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Cuáles son los 19 delitos electorales que señala la Ley de Guatemala

El Código Penal de Guatemala contempla 19 delitos de tipo electoral y que los guatemaltecos podrían cometerlos en las Elecciones Generales 2023. 

Son 19 delitos electorales que contempla el Código Penal de Guatemala. (Foto: República)
Viviana Mutz
23 de abril, 2023

El Ministerio Público coordina acciones e intercambia estrategias junto con los ministerios de Defensa y Gobernación, en apoyo al Tribunal Supremo Electoral (TSE) para que los comicios del 25 de junio se desarrollen en un ambiente democrático, de paz y con transparencia. 

Parte de esa labor también es identificar los delitos electorales según el Código Penal, la definición de cada uno, las sanciones y cómo no cometerlos.

La Ley en Guatemala contempla 19 delitos de tipo electoral y que los guatemaltecos podrían cometer, tal y como ocurrió en el proceso electoral de 2019, cuando los  delitos con mayor incidencia fueron la coacción al elector, abuso de autoridad con propósito electoral, falsedades material e ideológica, perjurio y turbación del acto eleccionario. 

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Te explicamos en qué consisten y la sanción para cada uno.

1. Coacción contra la libertad política 

(Artículo 216 Código Penal)

Incurre en este delito quien por medio de violencia o amenazas impidiere o coartare el ejercicio de cualquier derecho político. La sanción se aumentará en dos terceras partes si el autor es funcionario o empleado del TSE, integrante de órganos electorales temporales, si es funcionario o empleado del Estado, en cualquiera de sus organismos o instituciones autónomas, descentralizadas y no gubernamentales.

Ejemplo: Ocurre cuando una persona impide a otra que vote. ¡Nadie puede impedirte que votes si tienes el derecho de hacerlo!

Sanción: 6 meses a 3 años de prisión.

2. Falsedad material con agravación electoral

(Artículos 321 y 327 A del Código Penal)

Incurre en este delito quien con fines electorales hiciere en todo o en parte un documento público falso o altere uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio.

Ejemplo: Cuando una persona falsifica un documento de identificación. ¡No falsifiques o alteres documentos de identificación!

Sanción: 2 a 6 años de prisión.

3. Falsedad ideológica con agravación electoral

Artículos 322 y 327 A

Incurre en este hecho ilícito quien con fines electorales en el otorgamiento, autorización o formalización de un documento público, insertare o hiciere insertar declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento debe probar, de modo que pueda resultar perjuicio. La sanción se aumentará en dos terceras partes.

Ejemplo: Cuando una persona se empadrona y miente sobre su residencia electoral, que es el lugar donde habita en forma continua, por un período no menor de seis meses. ¡No debes mentir sobre tus datos de identidad!

Sanción: 2 a 6 años de prisión.

4. Uso de documentos falsificados

Artículo 325

Comete este delito quien sin haber intervenido en la falsificación, hiciere uso de un documento falsificado, a sabiendas de su falsedad.

Ejemplo: Si alguien vota con un DPI falso y lo sabe. ¡No utilices documentos de identificación falsos!

Sanción: 2 a 6 años de prisión.

5. Uso ilegítimo de documento de identidad

Quien usare como propio, pasaporte o documento legítimo de identidad ajena igual y quien cediere a otro, para que lo utilice, su propio pasaporte o documento de identidad.

Ejemplo: Votar con un DPI que no es el propio o ceder el propio para que otra persona vote. ¡No utilices un documento de identificación que no es tuyo! ¡No prestes tu documento de identificación!

Sanción: 1 a 3 años de prisión. Se incrementará en la mitad cuando el delito se cometa con fines electorales, o si es cometido por funcionario o empleado del TSE, integrante de órganos electorales temporales, funcionario o empleado del Estado u organizaciones no gubernamentales, y se le inhabilitará para el ejercicio del empleo o cargo público que desempeñe.

6. Turbación del acto eleccionario

Artículo 407 A

Quien con violencia, intimidación o amenazas turbare gravemente o impidiere la votación o el escrutinio de una elección nacional o municipal.

Ejemplo: Cuando se producen disturbios en un centro de votación. ¡No interfieras en el proceso electoral, deja que las autoridades actúen!

Sanción: 2 a 8 años de prisión.

7. Coacción contra elecciones

Artículo 407 B

El que mediante violencia, intimidación o amenazas a un elector le impidiere votar, le obligare a hacerlo cuando no está obligado o a hacerlo de una manera determinada.

Ejemplo: Cuando un persona obliga a otra a votar por una candidatura u opción que no es la que prefiere. ¡No lo calles, denuncia!

Sanción: 1 a 5 años de prisión.

8. Coacción del elector

Artículo 407 C

Incurre en este delito quien pague o entregue dinero o bienes muebles a un ciudadano para que se abstenga o consigne su voto a favor de determinado candidato u organización política, 36 horas antes y durante la elección.

Ejemplo: Cuando una persona ofrece dinero o algún bien a otra, a cambio de que ejerza su voto en favor de un candidato u organización política. ¡No vendas tu voto!

Sanción: 2 a 8 años de prisión. Será castigado con la mitad de la pena el elector que acepte dinero o bienes muebles por su voto. La pena se incrementará en la mitad cuando la conducta sea efectuada por un funcionario o empleado del Estado u organizaciones no gubernamentales, y además se le inhabilitará para el ejercicio del empleo o cargo público que desempeñe.

9. Fraude del votante

Artículo 407 D

Comete este delito quien suplantare a otro votante o votare más de una vez en la misma elección o votare sin tener derecho a hacerlo.

Ejemplo: Cuando una persona vota en nombre de otra. ¡Si no te corresponde votar, no votes!

Sanción: 1 a 5 años de prisión. Se incrementará en la mitad si el delito es cometido por funcionario o empleado del TSE, integrante de órganos electorales temporales, funcionario o empleado del Estado u organizaciones no gubernamentales, y se le inhabilitará para el ejercicio del empleo o cargo público que desempeñe.

10. Violación del secreto del voto

Artículo 407 E

Comete este delito quien por cualquier medio intentare descubrir o descubriere la forma en que un elector ha votado.

Ejemplo: Cuando alguien trata de saber o averiguar por qué candidatura, partido u opción votó una persona. ¡El voto es secreto!

Sanción: 1 a 5 años de prisión. Se incrementará en la mitad si el delito es cometido por funcionario o empleado del TSE, integrante de órganos electorales temporales, integrante de algún órgano de organización política, funcionario o empleado del Estado u organizaciones no gubernamentales, y se le inhabilitará para el ejercicio del empleo o cargo público que desempeñe.

11. Ocultamiento, retención y posesión ilícita de documento que acredita la ciudadanía

Artículo 407 F

Comete este delito quien haga desaparecer o retenga el documento que acredita la ciudadanía, impidiéndole a una persona presentarlo para emitir el sufragio.

Ejemplo: Cuando una persona retiene el DPI de alguien más para que no vote. ¡Nadie puede quitarte tu DPI para limitar tu derecho de voto!

Sanción: 1 a 5 años de prisión. Se incrementará en la mitad cuando se impida a la persona obtener el documento que acredite su ciudadanía ante la autoridad respectiva, y si el hecho ilícito es cometido por funcionario o empleado del TSE, integrante de órganos electorales temporales, funcionario o empleado del Estado u organizaciones no gubernamentales, y se le inhabilitará para el ejercicio del empleo o cargo público que desempeñe.

12. Abuso de autoridad con propósito electoral

Artículo 407 G

Incurre en este hecho ilícito el funcionario o empleado público que utilice su autoridad o ejerza su influencia para beneficiar o perjudicar electoralmente a una organización política.

Ejemplo: Si algún funcionario público ofrece a las personas electoras, un servicio o un beneficio, por ejemplo un empleo, a cambio de que voten a su favor. ¡Denuncia si algún funcionario público quiere comprar tu voto a cambio de ayuda!

Sanción: 1 a 3 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del empleo o cargo público que desempeñe. empleo o cargo público que desempeñe.

13. Abuso con propósito electoral

Artículo 407 H

Perpetra esta acción ilegal la persona que destruya, obstaculice e impida directa o indirectamente el libre ejercicio de la propaganda política.

Ejemplo: Cuando una persona impide el ejercicio del derecho a efectuar propaganda electoral como lo establece la ley. ¡No destruyas la propaganda electoral!

Sanción: 1 a 3 años de prisión.

14. Propaganda oficial ilegal

Artículo 407 I

Comete este delito el funcionario, empleado público en el ejercicio del cargo o el contratista del Estado que con fines electorales y durante el Proceso Electoral haga propaganda respecto de las obras y actividades realizadas en cumplimiento de sus funciones y obligaciones.

Ejemplo: Autoridades participan en inauguración de obras de su administración durante la campaña electoral. ¡No se deben promocionar las obras públicas para impulsar una campaña electoral!

Sanción: 1 a 5 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del empleo o cargo público, o cancelación del contrato en su caso.

15. Atentado contra el transporte de material electoral

Artículo 407 J

Incurre en este hecho ilegal quien por cualquier medio impida, detenga, demore directa o indirectamente el transporte de urnas, boletas, padrón electoral, papelería, mobiliario, utensilios y enseres de naturaleza electoral. Igualmente quien viole, altere, destruya los sellos, precintos, urnas y sacos electorales.

Ejemplo: Si una persona o un grupo de personas impide el traslado de actas del centro de votación de una aldea a la cabecera municipal. ¡No impidas la libre circulación del material y los vehículos electorales!

Sanción: 2 a 8 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del cargo o empleo público si el delito es cometido por magistrado, funcionario o empleado del TSE, integrante de órganos electorales temporales, integrantes de algún órgano de organización política, funcionario o empleado del Estado o de organizaciones no gubernamentales.

16. De la fiscalización electoral de fondos

Artículo 407 L

Incurriría en este delito el representante legal o miembro de los órganos de la organización política, que impida al Tribunal Supremo Electoral realizar su función de control y fiscalización de fondos públicos y privados con respecto al financiamiento a las organizaciones políticas para actividades permanentes y de campañas electorales.

Ejemplo: Se incurriría en este delito si una organización política proporciona una dirección de domicilio incorrecta o no proporciona los documentos contables, para evitar ser auditada o fiscalizada. ¡Las organizaciones políticas deben permitir que el TSE las audite!

Sanción: 1 a 5 años de prisión.

17. Financiamiento electoral

Artículo 407 M

Cometería en este hecho ilícito la persona individual o jurídica que aporte a una organización política más del 10% del límite máximo de gastos de campaña el representante legal o cualquier miembro de los órganos de las Organizaciones Políticas que reciban ayuda o aportes que sobrepasen el 10% del límite máximo de campaña; b. Reciba ayuda o aporte de otros Estados y de personas individuales o jurídicas extranjeras (se exceptúan las ayudas que provengan de entidades académicas o fundaciones y que se otorguen para fines de formación); y c. Que no canalice a través de la respectiva organización política, las contribuciones que se realicen a favor de candidato a elección popular.

Ejemplo: Cometerían este delito la persona que entregue y la organización política que reciba un monto que equivalga a más del 10 por ciento del techo de campaña fijado por el Tribunal Supremo Electoral. Financiamiento electoral ilícito Artículo 407 N Definición Incurre en este hecho ilícito la persona individual o jurídica que aporte, reciba o autorice recibir recursos destinados al financiamiento de organizaciones políticas o sus candidatos, con motivo de actividades permanentes, de campañas y eventos electorales, a sabiendas que dichos aportes o recursos provienen del crimen organizado, lavado de dinero o cualquiera otra actividad calificada como delito por el Código Penal y leyes conexas. Se considera asimismo, financiamiento electoral ilícito, toda contribución recibida en forma anónima y las que no se registren en el libro contable de la Organización Política. ¡Ningún financista puede aportar, y ninguna organización política puede recibir de una sola persona, aportes mayores al 10% del límite de gastos de campaña!

Sanción: 1 a 5 años de prisión.

18. Financiamiento electoral ilícito

Artículo 407 N

Incurre en este hecho ilícito la persona individual o jurídica que aporte, reciba o autorice recibir recursos destinados al financiamiento de organizaciones políticas o sus candidatos, con motivo de actividades permanentes, de campañas y eventos electorales, a sabiendas que dichos aportes o recursos provienen del crimen organizado, lavado de dinero o cualquiera otra actividad calificada como delito por el Código Penal y leyes conexas. Se considera asimismo, financiamiento electoral ilícito, toda contribución recibida en forma anónima y las que no se registren en el libro contable de la Organización Política.

Ejemplo: Cuando no se puede comprobar el origen lícito del dinero que una persona aporte a una organización política. ¡Se debe garantizar que todo el financiamiento de actividades políticas y electorales tenga orígenes lícitos!

Sanción: Será sancionado con prisión de 4 a 12 años inconmutables y multa de Q200 mil a Q500 mil. La sanción se incrementará en 2/3 cuando el delito sea cometido por quien ejerza cargo público o de elección popular, además de la pena impuesta, se le inhabilitará para optar a cargos públicos.

19. Financiamiento electoral no registrado

Artículo 407 O

Perpetraría este delito quien consienta o reciba aportaciones con motivo de actividades permanentes o de campaña electoral y no las reporte a la organización política para su registro contable.

Ejemplo: Una persona candidata a cargos de elección popular recibe aportes para sus actividades de campaña y la organización política que lo postula no la registra en su contabilidad. ¡Exige tu recibo de aportación a la organización política y pide que se registre tu contribución!

Sanción: 1 a 5 años de prisión y multa del 100 por ciento de la cantidad no registrada, e inhabilitación para ser contratista y proveedor del Estado, hasta por un período de 5 años.

*Con información de Guatemala Visible, Elecciones Visibles

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Cuáles son los 19 delitos electorales que señala la Ley de Guatemala

El Código Penal de Guatemala contempla 19 delitos de tipo electoral y que los guatemaltecos podrían cometerlos en las Elecciones Generales 2023. 

Son 19 delitos electorales que contempla el Código Penal de Guatemala. (Foto: República)
Viviana Mutz
23 de abril, 2023

El Ministerio Público coordina acciones e intercambia estrategias junto con los ministerios de Defensa y Gobernación, en apoyo al Tribunal Supremo Electoral (TSE) para que los comicios del 25 de junio se desarrollen en un ambiente democrático, de paz y con transparencia. 

Parte de esa labor también es identificar los delitos electorales según el Código Penal, la definición de cada uno, las sanciones y cómo no cometerlos.

La Ley en Guatemala contempla 19 delitos de tipo electoral y que los guatemaltecos podrían cometer, tal y como ocurrió en el proceso electoral de 2019, cuando los  delitos con mayor incidencia fueron la coacción al elector, abuso de autoridad con propósito electoral, falsedades material e ideológica, perjurio y turbación del acto eleccionario. 

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Te explicamos en qué consisten y la sanción para cada uno.

1. Coacción contra la libertad política 

(Artículo 216 Código Penal)

Incurre en este delito quien por medio de violencia o amenazas impidiere o coartare el ejercicio de cualquier derecho político. La sanción se aumentará en dos terceras partes si el autor es funcionario o empleado del TSE, integrante de órganos electorales temporales, si es funcionario o empleado del Estado, en cualquiera de sus organismos o instituciones autónomas, descentralizadas y no gubernamentales.

Ejemplo: Ocurre cuando una persona impide a otra que vote. ¡Nadie puede impedirte que votes si tienes el derecho de hacerlo!

Sanción: 6 meses a 3 años de prisión.

2. Falsedad material con agravación electoral

(Artículos 321 y 327 A del Código Penal)

Incurre en este delito quien con fines electorales hiciere en todo o en parte un documento público falso o altere uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio.

Ejemplo: Cuando una persona falsifica un documento de identificación. ¡No falsifiques o alteres documentos de identificación!

Sanción: 2 a 6 años de prisión.

3. Falsedad ideológica con agravación electoral

Artículos 322 y 327 A

Incurre en este hecho ilícito quien con fines electorales en el otorgamiento, autorización o formalización de un documento público, insertare o hiciere insertar declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento debe probar, de modo que pueda resultar perjuicio. La sanción se aumentará en dos terceras partes.

Ejemplo: Cuando una persona se empadrona y miente sobre su residencia electoral, que es el lugar donde habita en forma continua, por un período no menor de seis meses. ¡No debes mentir sobre tus datos de identidad!

Sanción: 2 a 6 años de prisión.

4. Uso de documentos falsificados

Artículo 325

Comete este delito quien sin haber intervenido en la falsificación, hiciere uso de un documento falsificado, a sabiendas de su falsedad.

Ejemplo: Si alguien vota con un DPI falso y lo sabe. ¡No utilices documentos de identificación falsos!

Sanción: 2 a 6 años de prisión.

5. Uso ilegítimo de documento de identidad

Quien usare como propio, pasaporte o documento legítimo de identidad ajena igual y quien cediere a otro, para que lo utilice, su propio pasaporte o documento de identidad.

Ejemplo: Votar con un DPI que no es el propio o ceder el propio para que otra persona vote. ¡No utilices un documento de identificación que no es tuyo! ¡No prestes tu documento de identificación!

Sanción: 1 a 3 años de prisión. Se incrementará en la mitad cuando el delito se cometa con fines electorales, o si es cometido por funcionario o empleado del TSE, integrante de órganos electorales temporales, funcionario o empleado del Estado u organizaciones no gubernamentales, y se le inhabilitará para el ejercicio del empleo o cargo público que desempeñe.

6. Turbación del acto eleccionario

Artículo 407 A

Quien con violencia, intimidación o amenazas turbare gravemente o impidiere la votación o el escrutinio de una elección nacional o municipal.

Ejemplo: Cuando se producen disturbios en un centro de votación. ¡No interfieras en el proceso electoral, deja que las autoridades actúen!

Sanción: 2 a 8 años de prisión.

7. Coacción contra elecciones

Artículo 407 B

El que mediante violencia, intimidación o amenazas a un elector le impidiere votar, le obligare a hacerlo cuando no está obligado o a hacerlo de una manera determinada.

Ejemplo: Cuando un persona obliga a otra a votar por una candidatura u opción que no es la que prefiere. ¡No lo calles, denuncia!

Sanción: 1 a 5 años de prisión.

8. Coacción del elector

Artículo 407 C

Incurre en este delito quien pague o entregue dinero o bienes muebles a un ciudadano para que se abstenga o consigne su voto a favor de determinado candidato u organización política, 36 horas antes y durante la elección.

Ejemplo: Cuando una persona ofrece dinero o algún bien a otra, a cambio de que ejerza su voto en favor de un candidato u organización política. ¡No vendas tu voto!

Sanción: 2 a 8 años de prisión. Será castigado con la mitad de la pena el elector que acepte dinero o bienes muebles por su voto. La pena se incrementará en la mitad cuando la conducta sea efectuada por un funcionario o empleado del Estado u organizaciones no gubernamentales, y además se le inhabilitará para el ejercicio del empleo o cargo público que desempeñe.

9. Fraude del votante

Artículo 407 D

Comete este delito quien suplantare a otro votante o votare más de una vez en la misma elección o votare sin tener derecho a hacerlo.

Ejemplo: Cuando una persona vota en nombre de otra. ¡Si no te corresponde votar, no votes!

Sanción: 1 a 5 años de prisión. Se incrementará en la mitad si el delito es cometido por funcionario o empleado del TSE, integrante de órganos electorales temporales, funcionario o empleado del Estado u organizaciones no gubernamentales, y se le inhabilitará para el ejercicio del empleo o cargo público que desempeñe.

10. Violación del secreto del voto

Artículo 407 E

Comete este delito quien por cualquier medio intentare descubrir o descubriere la forma en que un elector ha votado.

Ejemplo: Cuando alguien trata de saber o averiguar por qué candidatura, partido u opción votó una persona. ¡El voto es secreto!

Sanción: 1 a 5 años de prisión. Se incrementará en la mitad si el delito es cometido por funcionario o empleado del TSE, integrante de órganos electorales temporales, integrante de algún órgano de organización política, funcionario o empleado del Estado u organizaciones no gubernamentales, y se le inhabilitará para el ejercicio del empleo o cargo público que desempeñe.

11. Ocultamiento, retención y posesión ilícita de documento que acredita la ciudadanía

Artículo 407 F

Comete este delito quien haga desaparecer o retenga el documento que acredita la ciudadanía, impidiéndole a una persona presentarlo para emitir el sufragio.

Ejemplo: Cuando una persona retiene el DPI de alguien más para que no vote. ¡Nadie puede quitarte tu DPI para limitar tu derecho de voto!

Sanción: 1 a 5 años de prisión. Se incrementará en la mitad cuando se impida a la persona obtener el documento que acredite su ciudadanía ante la autoridad respectiva, y si el hecho ilícito es cometido por funcionario o empleado del TSE, integrante de órganos electorales temporales, funcionario o empleado del Estado u organizaciones no gubernamentales, y se le inhabilitará para el ejercicio del empleo o cargo público que desempeñe.

12. Abuso de autoridad con propósito electoral

Artículo 407 G

Incurre en este hecho ilícito el funcionario o empleado público que utilice su autoridad o ejerza su influencia para beneficiar o perjudicar electoralmente a una organización política.

Ejemplo: Si algún funcionario público ofrece a las personas electoras, un servicio o un beneficio, por ejemplo un empleo, a cambio de que voten a su favor. ¡Denuncia si algún funcionario público quiere comprar tu voto a cambio de ayuda!

Sanción: 1 a 3 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del empleo o cargo público que desempeñe. empleo o cargo público que desempeñe.

13. Abuso con propósito electoral

Artículo 407 H

Perpetra esta acción ilegal la persona que destruya, obstaculice e impida directa o indirectamente el libre ejercicio de la propaganda política.

Ejemplo: Cuando una persona impide el ejercicio del derecho a efectuar propaganda electoral como lo establece la ley. ¡No destruyas la propaganda electoral!

Sanción: 1 a 3 años de prisión.

14. Propaganda oficial ilegal

Artículo 407 I

Comete este delito el funcionario, empleado público en el ejercicio del cargo o el contratista del Estado que con fines electorales y durante el Proceso Electoral haga propaganda respecto de las obras y actividades realizadas en cumplimiento de sus funciones y obligaciones.

Ejemplo: Autoridades participan en inauguración de obras de su administración durante la campaña electoral. ¡No se deben promocionar las obras públicas para impulsar una campaña electoral!

Sanción: 1 a 5 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del empleo o cargo público, o cancelación del contrato en su caso.

15. Atentado contra el transporte de material electoral

Artículo 407 J

Incurre en este hecho ilegal quien por cualquier medio impida, detenga, demore directa o indirectamente el transporte de urnas, boletas, padrón electoral, papelería, mobiliario, utensilios y enseres de naturaleza electoral. Igualmente quien viole, altere, destruya los sellos, precintos, urnas y sacos electorales.

Ejemplo: Si una persona o un grupo de personas impide el traslado de actas del centro de votación de una aldea a la cabecera municipal. ¡No impidas la libre circulación del material y los vehículos electorales!

Sanción: 2 a 8 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del cargo o empleo público si el delito es cometido por magistrado, funcionario o empleado del TSE, integrante de órganos electorales temporales, integrantes de algún órgano de organización política, funcionario o empleado del Estado o de organizaciones no gubernamentales.

16. De la fiscalización electoral de fondos

Artículo 407 L

Incurriría en este delito el representante legal o miembro de los órganos de la organización política, que impida al Tribunal Supremo Electoral realizar su función de control y fiscalización de fondos públicos y privados con respecto al financiamiento a las organizaciones políticas para actividades permanentes y de campañas electorales.

Ejemplo: Se incurriría en este delito si una organización política proporciona una dirección de domicilio incorrecta o no proporciona los documentos contables, para evitar ser auditada o fiscalizada. ¡Las organizaciones políticas deben permitir que el TSE las audite!

Sanción: 1 a 5 años de prisión.

17. Financiamiento electoral

Artículo 407 M

Cometería en este hecho ilícito la persona individual o jurídica que aporte a una organización política más del 10% del límite máximo de gastos de campaña el representante legal o cualquier miembro de los órganos de las Organizaciones Políticas que reciban ayuda o aportes que sobrepasen el 10% del límite máximo de campaña; b. Reciba ayuda o aporte de otros Estados y de personas individuales o jurídicas extranjeras (se exceptúan las ayudas que provengan de entidades académicas o fundaciones y que se otorguen para fines de formación); y c. Que no canalice a través de la respectiva organización política, las contribuciones que se realicen a favor de candidato a elección popular.

Ejemplo: Cometerían este delito la persona que entregue y la organización política que reciba un monto que equivalga a más del 10 por ciento del techo de campaña fijado por el Tribunal Supremo Electoral. Financiamiento electoral ilícito Artículo 407 N Definición Incurre en este hecho ilícito la persona individual o jurídica que aporte, reciba o autorice recibir recursos destinados al financiamiento de organizaciones políticas o sus candidatos, con motivo de actividades permanentes, de campañas y eventos electorales, a sabiendas que dichos aportes o recursos provienen del crimen organizado, lavado de dinero o cualquiera otra actividad calificada como delito por el Código Penal y leyes conexas. Se considera asimismo, financiamiento electoral ilícito, toda contribución recibida en forma anónima y las que no se registren en el libro contable de la Organización Política. ¡Ningún financista puede aportar, y ninguna organización política puede recibir de una sola persona, aportes mayores al 10% del límite de gastos de campaña!

Sanción: 1 a 5 años de prisión.

18. Financiamiento electoral ilícito

Artículo 407 N

Incurre en este hecho ilícito la persona individual o jurídica que aporte, reciba o autorice recibir recursos destinados al financiamiento de organizaciones políticas o sus candidatos, con motivo de actividades permanentes, de campañas y eventos electorales, a sabiendas que dichos aportes o recursos provienen del crimen organizado, lavado de dinero o cualquiera otra actividad calificada como delito por el Código Penal y leyes conexas. Se considera asimismo, financiamiento electoral ilícito, toda contribución recibida en forma anónima y las que no se registren en el libro contable de la Organización Política.

Ejemplo: Cuando no se puede comprobar el origen lícito del dinero que una persona aporte a una organización política. ¡Se debe garantizar que todo el financiamiento de actividades políticas y electorales tenga orígenes lícitos!

Sanción: Será sancionado con prisión de 4 a 12 años inconmutables y multa de Q200 mil a Q500 mil. La sanción se incrementará en 2/3 cuando el delito sea cometido por quien ejerza cargo público o de elección popular, además de la pena impuesta, se le inhabilitará para optar a cargos públicos.

19. Financiamiento electoral no registrado

Artículo 407 O

Perpetraría este delito quien consienta o reciba aportaciones con motivo de actividades permanentes o de campaña electoral y no las reporte a la organización política para su registro contable.

Ejemplo: Una persona candidata a cargos de elección popular recibe aportes para sus actividades de campaña y la organización política que lo postula no la registra en su contabilidad. ¡Exige tu recibo de aportación a la organización política y pide que se registre tu contribución!

Sanción: 1 a 5 años de prisión y multa del 100 por ciento de la cantidad no registrada, e inhabilitación para ser contratista y proveedor del Estado, hasta por un período de 5 años.

*Con información de Guatemala Visible, Elecciones Visibles