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Decreto 18-2022 | 10 puntos de la Ley de Protección a la Vida y la Familia

El decreto, aprobado con 101 votos, endurece las penas de prisión contra el aborto. 

Diputado emite su voto a favor del decreto 18-2022. Foto: Congreso de la República.
Ana González
11 de marzo, 2022

Un día después de que el Congreso de la República aprobara el decreto 18-2022Ley de Protección de la Vida y la Familia, el tema sigue siendo tendencia en redes sociales debido a las penas de prisión que establece.

El nuevo marco legal no solo endurece las penas de prisión contra el aborto, prohíbe la educación sexual en las escuelas y colegios y prohíbe expresamente la declaratoria de unión de hecho entre personas del mismo sexo.

10 puntos de la normativa

1.- Definición de aborto: Se establece como aborto la "muerte del embrión en cualquier fase de su desarrollo, desde la concepción y en cualquier etapa del embarazo, hasta antes del nacimiento".

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2.- Aborto procurado: La mujer que se someta a un aborto será sancionado con penas de prisión de 5 a 10 años. La personas que lo provoque a propósito será sancionado con penas de seis a 12 años. 

3.- Aborto calificado: Si a consecuencia del aborto consentido muere la mujer, el responsable será sancionado con penas de 15 a 25 años. Si lo hiciera sin el consentimiento de la mujer y ella fallece, la pena será de hasta 50 años.

4.- Aborto Terapéutico: No será punible siempre y cuando tenga el diagnóstico de dos medicos gineco-obstetras. Si el caso se registrara en una comunidad el dictamen tiene que ser avalado por médico general.

5.- Aborto Preteritencional: La personas que provoque el aborto como consecuencias de actos de violencia será sancionado con penas de hasta 12 años.

6.- Médico que practique el aborto: El profesional puede ser sancionado de hasta 24 años, multa de hasta Q200 mil e inhabilitación de hasta 20 años.

7.- Promoción del aborto: La persona que promueva o falicite el aborto podrá ser sancionado con prisión de seis a diez años.

8.- Educación de los hijos: Los padres y tutores tienen el derecho de escoger la educación que le proporcionen a sus hijos.

9.- Libertad de conciencia y expresión: Las personas no están oibligadas a aceptar como normales las conductas y prácticas no heterosexuales. "Ninguna persona podrá ser perseguida penalmente por no aceptar como normal la diversidad sexual o la ideología de género..." detalla el documento.

10.- No reconoce unión de hecho entre personas del mismo sexo.

Para los congresistas los motivos para crear esta ley es porque “grupos minoritarios de la sociedad proponen corrientes de pensamiento y prácticas incongruentes con la moral cristiana”. Para algunas diputadas esta ley criminaliza a las mujeres que sufran un aborto espontáneo.

Vigencia del decreto 18-2022

El decreto cobrará vigencia un día después que sea publicado en el Diario Oficial. 

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Decreto 18-2022 | 10 puntos de la Ley de Protección a la Vida y la Familia

El decreto, aprobado con 101 votos, endurece las penas de prisión contra el aborto. 

Diputado emite su voto a favor del decreto 18-2022. Foto: Congreso de la República.
Ana González
11 de marzo, 2022

Un día después de que el Congreso de la República aprobara el decreto 18-2022Ley de Protección de la Vida y la Familia, el tema sigue siendo tendencia en redes sociales debido a las penas de prisión que establece.

El nuevo marco legal no solo endurece las penas de prisión contra el aborto, prohíbe la educación sexual en las escuelas y colegios y prohíbe expresamente la declaratoria de unión de hecho entre personas del mismo sexo.

10 puntos de la normativa

1.- Definición de aborto: Se establece como aborto la "muerte del embrión en cualquier fase de su desarrollo, desde la concepción y en cualquier etapa del embarazo, hasta antes del nacimiento".

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2.- Aborto procurado: La mujer que se someta a un aborto será sancionado con penas de prisión de 5 a 10 años. La personas que lo provoque a propósito será sancionado con penas de seis a 12 años. 

3.- Aborto calificado: Si a consecuencia del aborto consentido muere la mujer, el responsable será sancionado con penas de 15 a 25 años. Si lo hiciera sin el consentimiento de la mujer y ella fallece, la pena será de hasta 50 años.

4.- Aborto Terapéutico: No será punible siempre y cuando tenga el diagnóstico de dos medicos gineco-obstetras. Si el caso se registrara en una comunidad el dictamen tiene que ser avalado por médico general.

5.- Aborto Preteritencional: La personas que provoque el aborto como consecuencias de actos de violencia será sancionado con penas de hasta 12 años.

6.- Médico que practique el aborto: El profesional puede ser sancionado de hasta 24 años, multa de hasta Q200 mil e inhabilitación de hasta 20 años.

7.- Promoción del aborto: La persona que promueva o falicite el aborto podrá ser sancionado con prisión de seis a diez años.

8.- Educación de los hijos: Los padres y tutores tienen el derecho de escoger la educación que le proporcionen a sus hijos.

9.- Libertad de conciencia y expresión: Las personas no están oibligadas a aceptar como normales las conductas y prácticas no heterosexuales. "Ninguna persona podrá ser perseguida penalmente por no aceptar como normal la diversidad sexual o la ideología de género..." detalla el documento.

10.- No reconoce unión de hecho entre personas del mismo sexo.

Para los congresistas los motivos para crear esta ley es porque “grupos minoritarios de la sociedad proponen corrientes de pensamiento y prácticas incongruentes con la moral cristiana”. Para algunas diputadas esta ley criminaliza a las mujeres que sufran un aborto espontáneo.

Vigencia del decreto 18-2022

El decreto cobrará vigencia un día después que sea publicado en el Diario Oficial.