue puesta a discusión dentro del pleno.

Esta ley, breve pero sustancial, establece los mecanismos necesarios por medio de los cuales se autorizará y mediante qué circunstancias, podrán hacer uso las fuerzas de seguridad pública, incluidas las municipalidades; para su colocación, monitoreo y vigilancia.

Esta ley, nos pondría al lado de países europeos como España, donde tienen todo un marco legal regulatorio sobre la utilización de esta tecnología, velando por la seguridad de los ciudadanos.

En el año 2017, el Centro de Investigación Económica Nacional (CIEN) elaboró un informe sobre la función de los sistemas de video vigilancia, o sistemas de CCTV, como medida de alerta ante la posibilidad de ocurrencia de hechos criminales; dicho informe hace mención sobre el mal uso que se pueda dar a la información captada por medio de estos dispositivos, los cuales a la fecha no cuentan con una ley que les regule de la forma debida.

Licenciado César Mérida.

Docente de la Escuela Bancaria de Guatemala. Vicepresidente de Asociación Internacional de miembros de cuerpos de seguridad y  emergencias (AIMCSE) y miembro honorario FELABAN / CELAES.

Presidente de la Asociación de Profesionales de la Seguridad Integral de Guatemala  (APSIGUA).

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