Política
Política
Empresa
Empresa
Investigación y Análisis
Investigación y Análisis
Internacional
Internacional
Opinión
Opinión
Inmobiliaria
Inmobiliaria
Agenda Empresarial
Agenda Empresarial

Congreso de Guatemala aprueba penas de hasta 50 años de prisión por abortos

La pena máxima se establece para el responsable de practicar el aborto y causar la muerte de la mujer. 

En el Día Internacional de la Mujer, los diputados endurecieron las penas de prisión contra los abortos.
Ana González
09 de marzo, 2022

Los diputados aprobaron el decreto 18-2022 que endurece las penas de prisión contra el aborto, prohíbe la educación sexual y prohíbe la unión de hecho entre personas del mismo sexo.

La ley denominada de Protección a la Vida y la Familia fue aprobada con 101 votos y reforma el Código Penal para aumentar las penas de cinco hasta de 10 años de prisión a las mujeres que abortan. También eleva a 12 años la pena de prisión para los médicos o personas que faciliten la interrupción del embarazo. 

La normativa también endurece con penas de hasta 50 años de ćarcel a aquellos que practiquen un aborto sin consentimiento y la mujer fallece. Para algunas diputadas como Ligia Hernández este marco legal criminaliza a las mujeres que puedan sufrir un aborto espontáneo.

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER DE POLÍTICA

En cuanto a los abortos terapéuticos no serán punibles siempre y cuando el diagnóstico sea respaldado por dos médicos gineco-obstetras. Si la mujer vive en alguna comunidad donde no se cuente con algún especialista, el diagnóstico siempre tiene que ser avalado por médico general colegiado. 

La nueva ley establece que su objetivo es proteger el matrimonio entre un hombre y una mujer, la libertad de conciencia y expresión y el derecho de los padres de orientar a su hijo en todos los ámbitos.

Prohíbe a los centros públicos y privados la educación sexual integral.

El diputado Armando Castillo, diputado de la Bancada Visión con Valores (VIVA) defendió la nueva ley y dijo que lo único que hace es proteger a “las personas heterosexuales que no tienen interés en la diversidad".

En detalle

  • La mujer que se practique un aborto será sancionada con penas de cinco a 10 años. La ley vigente establece de uno a tres años.
  • El aborto preterintencional será castigado con penas de seis a 12 años. Actualmente la pena de uno a 3 años.
  • El médico que practique o participe en un aborto será sancionado con penas de prisión de seis a 12 años, si la mujer fallece puede enfrentar una pena de hasta 50 años. También una multa de hasta Q200 mil e inhabilitación de hasta por 20 años. La ley vigente establece de uno a tres años y multas de hasta Q3 mil. La inhabilitación para ejercer es de hasta cinco años.
SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER DE POLÍTICA

Congreso de Guatemala aprueba penas de hasta 50 años de prisión por abortos

La pena máxima se establece para el responsable de practicar el aborto y causar la muerte de la mujer. 

En el Día Internacional de la Mujer, los diputados endurecieron las penas de prisión contra los abortos.
Ana González
09 de marzo, 2022

Los diputados aprobaron el decreto 18-2022 que endurece las penas de prisión contra el aborto, prohíbe la educación sexual y prohíbe la unión de hecho entre personas del mismo sexo.

La ley denominada de Protección a la Vida y la Familia fue aprobada con 101 votos y reforma el Código Penal para aumentar las penas de cinco hasta de 10 años de prisión a las mujeres que abortan. También eleva a 12 años la pena de prisión para los médicos o personas que faciliten la interrupción del embarazo. 

La normativa también endurece con penas de hasta 50 años de ćarcel a aquellos que practiquen un aborto sin consentimiento y la mujer fallece. Para algunas diputadas como Ligia Hernández este marco legal criminaliza a las mujeres que puedan sufrir un aborto espontáneo.

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER DE POLÍTICA

En cuanto a los abortos terapéuticos no serán punibles siempre y cuando el diagnóstico sea respaldado por dos médicos gineco-obstetras. Si la mujer vive en alguna comunidad donde no se cuente con algún especialista, el diagnóstico siempre tiene que ser avalado por médico general colegiado. 

La nueva ley establece que su objetivo es proteger el matrimonio entre un hombre y una mujer, la libertad de conciencia y expresión y el derecho de los padres de orientar a su hijo en todos los ámbitos.

Prohíbe a los centros públicos y privados la educación sexual integral.

El diputado Armando Castillo, diputado de la Bancada Visión con Valores (VIVA) defendió la nueva ley y dijo que lo único que hace es proteger a “las personas heterosexuales que no tienen interés en la diversidad".

En detalle

  • La mujer que se practique un aborto será sancionada con penas de cinco a 10 años. La ley vigente establece de uno a tres años.
  • El aborto preterintencional será castigado con penas de seis a 12 años. Actualmente la pena de uno a 3 años.
  • El médico que practique o participe en un aborto será sancionado con penas de prisión de seis a 12 años, si la mujer fallece puede enfrentar una pena de hasta 50 años. También una multa de hasta Q200 mil e inhabilitación de hasta por 20 años. La ley vigente establece de uno a tres años y multas de hasta Q3 mil. La inhabilitación para ejercer es de hasta cinco años.