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Jurista Stuardo Ralón habla de los alcances y límites de la Comisión de Postulación en el proceso de Fiscal General respecto a las tachas

El jurista Stuardo Ralón Orellana, presidente del Centro para la Defensa de la Constitución (Cedecon), indica cuáles son los alcances y limites que en el orden constitucional y legal, a los que están sujetos los miembros de la Comisión de Postulación.

Constitucionalista Stuardo Ralón.
Alejandro Palmieri
28 de marzo, 2022

De conformidad con el cronograma aprobado por la Propia Comisión de Postulación para el Proceso de Fiscal General de la República, nos encontramos en días muy importantes ya que se han presentado contra distintos postulantes una serie de tachas, se ha dado la oportunidad de que los postulantes presenten en respeto a su derecho de defensa y presunción de inocencia sus documentos y argumentos legales respecto de los señalamientos y la Comisión de Postulación deberá en los próximos días analizar cada una de estas tachas y establecer si corresponden a señalamientos infundados o no, de conformidad con las Normas Constitucionales, legales y reglamentarias del proceso.

De tal suerte, entrevisté al jurista Stuardo Ralón Orellana, presidente del Centro para la Defensa de la Constitución (Cedecon), a efecto que nos indique especialmente cuáles son los alcances y limites que en el orden Constitucional y Legal, a los que están sujetos los miembros de la Comisión de Postulación.

¿A que se refiere este momento del proceso de la Comisión de Postulación de Fiscal General, conocido coloquialmente como tachas?

Coloquialmente se denominan tachas a los señalamientos contra los aspirantes a Fiscal General en este proceso. Cualquier persona individual o jurídica ha tenido la oportunidad de presentar ante la Secretaría de la Comisión de Postulación señalamientos contra los aspirantes a fiscal general.

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Los señalamientos son aquellos de los que tenga conocimiento la persona que los presenta, no pueden haber señalamiento de carácter anónimo, y los mismos deben de sustentarse de conformidad con la Constitución Política de la República y a la ley nacional vigente.

¿Cuál es la normativa aplicable para la Comisión de Postulación respecto a las tachas?

En orden de jerarquía podemos mencionar el artículo 113 de la Constitución Política de la República que establece el Derecho a optar a cargos públicos, y que para su otorgamiento no se debe atender a razones fundadas en méritos de capacidad, idoneidad y honradez. En el rango de ley ordinaria podemos mencionar el artículo 20 de la Ley de Comisiones de Postulación que establece que una vez la Comisión de Postulación establezca que un aspirante cumple con los requisitos legales para optar al cargo, debe hacer públicos los nombres de dichos aspirantes para que cualquier persona que conozca sobre algún impedimento lo haga saber por escrito a dicha Comisión. Y por último la Comisión de Postulación al momento de instalarse suele emitir un Reglamento propio de la Comisión sobre el cual se obliga a guiar su proceder en cada uno de los aspectos que decida.

¿Existen limites claros para la Comisión de Postulación en este proceso de evaluación de tachas, o pueden hacer una apreciación subjetiva de las mismas?

Sí existen límites claro para la Comisión de Posutlación en este proceso de evaluación de señalamientos (o tachas). De hecho la razón de ser sobre todo el proceso de Comisiones de Postulación es que sean los parámetros objetivos los que tengan prioridad, respecto de apreciaciones subjetivas de simpatía o rechazó personal por algún aspirante.

A lo largo del tiempo en que se han Conformado las Comisiones de Postulación, los reglamentos que aprueba la propia Comisión para su funcionamiento son los que establecen un nivel de detalle más claro respecto a cuales deben ser los límites que la propia Comisión Respetará durante el Proceso. Dichos Reglamentos son aprobados previo al inicio de la recpecíon de expedientes en el Proceso y suelen ser aprobado por Unanimidad.

En este caso del actual proceso no es la excepción, dicho reglamento fue aprobado por Unanimidad de los Comisionados y respecto a los señalamientos (o tachas) delimitaron en forma muy clara como procederían. El artículo 17 que se refiere a los SEÑALAMIENTOS DE LOS ASPIRANTES, acordaron lo siguiente:

No se admitirán señalamientos anónimos

El o los señalamientos no podrán fundamentarse en señalamientos políticos

Los señalamientos no podrán fundamentarse en denuncias, demandas o procedimientos en trámite que tengan los aspirantes en su contra en los tribunales de justicia o en la vía administrativa, si sobre los mismos no existe una sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada o resolución definitiva no pendiente de recurso o notificación alguna.

Adicionalmente se estableció por parte de la Comisión de Postulación que se deben adjuntar a los señalamientos los documentos y medios de comprobación que demuestren la veracidad de los mismos a efecto que los aspirantes ejerzan su derecho de defensa.

De tal suerte la Comisión de Postulación no se convierte en una especie de órgano jurisdiccional que vaya a resolver sobre la existencia o inexistencia de una situación jurídica. Tampoco se convierte en una especie de tribunal que vaya a decidir a quien le corresponde un derecho, o si a su parecer existe un derecho a favor de una u otra persona. Sino al tenor del respecto a las garantías constitucionales y legales de todo ciudadano para optar a un cargo público, su función es la de verificar la existencia o no de los parámetros objetivos que ellos mismos definieron en su propio reglamento y del cual no pueden alejarse una vez iniciado el proceso.

En el caso de situaciones jurídicas en conflicto deben verificar si existe procedimiento administrativo en trámite, o proceso jurisdiccional en trámite. Y en dichos procesos deben establecer si exsite una resoución definitiva firme o una sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada no pendiente de recurso o notificación alguna.

¿Existen mecanismos legales o Constitucionales aplicables a aquellos casos en que algunos miembros de la Comisión de Postulación se extralimiten en su función?

Si existen mecanismos legales y también responsabilidades por parte de los Comisionados.

Desde el punto de vista constitucional, si se efectúa una apreciación subjetiva que se aleje del propio reglamento que la Comisión de Postulación aprobó, la persona afectada o bien cualquier persona (ségun la actual jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad respecto a la legitimiación activa para casos de interés de toda la ciudadanía) se puede interponer una acción de amparo que detenga el proceso de elección de Fiscal General y el mismo se retrotraiga hasta el momento de la violación al derecho de defensa del aspirante y del debido proceso pre establecido, para reparar la arbitrariedad.

Por otro parte si algunos comisionados por mayoría invaden funciones de un órgano jurisdiccional o administrativos, pretendiendo resolver una controversia jurídica indicando a quien le corresponde algún derecho o bien considerando que a alguien le es atribuible un derecho sobe le cual no haya resolución firme administrativa o judicial, podrían estar incurriendo el delito de usurpación de funciones y sobre el cual podría haber una responsabilidad penal de carácter personal.

¿Por qué es importante que exista un alto rigor técnico en el proceso que lleve a cabo la Comisión de Postulación?

El alto rigor técnico para este trípo de proceso es importante por varias razones.

Una de ellas es por la importancia del cargo a elegir, en este caso Fiscal General, ya que el alto rigor técnico pemitirá que ocupen los primero lugares del proceso aquellos que objetivamente hayan demostrado méritos y capacidad, y que no tenga señalamientos tal como constitucional, legal y reglamentariamente fueron preestablecidos antes de iniciar el proceso.

Otra razón es la de evitar apreciaciones subjetivas por parte de la propia Comisión de Postulación, ya que al respetar parámetros objetivos para los perfiles de los aspirantes, serán los documentos y constancias de su trayectoria profesional en la mayoría de casos de mas de veinte años de ejercicio profesional o de carrera judicial los que pueden ser verificados para su evaluación.

Existen muchos defectos y desafíos en este tipo de procesos, sin embargo los mismos pueden irse fortaleciendo en la medida que se privilegie el rigor técnico objetivo y se vayan dejando prácticas de apreciaciones subjetivas en los mismos.

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Jurista Stuardo Ralón habla de los alcances y límites de la Comisión de Postulación en el proceso de Fiscal General respecto a las tachas

El jurista Stuardo Ralón Orellana, presidente del Centro para la Defensa de la Constitución (Cedecon), indica cuáles son los alcances y limites que en el orden constitucional y legal, a los que están sujetos los miembros de la Comisión de Postulación.

Constitucionalista Stuardo Ralón.
Alejandro Palmieri
28 de marzo, 2022

De conformidad con el cronograma aprobado por la Propia Comisión de Postulación para el Proceso de Fiscal General de la República, nos encontramos en días muy importantes ya que se han presentado contra distintos postulantes una serie de tachas, se ha dado la oportunidad de que los postulantes presenten en respeto a su derecho de defensa y presunción de inocencia sus documentos y argumentos legales respecto de los señalamientos y la Comisión de Postulación deberá en los próximos días analizar cada una de estas tachas y establecer si corresponden a señalamientos infundados o no, de conformidad con las Normas Constitucionales, legales y reglamentarias del proceso.

De tal suerte, entrevisté al jurista Stuardo Ralón Orellana, presidente del Centro para la Defensa de la Constitución (Cedecon), a efecto que nos indique especialmente cuáles son los alcances y limites que en el orden Constitucional y Legal, a los que están sujetos los miembros de la Comisión de Postulación.

¿A que se refiere este momento del proceso de la Comisión de Postulación de Fiscal General, conocido coloquialmente como tachas?

Coloquialmente se denominan tachas a los señalamientos contra los aspirantes a Fiscal General en este proceso. Cualquier persona individual o jurídica ha tenido la oportunidad de presentar ante la Secretaría de la Comisión de Postulación señalamientos contra los aspirantes a fiscal general.

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Los señalamientos son aquellos de los que tenga conocimiento la persona que los presenta, no pueden haber señalamiento de carácter anónimo, y los mismos deben de sustentarse de conformidad con la Constitución Política de la República y a la ley nacional vigente.

¿Cuál es la normativa aplicable para la Comisión de Postulación respecto a las tachas?

En orden de jerarquía podemos mencionar el artículo 113 de la Constitución Política de la República que establece el Derecho a optar a cargos públicos, y que para su otorgamiento no se debe atender a razones fundadas en méritos de capacidad, idoneidad y honradez. En el rango de ley ordinaria podemos mencionar el artículo 20 de la Ley de Comisiones de Postulación que establece que una vez la Comisión de Postulación establezca que un aspirante cumple con los requisitos legales para optar al cargo, debe hacer públicos los nombres de dichos aspirantes para que cualquier persona que conozca sobre algún impedimento lo haga saber por escrito a dicha Comisión. Y por último la Comisión de Postulación al momento de instalarse suele emitir un Reglamento propio de la Comisión sobre el cual se obliga a guiar su proceder en cada uno de los aspectos que decida.

¿Existen limites claros para la Comisión de Postulación en este proceso de evaluación de tachas, o pueden hacer una apreciación subjetiva de las mismas?

Sí existen límites claro para la Comisión de Posutlación en este proceso de evaluación de señalamientos (o tachas). De hecho la razón de ser sobre todo el proceso de Comisiones de Postulación es que sean los parámetros objetivos los que tengan prioridad, respecto de apreciaciones subjetivas de simpatía o rechazó personal por algún aspirante.

A lo largo del tiempo en que se han Conformado las Comisiones de Postulación, los reglamentos que aprueba la propia Comisión para su funcionamiento son los que establecen un nivel de detalle más claro respecto a cuales deben ser los límites que la propia Comisión Respetará durante el Proceso. Dichos Reglamentos son aprobados previo al inicio de la recpecíon de expedientes en el Proceso y suelen ser aprobado por Unanimidad.

En este caso del actual proceso no es la excepción, dicho reglamento fue aprobado por Unanimidad de los Comisionados y respecto a los señalamientos (o tachas) delimitaron en forma muy clara como procederían. El artículo 17 que se refiere a los SEÑALAMIENTOS DE LOS ASPIRANTES, acordaron lo siguiente:

No se admitirán señalamientos anónimos

El o los señalamientos no podrán fundamentarse en señalamientos políticos

Los señalamientos no podrán fundamentarse en denuncias, demandas o procedimientos en trámite que tengan los aspirantes en su contra en los tribunales de justicia o en la vía administrativa, si sobre los mismos no existe una sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada o resolución definitiva no pendiente de recurso o notificación alguna.

Adicionalmente se estableció por parte de la Comisión de Postulación que se deben adjuntar a los señalamientos los documentos y medios de comprobación que demuestren la veracidad de los mismos a efecto que los aspirantes ejerzan su derecho de defensa.

De tal suerte la Comisión de Postulación no se convierte en una especie de órgano jurisdiccional que vaya a resolver sobre la existencia o inexistencia de una situación jurídica. Tampoco se convierte en una especie de tribunal que vaya a decidir a quien le corresponde un derecho, o si a su parecer existe un derecho a favor de una u otra persona. Sino al tenor del respecto a las garantías constitucionales y legales de todo ciudadano para optar a un cargo público, su función es la de verificar la existencia o no de los parámetros objetivos que ellos mismos definieron en su propio reglamento y del cual no pueden alejarse una vez iniciado el proceso.

En el caso de situaciones jurídicas en conflicto deben verificar si existe procedimiento administrativo en trámite, o proceso jurisdiccional en trámite. Y en dichos procesos deben establecer si exsite una resoución definitiva firme o una sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada no pendiente de recurso o notificación alguna.

¿Existen mecanismos legales o Constitucionales aplicables a aquellos casos en que algunos miembros de la Comisión de Postulación se extralimiten en su función?

Si existen mecanismos legales y también responsabilidades por parte de los Comisionados.

Desde el punto de vista constitucional, si se efectúa una apreciación subjetiva que se aleje del propio reglamento que la Comisión de Postulación aprobó, la persona afectada o bien cualquier persona (ségun la actual jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad respecto a la legitimiación activa para casos de interés de toda la ciudadanía) se puede interponer una acción de amparo que detenga el proceso de elección de Fiscal General y el mismo se retrotraiga hasta el momento de la violación al derecho de defensa del aspirante y del debido proceso pre establecido, para reparar la arbitrariedad.

Por otro parte si algunos comisionados por mayoría invaden funciones de un órgano jurisdiccional o administrativos, pretendiendo resolver una controversia jurídica indicando a quien le corresponde algún derecho o bien considerando que a alguien le es atribuible un derecho sobe le cual no haya resolución firme administrativa o judicial, podrían estar incurriendo el delito de usurpación de funciones y sobre el cual podría haber una responsabilidad penal de carácter personal.

¿Por qué es importante que exista un alto rigor técnico en el proceso que lleve a cabo la Comisión de Postulación?

El alto rigor técnico para este trípo de proceso es importante por varias razones.

Una de ellas es por la importancia del cargo a elegir, en este caso Fiscal General, ya que el alto rigor técnico pemitirá que ocupen los primero lugares del proceso aquellos que objetivamente hayan demostrado méritos y capacidad, y que no tenga señalamientos tal como constitucional, legal y reglamentariamente fueron preestablecidos antes de iniciar el proceso.

Otra razón es la de evitar apreciaciones subjetivas por parte de la propia Comisión de Postulación, ya que al respetar parámetros objetivos para los perfiles de los aspirantes, serán los documentos y constancias de su trayectoria profesional en la mayoría de casos de mas de veinte años de ejercicio profesional o de carrera judicial los que pueden ser verificados para su evaluación.

Existen muchos defectos y desafíos en este tipo de procesos, sin embargo los mismos pueden irse fortaleciendo en la medida que se privilegie el rigor técnico objetivo y se vayan dejando prácticas de apreciaciones subjetivas en los mismos.