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CREO señala error en el sistema de la Contraloría y pide inscribir a Francisco Arredondo

El partido asegura que Francisco Arredondo no tiene ningún reparo o juicio pendiente y todo se debió a una falta de actualización del sistema de la Controlaría General de Cuentas (CGC).

CREO presenta recurso de nulidad por la no inscripción de Francisco Arredondo. (Foto: CREO)
Viviana Mutz
22 de marzo, 2023

Representantes del partido Compromiso, Renovación y Orden (CREO), presentó este miércoles 22 de marzo un recurso de nulidad por la decisión del Registro de Ciudadanos (RC) del Tribunal Supremo Electoral (TSE), de no inscribir como candidato a la presidencia a Francisco Arredondo, por presentar un finiquito válido, lo cual desmintieron.

De acuerdo con los miembros del partido, la decisión de declarar improcedente la inscripción del binomio presidencial es injustificada porque el supuesto cargo jurídico que aparece a nombre de Arredondo ya fue solventado. 

"El presidenciable no tiene ningún reparo o juicio pendiente. Todo se debió a una falta de actualización del sistema de la Controlaría General de Cuentas (CGC), explicó el fiscal de CREO, Diego Ronquillo, en referencia a la entidad que emite la Constancia Transitoria de Inexistencia de Reclamación de Cargos, conocida como finiquito.

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Ronquillo agregó que a finales de 2022, Arredondo solventó una declaración extemporánea y el finiquito le fue entregada, no obstante, la gestión no fue descargada por falta de actualización del sistema. 

El RC declaró improcedente la inscripción de Arredondo por supuestamente presentar un finiquito sin validez, luego de consultar el portal de la CGC el 20 de marzo. 

Este es el finiquito extendido por Contraloría el 21 de marzo. (Foto: CGC)

Trámite del recurso de nulidad

Según el artículo 246, de la Ley Electoral, el recurso de nulidad procede contra todo acto y resolución del proceso electoral, el cual debe ser interpuesto dentro de los tres días hábiles siguientes a la última notificación ante la autoridad que la haya motivado y será resuelto por el Tribunal Supremo Electoral, dentro del plazo de tres días luego de ser recibido.

Las notificaciones de las resoluciones que se dicten deberán realizarse en un plazo de dos días, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se inicie proceso de destitución de quien resulte responsable.

Binomios inscritos hasta hoy

1. Todos, inscrito el 1 de febrero

2. Azul, inscrito el 1 de febrero

3. Partido Republicano, inscrito el 3 de febrero

4. Coalición Valor-Unionista, inscrito el 4 de febrero

5. PIN, inscrito el 4 de febrero

6. Humanista inscrito el 4 de febrero 

7. Cabal, inscrito el 5 de febrero

8. Vamos, inscrito el 5 de febrero

9. Une, inscrito el 6 de febrero   

10. Nosotros, inscrito el 8 de febrero 

11. Victoria, inscrito el 10 de febrero  

12. Unión Republicana, inscrito el 2 de marzo 

13. Movimiento Semilla, inscrito el 4 de marzo

14. Elefante, inscrito el 6 de marzo

15. FCN-Nación, inscrito el 6 de marzo

16 Coalición Winaq-URNG, inscrito el 6 de marzo 

17. Prosperidad Ciudadana, inscrito el 7 de febrero 

18. Viva, inscrito el 10 de marzo 

19. Bien, inscrito el 14 de marzo 

20. Cambio, inscrito el 16 de marzo 

21. Vos, inscrito el 16 de marzo 

 

 

 

 

 

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CREO presenta recurso de nulidad por la no inscripción de Francisco Arredondo. (Foto: CREO)
Viviana Mutz
22 de marzo, 2023

Representantes del partido Compromiso, Renovación y Orden (CREO), presentó este miércoles 22 de marzo un recurso de nulidad por la decisión del Registro de Ciudadanos (RC) del Tribunal Supremo Electoral (TSE), de no inscribir como candidato a la presidencia a Francisco Arredondo, por presentar un finiquito válido, lo cual desmintieron.

De acuerdo con los miembros del partido, la decisión de declarar improcedente la inscripción del binomio presidencial es injustificada porque el supuesto cargo jurídico que aparece a nombre de Arredondo ya fue solventado. 

"El presidenciable no tiene ningún reparo o juicio pendiente. Todo se debió a una falta de actualización del sistema de la Controlaría General de Cuentas (CGC), explicó el fiscal de CREO, Diego Ronquillo, en referencia a la entidad que emite la Constancia Transitoria de Inexistencia de Reclamación de Cargos, conocida como finiquito.

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Ronquillo agregó que a finales de 2022, Arredondo solventó una declaración extemporánea y el finiquito le fue entregada, no obstante, la gestión no fue descargada por falta de actualización del sistema. 

El RC declaró improcedente la inscripción de Arredondo por supuestamente presentar un finiquito sin validez, luego de consultar el portal de la CGC el 20 de marzo. 

Este es el finiquito extendido por Contraloría el 21 de marzo. (Foto: CGC)

Trámite del recurso de nulidad

Según el artículo 246, de la Ley Electoral, el recurso de nulidad procede contra todo acto y resolución del proceso electoral, el cual debe ser interpuesto dentro de los tres días hábiles siguientes a la última notificación ante la autoridad que la haya motivado y será resuelto por el Tribunal Supremo Electoral, dentro del plazo de tres días luego de ser recibido.

Las notificaciones de las resoluciones que se dicten deberán realizarse en un plazo de dos días, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se inicie proceso de destitución de quien resulte responsable.

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17. Prosperidad Ciudadana, inscrito el 7 de febrero 

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