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Publican en el Diario Oficial decreto que reforma el Estado de Calamidad

Ana González
22 de agosto, 2021

El decreto que modifica el Estado de Calamidad fue publicado este domingo en el Diario Oficial. Las disposiciones entran en vigencia inmediatamente hasta el sábado 11 de septiembre a las 24 horas, salvo modificaciones.

Las entidades autorizadas para las compras durante el estado de calamidad son el Ministerio de Salud Pública y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS).

Las medidas de transparencia que establece son:

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  1. Las compras o contrataciones se realizarán en forma competitiva debiendo solicitar ofertas electrónicas a través del sistema de Guatecompras registrándolas por medio del NOG.
  2. Cada entidad será responsable de establecer los criterios o condiciones adicionales.
  3. Las unidades o responsables de las compras o contrataciones podrán adjudicar total o parcialmente el negocio.
  4. Las adquisiciones o compras no deberán exceder el ejercicio fiscal vigente.
  5. El proveedor o proveedores adjudicados deben entregar de forma física los documentos que se le soliciten.
  6. Las negociaciones deben adjudicarse y formalizadas al contrato según garantías del mismo. Se exceptúan las negociaciones que superen los 100 mil quetzales.
  7. Las entidades podrán completar las presentes disposiciones con otros mecanismos que se adecúen a la contratación y publicarlas a mas tardar el 31 de octubre.

El decreto mantiene el toque de queda de las 22 horas hasta las 4 de la mañana del día siguiente.

Congreso debe ratificar el Estado de Calamidad

Los diputados deben ratificar o improbar para ello la Corte de Constitucionalidad resolvió que se debe convocar en 24 horas y todos deben asistir hasta que se cumpla con el mandato.

Hasta las 9 de la mañana de este domingo la Junta Directiva aún no había convocado a plenaria.

Varios congresistas han adelanto que su voto será en contra. Diputados de las bancadas Unionista, CREO y la Unidad Nacional de la Esperanza han informado por medio de sus redes sociales que no respaldarán la disposición presidencial.

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Publican en el Diario Oficial decreto que reforma el Estado de Calamidad

Ana González
22 de agosto, 2021

El decreto que modifica el Estado de Calamidad fue publicado este domingo en el Diario Oficial. Las disposiciones entran en vigencia inmediatamente hasta el sábado 11 de septiembre a las 24 horas, salvo modificaciones.

Las entidades autorizadas para las compras durante el estado de calamidad son el Ministerio de Salud Pública y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS).

Las medidas de transparencia que establece son:

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  1. Las compras o contrataciones se realizarán en forma competitiva debiendo solicitar ofertas electrónicas a través del sistema de Guatecompras registrándolas por medio del NOG.
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  3. Las unidades o responsables de las compras o contrataciones podrán adjudicar total o parcialmente el negocio.
  4. Las adquisiciones o compras no deberán exceder el ejercicio fiscal vigente.
  5. El proveedor o proveedores adjudicados deben entregar de forma física los documentos que se le soliciten.
  6. Las negociaciones deben adjudicarse y formalizadas al contrato según garantías del mismo. Se exceptúan las negociaciones que superen los 100 mil quetzales.
  7. Las entidades podrán completar las presentes disposiciones con otros mecanismos que se adecúen a la contratación y publicarlas a mas tardar el 31 de octubre.

El decreto mantiene el toque de queda de las 22 horas hasta las 4 de la mañana del día siguiente.

Congreso debe ratificar el Estado de Calamidad

Los diputados deben ratificar o improbar para ello la Corte de Constitucionalidad resolvió que se debe convocar en 24 horas y todos deben asistir hasta que se cumpla con el mandato.

Hasta las 9 de la mañana de este domingo la Junta Directiva aún no había convocado a plenaria.

Varios congresistas han adelanto que su voto será en contra. Diputados de las bancadas Unionista, CREO y la Unidad Nacional de la Esperanza han informado por medio de sus redes sociales que no respaldarán la disposición presidencial.

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