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Autopista Palín-Escuintla: Nuevas regulaciones para circular a partir del 1 de mayo

La nuevas disposiciones para utilizar la Autopista Palín-Escuintla comenzarán a regir el lunes 1 de mayo cuando la carretera pase a control del Ministerio de Comunicaciones. Conoce cuáles son las regulaciones.

A partir del 1 de mayo la Autopista Palín-Escuintla pasa a manos del Estado.
Luis Gonzalez
01 de mayo, 2023

A partir del 1 de mayo los conductores deben tomar en cuenta nuevas regulaciones para circular por la Autopista Palín-Escuintla. Además, las disposiciones tienen que ser consideradas por los habitantes cercanos a este tramo de 22 kilómetros y hasta por instituciones y empresas que busquen un espacio para enviar mensajes vía vallas publicitarias.

Las regulaciones fueron publicadas el jueves 27 de abril en el Diario de Centro América por medio del Acuerdo Ministerial 438-2023.

Nuevas disposiciones en 10 artículos

  • Artículo 1. Con el objeto de preservar la vida y la seguridad de los usuarios de la carretera CA- 9 Sur “A” tramo Palín-Escuintla, a partir del 1 de mayo de 2023, a las cero horas, se restringe la circulación de vehículos automotores de carga y sus combinaciones mayores o iguales a seis ejes. Se exceptúan el transporte de pasajeros, vehículos de emergencia, seguridad nacional y grúas por ser un equipo de servicio.
  • Artículo 2. Para garantizar la seguridad vial por medio del control de la velocidad de circulación de la carretera, la velocidad máxima será de 80 kilómetros por hora.
  • Artículo 3. Se prohíbe la colocación de cualquier tipo de rótulos, vallas, mantas, mupis o anuncios publicitarios en la carretera CA-9 Sur “A” tramo Palín-Escuintla, sin la previa autorización de la Dirección General de Caminos.
  • Artículo 4. Se prohíbe todo tipo de comercio de productos, artículos o servicios dentro el derecho de vía de la carretera CA-9 Sur “A” tramo Palín-Escuintla, así como cualquier objeto que impida, obstaculice u obstruya la visibilidad
  • Artículo 5. Derivado de las circunstancias especiales y con el objeto de resguardar la seguridad e integridad de las personas, se faculta a la Dirección General de Caminos para la colocación de reductores de velocidad en áreas técnicamente necesarias de la carretera CA-9 Sur “A” tramo Palín-Escuintla.
  • Artículo 6. Se prohíbe la creación de retornos viales o cualquier corte a los arriates en la carretera CA-9 Sur “A” tramo Palín-Escuintla.
  • Artículo 7. Las dependencias que estarán a cargo del control y aplicación de las presentes disposiciones, son la Dirección General de Caminos, (DGC), la Dirección General de Transportes, (DGT), y Dirección General de Seguridad Vial, (Provial).
  • Artículo 8. El plazo de las restricciones contenidas en el presente Acuerdo Ministerial, es de un año comprendido del 1 de mayo de 2023 al 30 de abril de 2024.
  • Artículo 9. La infracción a las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo Ministerial, que se establezcan a través de los controles a aplicar en carreteras o por cualquier otro medio legal, será sancionado de conformidad con las Leyes vigentes.
  • Artículo 10. El presente Acuerdo Ministerial entra en vigor con efectos inmediatos el día de su publicación en el Diario de Centro América.
     

 

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A partir del 1 de mayo la Autopista Palín-Escuintla pasa a manos del Estado.
Luis Gonzalez
01 de mayo, 2023

A partir del 1 de mayo los conductores deben tomar en cuenta nuevas regulaciones para circular por la Autopista Palín-Escuintla. Además, las disposiciones tienen que ser consideradas por los habitantes cercanos a este tramo de 22 kilómetros y hasta por instituciones y empresas que busquen un espacio para enviar mensajes vía vallas publicitarias.

Las regulaciones fueron publicadas el jueves 27 de abril en el Diario de Centro América por medio del Acuerdo Ministerial 438-2023.

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  • Artículo 1. Con el objeto de preservar la vida y la seguridad de los usuarios de la carretera CA- 9 Sur “A” tramo Palín-Escuintla, a partir del 1 de mayo de 2023, a las cero horas, se restringe la circulación de vehículos automotores de carga y sus combinaciones mayores o iguales a seis ejes. Se exceptúan el transporte de pasajeros, vehículos de emergencia, seguridad nacional y grúas por ser un equipo de servicio.
  • Artículo 2. Para garantizar la seguridad vial por medio del control de la velocidad de circulación de la carretera, la velocidad máxima será de 80 kilómetros por hora.
  • Artículo 3. Se prohíbe la colocación de cualquier tipo de rótulos, vallas, mantas, mupis o anuncios publicitarios en la carretera CA-9 Sur “A” tramo Palín-Escuintla, sin la previa autorización de la Dirección General de Caminos.
  • Artículo 4. Se prohíbe todo tipo de comercio de productos, artículos o servicios dentro el derecho de vía de la carretera CA-9 Sur “A” tramo Palín-Escuintla, así como cualquier objeto que impida, obstaculice u obstruya la visibilidad
  • Artículo 5. Derivado de las circunstancias especiales y con el objeto de resguardar la seguridad e integridad de las personas, se faculta a la Dirección General de Caminos para la colocación de reductores de velocidad en áreas técnicamente necesarias de la carretera CA-9 Sur “A” tramo Palín-Escuintla.
  • Artículo 6. Se prohíbe la creación de retornos viales o cualquier corte a los arriates en la carretera CA-9 Sur “A” tramo Palín-Escuintla.
  • Artículo 7. Las dependencias que estarán a cargo del control y aplicación de las presentes disposiciones, son la Dirección General de Caminos, (DGC), la Dirección General de Transportes, (DGT), y Dirección General de Seguridad Vial, (Provial).
  • Artículo 8. El plazo de las restricciones contenidas en el presente Acuerdo Ministerial, es de un año comprendido del 1 de mayo de 2023 al 30 de abril de 2024.
  • Artículo 9. La infracción a las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo Ministerial, que se establezcan a través de los controles a aplicar en carreteras o por cualquier otro medio legal, será sancionado de conformidad con las Leyes vigentes.
  • Artículo 10. El presente Acuerdo Ministerial entra en vigor con efectos inmediatos el día de su publicación en el Diario de Centro América.
     

 

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