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Giammattei anuncia que no aceptará la ley de Protección de la Vida y la Familia

Giammattei anuncia que de llegar a su despacho la Ley de Protección de la Vida y la Familia vetará el Decreto. 

Viviana Mutz
10 de marzo, 2022

El presidente Alejandro Giammattei aseguró que la Ley de Protección de la Vida y la Familia no fue enviada por el Ejecutivo y tampoco está de acuerdo con el contenido ya que tiene deficiencias técnicas y viola la Constitución.

Por lo tanto, de llegar a su despacho, de inmediato la vetará. 

El mandatario explicó que las dos razones por las que no apoya su aprobación es porque viola dos convenciones internacionales, pero también porque viola la Constitución de la República. "Adolece de deficiencias técnicas", enfatizó. 

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Deberías leer: Decreto 18-2022 | 10 puntos de la Ley de Protección a la Vida y la Familia

Por esa razón, pidió a la presidenta del Congreso, Shirley Rivera, archivar la ley 5272. De lo contrario, la vetará de llegar a su despacho

La aprobación de la ley ocurrió el 8 de marzo de 2022 y "a pesar de su coincidencia con que Guatemala haya sido declarada Capital Provida de Iberoamérica, no podemos unir una cosa con la otra", reafirmó.

Observaciones de la Asociación la Familia Importa

La entidad Asociación la Familia Importa (AFI), consideró que el Decreto 18-2022 contiene algunas ilegalidades que se exponen a continuación.

Debe eliminarse la palabra "natural", pues la muerte por causas naturales de un no nacido es ajena a la voluntad de la madre. Incluirlo dentro de la definición del Código Penal, aunque no se tipifique como delito, carece de técnica legislativa y podría conducir a interpretaciones erradas e injustas contra la mujer

Ninguna mujer puede ser condenada por un aborto natural (aborto espontáneo).

Es de suma importancia dejar fuera la palabra "natural", ya que el Decreto elimina del Código Penal la frase "el aborto culposo propio (es) impune".

Con este escenario existe un grave vacío legal que deja desprotegida a la mujer que aborte por causas naturales. El artículo 133 del Código Penal actual es claro y no necesita reformas que puedan generar confusión.

Debe castigarse con dureza a quienes procuran el aborto (aborteros, clínicas clandestinas de aborto, etc...)

Si bien debe castigarse penalmente a la mujer que se procura un aborto, pues el aborto es un delito (que consiste en el asesinato del no nacido), aumentar las penas no resuelve la crisis de una madre con un embarazo en crisis.

Debe crearse un entorno favorable para la madre con embarazo en crisis, apoyo económico, apoyo psicológico, opción de adopción, etc..., para que la madre pueda tomar la decisión correcta y no sea inclinada por el sistema a matar a su propio hijo.

Esta reforma imposibilita que la mujer acceda a la conmutación de la pena.

 

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Giammattei anuncia que de llegar a su despacho la Ley de Protección de la Vida y la Familia vetará el Decreto. 

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10 de marzo, 2022

El presidente Alejandro Giammattei aseguró que la Ley de Protección de la Vida y la Familia no fue enviada por el Ejecutivo y tampoco está de acuerdo con el contenido ya que tiene deficiencias técnicas y viola la Constitución.

Por lo tanto, de llegar a su despacho, de inmediato la vetará. 

El mandatario explicó que las dos razones por las que no apoya su aprobación es porque viola dos convenciones internacionales, pero también porque viola la Constitución de la República. "Adolece de deficiencias técnicas", enfatizó. 

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La aprobación de la ley ocurrió el 8 de marzo de 2022 y "a pesar de su coincidencia con que Guatemala haya sido declarada Capital Provida de Iberoamérica, no podemos unir una cosa con la otra", reafirmó.

Observaciones de la Asociación la Familia Importa

La entidad Asociación la Familia Importa (AFI), consideró que el Decreto 18-2022 contiene algunas ilegalidades que se exponen a continuación.

Debe eliminarse la palabra "natural", pues la muerte por causas naturales de un no nacido es ajena a la voluntad de la madre. Incluirlo dentro de la definición del Código Penal, aunque no se tipifique como delito, carece de técnica legislativa y podría conducir a interpretaciones erradas e injustas contra la mujer

Ninguna mujer puede ser condenada por un aborto natural (aborto espontáneo).

Es de suma importancia dejar fuera la palabra "natural", ya que el Decreto elimina del Código Penal la frase "el aborto culposo propio (es) impune".

Con este escenario existe un grave vacío legal que deja desprotegida a la mujer que aborte por causas naturales. El artículo 133 del Código Penal actual es claro y no necesita reformas que puedan generar confusión.

Debe castigarse con dureza a quienes procuran el aborto (aborteros, clínicas clandestinas de aborto, etc...)

Si bien debe castigarse penalmente a la mujer que se procura un aborto, pues el aborto es un delito (que consiste en el asesinato del no nacido), aumentar las penas no resuelve la crisis de una madre con un embarazo en crisis.

Debe crearse un entorno favorable para la madre con embarazo en crisis, apoyo económico, apoyo psicológico, opción de adopción, etc..., para que la madre pueda tomar la decisión correcta y no sea inclinada por el sistema a matar a su propio hijo.

Esta reforma imposibilita que la mujer acceda a la conmutación de la pena.