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Los 3 cuestionamientos que presentó Giammattei contra la CIDH en la OEA

Giammattei dirigió su discurso ante la Asamblea Permanente de la OEA y critió a la CIDH a la que también calificó de "activista" y de promover una agenda con "sesgo ideológico".

El presidente Alejandro Giammattei en la Asamblea Permanente de la OEA
Luis Gonzalez
28 de junio, 2022

El presidente de Guatemala, Alejandro Giammattei, destacó tres puntos contra lo que consideró "extorsión" y "amenaza" de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en relación con el informe de esa entidad que incluyó al país en el renglón donde figuran Nicaragua, Cuba y Venezuela.

Giammattei dirigió su discurso ante la Asamblea Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA). La prinicipal crítica fue contra la CIDH a la que también calificó de "activista" y de promover una agenda con "sesgo ideológico". Además, cuestionó que esa entidad pretenda ser una especie de tribunal que juzga resoluciones del sistema de justicia de Guatemala.

Acerca de la supuesta persecución política contra exfiscales y exjueces de Guatemala, el mandatario subrayó que son exfuncionarios que habrían abusado de su poder y propiciado la violación de los derechos humanos de personas procesadas, al extremo que algunos fallecieron en "prisión provisional", una figura que no existe en la legislación guatemalteca.

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Previo a su mensaje, el Presidente pidió a la Asamblea Permanente de la OEA observar un video enviado por diputados del Congreso de la República de Guatemala.

El discurso de Giammattei

Este es el discurso del Presidente de Guatemala ante la Asamblea Permanente de la OEA.

"Señora presidenta, en primera instancia y en este espacio tan importante es imperativo afirmar que Guatemala es un país soberano y democrático, que reitera su compromiso con la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, por cuanto representa el objeto de consentimiento de los Estados que dieron origen a ese sistema.

Por lo anterior, el Estado de Guatemala contempla la preeminencia de las leyes internacionales en materia de derechos humanos, la separación de los poderes y el ejercicio de las funciones dentro de un marco de legalidad, condiciones fundamentales para la existencia de una sociedad democrática.

Se ha tomado nota del Informe Anual 2021 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), hecho público antes de su presentación oficial ante la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente de la OEA, con lo cual se ha alterado la costumbre y tradición en cuanto a la temporalidad y a la formalidad de dicho informe.

Oportunamente, el Estado de Guatemala expresó su inconformidad de manera enérgica y lamentó la decisión de la CIDH de incluir a Guatemala en el capítulo IV de la sección B, cuando la situación actual del país en materia de derechos humanos y combate a la corrupción no corresponde y es contraria a los supuestos previstos en la citada acción de conformidad con lo que establece el Artículo 59 inciso c, relativo al capítulo IV:  

Porque no se ajusta al criterio de inclusión que requiere la existencia de un 'acceso discriminatorio o un ejercicio abusivo del poder que socave o contraríe el Estado de derecho', tal y como lo indica. Tampoco existe una infracción sistemática de la independencia del poder judicial y, mucho menos, actos de insubordinación de las instituciones del Estado a la autoridad civil constituida conforme a la ley, en virtud de que el actuar de los distintos órganos de administración de justicia del país es independiente y en observancia de toda garantía constitucional y convencional.

Además, el informe no visibiliza las acciones, logros, metas alcanzados por el Estado de Guatemala. Acciones y gestiones estatales que se traducen en el esfuerzo y trabajo diligente de los empleados y funcionarios públicos, los cuales abogan por el respeto irrestricto del orden jurídico interno y el marco convencional vigente en el país. Asimismo, se demerita la inversión y el gasto del erario público, en los programas y acciones concretas para salvaguardar los derechos humanos de los habitantes o, en su caso, la reparación digna a las personas vulneradas en sus derechos fundamentales.

El apartado de Guatemala en el capítulo 4B se encuentra plagado de errores metodológicos que evidencian la falta de rigor jurídico y el sesgo ideológico que afecta a Guatemala porque:

Los señalamientos contra la CIDH

 1. El informe hace referencia y cuestiona resoluciones judiciales. La CIDH debe actuar en forma subsidiaria y no como una cuarta instancia dentro de las instituciones judiciales de un país. Tampoco es la CIDH revisora o juzgadora de las resoluciones internas, las cuales tienen regulados sus propios mecanismos de impugnación.

Cuestionar esas resoluciones sin que haya sido agotado en el ámbito interno todos los recursos y sin que exista un informe de fondo de la CIDH bajo el sistema de peticiones y casos es una clara arbitrariedad y un error metodológico grosero.                                                                          

 2. El informe cuestiona las investigaciones en curso contra distintos fiscales y jueces que abusaron de su poder en el fuero interno, que violaron el debido proceso y violaron los derechos humanos de muchos ciudadanos. En algunos casos, hubo personas que murieron después de 3 años de estar en prisión de estar provisional (una figura jurídica que no está reconocida en el ordenamiento legal pero que fue puesta de moda recientemente). Ese es un defecto procesal que nos dejó la triste historia de la CICIG en Guatemala.

Cuestionar estas investigaciones socava nuestra institucionalidad y quebranta también el principio de subsidiariedad o complementariedad de la CIDH. Este nuevo gravísimo error metodológico evidencia un claro activismo ideológico carente de objetividad.

 3. En el capítulo 4B se cuestiona que Guatemala haya firmado el Consenso de Ginebra, que reconoce, tal y como lo hace la Convención Americana de Derechos Humanos, la vida desde su concepción.

¿Cómo puede la CIDH cuestionar un acto soberano de la política exterior que está en consonancia con el artículo 4 de la Convención Americana de los Derechos Humanos?

Este otro error metodológico que evidencia un claro activismo una agenda en favor del aborto que se excede de sus competencias porque la CIDH no debería ser un activista en estos temas sino respetar la soberanía y la libertad de cada Estado para decidir sobre estos temas, como la reciente sentencia que vimos aquí en los Estados Unidos al respecto.

La decisión de la CIDH contraviene el principio de subsidiariedad del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, existiendo una extralimitación en las funciones de la Comisión al ignorar los mecanismos constitucionales existentes en Guatemala para garantizar los derechos humanos a todos sus habitantes. Una vulneración semejante al principio de subsidiariedad implica el desdén de la CIDH a la democracia constitucional que existe en  Guatemala.

Resulta sumamente desacertada la decisión de la CIDH de ubicar a un Estado en el capítulo 4B que, aun en sus momentos más difíciles, ha cumplido en todo momento sus compromisos en materia de derechos humanos y ha brindado a la Comisión toda la información que ha solicitado.

Deseo expresar, además, la preocupación de Guatemala por los desafíos que el actuar de la Comisión representa a la legitimidad del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, dentro de los que destaco:

●Primero, la noción de la CIDH de que los Estados tienen la obligación de adecuar su normativa interna a los estándares interamericanos de derechos humanos, pretendiendo que estos se sujeten a interpretaciones de los instrumentos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos a los cuales no se ha otorgado su consentimiento expreso, como sí ocurre con aquellos instrumentos en la materia que han sido ratificados (aceptados) por los estados, como resultado de procesos democráticos, como la Convención Americana de Derechos Humanos, entre otros. 

●Segundo, la equivocada idea de la Comisión de que el “cumplimiento” de las recomendaciones es “obligatorio”, cuando el artículo 41.b de su reglamento establece la facultad de la CIDH de emitir recomendaciones a los Gobiernos de los Estados miembros para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos, pero dentro del marco de sus leyes internas y sus preceptos constitucionales. En primer lugar, la naturaleza jurídica de una recomendación no es la de ser vinculante y, segundo, la misma disposición sobre la adopción de estas recomendaciones al marco jurídico de los Estados.

Estimados representantes permanentes y delegados, es preciso que trabajemos juntos por fortalecer el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, porque la ilegalidad y el  irrespeto a la normativa que se comete hoy en contra de Guatemala, mañana puede ocurrir contra de cualquiera de los países que somos miembros de la organización. Hoy somos nosotros, mañana puede ser cualquiera de nosotros.

Invito a la CIDH a reconocer y respetar la autonomía de los Estados en la protección de los derechos humanos, ajustar sus decisiones con objetividad y reconocimiento de los marcos jurídicos nacionales, sin sesgos ideológicos o políticos que polaricen a las sociedades, que hagan cesar la parcialidad sostenida e infundada en contra de Guatemala, la cual será la base para la recuperación de la confianza y la subordinación que ha caracterizado la relación del Estado con este órgano.

Confío en que las consideraciones que he hecho con total franqueza el día de hoy, como Presidente y jefe de Estado de Guatemala, serán recibidas en su justa dimensión, para fortalecer el sistema interamericano que todos hemos construido y no sea usado como un método perverso para  entronizar ideologías o proteger a personas que deben ser juzgadas con el debido proceso que se enmarca en nuestras leyes, y demostrar su inocencia sin injerencias en los procesos que se encuentran en una fase primigenia.

Señora Presidenta,

Cuando un país recibe una nota de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la que le expresa a uno que lo van a poner a uno en el capítulo 4B si uno no los invita a una visita “in locus”, eso es una extorsión, eso no es la forma en que está reglamentado. Cuando lo condicionan a uno al decirle “si no me invita lo voy a castigar” y ahí está esta nota, eso significa una amenaza y una extorsión. Y nosotros no permitimos ni la amenaza ni la extorsión, y estamos en un capítulo que no nos corresponde estar.

Recordemos un viejo refrán: “Hoy por ti, mañana por mí”.

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Los 3 cuestionamientos que presentó Giammattei contra la CIDH en la OEA

Giammattei dirigió su discurso ante la Asamblea Permanente de la OEA y critió a la CIDH a la que también calificó de "activista" y de promover una agenda con "sesgo ideológico".

El presidente Alejandro Giammattei en la Asamblea Permanente de la OEA
Luis Gonzalez
28 de junio, 2022

El presidente de Guatemala, Alejandro Giammattei, destacó tres puntos contra lo que consideró "extorsión" y "amenaza" de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en relación con el informe de esa entidad que incluyó al país en el renglón donde figuran Nicaragua, Cuba y Venezuela.

Giammattei dirigió su discurso ante la Asamblea Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA). La prinicipal crítica fue contra la CIDH a la que también calificó de "activista" y de promover una agenda con "sesgo ideológico". Además, cuestionó que esa entidad pretenda ser una especie de tribunal que juzga resoluciones del sistema de justicia de Guatemala.

Acerca de la supuesta persecución política contra exfiscales y exjueces de Guatemala, el mandatario subrayó que son exfuncionarios que habrían abusado de su poder y propiciado la violación de los derechos humanos de personas procesadas, al extremo que algunos fallecieron en "prisión provisional", una figura que no existe en la legislación guatemalteca.

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Previo a su mensaje, el Presidente pidió a la Asamblea Permanente de la OEA observar un video enviado por diputados del Congreso de la República de Guatemala.

El discurso de Giammattei

Este es el discurso del Presidente de Guatemala ante la Asamblea Permanente de la OEA.

"Señora presidenta, en primera instancia y en este espacio tan importante es imperativo afirmar que Guatemala es un país soberano y democrático, que reitera su compromiso con la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, por cuanto representa el objeto de consentimiento de los Estados que dieron origen a ese sistema.

Por lo anterior, el Estado de Guatemala contempla la preeminencia de las leyes internacionales en materia de derechos humanos, la separación de los poderes y el ejercicio de las funciones dentro de un marco de legalidad, condiciones fundamentales para la existencia de una sociedad democrática.

Se ha tomado nota del Informe Anual 2021 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), hecho público antes de su presentación oficial ante la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente de la OEA, con lo cual se ha alterado la costumbre y tradición en cuanto a la temporalidad y a la formalidad de dicho informe.

Oportunamente, el Estado de Guatemala expresó su inconformidad de manera enérgica y lamentó la decisión de la CIDH de incluir a Guatemala en el capítulo IV de la sección B, cuando la situación actual del país en materia de derechos humanos y combate a la corrupción no corresponde y es contraria a los supuestos previstos en la citada acción de conformidad con lo que establece el Artículo 59 inciso c, relativo al capítulo IV:  

Porque no se ajusta al criterio de inclusión que requiere la existencia de un 'acceso discriminatorio o un ejercicio abusivo del poder que socave o contraríe el Estado de derecho', tal y como lo indica. Tampoco existe una infracción sistemática de la independencia del poder judicial y, mucho menos, actos de insubordinación de las instituciones del Estado a la autoridad civil constituida conforme a la ley, en virtud de que el actuar de los distintos órganos de administración de justicia del país es independiente y en observancia de toda garantía constitucional y convencional.

Además, el informe no visibiliza las acciones, logros, metas alcanzados por el Estado de Guatemala. Acciones y gestiones estatales que se traducen en el esfuerzo y trabajo diligente de los empleados y funcionarios públicos, los cuales abogan por el respeto irrestricto del orden jurídico interno y el marco convencional vigente en el país. Asimismo, se demerita la inversión y el gasto del erario público, en los programas y acciones concretas para salvaguardar los derechos humanos de los habitantes o, en su caso, la reparación digna a las personas vulneradas en sus derechos fundamentales.

El apartado de Guatemala en el capítulo 4B se encuentra plagado de errores metodológicos que evidencian la falta de rigor jurídico y el sesgo ideológico que afecta a Guatemala porque:

Los señalamientos contra la CIDH

 1. El informe hace referencia y cuestiona resoluciones judiciales. La CIDH debe actuar en forma subsidiaria y no como una cuarta instancia dentro de las instituciones judiciales de un país. Tampoco es la CIDH revisora o juzgadora de las resoluciones internas, las cuales tienen regulados sus propios mecanismos de impugnación.

Cuestionar esas resoluciones sin que haya sido agotado en el ámbito interno todos los recursos y sin que exista un informe de fondo de la CIDH bajo el sistema de peticiones y casos es una clara arbitrariedad y un error metodológico grosero.                                                                          

 2. El informe cuestiona las investigaciones en curso contra distintos fiscales y jueces que abusaron de su poder en el fuero interno, que violaron el debido proceso y violaron los derechos humanos de muchos ciudadanos. En algunos casos, hubo personas que murieron después de 3 años de estar en prisión de estar provisional (una figura jurídica que no está reconocida en el ordenamiento legal pero que fue puesta de moda recientemente). Ese es un defecto procesal que nos dejó la triste historia de la CICIG en Guatemala.

Cuestionar estas investigaciones socava nuestra institucionalidad y quebranta también el principio de subsidiariedad o complementariedad de la CIDH. Este nuevo gravísimo error metodológico evidencia un claro activismo ideológico carente de objetividad.

 3. En el capítulo 4B se cuestiona que Guatemala haya firmado el Consenso de Ginebra, que reconoce, tal y como lo hace la Convención Americana de Derechos Humanos, la vida desde su concepción.

¿Cómo puede la CIDH cuestionar un acto soberano de la política exterior que está en consonancia con el artículo 4 de la Convención Americana de los Derechos Humanos?

Este otro error metodológico que evidencia un claro activismo una agenda en favor del aborto que se excede de sus competencias porque la CIDH no debería ser un activista en estos temas sino respetar la soberanía y la libertad de cada Estado para decidir sobre estos temas, como la reciente sentencia que vimos aquí en los Estados Unidos al respecto.

La decisión de la CIDH contraviene el principio de subsidiariedad del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, existiendo una extralimitación en las funciones de la Comisión al ignorar los mecanismos constitucionales existentes en Guatemala para garantizar los derechos humanos a todos sus habitantes. Una vulneración semejante al principio de subsidiariedad implica el desdén de la CIDH a la democracia constitucional que existe en  Guatemala.

Resulta sumamente desacertada la decisión de la CIDH de ubicar a un Estado en el capítulo 4B que, aun en sus momentos más difíciles, ha cumplido en todo momento sus compromisos en materia de derechos humanos y ha brindado a la Comisión toda la información que ha solicitado.

Deseo expresar, además, la preocupación de Guatemala por los desafíos que el actuar de la Comisión representa a la legitimidad del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, dentro de los que destaco:

●Primero, la noción de la CIDH de que los Estados tienen la obligación de adecuar su normativa interna a los estándares interamericanos de derechos humanos, pretendiendo que estos se sujeten a interpretaciones de los instrumentos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos a los cuales no se ha otorgado su consentimiento expreso, como sí ocurre con aquellos instrumentos en la materia que han sido ratificados (aceptados) por los estados, como resultado de procesos democráticos, como la Convención Americana de Derechos Humanos, entre otros. 

●Segundo, la equivocada idea de la Comisión de que el “cumplimiento” de las recomendaciones es “obligatorio”, cuando el artículo 41.b de su reglamento establece la facultad de la CIDH de emitir recomendaciones a los Gobiernos de los Estados miembros para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos, pero dentro del marco de sus leyes internas y sus preceptos constitucionales. En primer lugar, la naturaleza jurídica de una recomendación no es la de ser vinculante y, segundo, la misma disposición sobre la adopción de estas recomendaciones al marco jurídico de los Estados.

Estimados representantes permanentes y delegados, es preciso que trabajemos juntos por fortalecer el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, porque la ilegalidad y el  irrespeto a la normativa que se comete hoy en contra de Guatemala, mañana puede ocurrir contra de cualquiera de los países que somos miembros de la organización. Hoy somos nosotros, mañana puede ser cualquiera de nosotros.

Invito a la CIDH a reconocer y respetar la autonomía de los Estados en la protección de los derechos humanos, ajustar sus decisiones con objetividad y reconocimiento de los marcos jurídicos nacionales, sin sesgos ideológicos o políticos que polaricen a las sociedades, que hagan cesar la parcialidad sostenida e infundada en contra de Guatemala, la cual será la base para la recuperación de la confianza y la subordinación que ha caracterizado la relación del Estado con este órgano.

Confío en que las consideraciones que he hecho con total franqueza el día de hoy, como Presidente y jefe de Estado de Guatemala, serán recibidas en su justa dimensión, para fortalecer el sistema interamericano que todos hemos construido y no sea usado como un método perverso para  entronizar ideologías o proteger a personas que deben ser juzgadas con el debido proceso que se enmarca en nuestras leyes, y demostrar su inocencia sin injerencias en los procesos que se encuentran en una fase primigenia.

Señora Presidenta,

Cuando un país recibe una nota de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la que le expresa a uno que lo van a poner a uno en el capítulo 4B si uno no los invita a una visita “in locus”, eso es una extorsión, eso no es la forma en que está reglamentado. Cuando lo condicionan a uno al decirle “si no me invita lo voy a castigar” y ahí está esta nota, eso significa una amenaza y una extorsión. Y nosotros no permitimos ni la amenaza ni la extorsión, y estamos en un capítulo que no nos corresponde estar.

Recordemos un viejo refrán: “Hoy por ti, mañana por mí”.