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La regulación desconocida por muchos de la tarjeta de circulación electrónica

“El vencimiento anual de un documento de identificación vehicular”

Jose Goubaud |
01 de diciembre, 2021

En los últimos meses, he estado escuchando denuncias de conductores que al marcarles el alto agentes de la Policía Nacional Civil y requerirles la documentación necesaria para la identificación vehicular, como lo son, el documento de pago del impuesto de circulación, y la tarjeta de circulación, se han encontrado con que el oficial que les hizo el alto, les informa que deberán de pagar una multa de Q500.00 por tener la tarjeta de circulación vencida. Así es, ahora la tarjeta de circulación electrónica pierde vigencia una vez al año, usted puede observar en la misma, una fecha de caducidad, que no tiene ningún sentido.

Según información proporcionada por el Intendente de atención al Contribuyente, Salvador López; en entrevistas realizadas por varios medios de comunicación, al cuestionarlo sobre esta reglamentación, explicó que por “disposición” de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), se decidió que ahora las tarjetas de circulación estarían amarradas al vencimiento del impuesto de circulación de vehículos, por lo que además de imprimir cada año el nuevo documento del tributo de circulación, deberá de imprimirse una nueva tarjeta de circulación.

Pero lo anterior no es tan sencillo como imprimir el primer documento, esto porque los propietarios de vehículos que deseen realizar la impresión de la tarjeta de identificación vehicular, deberán de poseer una cuenta de Agencia Virtual de la SAT, la cual, conlleva una serie de requisitos para poder aperturarla, entre ellos, el acudir personalmente a una agencia de la SAT para solicitar lo anterior, y ya sabe usted lo que esto significa; vaya preparando unas 3 horas de su día cómo mínimo, para solicitar dicha apertura.

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Lo que sorprende es que dentro de los argumentos que proporcionó el señor López, de las razones por las que hay que imprimir cada año este documento, es que la fecha de validez del pago del impuesto de circulación ahora se ve reflejado en la tarjeta antes mencionada, justificante que merece unas reflexiones; empecemos haciendo mención que la autoridades de tránsito al solicitar los documentos de un vehículo, piden que el conductor presente tanto el documento de cancelación del tributo anual de circulación como la tarjeta de identificación vehicular; esto lo hacen invariablemente cada vez que le hacen un alto a cualquier conductor con el motivo de verificar que los papeles del vehículo estén en orden, también es de mencionar que cada uno de estos documentos cuenta con su respectivo código QR, el cual contiene toda la información del automóvil, lo cual puede ser revisado por los agentes de tránsito para verificar cualquier posible anomalía, entonces por qué poner una fecha de caducidad a una credencial que no tiene relación con la verificación del pago anual de un impuesto; según palabras del representante de la SAT, esta medida permitiría mejorar los controles en el cumplimiento del pago de dicho impuesto, sin embargo, recordemos que el sistema electrónico de la SAT está diseñado para que cualquiera que desee imprimir el impuesto de circulación sin haber cancelado el mismo, le sea imposible, por lo que no podría presentarlo a las autoridades en el momento que lo requieran, tenga o no su tarjeta de circulación fecha de caducidad.

Sumado a lo anterior, llama la atención las declaraciones brindadas por el Director de Comunicación de la policía municipal de tránsito metropolitana, Amilcar Montejo, quien afirma que la SAT les ha informado que la tarjeta de circulación NO pierde validez y asegura no tener conocimiento de esta disposición, y agrega que ellos lo que verifican es que se haya pagado el impuesto de circulación a través del documento que respalda dicho pago y de no tenerlo al día, la multa es de Q.500.00, es decir, si usted lleva su tarjeta de circulación vigente, la cual según se entiende refleja el pago del impuesto, pero no lleva el documento de pago de circulación, de todas formas deberá de pagar Q.500.00. Cabe resaltar que por más que he tratado de localizar la normativa que respalda esta nueva “disposición” no he podido encontrar ninguna regulación que respalde esta decisión, no quiero decir con esto que esta no exista, sólo hago la observación que por más que he indagado y buscado, hasta hoy, no he podido encontrar nada que ampare lo anterior.

Considero que este podría ser un caso de análisis para abogados que velan por los derechos de las personas y que batallan para que el poder estatal no cometa abusos contra su población, sin embargo, hasta que esto no suceda, no nos queda otra que estar preparados y tener ambos documentos vigentes para no dejarnos multar, si tiene la posibilidad de imprimir estos documentos hágalo, no tengo duda de que muchas personas ya cuentan con su agencia virtual y lo podrán hacer, sin embargo, puedo asegurar, que la gran mayoría de la población no cuenta con los medios electrónicos y tecnológicos para cumplir cada año con esta medida, por lo que tendrán que acudir a la SAT a solicitar que se les impriman estos documentos lo cual tiene un costo de Q60.00, además de que tendrán que pasar por el calvario de hacer esas largas colas y esperar a ser atendido sólo para imprimir un documento que no debería de perder su vigencia.

Te sugerimos leer: Castrochavismo manipula el indigenismo para destruir las naciones latinoamericanas

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“El vencimiento anual de un documento de identificación vehicular”

Jose Goubaud |
01 de diciembre, 2021

En los últimos meses, he estado escuchando denuncias de conductores que al marcarles el alto agentes de la Policía Nacional Civil y requerirles la documentación necesaria para la identificación vehicular, como lo son, el documento de pago del impuesto de circulación, y la tarjeta de circulación, se han encontrado con que el oficial que les hizo el alto, les informa que deberán de pagar una multa de Q500.00 por tener la tarjeta de circulación vencida. Así es, ahora la tarjeta de circulación electrónica pierde vigencia una vez al año, usted puede observar en la misma, una fecha de caducidad, que no tiene ningún sentido.

Según información proporcionada por el Intendente de atención al Contribuyente, Salvador López; en entrevistas realizadas por varios medios de comunicación, al cuestionarlo sobre esta reglamentación, explicó que por “disposición” de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), se decidió que ahora las tarjetas de circulación estarían amarradas al vencimiento del impuesto de circulación de vehículos, por lo que además de imprimir cada año el nuevo documento del tributo de circulación, deberá de imprimirse una nueva tarjeta de circulación.

Pero lo anterior no es tan sencillo como imprimir el primer documento, esto porque los propietarios de vehículos que deseen realizar la impresión de la tarjeta de identificación vehicular, deberán de poseer una cuenta de Agencia Virtual de la SAT, la cual, conlleva una serie de requisitos para poder aperturarla, entre ellos, el acudir personalmente a una agencia de la SAT para solicitar lo anterior, y ya sabe usted lo que esto significa; vaya preparando unas 3 horas de su día cómo mínimo, para solicitar dicha apertura.

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Lo que sorprende es que dentro de los argumentos que proporcionó el señor López, de las razones por las que hay que imprimir cada año este documento, es que la fecha de validez del pago del impuesto de circulación ahora se ve reflejado en la tarjeta antes mencionada, justificante que merece unas reflexiones; empecemos haciendo mención que la autoridades de tránsito al solicitar los documentos de un vehículo, piden que el conductor presente tanto el documento de cancelación del tributo anual de circulación como la tarjeta de identificación vehicular; esto lo hacen invariablemente cada vez que le hacen un alto a cualquier conductor con el motivo de verificar que los papeles del vehículo estén en orden, también es de mencionar que cada uno de estos documentos cuenta con su respectivo código QR, el cual contiene toda la información del automóvil, lo cual puede ser revisado por los agentes de tránsito para verificar cualquier posible anomalía, entonces por qué poner una fecha de caducidad a una credencial que no tiene relación con la verificación del pago anual de un impuesto; según palabras del representante de la SAT, esta medida permitiría mejorar los controles en el cumplimiento del pago de dicho impuesto, sin embargo, recordemos que el sistema electrónico de la SAT está diseñado para que cualquiera que desee imprimir el impuesto de circulación sin haber cancelado el mismo, le sea imposible, por lo que no podría presentarlo a las autoridades en el momento que lo requieran, tenga o no su tarjeta de circulación fecha de caducidad.

Sumado a lo anterior, llama la atención las declaraciones brindadas por el Director de Comunicación de la policía municipal de tránsito metropolitana, Amilcar Montejo, quien afirma que la SAT les ha informado que la tarjeta de circulación NO pierde validez y asegura no tener conocimiento de esta disposición, y agrega que ellos lo que verifican es que se haya pagado el impuesto de circulación a través del documento que respalda dicho pago y de no tenerlo al día, la multa es de Q.500.00, es decir, si usted lleva su tarjeta de circulación vigente, la cual según se entiende refleja el pago del impuesto, pero no lleva el documento de pago de circulación, de todas formas deberá de pagar Q.500.00. Cabe resaltar que por más que he tratado de localizar la normativa que respalda esta nueva “disposición” no he podido encontrar ninguna regulación que respalde esta decisión, no quiero decir con esto que esta no exista, sólo hago la observación que por más que he indagado y buscado, hasta hoy, no he podido encontrar nada que ampare lo anterior.

Considero que este podría ser un caso de análisis para abogados que velan por los derechos de las personas y que batallan para que el poder estatal no cometa abusos contra su población, sin embargo, hasta que esto no suceda, no nos queda otra que estar preparados y tener ambos documentos vigentes para no dejarnos multar, si tiene la posibilidad de imprimir estos documentos hágalo, no tengo duda de que muchas personas ya cuentan con su agencia virtual y lo podrán hacer, sin embargo, puedo asegurar, que la gran mayoría de la población no cuenta con los medios electrónicos y tecnológicos para cumplir cada año con esta medida, por lo que tendrán que acudir a la SAT a solicitar que se les impriman estos documentos lo cual tiene un costo de Q60.00, además de que tendrán que pasar por el calvario de hacer esas largas colas y esperar a ser atendido sólo para imprimir un documento que no debería de perder su vigencia.

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