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Las 25 prohibiciones en Guatemala de cara a las Elecciones Generales 2023

El TSE estableció en el Decreto de convocatoria a Elecciones Generales 2023 las prohibiciones durante el proceso electoral. 

Las prohibiciones son con base en el artículo 223 y otros de la Ley Electoral y de Partidos Políticos. (Foto: DCA)
Viviana Mutz
21 de enero, 2023

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) estableció en el Decreto de Convocatoria a Elecciones Generales 2023 las prohibiciones vigentes desde este sábado 21 de enero. 

Las disposiciones son con base en el artículo 223 y otros de la Ley Electoral y de Partidos Políticos que aplican para ciudadanos, candidatos, partidos políticos y funcionarios públicos, incluido el Presidente de la República.

Específicamente, el mandatario en turno, los alcaldes y funcionarios municipales tienen prohibido hacer propaganda respecto de obras y actividades realizadas. 

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También los funcionarios y empleados públicos tienen prohibido dedicarse durante la jornada de trabajo, a funciones o actividades electorales, ni tampoco emplear su autoridad o influencia a favor o en perjurio de determinado candidato y organización política. 

Otras prohibiciones

  • Hacer propaganda electoral pegando o pintando rótulos en efigies, paredes, señales, rótulos, puentes, edificios y monumentos público. También en montañas,cerros y laterales de carreteras o valerse de cualquier otro procedimiento que afecte el entorno natural. Así como en casas o edificios, salvo que se trate de propiedad privada y se cuente con el permiso por escrito de los respectivos propietarios. 
  • Pintar leyendas sobre el asfalto o pavimento de las carreteras y sobre el pavimento, adoquín o empedrado de las calles urbanas, usándose yeso, pintura, papeles engomados o adheridos con cualquier pegamento plástico u otros medios. 
  • No es permitido usar vehículos de cualquier tipo, con altoparlantes, para fines de propaganda, antes de las 7:00 y después de las 20:00 horas.
  • Realizar propaganda electoral de cualquier clase el día de la elección y durante las 36 horas anteriores. Las encuestas electorales no podrán ser publicadas por ninguna entidad o empresa durante las 36 horas previas a la primera elección y segunda elección presidencial, si ésta tuviera lugar. 
  • El expendio o distribución de licores, bebidas alcohólicas y fermentadas o su consumo en lugares públicos, desde las 12:00 horas del día anterior a las elecciones y hasta las 6:00 horas del día siguiente de esta. 
  • Las organizaciones políticas y candidatos a cargos de elección popular, en ningún momento podrán contratar o adquirir por sí o por terceras personas, tiempos y espacios en los medios de comunicación social, pudiendo únicamente las organizaciones políticas, cumpliendo con los procedimientos establecidos en los reglamentos respectivos, contratar directamente medios de comunicación alternativos.
  • Ninguna persona individual o jurídica, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda electoral en los diferente medios de comunicación.
  • Se prohíbe usar los recursos y bienes del Estado para propaganda electoral.
  • Los miembros del Ejército y de los cuerpos de seguridad del Estado o sus instituciones tienen prohibido participar en actos de carácter político o de propaganda electoral.
  • Los funcionarios y empleados públicos, así como los contratistas del Estado tienen prohibido informar, dar a conocer o inaugurar públicamente obras realizadas en cumplimiento de sus funciones y participar de cualquier forma en publicidad o propaganda de las actividades, gestión y obras realizadas. 
  • Hacer propaganda anónima, por lo que en toda publicación efectuada en los medios de comunicación deberá señalarse el nombre del responsable. 
  • A  las organizaciones políticas les queda prohibido recibir donaciones de los Estados y de personas individuales y jurídicas extranjeras, así como donaciones anónimas. 
  • Limitar el uso gratuito para colocación de propaganda en los postes, salvo la propaganda que se coloque de poste a poste, la cual está prohibida, o cuando obstaculice señales de tránsito.
  • Hacer propaganda por interpósita persona, fundaciones, asociaciones o cualquier otra figura legal.
  • Otorgar u ofrecer prebendas, regalo o cualquier otra retribución que implique clientelismo con fines electorales.
  • Realizar actividades de propaganda anticipada.
  • Rotular instalaciones o vehículos oficiales con el nombre de cualquier funcionario.
  • Denominar obras, proyectos o cualquier actividad pública con el nombre de un funcionario, mientras no haya transcurrido dos períodos de haber dejado el ejercicio del cargo.
  • Toda forma de propaganda, valiéndose de creencias, actividades religiosas o invocando motivos de religión, que influya en los ciudadanos a que se adhieran o se separen de partidos políticos, comités cívicos electorales o candidaturas determinadas. 
  • Publicitar o realizar actividades benéficas con fines políticos: y a los funcionarios públicos utilizar cualquier actividad, de su gestión con el mismo fin.
  • Realizar actividades, presentación de imágenes y mensajes en las que se utilice la figura de la mujer o de cualquier persona en detrimento de su dignidad. 
  • A los funcionarios y empleados públicos promover su imagen personal, la de partidos políticos o persona individual a través de los medios de comunicación y en cualquier tiempo. 
  • Las demás actividades prohibidas en leyes y reglamentos, así como en disposiciones que dicte este Tribunal. 

 

 

 

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El TSE estableció en el Decreto de convocatoria a Elecciones Generales 2023 las prohibiciones durante el proceso electoral. 

Las prohibiciones son con base en el artículo 223 y otros de la Ley Electoral y de Partidos Políticos. (Foto: DCA)
Viviana Mutz
21 de enero, 2023

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) estableció en el Decreto de Convocatoria a Elecciones Generales 2023 las prohibiciones vigentes desde este sábado 21 de enero. 

Las disposiciones son con base en el artículo 223 y otros de la Ley Electoral y de Partidos Políticos que aplican para ciudadanos, candidatos, partidos políticos y funcionarios públicos, incluido el Presidente de la República.

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  • Hacer propaganda electoral pegando o pintando rótulos en efigies, paredes, señales, rótulos, puentes, edificios y monumentos público. También en montañas,cerros y laterales de carreteras o valerse de cualquier otro procedimiento que afecte el entorno natural. Así como en casas o edificios, salvo que se trate de propiedad privada y se cuente con el permiso por escrito de los respectivos propietarios. 
  • Pintar leyendas sobre el asfalto o pavimento de las carreteras y sobre el pavimento, adoquín o empedrado de las calles urbanas, usándose yeso, pintura, papeles engomados o adheridos con cualquier pegamento plástico u otros medios. 
  • No es permitido usar vehículos de cualquier tipo, con altoparlantes, para fines de propaganda, antes de las 7:00 y después de las 20:00 horas.
  • Realizar propaganda electoral de cualquier clase el día de la elección y durante las 36 horas anteriores. Las encuestas electorales no podrán ser publicadas por ninguna entidad o empresa durante las 36 horas previas a la primera elección y segunda elección presidencial, si ésta tuviera lugar. 
  • El expendio o distribución de licores, bebidas alcohólicas y fermentadas o su consumo en lugares públicos, desde las 12:00 horas del día anterior a las elecciones y hasta las 6:00 horas del día siguiente de esta. 
  • Las organizaciones políticas y candidatos a cargos de elección popular, en ningún momento podrán contratar o adquirir por sí o por terceras personas, tiempos y espacios en los medios de comunicación social, pudiendo únicamente las organizaciones políticas, cumpliendo con los procedimientos establecidos en los reglamentos respectivos, contratar directamente medios de comunicación alternativos.
  • Ninguna persona individual o jurídica, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda electoral en los diferente medios de comunicación.
  • Se prohíbe usar los recursos y bienes del Estado para propaganda electoral.
  • Los miembros del Ejército y de los cuerpos de seguridad del Estado o sus instituciones tienen prohibido participar en actos de carácter político o de propaganda electoral.
  • Los funcionarios y empleados públicos, así como los contratistas del Estado tienen prohibido informar, dar a conocer o inaugurar públicamente obras realizadas en cumplimiento de sus funciones y participar de cualquier forma en publicidad o propaganda de las actividades, gestión y obras realizadas. 
  • Hacer propaganda anónima, por lo que en toda publicación efectuada en los medios de comunicación deberá señalarse el nombre del responsable. 
  • A  las organizaciones políticas les queda prohibido recibir donaciones de los Estados y de personas individuales y jurídicas extranjeras, así como donaciones anónimas. 
  • Limitar el uso gratuito para colocación de propaganda en los postes, salvo la propaganda que se coloque de poste a poste, la cual está prohibida, o cuando obstaculice señales de tránsito.
  • Hacer propaganda por interpósita persona, fundaciones, asociaciones o cualquier otra figura legal.
  • Otorgar u ofrecer prebendas, regalo o cualquier otra retribución que implique clientelismo con fines electorales.
  • Realizar actividades de propaganda anticipada.
  • Rotular instalaciones o vehículos oficiales con el nombre de cualquier funcionario.
  • Denominar obras, proyectos o cualquier actividad pública con el nombre de un funcionario, mientras no haya transcurrido dos períodos de haber dejado el ejercicio del cargo.
  • Toda forma de propaganda, valiéndose de creencias, actividades religiosas o invocando motivos de religión, que influya en los ciudadanos a que se adhieran o se separen de partidos políticos, comités cívicos electorales o candidaturas determinadas. 
  • Publicitar o realizar actividades benéficas con fines políticos: y a los funcionarios públicos utilizar cualquier actividad, de su gestión con el mismo fin.
  • Realizar actividades, presentación de imágenes y mensajes en las que se utilice la figura de la mujer o de cualquier persona en detrimento de su dignidad. 
  • A los funcionarios y empleados públicos promover su imagen personal, la de partidos políticos o persona individual a través de los medios de comunicación y en cualquier tiempo. 
  • Las demás actividades prohibidas en leyes y reglamentos, así como en disposiciones que dicte este Tribunal.