Magistrados del TSE todavía no conocen recurso de nulidad de Semilla por suspensión
Hasta el jueves 31 de agosto, el recurso de nulidad no había ingresado a la secretaría del TSE, la que posteriormente deberá trasladarlo al pleno de magistrados para su análisis.
Los magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE) aún no conoce el recurso de nulidad que presentó el partido Movimiento Semilla por la resolución del Registro de Ciudadanos (RC), en la que suspendió provisionalmente a la organización política.
Hasta el jueves 31 de agosto, no había ingresado a la secretaría, instancia que posteriormente deberá trasladar el recurso al pleno de magistrados.
El RC resolvió contra Semilla el lunes 28 de agosto y la organización presentó la nulidad un día después, el primero de tres que da la Ley Electoral para impugnar.
El magistrado Rafael Rojas, recordó que una vez que la secretaría les traslade el contenido del recurso, tienen tres días para conocer el expediente.
Tampoco quiso anticipar la posible fecha (este fin de semana) para conocer el tema de Semilla. "Dependerá de cuándo se realice el traslado, el reparto para la vocalía que debe conocer y resolver, aparte de la discusión en el pleno", afirmó.
Semilla acciona contra Junta Directiva del Congreso
El partido Movimiento Semilla presentó un amparo contra la decisión de la Junta directiva del Congreso de la República de declarar independiente a la bancada Semilla ante la Corte de Constitucionalidad (CC).
El diputado Román Castellanos, explicó que la Junta no siguió el debido proceso, tampoco se consulta al pleno la decisión, ni le dio audiencia a la bancada y está basada en una resolución que no está en firme.
"Pero más importante aún, es que la misma CC ha dicho que la suspensión temporal de un partido política no conlleva la pérdida de derechos. La Junta Directiva se saltó normas electorales y constitucionales", puntualizó.
Semilla también presentó una apelación en la CC por la denegatoria de la Sala Segunda de Apelaciones, en su intento de un amparo definitivo que permitiera anular la orden de la suspensión jurídica.