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¿Es la jurisdicción indígena un tema crucial en la reforma?

Redacción República
08 de octubre, 2016

La jurisdicción indígena abriría la posibilidad de que las comunidades indígenas tengan su propio sistema de justicia. Uno de los argumentos a favor de la iniciativa es que, ante la ausencia del Estado, estas comunidades ya lo aplican y funciona. Asimismo, ven como modelos a otros países de Latinoamérica.

Sin embargo, el reconocimiento constitucional debe discutirse a profundidad por las implicaciones para el país, pues se abre un capítulo para crear un sistema con serias debilidades dentro un sistema que apenas esta fortaleciéndose, según abogados expertos.

Diversos sectores ya alzaron su voz y advierten que esta iniciativa tiende a crear más división y promueve mayor polarización entre los guatemaltecos, además, la consideran un planteamiento innecesario.

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A continuación se plantean tres preguntas que deben ser respondidas y ampliamente discutidas en el Congreso de la República.

Algunos diputados, como el abogado constitucionalista Fernando Linares Beltranena, tienen claro que la jurisdicción indígena no es favorable para el país y por tanto, se opondrá “con argumentos” para evitar que esta parte de las reformas sea aprobada.

La experiencia de otras naciones

En Latinoamérica cuatro países aprobaron la jurisprudiencia indígena: Colombia, Bolivia, Ecuador y Perú y en todas estas naciones las experiencias son diversas, pero ayudan a plantear las interrogantes descritas.

Por ejemplo, en el caso de Colombia, el Consejo Superior de Justicia decretó que la jurisdicción indígena no debe aplicarse a temas que trascienden la órbita cultural de las comunidades.

Delitos como el tráfico de drogas, terrorismo, contrabando, lavado de activos, corrupción y portación ilegal de armas afectan a la sociedad en general, y por ello, no pueden ser resueltos solo desde la jurisdicción indígena, además, el Consejo determinó que las comunidades no están facultadas para suspender, revocar o anular actos administrativos proferidos por otras autoridades públicas.

De acuerdo con Gabriel Orellana, abogado constitucionalista, la propuesta es innecesaria porque el derecho indígena ya funciona y se reconoce.

Pero cabe otra interrogante, ¿es necesario legislar solo porque ya se hizo en otras naciones?, ello sin importar los resultados, pues la conformación de la población nacional es diferente a la de cualquier país, pues aquí la mayoría de la población es indígena.

Otro factor que se debe considerar es que la población indígena no es una comunidad con características comunes, y entonces qué pasaría cuando ocurran hechos que tienen que ver con dos, tres o más poblaciones, ¿cuál derecho privará?

Por tanto, antes de implementar cualquier política pública, deben medirse sus alcances, que en este caso son sociales, pero también de seguridad interna y externa.

Y para finalizar las consideraciones relacionadas con otros países, es necesario recordar la debilidad institucional de Guatemala frente a otras naciones como Canadá, donde se aplica la jurisdicción indígena, pero el Estado es fuerte.

En Guatemala, por la vulnerabilidad de los pueblos indígenas, es necesario analizar todas las repercusiones de una posible reforma, pues de lo contrario, la jurisdicción indígena podría generar mayor conflictividad social o favorecer actividades delictivas, como ocurrió en Venezuela.

http://es.insightcrime.org/analisis/telarana-narcotrafico-atrapa-indigenas-waraos-venezuela

Y aunque los defensores de la jurisdicción indígena aseguran que se vela por evitar los maltratos físicos, hay diferentes casos documentados de castigos que pueden considerarse como torturas y violación de los derechos humanos, ya no digamos ausencia del debido proceso.

Este video es una muestra de lo anterior:

Con información del Jonathan Lemus, Ana de Portillo y Eder Juárez.

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¿Es la jurisdicción indígena un tema crucial en la reforma?

Redacción República
08 de octubre, 2016

La jurisdicción indígena abriría la posibilidad de que las comunidades indígenas tengan su propio sistema de justicia. Uno de los argumentos a favor de la iniciativa es que, ante la ausencia del Estado, estas comunidades ya lo aplican y funciona. Asimismo, ven como modelos a otros países de Latinoamérica.

Sin embargo, el reconocimiento constitucional debe discutirse a profundidad por las implicaciones para el país, pues se abre un capítulo para crear un sistema con serias debilidades dentro un sistema que apenas esta fortaleciéndose, según abogados expertos.

Diversos sectores ya alzaron su voz y advierten que esta iniciativa tiende a crear más división y promueve mayor polarización entre los guatemaltecos, además, la consideran un planteamiento innecesario.

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A continuación se plantean tres preguntas que deben ser respondidas y ampliamente discutidas en el Congreso de la República.

Algunos diputados, como el abogado constitucionalista Fernando Linares Beltranena, tienen claro que la jurisdicción indígena no es favorable para el país y por tanto, se opondrá “con argumentos” para evitar que esta parte de las reformas sea aprobada.

La experiencia de otras naciones

En Latinoamérica cuatro países aprobaron la jurisprudiencia indígena: Colombia, Bolivia, Ecuador y Perú y en todas estas naciones las experiencias son diversas, pero ayudan a plantear las interrogantes descritas.

Por ejemplo, en el caso de Colombia, el Consejo Superior de Justicia decretó que la jurisdicción indígena no debe aplicarse a temas que trascienden la órbita cultural de las comunidades.

Delitos como el tráfico de drogas, terrorismo, contrabando, lavado de activos, corrupción y portación ilegal de armas afectan a la sociedad en general, y por ello, no pueden ser resueltos solo desde la jurisdicción indígena, además, el Consejo determinó que las comunidades no están facultadas para suspender, revocar o anular actos administrativos proferidos por otras autoridades públicas.

De acuerdo con Gabriel Orellana, abogado constitucionalista, la propuesta es innecesaria porque el derecho indígena ya funciona y se reconoce.

Pero cabe otra interrogante, ¿es necesario legislar solo porque ya se hizo en otras naciones?, ello sin importar los resultados, pues la conformación de la población nacional es diferente a la de cualquier país, pues aquí la mayoría de la población es indígena.

Otro factor que se debe considerar es que la población indígena no es una comunidad con características comunes, y entonces qué pasaría cuando ocurran hechos que tienen que ver con dos, tres o más poblaciones, ¿cuál derecho privará?

Por tanto, antes de implementar cualquier política pública, deben medirse sus alcances, que en este caso son sociales, pero también de seguridad interna y externa.

Y para finalizar las consideraciones relacionadas con otros países, es necesario recordar la debilidad institucional de Guatemala frente a otras naciones como Canadá, donde se aplica la jurisdicción indígena, pero el Estado es fuerte.

En Guatemala, por la vulnerabilidad de los pueblos indígenas, es necesario analizar todas las repercusiones de una posible reforma, pues de lo contrario, la jurisdicción indígena podría generar mayor conflictividad social o favorecer actividades delictivas, como ocurrió en Venezuela.

http://es.insightcrime.org/analisis/telarana-narcotrafico-atrapa-indigenas-waraos-venezuela

Y aunque los defensores de la jurisdicción indígena aseguran que se vela por evitar los maltratos físicos, hay diferentes casos documentados de castigos que pueden considerarse como torturas y violación de los derechos humanos, ya no digamos ausencia del debido proceso.

Este video es una muestra de lo anterior:

Con información del Jonathan Lemus, Ana de Portillo y Eder Juárez.