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Congreso elige hoy miércoles al sucesor de Jordán Rodas en la PDH

El nuevo Procurador de los Derechos Humanos debe tomar posesión el próximo 20 de agosto para un período de cinco años.  

El nuevo magistrado de conciencia debe contar con al menos 107 votos.
Ana González
20 de julio, 2022

Este miércoles 20 de julio los diputados están convocados para elegir al sustituto de Jordán Rodas en la Procuraduría de Derechos Humanos (PDH). 

La sesión extraordinaria está programada para las 12 horas y los congresistas deben elegir al magistrado de conciencia entre Alejandro Córdova Herrera, quien según fuentes del Legislativo es el favorito del oficialismo, Giovanni Soto y Melvin Portillo Arévalo.

El candidato debe contar con el respaldo de al menos 107 congresistas para nombrar al funcionario que dirigirá durante cinco años la PDH, entidad que cuenta con un presupuesto anual de Q120 millones.

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Los aspirantes

- José Alejandro Córdova Herrera: Es magistrado titular de la sala de apelaciones del ramo penal. Se postuló como candidato a la PDH en el 2017. En su hoja de vida destaca su paso como jefe de la Unidad de Investigaciones de la PDH, asesor del Sistema Penitenciario y jefe de relaciones internacionales en el Instituto Guatemalteco de Migración. Se rumora que es el favorito para sustituir a Jordán Rodas, pues cuenta con el respaldo del Organismo Ejecutivo. 

- Giovanni Francisco Soto Santos: Es magistrado de sala quinta de lo contencioso administrativo. En su hoja de vida señala que ha participado en más de 200 cursos. Tiene 20 años de experiencia laboral. Trabajó en el Ministerio de Trabajo.

- Melvin Giovanni Portillo Arévalo: Fue asesor de la Comisión de Salud del Congreso en el 2019 cuando la presidencia estuvo a cargo de la diputada Karla Martínez de la UCN. Fundó la Asociación de Juristas de la Nación, que en 2015 fue vinculada con el partido Lider. Su cercanía a Manuel Baldizón la dejó plasmada al dedicarle unas palabras en su trabajo de tesis.

Funciones y atribuciones del PDH

Según la Constitución Política de la República de Guatemala, artículo 275:

  • Promover el buen funcionamiento y la agilización de la gestión administrativa gubernamental, en materia de derechos humanos;
  • Investigar y denunciar comportamientos administrativos lesivos a los intereses de las personas;
  • Investigar toda clase de denuncias que le sean planteadas por cualquier persona, sobre violaciones a los derechos humanos;
  • Recomendar privada o públicamente a los funcionarios la modificación de un comportamiento administrativo objetado;
  • Emitir censura pública por actos o comportamientos en contra de los derechos constitucionales;
  • Promover acciones o recursos, judiciales o administrativos, en los casos en que sea procedente; y
  • Las otras funciones y atribuciones que le asigne la ley.
  • De oficio o a instancia de parte, actuará con la debida diligencia para que, durante el régimen de excepción, se garanticen a plenitud los derechos fundamentales cuya vigencia no hubiere sido expresamente restringida. Para el cumplimiento de sus funciones todos los días y horas son hábiles.

Según la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos, Decreto Legislativo No. 54-86:

Artículo 14, reformado por el artículo 6, del Decreto No. 32-87 del Congreso de la República de Guatemala:

  • Promover y coordinar con las dependencias responsables, para que en los programas de estudio en los estableci­mientos de enseñanza, oficiales y privados, se incluya la materia específica de los derechos humanos, que deberá ser impartida en los horarios regulares y a todos los nive­les educativos;
  • Desarrollar un programa permanente de actividades para que examinen aspectos fundamentales de los derechos humanos, se realicen informes, compilaciones, estudios, investigaciones jurídico-doctrinales, publicaciones, cam­pañas divulgativas y cualesquiera otras actividades de promoción, con el propósito de hacer conciencia en los diversos sectores de la población sobre la importancia de estos derechos;
  • Establecer y mantener comunicación con las diferentes organizaciones intergubernamentales, gubernamentales y no gubernamentales, nacionales o extranjeras, encarga­das de la defensa y promoción de los derechos humanos;
  • Divulgar en el mes de enero de cada año, por los medios de comunicación social, el informe anual y los informes extraordinarios a que se refiere esta ley;
  • Participar en eventos internacionales en materia de dere­chos humanos;
  • Recibir, analizar e investigar toda denuncia de violación de los derechos humanos que presenten en forma oral o es­crita cualquier grupo, persona individual o jurídica;
  • Iniciar de oficio las investigaciones que considere necesarias en los casos que tenga conocimiento sobre violaciones de los derechos humanos;
  • Investigar en cualquier local o instalación, sobre indicios racionales que constituyan violación sobre cualesquiera de los derechos humanos, previa orden de juez compe­tente. La inspección no requiere la notificación previa a los funcionarios o encargados de quien, directa o indirec­tamente, dependen los locales o instalaciones;
  • Exigir de particulares, funcionarios y empleados públicos de cualquier jerarquía, al presentarse a los locales o insta­laciones referidos en la literal anterior, la exhibición inme­diata de toda clase de libros, documentos, expedientes, archivos, incluso los almacenados en computadora, para lo cual se acompañará de los técnicos necesarios; queda a salvo, lo preceptuado por los artículos 24 y 30 de la Cons­titución Política de la República de Guatemala;
  • Emitir resolución de censura pública en contra de los res­ponsables materiales y/o intelectuales de la violación de los derechos humanos, cuando el resultado de la investi­gación arribe a esa conclusión;
  • Organizar la Procuraduría de los Derechos Humanos y nombrar, amonestar y remover al personal de la misma, de conformidad con el reglamento respectivo; y
  • Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Procu­raduría y remitirlo a la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República, para que sea incluido en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado.

Artículo 15, reformado por el artículo 7 del Decreto No. 32-87 del Congreso de la República de Guatemala:

  • El Procurador deberá presentar al Congreso de la República durante la segunda quincena del mes de enero de cada año, por con­ducto de la Comisión respectiva, informe circunstanciado de sus actividades y de la situación de los derechos humanos, durante el año anterior.
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Congreso elige hoy miércoles al sucesor de Jordán Rodas en la PDH

El nuevo Procurador de los Derechos Humanos debe tomar posesión el próximo 20 de agosto para un período de cinco años.  

El nuevo magistrado de conciencia debe contar con al menos 107 votos.
Ana González
20 de julio, 2022

Este miércoles 20 de julio los diputados están convocados para elegir al sustituto de Jordán Rodas en la Procuraduría de Derechos Humanos (PDH). 

La sesión extraordinaria está programada para las 12 horas y los congresistas deben elegir al magistrado de conciencia entre Alejandro Córdova Herrera, quien según fuentes del Legislativo es el favorito del oficialismo, Giovanni Soto y Melvin Portillo Arévalo.

El candidato debe contar con el respaldo de al menos 107 congresistas para nombrar al funcionario que dirigirá durante cinco años la PDH, entidad que cuenta con un presupuesto anual de Q120 millones.

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Los aspirantes

- José Alejandro Córdova Herrera: Es magistrado titular de la sala de apelaciones del ramo penal. Se postuló como candidato a la PDH en el 2017. En su hoja de vida destaca su paso como jefe de la Unidad de Investigaciones de la PDH, asesor del Sistema Penitenciario y jefe de relaciones internacionales en el Instituto Guatemalteco de Migración. Se rumora que es el favorito para sustituir a Jordán Rodas, pues cuenta con el respaldo del Organismo Ejecutivo. 

- Giovanni Francisco Soto Santos: Es magistrado de sala quinta de lo contencioso administrativo. En su hoja de vida señala que ha participado en más de 200 cursos. Tiene 20 años de experiencia laboral. Trabajó en el Ministerio de Trabajo.

- Melvin Giovanni Portillo Arévalo: Fue asesor de la Comisión de Salud del Congreso en el 2019 cuando la presidencia estuvo a cargo de la diputada Karla Martínez de la UCN. Fundó la Asociación de Juristas de la Nación, que en 2015 fue vinculada con el partido Lider. Su cercanía a Manuel Baldizón la dejó plasmada al dedicarle unas palabras en su trabajo de tesis.

Funciones y atribuciones del PDH

Según la Constitución Política de la República de Guatemala, artículo 275:

  • Promover el buen funcionamiento y la agilización de la gestión administrativa gubernamental, en materia de derechos humanos;
  • Investigar y denunciar comportamientos administrativos lesivos a los intereses de las personas;
  • Investigar toda clase de denuncias que le sean planteadas por cualquier persona, sobre violaciones a los derechos humanos;
  • Recomendar privada o públicamente a los funcionarios la modificación de un comportamiento administrativo objetado;
  • Emitir censura pública por actos o comportamientos en contra de los derechos constitucionales;
  • Promover acciones o recursos, judiciales o administrativos, en los casos en que sea procedente; y
  • Las otras funciones y atribuciones que le asigne la ley.
  • De oficio o a instancia de parte, actuará con la debida diligencia para que, durante el régimen de excepción, se garanticen a plenitud los derechos fundamentales cuya vigencia no hubiere sido expresamente restringida. Para el cumplimiento de sus funciones todos los días y horas son hábiles.

Según la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos, Decreto Legislativo No. 54-86:

Artículo 14, reformado por el artículo 6, del Decreto No. 32-87 del Congreso de la República de Guatemala:

  • Promover y coordinar con las dependencias responsables, para que en los programas de estudio en los estableci­mientos de enseñanza, oficiales y privados, se incluya la materia específica de los derechos humanos, que deberá ser impartida en los horarios regulares y a todos los nive­les educativos;
  • Desarrollar un programa permanente de actividades para que examinen aspectos fundamentales de los derechos humanos, se realicen informes, compilaciones, estudios, investigaciones jurídico-doctrinales, publicaciones, cam­pañas divulgativas y cualesquiera otras actividades de promoción, con el propósito de hacer conciencia en los diversos sectores de la población sobre la importancia de estos derechos;
  • Establecer y mantener comunicación con las diferentes organizaciones intergubernamentales, gubernamentales y no gubernamentales, nacionales o extranjeras, encarga­das de la defensa y promoción de los derechos humanos;
  • Divulgar en el mes de enero de cada año, por los medios de comunicación social, el informe anual y los informes extraordinarios a que se refiere esta ley;
  • Participar en eventos internacionales en materia de dere­chos humanos;
  • Recibir, analizar e investigar toda denuncia de violación de los derechos humanos que presenten en forma oral o es­crita cualquier grupo, persona individual o jurídica;
  • Iniciar de oficio las investigaciones que considere necesarias en los casos que tenga conocimiento sobre violaciones de los derechos humanos;
  • Investigar en cualquier local o instalación, sobre indicios racionales que constituyan violación sobre cualesquiera de los derechos humanos, previa orden de juez compe­tente. La inspección no requiere la notificación previa a los funcionarios o encargados de quien, directa o indirec­tamente, dependen los locales o instalaciones;
  • Exigir de particulares, funcionarios y empleados públicos de cualquier jerarquía, al presentarse a los locales o insta­laciones referidos en la literal anterior, la exhibición inme­diata de toda clase de libros, documentos, expedientes, archivos, incluso los almacenados en computadora, para lo cual se acompañará de los técnicos necesarios; queda a salvo, lo preceptuado por los artículos 24 y 30 de la Cons­titución Política de la República de Guatemala;
  • Emitir resolución de censura pública en contra de los res­ponsables materiales y/o intelectuales de la violación de los derechos humanos, cuando el resultado de la investi­gación arribe a esa conclusión;
  • Organizar la Procuraduría de los Derechos Humanos y nombrar, amonestar y remover al personal de la misma, de conformidad con el reglamento respectivo; y
  • Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Procu­raduría y remitirlo a la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República, para que sea incluido en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado.

Artículo 15, reformado por el artículo 7 del Decreto No. 32-87 del Congreso de la República de Guatemala:

  • El Procurador deberá presentar al Congreso de la República durante la segunda quincena del mes de enero de cada año, por con­ducto de la Comisión respectiva, informe circunstanciado de sus actividades y de la situación de los derechos humanos, durante el año anterior.