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Ministerio Público envía carta al secretario de Estado de EEUU Antony Blinken

La carta enviada por el MP al gobierno de EEUU responde al comunicado emitido por esa nación, mediante el que señala a la Fiscalía de "persecución de periodistas". Aquí lo que dice la nota.

Antony Blinken, secretario de Estado de EEUU.
Luis Gonzalez
03 de marzo, 2023

El Ministerio Público (MP), envió una carta al secretario de Estado de Estados Unidos, Antony Blinken, para explicar puntos sobre la posible investigación contra periodistas, derivado del caso penal contra José Rubén Zamora. En la nota, la Fiscalía explica al funcionario estadounidense que no se trata de persecución contra periodistas en su ejercicio, "sino que implica solamente investigar la posibilidad de acciones sistemáticas y coordinadas que posiblemente se realicen para tratar de obstruir la administración de justicia".

La carta con fecha 3 de marzo es en respuesta al comunicado emitido por el gobierno de Estados Unidos, mediante el que señalan a la Fiscalía de "persecución de periodistas". Previo a enviar la nota, el MP ya había respondido a lo expresado por los estadounidenses.

Esta no es la primera ocasión en la que la Fiscalía envía una comunicación pública a las autoridades de esa nación. En ocasiones anteriores también ha solicitado acudir de manera directa al MP para conocer detalles de investigaciones en curso.

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La carta enviada a Antony Blinken

"El Ministerio Público de Guatemala al Secretario de Estado de los Estados Unidos de América, Antony J. Blinken, se permite comunicar

Que para el Ministerio Público resulta imperativo, con el respeto debido, podernos dirigir al Secretario de Estado de los Estados Unidos de América, para manifestarle que en relación al comunicado emitido el 2 de marzo de 2023, titulado “Persecución de Periodistas en Guatemala”, la información que el día de hoy se le traslada, sobre los acontecimientos relacionados en su comunicado, es la oficial, por lo que respetuosamente le solicitamos que en próximas oportunidades, no se dejen sorprender por ningún tipo de información que no sea la oficial, y en el caso del tema judicial, que no sea la que obra en el expediente respectivo, en virtud que cualquier información trasladada en el caso de la persecución penal, por parte de quien no es la institución que constitucionalmente y por mandato de ley está facultada para ejercerla, puede prestarse a indebidas interpretaciones o basarse en percepciones que no guardan relación con la verdad procesal.

En ese sentido, y siempre en atención a que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través del valioso apoyo de las distintas agencias que trabajan de la mano junto con las distintas fiscalías del Ministerio Público, como lo son DEA, FBI, HSI, entre otras, siempre han prestado un extraordinario apoyo, nos permitimos informar para su conocimiento y los efectos consiguientes, lo que la ley guatemalteca permite informar, dado que el artículo 314 del Código Procesal Penal indica que todos los actos de investigación serán reservados para los extraños y su conocimiento corresponden con exclusividad a las partes involucradas, salvo lo que en audiencia pública ya se ha dado a conocer.

Para el efecto nos permitimos informarle que, el juez de garantías consideró los medios presentados durante la audiencia de primera declaración y ordenó al Ministerio Público investigar si existe la posible comisión del delito de obstrucción a la justicia, por lo que certificó lo conducente en virtud de que posiblemente se ha intentado amenazar o coaccionar a operadores de justicia y a sujetos procesales, con el fin de influir en su comportamiento y obstaculizar sus funciones, intervención y participación, razón por la cual el Ministerio Público no puede desacatar una orden de juez, ya que implicaría violentar la ley y generar impunidad. Y sabiendo que el Gobierno de los Estados Unidos de América siempre respaldará el cumplimiento de las leyes de cualquier país, estarán de acuerdo con nosotros que ningún hecho que pueda tener las características de ¡lícito deje de ser investigado por las instancias legalmente constituidas y pueda en consecuencia, quedar en impunidad.

En ese sentido, el Ministerio Público tiene la obligación legal de investigar y es únicamente a través de la investigación técnica, objetiva e imparcial que se podrá establecer si existe o no la comisión de algún hecho constitutivo de delito, lo cual luego el juez también valorará y resolverá conforme lo que previamente esté establecido en ley, garantizando el respeto de todas las garantías y derechos, teniendo las partes oportunidad de impugnar toda acción con la que no estén de acuerdo

Dichas acciones que puedan aún desarrollarse a futuro, no pueden ser consideradas como una acción de persecución a periodistas por el ejercicio de la libre emisión del pensamiento, sino que implica solamente investigar la posibilidad de acciones sistemáticas y coordinadas que posiblemente se realicen para tratar de obstruir la administración de justicia.

El Ministerio Público siempre ha respetado la libre emisión del pensamiento, la investigación no tiene nada que ver con la crítica o el ejercicio periodístico, al contrario, deriva de que se pudo evidenciar que posiblemente el señor José Rubén Zamora Marroquín como sujeto procesal puede tener interés en viciar el proceso penal del cual es parte procesal y presuntamente se haya podido concertar con otras personas para posiblemente utilizar el medio de comunicación de su propiedad para obstruir la investigación de su caso en particular, ya que él está siendo procesado por los posibles delitos de lavado de dinero, u otros activos, chantaje, tráfico de influencias y conspiración para la obstrucción de justicia.

Es importante indicar que la investigación ordenada, no es en contra de ninguna persona por la posible comisión de algún delito contra el honor, como lo regla la Ley de Emisión del Pensamiento, sino que se trata de un delito contra la administración de justicia conforme a lo que establece el artículo 9 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, por lo que la investigación que se realice tiene como fin la averiguación de la verdad, y del resultado de la misma determinar si se acusa o se desestima, entre otras salidas procesales que establece la ley.

En el marco de lo anteriormente manifestado, nos permitimos hacer una cordial invitación, para que designen al personal del Departamento de
Estado, a efecto que se acerquen al Ministerio Público y de viva voz puedan tener conocimiento de lo que la ley permite respecto al caso en referencia siempre en respeto al marco legal que rige en Guatemala.
Así también, nos permitimos adjuntar copia de las diversas sentencias de la Honorable Corte de Constitucionalidad que han generado jurisprudencia en Guatemala en torno al tema, así como copia de sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos".

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Ministerio Público envía carta al secretario de Estado de EEUU Antony Blinken

La carta enviada por el MP al gobierno de EEUU responde al comunicado emitido por esa nación, mediante el que señala a la Fiscalía de "persecución de periodistas". Aquí lo que dice la nota.

Antony Blinken, secretario de Estado de EEUU.
Luis Gonzalez
03 de marzo, 2023

El Ministerio Público (MP), envió una carta al secretario de Estado de Estados Unidos, Antony Blinken, para explicar puntos sobre la posible investigación contra periodistas, derivado del caso penal contra José Rubén Zamora. En la nota, la Fiscalía explica al funcionario estadounidense que no se trata de persecución contra periodistas en su ejercicio, "sino que implica solamente investigar la posibilidad de acciones sistemáticas y coordinadas que posiblemente se realicen para tratar de obstruir la administración de justicia".

La carta con fecha 3 de marzo es en respuesta al comunicado emitido por el gobierno de Estados Unidos, mediante el que señalan a la Fiscalía de "persecución de periodistas". Previo a enviar la nota, el MP ya había respondido a lo expresado por los estadounidenses.

Esta no es la primera ocasión en la que la Fiscalía envía una comunicación pública a las autoridades de esa nación. En ocasiones anteriores también ha solicitado acudir de manera directa al MP para conocer detalles de investigaciones en curso.

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La carta enviada a Antony Blinken

"El Ministerio Público de Guatemala al Secretario de Estado de los Estados Unidos de América, Antony J. Blinken, se permite comunicar

Que para el Ministerio Público resulta imperativo, con el respeto debido, podernos dirigir al Secretario de Estado de los Estados Unidos de América, para manifestarle que en relación al comunicado emitido el 2 de marzo de 2023, titulado “Persecución de Periodistas en Guatemala”, la información que el día de hoy se le traslada, sobre los acontecimientos relacionados en su comunicado, es la oficial, por lo que respetuosamente le solicitamos que en próximas oportunidades, no se dejen sorprender por ningún tipo de información que no sea la oficial, y en el caso del tema judicial, que no sea la que obra en el expediente respectivo, en virtud que cualquier información trasladada en el caso de la persecución penal, por parte de quien no es la institución que constitucionalmente y por mandato de ley está facultada para ejercerla, puede prestarse a indebidas interpretaciones o basarse en percepciones que no guardan relación con la verdad procesal.

En ese sentido, y siempre en atención a que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través del valioso apoyo de las distintas agencias que trabajan de la mano junto con las distintas fiscalías del Ministerio Público, como lo son DEA, FBI, HSI, entre otras, siempre han prestado un extraordinario apoyo, nos permitimos informar para su conocimiento y los efectos consiguientes, lo que la ley guatemalteca permite informar, dado que el artículo 314 del Código Procesal Penal indica que todos los actos de investigación serán reservados para los extraños y su conocimiento corresponden con exclusividad a las partes involucradas, salvo lo que en audiencia pública ya se ha dado a conocer.

Para el efecto nos permitimos informarle que, el juez de garantías consideró los medios presentados durante la audiencia de primera declaración y ordenó al Ministerio Público investigar si existe la posible comisión del delito de obstrucción a la justicia, por lo que certificó lo conducente en virtud de que posiblemente se ha intentado amenazar o coaccionar a operadores de justicia y a sujetos procesales, con el fin de influir en su comportamiento y obstaculizar sus funciones, intervención y participación, razón por la cual el Ministerio Público no puede desacatar una orden de juez, ya que implicaría violentar la ley y generar impunidad. Y sabiendo que el Gobierno de los Estados Unidos de América siempre respaldará el cumplimiento de las leyes de cualquier país, estarán de acuerdo con nosotros que ningún hecho que pueda tener las características de ¡lícito deje de ser investigado por las instancias legalmente constituidas y pueda en consecuencia, quedar en impunidad.

En ese sentido, el Ministerio Público tiene la obligación legal de investigar y es únicamente a través de la investigación técnica, objetiva e imparcial que se podrá establecer si existe o no la comisión de algún hecho constitutivo de delito, lo cual luego el juez también valorará y resolverá conforme lo que previamente esté establecido en ley, garantizando el respeto de todas las garantías y derechos, teniendo las partes oportunidad de impugnar toda acción con la que no estén de acuerdo

Dichas acciones que puedan aún desarrollarse a futuro, no pueden ser consideradas como una acción de persecución a periodistas por el ejercicio de la libre emisión del pensamiento, sino que implica solamente investigar la posibilidad de acciones sistemáticas y coordinadas que posiblemente se realicen para tratar de obstruir la administración de justicia.

El Ministerio Público siempre ha respetado la libre emisión del pensamiento, la investigación no tiene nada que ver con la crítica o el ejercicio periodístico, al contrario, deriva de que se pudo evidenciar que posiblemente el señor José Rubén Zamora Marroquín como sujeto procesal puede tener interés en viciar el proceso penal del cual es parte procesal y presuntamente se haya podido concertar con otras personas para posiblemente utilizar el medio de comunicación de su propiedad para obstruir la investigación de su caso en particular, ya que él está siendo procesado por los posibles delitos de lavado de dinero, u otros activos, chantaje, tráfico de influencias y conspiración para la obstrucción de justicia.

Es importante indicar que la investigación ordenada, no es en contra de ninguna persona por la posible comisión de algún delito contra el honor, como lo regla la Ley de Emisión del Pensamiento, sino que se trata de un delito contra la administración de justicia conforme a lo que establece el artículo 9 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, por lo que la investigación que se realice tiene como fin la averiguación de la verdad, y del resultado de la misma determinar si se acusa o se desestima, entre otras salidas procesales que establece la ley.

En el marco de lo anteriormente manifestado, nos permitimos hacer una cordial invitación, para que designen al personal del Departamento de
Estado, a efecto que se acerquen al Ministerio Público y de viva voz puedan tener conocimiento de lo que la ley permite respecto al caso en referencia siempre en respeto al marco legal que rige en Guatemala.
Así también, nos permitimos adjuntar copia de las diversas sentencias de la Honorable Corte de Constitucionalidad que han generado jurisprudencia en Guatemala en torno al tema, así como copia de sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos".