Las cámaras de comunicadores solicitan que no se reformen los artículos 220, 221, 222 y 223 de la Ley Electoral vigente. Los artículos establecen que los partidos políticos en época no electoral para contratación de espacios es medios de comunicación deben hacerlo por medio Tribunal Supremo Electoral exclusivamente, los cual se descontará del financiamiento público del partido solicitante. Además en época de campaña electoral el TSE será quien adquiera los espacios y los distribuirá equitativamente entre todos los partidos políticos en radio, televisión prensa escrita de cobertura nacional y queda prohibido a los partidos contratar tiempo o espacios adicionales.
Las cámaras de comunicadores solicitan que no se reformen los artículos 220, 221, 222 y 223 de la Ley Electoral vigente. Los artículos establecen que los partidos políticos en época no electoral para contratación de espacios es medios de comunicación deben hacerlo por medio Tribunal Supremo Electoral exclusivamente, los cual se descontará del financiamiento público del partido solicitante. Además en época de campaña electoral el TSE será quien adquiera los espacios y los distribuirá equitativamente entre todos los partidos políticos en radio, televisión prensa escrita de cobertura nacional y queda prohibido a los partidos contratar tiempo o espacios adicionales.