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CIDH concluye que Estado violó derechos de Zury Ríos al no permitir su participación en elecciones de 2019

La CIDH avala el acuerdo amistoso entre el Estado de Guatemala y Zury Ríos Sosa luego que no se permitiera participar en las elecciones generales de 2019.  

Foto República: Archivo
Glenda Sanchez
04 de mayo, 2022

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó el 4 de mayo de 2022 el "acuerdo de solución amistosa (Petición 1287-19) por la falta de garantías en la participación política de Zury Mayte Ríos Sosa y Roberto Molina Barreto en 2019. 

De acuerdo con la CIDH, el caso se relaciona con "la responsabilidad internacional del Estado por la ausencia de garantías para la participación política de Molina Barreto y Ríos Sosa quienes".

Ambos “se postularon a las elecciones presidenciales sin participar porque los organismos internos se negaron a aceptar la inscripción de su candidatura, pese cumplir con los requisitos habilitantes para postular a un cargo de elección popular”, detalla el informe de la CIDH. 

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Añade que en agosto de 2021 se empezó "el proceso formal de la solución amistosa, que culminó con la firma de un acuerdo en diciembre de ese mismo año". 

En esa ocasión "el Estado reconoció las obligaciones que le corresponden en relación con las garantías del derecho humano de participación política establecidas en la Constitución Política de la República de Guatemala y la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos".

“En virtud de las cuales, el ejercicio de dicho derecho universal no puede limitarse o restringirse por ningún motivo, partiendo de la igualdad de derechos que le asiste a los hombres y mujeres para participar e involucrarse en la vida política de la nación, siempre y cuando se cumplan los requisitos habilitantes”, explica el documento.

Compromisos y medidas de reparación

  • Realizar dos campañas de sensibilización a través de la Comisión Presidencial para la Paz y los Derechos Humanos para promover la igualdad en la participación política de las mujeres 
  • Realizar 2 foros con las distintas instituciones educativas, privadas y públicas, a efecto de fomentar la igualdad en la participación política de las mujeres.
  • Medida de reparación económica: las víctimas del presente caso renunciaron a la indemnización económica generada por la afectación a sus derechos convencionales. 

La CIDH resalta que en el Informe de Solución Amistosa 61/22, se valoró la cláusula declarativa de reconocimiento de responsabilidad y en vista de que las partes decidieron diferir el cumplimiento del acuerdo de solución amistosa con posterioridad a su homologación por parte de la Comisión, se continuará con el seguimiento de la implementación de las medidas de no repetición acordadas. 

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CIDH concluye que Estado violó derechos de Zury Ríos al no permitir su participación en elecciones de 2019

La CIDH avala el acuerdo amistoso entre el Estado de Guatemala y Zury Ríos Sosa luego que no se permitiera participar en las elecciones generales de 2019.  

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04 de mayo, 2022

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó el 4 de mayo de 2022 el "acuerdo de solución amistosa (Petición 1287-19) por la falta de garantías en la participación política de Zury Mayte Ríos Sosa y Roberto Molina Barreto en 2019. 

De acuerdo con la CIDH, el caso se relaciona con "la responsabilidad internacional del Estado por la ausencia de garantías para la participación política de Molina Barreto y Ríos Sosa quienes".

Ambos “se postularon a las elecciones presidenciales sin participar porque los organismos internos se negaron a aceptar la inscripción de su candidatura, pese cumplir con los requisitos habilitantes para postular a un cargo de elección popular”, detalla el informe de la CIDH. 

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Añade que en agosto de 2021 se empezó "el proceso formal de la solución amistosa, que culminó con la firma de un acuerdo en diciembre de ese mismo año". 

En esa ocasión "el Estado reconoció las obligaciones que le corresponden en relación con las garantías del derecho humano de participación política establecidas en la Constitución Política de la República de Guatemala y la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos".

“En virtud de las cuales, el ejercicio de dicho derecho universal no puede limitarse o restringirse por ningún motivo, partiendo de la igualdad de derechos que le asiste a los hombres y mujeres para participar e involucrarse en la vida política de la nación, siempre y cuando se cumplan los requisitos habilitantes”, explica el documento.

Compromisos y medidas de reparación

  • Realizar dos campañas de sensibilización a través de la Comisión Presidencial para la Paz y los Derechos Humanos para promover la igualdad en la participación política de las mujeres 
  • Realizar 2 foros con las distintas instituciones educativas, privadas y públicas, a efecto de fomentar la igualdad en la participación política de las mujeres.
  • Medida de reparación económica: las víctimas del presente caso renunciaron a la indemnización económica generada por la afectación a sus derechos convencionales. 

La CIDH resalta que en el Informe de Solución Amistosa 61/22, se valoró la cláusula declarativa de reconocimiento de responsabilidad y en vista de que las partes decidieron diferir el cumplimiento del acuerdo de solución amistosa con posterioridad a su homologación por parte de la Comisión, se continuará con el seguimiento de la implementación de las medidas de no repetición acordadas.