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Los 10 aspectos negativos de las reformas a la Ley de Contrataciones según el CIEN

El Centro de Investigaciones Económicas Nacionales (CIEN) comparte aspectos negativos a la reforma de la Ley de Contrataciones.  

La discusión y redacción final de la iniciativa 6141 se prevé para la próxima semana, a pesar que el presidente Alejandro Giammattei, vetó el mismo proyecto de ley. (Foto: DCA)
Viviana Mutz
07 de octubre, 2022

El Congreso insiste en hacer reformas a la Ley de Contrataciones, sin control y con gastos discrecionales, según tanques de pensamiento, como el Centro de Investigaciones Económicas Nacionales (CIEN) y otros. 

Y es que las adquisiciones "siguen siendo fuente de polémicas por las constantes denuncias de corrupción, opacidad, ineficiencia e inefectividad", aseguró el CIEN en un comunicado en el que compartió los aspectos negativos de la reforma. 

La evaluación del CIEN es con base en estándares internacionales y en los hallazgos de la evaluación realizada al Sistema Nacional de Compras Públicas en 2019. 

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Aseguró que el enfoque constituye una poderosa referencia para abordar la problemática con un abordaje integral, sistémico, multidisciplinario y congruente con la estrategia general de desarrollo del país. 

La Alianza Técnica de Apoyo al Legislativo (ATAL) además sugirió que el Congreso devuelva a la comisión de Finanzas la iniciativa de modificar la Ley de Contrataciones y discutirla de manera técnica los techos de gasto. 

La discusión y redacción final de la iniciativa 6141 se prevé para la próxima semana, a pesar que el presidente Alejandro Giammattei, ya vetó el mismo proyecto de ley. 

Los 10 hallazgos 

1. Persiste la mala práctica de utilizar modalidades basadas en montos en detrimento de diseñar  modalidades que respondan a la naturaleza y objeto de la compra. La iniciativa mantiene las  modalidades vigentes y agrega incrementos a los montos de compra de baja cuantía, compra simplificada, cotización y licitación, fenómeno que se ha observado en otras iniciativas de  reformas a la Ley de Contrataciones del Estado, que se han intentado aprobar en el Organismo Legislativo en ocasiones anteriores durante esta administración.

2. Uno de los principales retrocesos respecto de lo que establecen los estándares internacionales es la sustitución de modalidades competitivas de adquisiciones a favor de métodos de compra directa. Se establecen 24 métodos de compra, de los cuales: o 13 métodos de ellos son de compra directa, entre los que se incluyen: compra de baja  cuantía, bienes y suministros importados, todos los casos de excepción, contratación de 
personal en renglones de gasto 029 y 081, y servicios profesionales y estudios con cargo  al subgrupo 18, entre otros. La principal consecuencia de esta multiplicidad de modalidades de compra directa es que no se promueve el uso de procedimientos  competitivos

3. Las buenas prácticas recomiendan que en la ley que regula las adquisiciones se definan claramente las jerarquías de los métodos de contratación y las condiciones en las que debe utilizarse cada método. Lamentablemente esta iniciativa no resuelve este problema en la  evaluación, y lo complica aún más debido a que incorpora nuevas modalidades y sus condiciones  de uso son poco claras y complicadas de comprender. Coloquialmente hablando, no constituirá una exageración catalogar al esquema resultante como “un chirmol” de modalidades de 
adquisición. 

4. El Sistema Guatecompras sufre un retroceso significativo en materia de eficiencia en el sistema de compras públicas debido a que se le redefine como “un sistema para el registro y gestión de la información de las adquisiciones públicas de forma histórica y actualizada”. Esta nueva definición implica que deja de ser un sistema que busca la eficiencia de los procesos, que se alcanza principalmente con la digitalización y transaccionalidad para procesar los eventos de las compras públicas, a lo largo de todo el ciclo de la adquisición. Con esta nueva definición, Guatecompras se convertirá, en el mejor de los casos, en un repositorio de información histórica; muy alejado del ideal de un sistema electrónico automatizado de compras públicas, en donde la mayoría de los procedimientos relativos a la contratación se realicen de manera automática, sin que medie la discrecionalidad de ningún funcionario. 

5. También se observa un retroceso en materia de transparencia, de la mano con el debilitamiento  del sistema Guatecompras. Si bien la iniciativa requiere que las 24 modalidades se publiquen en  Guatecompras, el problema está en que no se define claramente la información que se debe 
publicar para cada una. En específico, en 21 de las 24 modalidades no se detalla qué información se debe publicar, se deja en algunos casos indicado que será el reglamento el instrumento para  regular esta materia. El principal problema con esto es que se relega el principio a un asunto 
operativo más que a un elemento constitutivo del sistema de adquisiciones.

6. Las buenas prácticas requieren que las entidades compradoras aseguren la disponibilidad de fondos de manera oportuna para todos los procesos de compra. Sin embargo, debido a la pobre redacción de muchos artículos, la iniciativa se aleja del estándar ya que en 13 de las 24 
modalidades no se puede determinar si existe tal obligación; y en 3 modalidades se define claramente que no existe dicha obligatoriedad (aquellas en las que no se requiere contrato). Las consecuencias de esta mala práctica son varias: (i) se pierde la capacidad de pago oportuno a 
los proveedores; (ii) incrementa el riesgo del no pago; y, (iii) por tanto, es muy probable que se incrementen los precios ofertados.

7. Una de las principales brechas identificadas en la evaluación MAPS 2019 es la capacidad y fortalecimiento del ente rector para que pueda desarrollar el sistema nacional de compras públicas de forma estratégica. En específico, no se incorporan mejoras al diseño y funcionalidad 
de la Dirección General de Adquisiciones del Estado (DGAE) para: (1) monitoreo de la contratación pública para la mejora estratégica de los sistemas, procesos, normativas y procedimientos; (2) y no se le asigna la función de desarrollo estratégico de las capacidades institucionales dentro del sector público para mejorar las compras públicas.

8. La iniciativa no crea unidades especializadas de contratación en las entidades contratantes y no reconoce la contratación pública como una función especializada. El estándar internacional requiere que las entidades compradoras desarrollen sus capacidades por medio de unidades 
especializadas de adquisición, integradas por personal especializado en la función específica de compras, en diferentes niveles y tipos profesionales, con descripción de carrera.

9. La delegación de atribuciones para la toma de decisión (adjudicación, contratación, etc.) genera confusión debido a que se añaden nuevas descripciones de las autoridades competentes y se  dispersa la responsabilidad, con lo cual se dificulta su implementación entre los distintos niveles 
jerárquicos dentro de una entidad pública. La principal consecuencia de esto es concentrar la toma de decisión en funcionarios que no tienen las competencias y el conocimiento necesario para resolver este tipo de problemas, exacerbando así las posibilidades decisiones arbitrarias y 
poniendo en riesgo la eficiencia de los procesos. 

10. Las Comisiones de Evaluación se conforman de la misma manera que las Juntas de Calificación, por lo que no aporta nada el cambio de nombre. No se atiende el problema de las capacidades de los integrantes de las juntas en cuanto a conocimientos y competencias en las materias técnicas de la compra. La principal consecuencia de este problema es que persiste la deficiente y poco efectiva evaluación y calificación de ofertas por integrantes de las juntas.

 

 

 

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El Centro de Investigaciones Económicas Nacionales (CIEN) comparte aspectos negativos a la reforma de la Ley de Contrataciones.  

La discusión y redacción final de la iniciativa 6141 se prevé para la próxima semana, a pesar que el presidente Alejandro Giammattei, vetó el mismo proyecto de ley. (Foto: DCA)
Viviana Mutz
07 de octubre, 2022

El Congreso insiste en hacer reformas a la Ley de Contrataciones, sin control y con gastos discrecionales, según tanques de pensamiento, como el Centro de Investigaciones Económicas Nacionales (CIEN) y otros. 

Y es que las adquisiciones "siguen siendo fuente de polémicas por las constantes denuncias de corrupción, opacidad, ineficiencia e inefectividad", aseguró el CIEN en un comunicado en el que compartió los aspectos negativos de la reforma. 

La evaluación del CIEN es con base en estándares internacionales y en los hallazgos de la evaluación realizada al Sistema Nacional de Compras Públicas en 2019. 

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La Alianza Técnica de Apoyo al Legislativo (ATAL) además sugirió que el Congreso devuelva a la comisión de Finanzas la iniciativa de modificar la Ley de Contrataciones y discutirla de manera técnica los techos de gasto. 

La discusión y redacción final de la iniciativa 6141 se prevé para la próxima semana, a pesar que el presidente Alejandro Giammattei, ya vetó el mismo proyecto de ley. 

Los 10 hallazgos 

1. Persiste la mala práctica de utilizar modalidades basadas en montos en detrimento de diseñar  modalidades que respondan a la naturaleza y objeto de la compra. La iniciativa mantiene las  modalidades vigentes y agrega incrementos a los montos de compra de baja cuantía, compra simplificada, cotización y licitación, fenómeno que se ha observado en otras iniciativas de  reformas a la Ley de Contrataciones del Estado, que se han intentado aprobar en el Organismo Legislativo en ocasiones anteriores durante esta administración.

2. Uno de los principales retrocesos respecto de lo que establecen los estándares internacionales es la sustitución de modalidades competitivas de adquisiciones a favor de métodos de compra directa. Se establecen 24 métodos de compra, de los cuales: o 13 métodos de ellos son de compra directa, entre los que se incluyen: compra de baja  cuantía, bienes y suministros importados, todos los casos de excepción, contratación de 
personal en renglones de gasto 029 y 081, y servicios profesionales y estudios con cargo  al subgrupo 18, entre otros. La principal consecuencia de esta multiplicidad de modalidades de compra directa es que no se promueve el uso de procedimientos  competitivos

3. Las buenas prácticas recomiendan que en la ley que regula las adquisiciones se definan claramente las jerarquías de los métodos de contratación y las condiciones en las que debe utilizarse cada método. Lamentablemente esta iniciativa no resuelve este problema en la  evaluación, y lo complica aún más debido a que incorpora nuevas modalidades y sus condiciones  de uso son poco claras y complicadas de comprender. Coloquialmente hablando, no constituirá una exageración catalogar al esquema resultante como “un chirmol” de modalidades de 
adquisición. 

4. El Sistema Guatecompras sufre un retroceso significativo en materia de eficiencia en el sistema de compras públicas debido a que se le redefine como “un sistema para el registro y gestión de la información de las adquisiciones públicas de forma histórica y actualizada”. Esta nueva definición implica que deja de ser un sistema que busca la eficiencia de los procesos, que se alcanza principalmente con la digitalización y transaccionalidad para procesar los eventos de las compras públicas, a lo largo de todo el ciclo de la adquisición. Con esta nueva definición, Guatecompras se convertirá, en el mejor de los casos, en un repositorio de información histórica; muy alejado del ideal de un sistema electrónico automatizado de compras públicas, en donde la mayoría de los procedimientos relativos a la contratación se realicen de manera automática, sin que medie la discrecionalidad de ningún funcionario. 

5. También se observa un retroceso en materia de transparencia, de la mano con el debilitamiento  del sistema Guatecompras. Si bien la iniciativa requiere que las 24 modalidades se publiquen en  Guatecompras, el problema está en que no se define claramente la información que se debe 
publicar para cada una. En específico, en 21 de las 24 modalidades no se detalla qué información se debe publicar, se deja en algunos casos indicado que será el reglamento el instrumento para  regular esta materia. El principal problema con esto es que se relega el principio a un asunto 
operativo más que a un elemento constitutivo del sistema de adquisiciones.

6. Las buenas prácticas requieren que las entidades compradoras aseguren la disponibilidad de fondos de manera oportuna para todos los procesos de compra. Sin embargo, debido a la pobre redacción de muchos artículos, la iniciativa se aleja del estándar ya que en 13 de las 24 
modalidades no se puede determinar si existe tal obligación; y en 3 modalidades se define claramente que no existe dicha obligatoriedad (aquellas en las que no se requiere contrato). Las consecuencias de esta mala práctica son varias: (i) se pierde la capacidad de pago oportuno a 
los proveedores; (ii) incrementa el riesgo del no pago; y, (iii) por tanto, es muy probable que se incrementen los precios ofertados.

7. Una de las principales brechas identificadas en la evaluación MAPS 2019 es la capacidad y fortalecimiento del ente rector para que pueda desarrollar el sistema nacional de compras públicas de forma estratégica. En específico, no se incorporan mejoras al diseño y funcionalidad 
de la Dirección General de Adquisiciones del Estado (DGAE) para: (1) monitoreo de la contratación pública para la mejora estratégica de los sistemas, procesos, normativas y procedimientos; (2) y no se le asigna la función de desarrollo estratégico de las capacidades institucionales dentro del sector público para mejorar las compras públicas.

8. La iniciativa no crea unidades especializadas de contratación en las entidades contratantes y no reconoce la contratación pública como una función especializada. El estándar internacional requiere que las entidades compradoras desarrollen sus capacidades por medio de unidades 
especializadas de adquisición, integradas por personal especializado en la función específica de compras, en diferentes niveles y tipos profesionales, con descripción de carrera.

9. La delegación de atribuciones para la toma de decisión (adjudicación, contratación, etc.) genera confusión debido a que se añaden nuevas descripciones de las autoridades competentes y se  dispersa la responsabilidad, con lo cual se dificulta su implementación entre los distintos niveles 
jerárquicos dentro de una entidad pública. La principal consecuencia de esto es concentrar la toma de decisión en funcionarios que no tienen las competencias y el conocimiento necesario para resolver este tipo de problemas, exacerbando así las posibilidades decisiones arbitrarias y 
poniendo en riesgo la eficiencia de los procesos. 

10. Las Comisiones de Evaluación se conforman de la misma manera que las Juntas de Calificación, por lo que no aporta nada el cambio de nombre. No se atiende el problema de las capacidades de los integrantes de las juntas en cuanto a conocimientos y competencias en las materias técnicas de la compra. La principal consecuencia de este problema es que persiste la deficiente y poco efectiva evaluación y calificación de ofertas por integrantes de las juntas.