Política
Política
Empresa
Empresa
Investigación y Análisis
Investigación y Análisis
Internacional
Internacional
Opinión
Opinión
Inmobiliaria
Inmobiliaria
Agenda Empresarial
Agenda Empresarial

Diez puntos del primer borrador para reformas a la Ley Electoral rumbo a las elecciones 2023

Las reformas a la Ley Electoral deben estar vigentes antes del 20 de enero de 2023 para que se apliquen en las elecciones del otro año. Te contamos qué cambios se discutirán en el Congreso de la República.

El diputado José Rivera presentó la propuesta en la Comisión de Asuntos Electorales que preside.
Viviana Mutz
28 de junio, 2022

El presidente de la Comisión de Asuntos Electorales del Congreso, José Rivera, entregó este martes el primer proyecto de dictamen con reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), que incluyen cambios en 50 artículos, el principal de ellos, el voto por medio de listas abiertas de candidatos. 

Rivera entregó el documento al resto de los integrantes de la mesa de trabajo para su análisis, con base en la propuesta que envió el Tribunal Supremo Electoral (TSE), en marzo de 2021. 

El presidente de la comisión aclaró que entregó la propuesta “como un acto transparente” y para recoger los puntos de vista de las distintas bancadas y continuar la discusión basándose de este borrador, para lo cual Rivera sugiere un plazo de siete días calendario para que cada bancada presente sus observaciones. 

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER DE POLÍTICA

Listas abiertas

La elección de diputados distritales y listado nacional se realizará por medio de listas abiertas. Para ello cada partido deberá proponer una lista de candidatos a congresistas de conformidad con la cantidad de diputados distritales o listado nacional asignados. 

En las papeletas se pondrán los nombres de los candidatos en el orden propuesto por cada partido. La boleta deberá llevar: casilla individual, fotografía, nombre y apellido y número correlativo para fácil visualización. 

Repartición de minorías

Para efectos de repartición de escaños, el voto asignado al candidato de preferencia, será adjudicado a cada partido político al que representen. La totalidad de votos adjudicados por partido, se utilizará para repartir únicamente la cantidad de escaños por partido, utilizando el método de representación de minorías. 

Posteriomente los escaños de cada partido se asignarán a los candidatos por partido en el orden de la cantidad de votos obtenidos por candidato de mayor a menor, de conformidad con las reglas de la mayoría simple y hasta completar los escaños alcanzados. 

En el caso de empate en dos o más de los votos por diputado en un mismo partido, tendrá prevalencia para efectos de asignación entre quienes estuvieren empatados, la candidatura que ocupe la posición más alta en la lista propuesta por el partido político. Si el empate es entre partidos políticos, la designación de escaños se realizará mediante el orden de inscripción de la candidatura en el Registro de Ciudadanos del TSE. 

Implementación progresiva 

El proyecto propone que la implementación de votación por listas abiertas sea progresiva. Se aplicaría listas distritales en 2023 y para la Lista Nacional en 2027. 

Al respecto, Rivera manifestó que “si un partido tiene a un ’Michael Jordan’ en sus filas puede lograr que entren dos o más diputados de su partido”. 

Sanciones

Se aplica el concepto de proporcionalidad para el monto de multas impuestas que se contemplará entre un salario mínimo mensual hasta 50 salarios mínimos mensuales para las actividades no agrícolas, dependiendo la gravedad del hecho de forma proporcional. Es decir, cambia el cobro de la multa de dólares a quetzales. 

Regulaciones sobre el financiamiento

Se elimina el libro contable de financistas para fomentar que los partidos registren todos sus ingresos y facilitar al ciudadano que financie cualquier partido. En ningún caso el aporte podrá ser anónimo. Las organizaciones políticas a través de sus comités nacionales, deben llevar registros contables organizados.

Propaganda igualitaria 

El TSE diseñará y contratará una franja electoral para propaganda electoral de los partidos para un acceso igualitario y equitativo. Para ello la distribución igualitaria de recursos públicos para espacios y tiempos será en medios de radio y televisión abierta que posean frecuencia por usufructo del Estado. 

También la contratación de propaganda por redes sociales y cualquier otro medio que no esté estipulado en la ley, podrá realizarse directamente por las organizaciones políticas, deberá contabilizarse y no sobrepasar el techo presupuestario. 

Número fijo de afiliados para existencia de un partido

Un partido deberá contar como mínimo con un número de 24,000 afiliados antes del inicio de cada proceso electoral, que estén en pleno goce de sus derechos políticos. Por lo menos la mitad debe saber leer y escribir. 

Presupuesto para el TSE

Para el fortalecimiento de la democracia, el proyecto propone que previo al proceso electoral, la asignación indicada se aumentará en la cantidad que sea necesaria para satisfacer los egresos relacionados al proceso electoral. La cantidad deberá ser incorporada al Presupuesto Nacional y entregada al TSE como mínimo el 50% un año antes de la convocatoria a elecciones. 

Facilitación del derecho al voto

Al solicitar o actualizar el Documento Personal de Identificación (DPI) en el Registro Nacional de las Personas (Renap), el ciudadano será inscrito de forma automática en el Registro de Ciudadanos del TSE. La calidad de ciudadano se acredita con el DPI que emite a los guatemaltecos el Renap, de tal cuental, el Código Único de Identificación (CUI) corresponde al número de empadronamiento.

Campaña anticipada

Se entenderá como propaganda electoral ilegal, una persona con intención a postularse como candidato para acceder a un cargo público hace un llamado al voto fuera de la fase que establece la ley.

Con eso se busca evitar discrecionalidad para que toda persona interesada en política pueda opinar en política y proteger la libre emisión del pensamiento

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER DE POLÍTICA

Diez puntos del primer borrador para reformas a la Ley Electoral rumbo a las elecciones 2023

Las reformas a la Ley Electoral deben estar vigentes antes del 20 de enero de 2023 para que se apliquen en las elecciones del otro año. Te contamos qué cambios se discutirán en el Congreso de la República.

El diputado José Rivera presentó la propuesta en la Comisión de Asuntos Electorales que preside.
Viviana Mutz
28 de junio, 2022

El presidente de la Comisión de Asuntos Electorales del Congreso, José Rivera, entregó este martes el primer proyecto de dictamen con reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), que incluyen cambios en 50 artículos, el principal de ellos, el voto por medio de listas abiertas de candidatos. 

Rivera entregó el documento al resto de los integrantes de la mesa de trabajo para su análisis, con base en la propuesta que envió el Tribunal Supremo Electoral (TSE), en marzo de 2021. 

El presidente de la comisión aclaró que entregó la propuesta “como un acto transparente” y para recoger los puntos de vista de las distintas bancadas y continuar la discusión basándose de este borrador, para lo cual Rivera sugiere un plazo de siete días calendario para que cada bancada presente sus observaciones. 

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER DE POLÍTICA

Listas abiertas

La elección de diputados distritales y listado nacional se realizará por medio de listas abiertas. Para ello cada partido deberá proponer una lista de candidatos a congresistas de conformidad con la cantidad de diputados distritales o listado nacional asignados. 

En las papeletas se pondrán los nombres de los candidatos en el orden propuesto por cada partido. La boleta deberá llevar: casilla individual, fotografía, nombre y apellido y número correlativo para fácil visualización. 

Repartición de minorías

Para efectos de repartición de escaños, el voto asignado al candidato de preferencia, será adjudicado a cada partido político al que representen. La totalidad de votos adjudicados por partido, se utilizará para repartir únicamente la cantidad de escaños por partido, utilizando el método de representación de minorías. 

Posteriomente los escaños de cada partido se asignarán a los candidatos por partido en el orden de la cantidad de votos obtenidos por candidato de mayor a menor, de conformidad con las reglas de la mayoría simple y hasta completar los escaños alcanzados. 

En el caso de empate en dos o más de los votos por diputado en un mismo partido, tendrá prevalencia para efectos de asignación entre quienes estuvieren empatados, la candidatura que ocupe la posición más alta en la lista propuesta por el partido político. Si el empate es entre partidos políticos, la designación de escaños se realizará mediante el orden de inscripción de la candidatura en el Registro de Ciudadanos del TSE. 

Implementación progresiva 

El proyecto propone que la implementación de votación por listas abiertas sea progresiva. Se aplicaría listas distritales en 2023 y para la Lista Nacional en 2027. 

Al respecto, Rivera manifestó que “si un partido tiene a un ’Michael Jordan’ en sus filas puede lograr que entren dos o más diputados de su partido”. 

Sanciones

Se aplica el concepto de proporcionalidad para el monto de multas impuestas que se contemplará entre un salario mínimo mensual hasta 50 salarios mínimos mensuales para las actividades no agrícolas, dependiendo la gravedad del hecho de forma proporcional. Es decir, cambia el cobro de la multa de dólares a quetzales. 

Regulaciones sobre el financiamiento

Se elimina el libro contable de financistas para fomentar que los partidos registren todos sus ingresos y facilitar al ciudadano que financie cualquier partido. En ningún caso el aporte podrá ser anónimo. Las organizaciones políticas a través de sus comités nacionales, deben llevar registros contables organizados.

Propaganda igualitaria 

El TSE diseñará y contratará una franja electoral para propaganda electoral de los partidos para un acceso igualitario y equitativo. Para ello la distribución igualitaria de recursos públicos para espacios y tiempos será en medios de radio y televisión abierta que posean frecuencia por usufructo del Estado. 

También la contratación de propaganda por redes sociales y cualquier otro medio que no esté estipulado en la ley, podrá realizarse directamente por las organizaciones políticas, deberá contabilizarse y no sobrepasar el techo presupuestario. 

Número fijo de afiliados para existencia de un partido

Un partido deberá contar como mínimo con un número de 24,000 afiliados antes del inicio de cada proceso electoral, que estén en pleno goce de sus derechos políticos. Por lo menos la mitad debe saber leer y escribir. 

Presupuesto para el TSE

Para el fortalecimiento de la democracia, el proyecto propone que previo al proceso electoral, la asignación indicada se aumentará en la cantidad que sea necesaria para satisfacer los egresos relacionados al proceso electoral. La cantidad deberá ser incorporada al Presupuesto Nacional y entregada al TSE como mínimo el 50% un año antes de la convocatoria a elecciones. 

Facilitación del derecho al voto

Al solicitar o actualizar el Documento Personal de Identificación (DPI) en el Registro Nacional de las Personas (Renap), el ciudadano será inscrito de forma automática en el Registro de Ciudadanos del TSE. La calidad de ciudadano se acredita con el DPI que emite a los guatemaltecos el Renap, de tal cuental, el Código Único de Identificación (CUI) corresponde al número de empadronamiento.

Campaña anticipada

Se entenderá como propaganda electoral ilegal, una persona con intención a postularse como candidato para acceder a un cargo público hace un llamado al voto fuera de la fase que establece la ley.

Con eso se busca evitar discrecionalidad para que toda persona interesada en política pueda opinar en política y proteger la libre emisión del pensamiento