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Telecomunicaciones: suspensión de artículos demuestra inconsistencia de la ley

Redacción República
06 de junio, 2014
“La Corte de Constitucionalidad (CC), todavía se quedó corta al suspender solamente tres artículos de la Ley de Control de las Telecomunicaciones. Esperaríamos que en  la sentencia definitiva suspenda todas las disposiciones de la ley”, expresó el constitucionalista Mario Fuentes Destarac, al comentar la resolución de la CC de suspender provisionalmente los artículos 11, 12 y 13 de la ley. 
Igual comentario externó Gabriel Orellana, experto constitucionalista, quien señaló que el fallo provisional de la CC “es alentador”.
“De alguna manera se empieza a demostrar la inconsistencia técnica de semejante parto legislativo. Creo que en las próximas acciones la CC suspenda otros artículos más”, añadió Gabriel Orellana. 
La ley fue aprobada sorpresivamente de urgencia nacional el pasado 8 de abril por el voto de 96 diputados. La normativa ha causado el repudio de diversos sectores. 
Dos días de aprobada la ley, la empresa COMCEL (Tigo) firmó un contrato con la Policía Nacional Civil (PNC) para instalar cinco mil cámaras de seguridad de alta resolución en la ciudad capital y otros cinco municipios aledaños por un monto de casi Q1, 232 millones. 
A raíz de este contrato, la empresa telefónica comenzó a romper banquetas y a colocar postes para instalar el cable de fibra óptica que permitirá la transmisión de datos.

El pasado jueves, los magistrados de la CC dejaron a un lado el dictamen de la Ley Electoral y de Partidos Políticos para conocer las cinco acciones de inconstitucionalidad presentadas por varios sectores en contra de la ley. La última fue presentada por el Movimiento Cívico Nacional (MCN).

La CC decidió suspender provisionalmente los artículos 11, 12 y 13, mientras conoce los alegatos de los sectores involucrados y dicta una sentencia definitiva.
El artículo 11 se refiere a la aplicación del delito de perturbación a quien se oponga a la instalación de equipo de transmisión de datos y establece prisión de 6 a 8 años y multas de Q5 mil a Q25 mil. 
El artículo 12 hace mención que cualquier agente del orden público, estatal o municipal, será penado de uno a tres años de cárcel e inhabilitación especial si se niega a auxiliar en la instalación utilización o reparación de equipo de transmisión de datos. 
Finalmente, el artículo 13 de la ley se refiere al cobro indebido por instalación o reparación de equipo de transmisión de datos de cualquier funcionario público o municipal que cobrare sumas de dinero a particulares que tengan autorización para instalar o reparar torres o equipo de transmisión.
La CC también suspendió algunas disposiciones de los artículos, entre ellos el 4, 5, 6, 8 y 10. Entre las más importantes figura la eliminación uno de los incisos del artículo 6 que explica que solamente la Superintendencia de Telecomunicaciones puede autorizar la instalación de torres y equipos de transmisión de datos. 
Otro de los cambios se encuentra en el artículo 4 de la ley que se refiere a la instalación de seis mil kilómetros de fibra óptica o cualquier operador que tenga más de cien mil líneas de acceso, el cual fue eliminado de la legislación.
También en el artículo 10 se suspende la posibilidad de solicitar el acceso en propiedades privadas para instalar torres y equipos de transmisión de datos.
Ahora, hace falta el fallo final y definitivo de los magistrados de la CC, el cual podrá conocerse en las próximas semanas.
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Telecomunicaciones: suspensión de artículos demuestra inconsistencia de la ley

Redacción República
06 de junio, 2014
“La Corte de Constitucionalidad (CC), todavía se quedó corta al suspender solamente tres artículos de la Ley de Control de las Telecomunicaciones. Esperaríamos que en  la sentencia definitiva suspenda todas las disposiciones de la ley”, expresó el constitucionalista Mario Fuentes Destarac, al comentar la resolución de la CC de suspender provisionalmente los artículos 11, 12 y 13 de la ley. 
Igual comentario externó Gabriel Orellana, experto constitucionalista, quien señaló que el fallo provisional de la CC “es alentador”.
“De alguna manera se empieza a demostrar la inconsistencia técnica de semejante parto legislativo. Creo que en las próximas acciones la CC suspenda otros artículos más”, añadió Gabriel Orellana. 
La ley fue aprobada sorpresivamente de urgencia nacional el pasado 8 de abril por el voto de 96 diputados. La normativa ha causado el repudio de diversos sectores. 
Dos días de aprobada la ley, la empresa COMCEL (Tigo) firmó un contrato con la Policía Nacional Civil (PNC) para instalar cinco mil cámaras de seguridad de alta resolución en la ciudad capital y otros cinco municipios aledaños por un monto de casi Q1, 232 millones. 
A raíz de este contrato, la empresa telefónica comenzó a romper banquetas y a colocar postes para instalar el cable de fibra óptica que permitirá la transmisión de datos.

El pasado jueves, los magistrados de la CC dejaron a un lado el dictamen de la Ley Electoral y de Partidos Políticos para conocer las cinco acciones de inconstitucionalidad presentadas por varios sectores en contra de la ley. La última fue presentada por el Movimiento Cívico Nacional (MCN).

La CC decidió suspender provisionalmente los artículos 11, 12 y 13, mientras conoce los alegatos de los sectores involucrados y dicta una sentencia definitiva.
El artículo 11 se refiere a la aplicación del delito de perturbación a quien se oponga a la instalación de equipo de transmisión de datos y establece prisión de 6 a 8 años y multas de Q5 mil a Q25 mil. 
El artículo 12 hace mención que cualquier agente del orden público, estatal o municipal, será penado de uno a tres años de cárcel e inhabilitación especial si se niega a auxiliar en la instalación utilización o reparación de equipo de transmisión de datos. 
Finalmente, el artículo 13 de la ley se refiere al cobro indebido por instalación o reparación de equipo de transmisión de datos de cualquier funcionario público o municipal que cobrare sumas de dinero a particulares que tengan autorización para instalar o reparar torres o equipo de transmisión.
La CC también suspendió algunas disposiciones de los artículos, entre ellos el 4, 5, 6, 8 y 10. Entre las más importantes figura la eliminación uno de los incisos del artículo 6 que explica que solamente la Superintendencia de Telecomunicaciones puede autorizar la instalación de torres y equipos de transmisión de datos. 
Otro de los cambios se encuentra en el artículo 4 de la ley que se refiere a la instalación de seis mil kilómetros de fibra óptica o cualquier operador que tenga más de cien mil líneas de acceso, el cual fue eliminado de la legislación.
También en el artículo 10 se suspende la posibilidad de solicitar el acceso en propiedades privadas para instalar torres y equipos de transmisión de datos.
Ahora, hace falta el fallo final y definitivo de los magistrados de la CC, el cual podrá conocerse en las próximas semanas.