La proliferación de obstáculos ha generado malestar entre automovilistas y transporte de pasajeros que restan competitividad al desarrollo económico del país.
En el artículo 2 de la ley aprobada, prohíbe sin autorización de la Dirección General de Caminos (DGC), colocar o construir talanqueras, garitas, barandas, túmulos, toneles, o cualquier otro tipo de obstáculos sobre las carreteras o cargo del Ministerio de Comunicaciones, infraestructura y Vivienda, con el objeto de dificultar o impedir la libre circulación de vehículos.
Alejandro Sinibaldi, ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, señala que estos obstáculos restan competitividad a la economía del país retardando el transporte de mercadería y personas su lugar de destino.
“Tenemos uno por cada kilómetro de asfalto, esto reduce la competitividad del país porque el transporte de mercadería se vuelve lento”, indico Sinibaldi.
La DGC será la encargada de emitir el reglamento para la operatividad de la ley, para lo cual el Congreso de la República dio un plazo de 60 dias para su elaboración de la misma.
La proliferación de obstáculos ha generado malestar entre automovilistas y transporte de pasajeros que restan competitividad al desarrollo económico del país.
En el artículo 2 de la ley aprobada, prohíbe sin autorización de la Dirección General de Caminos (DGC), colocar o construir talanqueras, garitas, barandas, túmulos, toneles, o cualquier otro tipo de obstáculos sobre las carreteras o cargo del Ministerio de Comunicaciones, infraestructura y Vivienda, con el objeto de dificultar o impedir la libre circulación de vehículos.
Alejandro Sinibaldi, ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, señala que estos obstáculos restan competitividad a la economía del país retardando el transporte de mercadería y personas su lugar de destino.
“Tenemos uno por cada kilómetro de asfalto, esto reduce la competitividad del país porque el transporte de mercadería se vuelve lento”, indico Sinibaldi.
La DGC será la encargada de emitir el reglamento para la operatividad de la ley, para lo cual el Congreso de la República dio un plazo de 60 dias para su elaboración de la misma.