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La presunción de inocencia es vital para el proceso penal

Eder Juarez
18 de junio, 2016

El jefe de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), Iván Velásquez, escribió en su cuenta de Twitter acerca de la presunción de inocencia en el proceso penal: “L,a fiscalía pretende desvirtuar la presunción de inocencia, exigirle que la respete sería pedirle que no busque condenas”

 


Sin embargo abogados consultado consideran que en el proceso penal es vital la presunción de inocencia. Stuardo Ralón, abogado constitucionalista, dice que en el debido proceso, efectivamente antes de llegar a una condena, la presunción de inocencia con la que inicia un acusado se tiene que ir venciendo con base en las pruebas, “todo gira alrededor de las pruebas”.

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Ralon agrega que la labor del Ministerio Público (MP) es aportar la mayor cantidad de pruebas posibles, es decir que más que una actitud de las personas, tiene que ser con una base científica probatoria. “Cuando hay una condena esa presunción se fue difuminando hasta que desaparece y es cuando aparece la culpabilidad, es como funciona el debido proceso”.

“Solo los medios científicos de prueba de culpabilidad son los que llevan a que una persona pueda ser condenada, es decir que la presunción de inocencia, más que un mecanismo que pueda favorecer a una persona que delinquió, realmente es una protección a los ciudadanos para que si se presentase una acusación que no tiene fundamento probatorio, no se le puede privar la libertad a alguien que científicamente no se le comprobó su culpabilidad”, manifiesta Ralon.

Velásquez continúo escribiendo que “en el proceso penal la fiscalía busca condena y la defensa absolución”.


Acerca de este asunto, el abogado constitucionalista, Gabriel Orellana, señala que en los tuits del Comisionado, hay una cierta falacia, porque para destruir la presunción de inocencia también se requieren parámetros éticos, entonces la presunción de inocencia es en un 80% lo que Velásquez escribe, pero el 20% que se oculta también tiene mala intención porque si bien el MP tiene el monopolio de la persecución penal, también tiene que velar por la recta aplicación de la Ley.

“Él (Comisionado) creo que está, malintencionadamente, ocultando una parte de esa filosofía”, dice Orellana. Además refiere que la presunción de inocencia es “la dimensión más grande que puede tener una persona en cuanto al valor de la dignidad humana, en otras palabras, nadie puede ver la presunción de inocencia como una banalidad, porque prácticamente es lo hace que un Estado de Derecho respete el legítimo derecho de defensa”.

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18 de junio, 2016

El jefe de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), Iván Velásquez, escribió en su cuenta de Twitter acerca de la presunción de inocencia en el proceso penal: “L,a fiscalía pretende desvirtuar la presunción de inocencia, exigirle que la respete sería pedirle que no busque condenas”

 


Sin embargo abogados consultado consideran que en el proceso penal es vital la presunción de inocencia. Stuardo Ralón, abogado constitucionalista, dice que en el debido proceso, efectivamente antes de llegar a una condena, la presunción de inocencia con la que inicia un acusado se tiene que ir venciendo con base en las pruebas, “todo gira alrededor de las pruebas”.

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Ralon agrega que la labor del Ministerio Público (MP) es aportar la mayor cantidad de pruebas posibles, es decir que más que una actitud de las personas, tiene que ser con una base científica probatoria. “Cuando hay una condena esa presunción se fue difuminando hasta que desaparece y es cuando aparece la culpabilidad, es como funciona el debido proceso”.

“Solo los medios científicos de prueba de culpabilidad son los que llevan a que una persona pueda ser condenada, es decir que la presunción de inocencia, más que un mecanismo que pueda favorecer a una persona que delinquió, realmente es una protección a los ciudadanos para que si se presentase una acusación que no tiene fundamento probatorio, no se le puede privar la libertad a alguien que científicamente no se le comprobó su culpabilidad”, manifiesta Ralon.

Velásquez continúo escribiendo que “en el proceso penal la fiscalía busca condena y la defensa absolución”.


Acerca de este asunto, el abogado constitucionalista, Gabriel Orellana, señala que en los tuits del Comisionado, hay una cierta falacia, porque para destruir la presunción de inocencia también se requieren parámetros éticos, entonces la presunción de inocencia es en un 80% lo que Velásquez escribe, pero el 20% que se oculta también tiene mala intención porque si bien el MP tiene el monopolio de la persecución penal, también tiene que velar por la recta aplicación de la Ley.

“Él (Comisionado) creo que está, malintencionadamente, ocultando una parte de esa filosofía”, dice Orellana. Además refiere que la presunción de inocencia es “la dimensión más grande que puede tener una persona en cuanto al valor de la dignidad humana, en otras palabras, nadie puede ver la presunción de inocencia como una banalidad, porque prácticamente es lo hace que un Estado de Derecho respete el legítimo derecho de defensa”.