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¿Por qué Carlos Pineda de Prosperidad Ciudadana queda fuera de las elecciones en Guatemala?

¿Por qué Carlos Pineda de Prosperidad Ciudadana queda definitivamente fuera de las elecciones? Aquí te contamos con detalle todas las irregularidades que llevaron a "revivir" al partido Prosperidad Ciudadana, el vehículo electoral que le dio "jalón" al candidato originario de Zacapa.

Carlos Pineda pidió "jalón" a Prosperidad Ciudadana para participar en las Elecciones Generales de 2023.
Luis Gonzalez
29 de mayo, 2023

El día que Carlos Pineda pidió "jalón" hacia la carrera presidencial ignoraba que se subía al vehículo equivocado. Prosperidad Ciudadana (PC) fue el partido político que le ofreció a finales de enero de 2023, movilizar su maquinaria y oferta política, no sin antes esquivar agujeros legales que por ahora lo dejaron fuera de la contienda electoral 2023. 

Fundadores de la organización política que hoy militan con otros partidos, coincidieron en que Prosperidad Ciudadana "nació muerto", en referencia a su actual vigencia que no fue como lo ordena la Ley Electoral, sino por medio de un amparo provisional que la Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo le otorgó el 16 junio de 2022 y ratificó en sentencia en octubre del mismo año. 

La cancelación de Prosperidad Ciudadana en el Tribunal Supremo Electoral (TSE) inició en diciembre de 2021, un año después de que el máximo órgano electoral concedió a todos los partidos políticos una ampliación, por circunstancias especiales, para celebrar las asambleas ordinarias y extraordinarias, convocar a sus bases para la realización de estas y autorización para la reposición de los libros de las asambleas, según el Acuerdo 426-2020 y que Prosperidad Ciudadana incumplió. 

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Así nació Prosperidad Ciudadana

Prosperidad Ciudadana salió al ruedo político en 2016 y en el proceso electoral de 2019 postuló como presidenciable a Edwin Escobar, exalcalde de Villa Nueva, y a Blanca Alfaro, actual magistrada del Tribunal Supremo Electoral (TSE).

Al concluir esos comicios Escobar se desentendió del partido y quedó en manos del diputado Jorge de Jesús García Silva y su esposa, Sabrina Véliz Castañeda.

Ambos eran integrantes del Comité Ejecutivo Nacional (CEN), pero ambos renunciaron luego del escándalo que involucró a García Silva en un caso de corrupción en el Insivumeh.

El principal obstáculo de Prosperidad Ciudadana para cumplir con lo requerido por el TSE era la desintegración del Comité Ejecutivo Nacional, figura indispensable para el cumplimiento de las obligaciones ante el máximo órgano electoral y la integración de la agrupación política. 

Tal argumento fue el que presentó el Registro de Ciudadanos (RC) en la resolución del 27 de mayo de 2022 cuando le denegó a la entonces secretaria general, Dami Anita Kristensson Sales, la ampliación del plazo para mantener vigente el partido y evitar su desaparición.  

Por la denegatoria, Kristensson Sales optó agotar la vía judicial antes que la administrativa en el TSE, y logró el amparo provisional de la Sala Quinta el 16 de junio, ocho días después de presentada la acción legal. 

Los magistrados, Giovanni Soto Santos y Miguel Catalán Orellana, integrantes de la Sala Quinta, resolvieron dejar sin efecto la resolución del 27 de mayo del Registro de Ciudadanos y ampliaron el plazo para la celebración de las asambleas. Asimismo, autorizaron que la secretaria general convocara a las asambleas y se ordenó al Registro de Ciudadanos, entregar el libro de actas, lo que, según los artículos 23 y 27 de la Ley Electoral, son atribuciones que únicamente le competen al Comité Ejecutivo Nacional. 

Solo el magistrado Guillermo Demetrio España Mérida razonó su voto. Indicó que el acto reclamado, es decir, la denegatoria del RC, "debía impugnarse por medio de los recursos que regula la Ley Electoral...(sic) y no amerita otorgar el amparo". Se lee en la resolución del 16 de junio y en la sentencia de octubre de 2022. 

En los memoriales que el Registro de Ciudadanos entregó entre junio y julio de 2022 mantuvo su decisión, mientras que la Fiscalía de Asuntos Constitucionales del Ministerio Público (MP), como parte interesada en el proceso, insistió en que era necesario cumplir con el procedimiento administrativo porque no se agotó.

La asamblea de la discordia

Con la luz verde para convocar, Prosperidad Ciudadana buscó a figuras políticas con miras en el proceso electoral 2023. Fue así como el exministro de Economía, Antonio Malouf y su grupo de confianza, llegaron a las filas de la organización.

El nuevo aire para la agrupación política se confirmó el mismo día que se celebró la segunda asamblea ordinaria, el 20 de noviembre de 2022, frente al descontento de los más fieles al partido, fundadores y cofundadores, que atendieron la convocatoria en el Hotel Conquistador, asumiendo que estarían al frente del partido, pero otra fue la decisión.

Los fundadores y cofundadores integraban la segunda planilla de tres que se presentaron, "lo que evidenciaba la división", recordaron algunos entrevistados. La división se materializó con la denuncia e impugnación de la elección del Comité Ejecutivo Nacional, así como con la inscripción de la asamblea donde fue electo Malouf como secretario general y como secretaria adjunta la diputada de la UNE, Lilian Piedad García Contreras, y otros 15 integrantes. 

Entre los perdedores de esa asamblea estaba el alcalde de Iztapa, Escuintla, Mario Mejía Alfaro y su síndico I, Walfre Ottoniel Minera Monzón, que obtuvieron 24 votos, frente a los 52 que recibió la planilla ganadora, mientras que la tercera, no logró ningún voto para integrar el CEN y órganos competentes. 

Minera Monzón explicó que en ese momento era el secretario municipal adjunto de Prosperidad Ciudadana "y como no se ganó, los compañeros no quedaron satisfechos y decidimos impugnar la asamblea", dijo.

"En el memorial se hizo ver que en el Comité Ejecutivo Nacional electo había una persona que no estaba afiliada al partido, requisito para estar en el cargo", agregó.

Se trataba del exasesor de Malouf, José Enrique Gil Natareno, quien ocupaba la Secretaría de Profesionales del CEN.

El documento se entregó el 2 de diciembre de 2022 y diez días después el Registro de Ciudadanos informó que el ciudadano señalado había sido inscrito dos días antes de la asamblea, por lo que cumplía con la Ley. 

Lo anterior lo confirmó Gil Natareno, pero también aclaró que cuando Malouf renunció al partido, él hizo lo mismo y su desafiliación quedó en firme el 15 de febrero de 2023, según consta en el registro del Departamento de Organizaciones Políticas del RC.

En la providencia SRC-P-6317-2022 los inconformes manifestaron que el partido cometió errores legales al no observar las normas electorales, entre ellas, el artículo 35 de la Ley Electoral, que establece: "El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) convocará a asamblea nacional para decidir si se utiliza el procedimiento de elección directa, en cuyo caso, la misma se desarrollará con base en las disposiciones de cada partido político. En dicha elección, podrán participar únicamente los afiliados del partido político que se encuentren debidamente inscritos como tales en el Registro de Ciudadanos, con por lo menos un mes de anticipación a la fecha de la elección directa. El resultado de la elección, es vinculante para el partido político"

Minera Monzón mencionó que cuando el RC rechazó su recurso legal, ya había renunciado a Prosperidad Ciudadana y no tuvo interés de presentar una apelación porque se había desligado de la organización política. "El único que podía estar en desacuerdo era yo, pero ya no hice ninguna gestión",  aclaró. 

Malouf era el potencial candidato a la presidencia de Prosperidad Ciudadana, pero fue sustituido por Carlos Pineda quien abandonó el partido Cambio, de la familia Baldizón para inmediatamente enfilarse al partido del lápiz. 

Organizaciones políticas advirtieron irregularidades

Previo a quedar inscrita la segunda asamblea ordinaria de Prosperidad Ciudadana ante el RC, Sergio Escobar Antillón, jefe del Departamento de Organizaciones Políticas emitió el dictamen DOP-D-95-2022, con base en la observación de los delegados del TSE y del informe del mismo partido. 

En el documento de fecha 5 de diciembre de 2022 señalaba varias las irregularidades en la elección del Comité Ejecutivo Nacional, como: 

  1.  La omisión de presentar los informes económicos

  2. Listado de firmas de los delegados presentes en la Asamblea Nacional

  3. Incumplimiento con la representación de minorías que determina la norma.

Los hallazgos fueron elevados al Registro de Ciudadanos, pero a criterio del registrador, Ramiro Muñoz Jordán, el partido Prosperidad Ciudadana cumplía con los requisitos, siendo esa decisión, así como el procedimiento del amparo en definitiva a su favor, claves para las acciones que posteriormente presentó el partido Cambio contra la agrupación.

El informe del Departamento de Organizaciones Políticas no es vinculante, refirió una fuente del TSE, y esa discrecionalidad habría respaldado la decisión de Muñoz.

Debido a que la Ley Electoral otorga un plazo para subsanar inconsistencias cometidas durante el desarrollo de las Asambleas, República. intentó obtener una declaración de Muñoz Jordán, respecto a su decisión para conocer si existe un informe con las correcciones señaladas.

Sin embargo, Muñoz Jordán no fue localizado en su oficina, tampoco vía telefónica, ni en las actividades públicas del TSE, de las cuales se ausentó a partir del 5 de mayo, cuando el partido Cambio, de la familia Baldizón, retomó el tema y presentó un amparo ante la Sala Sexta de lo Contencioso Administrativo, por las inconsistencias ya mencionadas. 

Esta última instancia dio trámite a la petición y con base al informe circunstanciado solicitado al Registro de Ciudadanos, decidirá proteger o no al amparista Edwin Eduardo Flores Pérez, secretario general del partido Cambio. 

De resolver favorable, la asamblea ordinaria podría ser suspendida y por consiguiente, queda sin efecto la asamblea extraordinaria del 5 de febrero de 2023 donde Pineda y candidatos a diputados fueron proclamados para los comicios generales.

El Registro de Ciudadanos avaló la segunda asamblea de Prosperidad Ciudadana, pese a irregularidades señaladas por el Departamento de Organizaciones Políticas.

Voces encontradas

Fiscales de partidos políticos y abogados consultados, que prefirieron omitir su identidad, manifestaron opiniones divididas acerca del avance del recurso de los Baldizón.

Unos opinan que no hay asidero legal, mientras que otros hicieron ver "que los errores no son fuentes de derecho y todo dependerá del criterio de quienes conozcan la acción legal".

También relacionaron el artículo 265 de la Constitución que establece: "No hay ámbito que no sea susceptible de amparo, y procederá siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleven implícitos una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan", respecto a las anomalías que le dieron vida a Prosperidad Ciudadana. 

Asimismo, mencionaron que la impugnación con mayor fuerza legal era la que presentó Minera, pues de haber avanzado ante TSE, Corte Suprema de Justicia (CSJ) y Corte de Constitucionalidad (CC), Carlos Pineda tendría una ruta aún más escabrosa en su camino hacia la presidencia.

El diputado Mario Taracena, principal impulsor de las reformas electorales vigentes, opinó que la Ley Electoral establece tiempos para impugnar. "Legalmente no hay asidero legal porque estos ya se cumplieron (los plazos) y las decisiones quedaron en firme", dijo.

También mencionó que hecha la Convocatoria a Elecciones ningún partido puede ser cancelado o suspendido, además, enfatizó que el binomio de Prosperidad Ciudadana ya fue inscrito y le dieron las credenciales. "Aquí lo único que cabe es un manotazo", enfatizó.

Sala otorga amparo

Además de las supuestas irregularidades que mantuvieron con vida desde el 2021 a Prosperidad Ciudadana, la resolución que emitió el viernes 19 de mayo la Sala Sexta de lo Contencioso Administrativo que concedió el amparo provisional, invocó la "posible omisión" de los requisitos que exige la Ley Electoral. 

Entre los vicios identificados por el partido Cambio, que tramitó el amparo, y que según la Sala Sexta "no puede pasarse desapercibido" están:

  1. La Asamblea se instaló con cuórum de ochenta y uno delegados de cuarenta y ocho municipios, del cuórum, no se presentaron las firmas de los delegados; únicamente las credenciales y un listado de quienes asistieron a la asamblea en relación. Se omitió presentar por parte del Comité Ejecutivo Nacional, para su aprobación los informes económicos mismos que debieron de ser aprobados por la Asamblea Nacional.
  2. El partido político no presentó informe financiero a la Asamblea Nacional. Se incurre en infracción al no hacer uso y aplicar el sistema de distribución de minorías, habiéndose propuesto tres planillas y elegido a una sola en su totalidad; y de conformidad con el artículo 31 Ter del Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos; la infracción al mandato de la ley provocará la nulidad de la asamblea de la que se trate.
  3. Se propuso un delegado sin establecer nombre de municipio representado; incurriéndose en los vicios al proponer las planillas: Planilla 1: no se establecen nombres de municipios representados. Planilla 2: no se establece quien la propone, ni municipio que representa. Planilla 3: no establece quien la propone, ni municipio que representa.

 

 

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¿Por qué Carlos Pineda de Prosperidad Ciudadana queda definitivamente fuera de las elecciones? Aquí te contamos con detalle todas las irregularidades que llevaron a "revivir" al partido Prosperidad Ciudadana, el vehículo electoral que le dio "jalón" al candidato originario de Zacapa.

Carlos Pineda pidió "jalón" a Prosperidad Ciudadana para participar en las Elecciones Generales de 2023.
Luis Gonzalez
29 de mayo, 2023

El día que Carlos Pineda pidió "jalón" hacia la carrera presidencial ignoraba que se subía al vehículo equivocado. Prosperidad Ciudadana (PC) fue el partido político que le ofreció a finales de enero de 2023, movilizar su maquinaria y oferta política, no sin antes esquivar agujeros legales que por ahora lo dejaron fuera de la contienda electoral 2023. 

Fundadores de la organización política que hoy militan con otros partidos, coincidieron en que Prosperidad Ciudadana "nació muerto", en referencia a su actual vigencia que no fue como lo ordena la Ley Electoral, sino por medio de un amparo provisional que la Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo le otorgó el 16 junio de 2022 y ratificó en sentencia en octubre del mismo año. 

La cancelación de Prosperidad Ciudadana en el Tribunal Supremo Electoral (TSE) inició en diciembre de 2021, un año después de que el máximo órgano electoral concedió a todos los partidos políticos una ampliación, por circunstancias especiales, para celebrar las asambleas ordinarias y extraordinarias, convocar a sus bases para la realización de estas y autorización para la reposición de los libros de las asambleas, según el Acuerdo 426-2020 y que Prosperidad Ciudadana incumplió. 

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Así nació Prosperidad Ciudadana

Prosperidad Ciudadana salió al ruedo político en 2016 y en el proceso electoral de 2019 postuló como presidenciable a Edwin Escobar, exalcalde de Villa Nueva, y a Blanca Alfaro, actual magistrada del Tribunal Supremo Electoral (TSE).

Al concluir esos comicios Escobar se desentendió del partido y quedó en manos del diputado Jorge de Jesús García Silva y su esposa, Sabrina Véliz Castañeda.

Ambos eran integrantes del Comité Ejecutivo Nacional (CEN), pero ambos renunciaron luego del escándalo que involucró a García Silva en un caso de corrupción en el Insivumeh.

El principal obstáculo de Prosperidad Ciudadana para cumplir con lo requerido por el TSE era la desintegración del Comité Ejecutivo Nacional, figura indispensable para el cumplimiento de las obligaciones ante el máximo órgano electoral y la integración de la agrupación política. 

Tal argumento fue el que presentó el Registro de Ciudadanos (RC) en la resolución del 27 de mayo de 2022 cuando le denegó a la entonces secretaria general, Dami Anita Kristensson Sales, la ampliación del plazo para mantener vigente el partido y evitar su desaparición.  

Por la denegatoria, Kristensson Sales optó agotar la vía judicial antes que la administrativa en el TSE, y logró el amparo provisional de la Sala Quinta el 16 de junio, ocho días después de presentada la acción legal. 

Los magistrados, Giovanni Soto Santos y Miguel Catalán Orellana, integrantes de la Sala Quinta, resolvieron dejar sin efecto la resolución del 27 de mayo del Registro de Ciudadanos y ampliaron el plazo para la celebración de las asambleas. Asimismo, autorizaron que la secretaria general convocara a las asambleas y se ordenó al Registro de Ciudadanos, entregar el libro de actas, lo que, según los artículos 23 y 27 de la Ley Electoral, son atribuciones que únicamente le competen al Comité Ejecutivo Nacional. 

Solo el magistrado Guillermo Demetrio España Mérida razonó su voto. Indicó que el acto reclamado, es decir, la denegatoria del RC, "debía impugnarse por medio de los recursos que regula la Ley Electoral...(sic) y no amerita otorgar el amparo". Se lee en la resolución del 16 de junio y en la sentencia de octubre de 2022. 

En los memoriales que el Registro de Ciudadanos entregó entre junio y julio de 2022 mantuvo su decisión, mientras que la Fiscalía de Asuntos Constitucionales del Ministerio Público (MP), como parte interesada en el proceso, insistió en que era necesario cumplir con el procedimiento administrativo porque no se agotó.

La asamblea de la discordia

Con la luz verde para convocar, Prosperidad Ciudadana buscó a figuras políticas con miras en el proceso electoral 2023. Fue así como el exministro de Economía, Antonio Malouf y su grupo de confianza, llegaron a las filas de la organización.

El nuevo aire para la agrupación política se confirmó el mismo día que se celebró la segunda asamblea ordinaria, el 20 de noviembre de 2022, frente al descontento de los más fieles al partido, fundadores y cofundadores, que atendieron la convocatoria en el Hotel Conquistador, asumiendo que estarían al frente del partido, pero otra fue la decisión.

Los fundadores y cofundadores integraban la segunda planilla de tres que se presentaron, "lo que evidenciaba la división", recordaron algunos entrevistados. La división se materializó con la denuncia e impugnación de la elección del Comité Ejecutivo Nacional, así como con la inscripción de la asamblea donde fue electo Malouf como secretario general y como secretaria adjunta la diputada de la UNE, Lilian Piedad García Contreras, y otros 15 integrantes. 

Entre los perdedores de esa asamblea estaba el alcalde de Iztapa, Escuintla, Mario Mejía Alfaro y su síndico I, Walfre Ottoniel Minera Monzón, que obtuvieron 24 votos, frente a los 52 que recibió la planilla ganadora, mientras que la tercera, no logró ningún voto para integrar el CEN y órganos competentes. 

Minera Monzón explicó que en ese momento era el secretario municipal adjunto de Prosperidad Ciudadana "y como no se ganó, los compañeros no quedaron satisfechos y decidimos impugnar la asamblea", dijo.

"En el memorial se hizo ver que en el Comité Ejecutivo Nacional electo había una persona que no estaba afiliada al partido, requisito para estar en el cargo", agregó.

Se trataba del exasesor de Malouf, José Enrique Gil Natareno, quien ocupaba la Secretaría de Profesionales del CEN.

El documento se entregó el 2 de diciembre de 2022 y diez días después el Registro de Ciudadanos informó que el ciudadano señalado había sido inscrito dos días antes de la asamblea, por lo que cumplía con la Ley. 

Lo anterior lo confirmó Gil Natareno, pero también aclaró que cuando Malouf renunció al partido, él hizo lo mismo y su desafiliación quedó en firme el 15 de febrero de 2023, según consta en el registro del Departamento de Organizaciones Políticas del RC.

En la providencia SRC-P-6317-2022 los inconformes manifestaron que el partido cometió errores legales al no observar las normas electorales, entre ellas, el artículo 35 de la Ley Electoral, que establece: "El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) convocará a asamblea nacional para decidir si se utiliza el procedimiento de elección directa, en cuyo caso, la misma se desarrollará con base en las disposiciones de cada partido político. En dicha elección, podrán participar únicamente los afiliados del partido político que se encuentren debidamente inscritos como tales en el Registro de Ciudadanos, con por lo menos un mes de anticipación a la fecha de la elección directa. El resultado de la elección, es vinculante para el partido político"

Minera Monzón mencionó que cuando el RC rechazó su recurso legal, ya había renunciado a Prosperidad Ciudadana y no tuvo interés de presentar una apelación porque se había desligado de la organización política. "El único que podía estar en desacuerdo era yo, pero ya no hice ninguna gestión",  aclaró. 

Malouf era el potencial candidato a la presidencia de Prosperidad Ciudadana, pero fue sustituido por Carlos Pineda quien abandonó el partido Cambio, de la familia Baldizón para inmediatamente enfilarse al partido del lápiz. 

Organizaciones políticas advirtieron irregularidades

Previo a quedar inscrita la segunda asamblea ordinaria de Prosperidad Ciudadana ante el RC, Sergio Escobar Antillón, jefe del Departamento de Organizaciones Políticas emitió el dictamen DOP-D-95-2022, con base en la observación de los delegados del TSE y del informe del mismo partido. 

En el documento de fecha 5 de diciembre de 2022 señalaba varias las irregularidades en la elección del Comité Ejecutivo Nacional, como: 

  1.  La omisión de presentar los informes económicos

  2. Listado de firmas de los delegados presentes en la Asamblea Nacional

  3. Incumplimiento con la representación de minorías que determina la norma.

Los hallazgos fueron elevados al Registro de Ciudadanos, pero a criterio del registrador, Ramiro Muñoz Jordán, el partido Prosperidad Ciudadana cumplía con los requisitos, siendo esa decisión, así como el procedimiento del amparo en definitiva a su favor, claves para las acciones que posteriormente presentó el partido Cambio contra la agrupación.

El informe del Departamento de Organizaciones Políticas no es vinculante, refirió una fuente del TSE, y esa discrecionalidad habría respaldado la decisión de Muñoz.

Debido a que la Ley Electoral otorga un plazo para subsanar inconsistencias cometidas durante el desarrollo de las Asambleas, República. intentó obtener una declaración de Muñoz Jordán, respecto a su decisión para conocer si existe un informe con las correcciones señaladas.

Sin embargo, Muñoz Jordán no fue localizado en su oficina, tampoco vía telefónica, ni en las actividades públicas del TSE, de las cuales se ausentó a partir del 5 de mayo, cuando el partido Cambio, de la familia Baldizón, retomó el tema y presentó un amparo ante la Sala Sexta de lo Contencioso Administrativo, por las inconsistencias ya mencionadas. 

Esta última instancia dio trámite a la petición y con base al informe circunstanciado solicitado al Registro de Ciudadanos, decidirá proteger o no al amparista Edwin Eduardo Flores Pérez, secretario general del partido Cambio. 

De resolver favorable, la asamblea ordinaria podría ser suspendida y por consiguiente, queda sin efecto la asamblea extraordinaria del 5 de febrero de 2023 donde Pineda y candidatos a diputados fueron proclamados para los comicios generales.

El Registro de Ciudadanos avaló la segunda asamblea de Prosperidad Ciudadana, pese a irregularidades señaladas por el Departamento de Organizaciones Políticas.

Voces encontradas

Fiscales de partidos políticos y abogados consultados, que prefirieron omitir su identidad, manifestaron opiniones divididas acerca del avance del recurso de los Baldizón.

Unos opinan que no hay asidero legal, mientras que otros hicieron ver "que los errores no son fuentes de derecho y todo dependerá del criterio de quienes conozcan la acción legal".

También relacionaron el artículo 265 de la Constitución que establece: "No hay ámbito que no sea susceptible de amparo, y procederá siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleven implícitos una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan", respecto a las anomalías que le dieron vida a Prosperidad Ciudadana. 

Asimismo, mencionaron que la impugnación con mayor fuerza legal era la que presentó Minera, pues de haber avanzado ante TSE, Corte Suprema de Justicia (CSJ) y Corte de Constitucionalidad (CC), Carlos Pineda tendría una ruta aún más escabrosa en su camino hacia la presidencia.

El diputado Mario Taracena, principal impulsor de las reformas electorales vigentes, opinó que la Ley Electoral establece tiempos para impugnar. "Legalmente no hay asidero legal porque estos ya se cumplieron (los plazos) y las decisiones quedaron en firme", dijo.

También mencionó que hecha la Convocatoria a Elecciones ningún partido puede ser cancelado o suspendido, además, enfatizó que el binomio de Prosperidad Ciudadana ya fue inscrito y le dieron las credenciales. "Aquí lo único que cabe es un manotazo", enfatizó.

Sala otorga amparo

Además de las supuestas irregularidades que mantuvieron con vida desde el 2021 a Prosperidad Ciudadana, la resolución que emitió el viernes 19 de mayo la Sala Sexta de lo Contencioso Administrativo que concedió el amparo provisional, invocó la "posible omisión" de los requisitos que exige la Ley Electoral. 

Entre los vicios identificados por el partido Cambio, que tramitó el amparo, y que según la Sala Sexta "no puede pasarse desapercibido" están:

  1. La Asamblea se instaló con cuórum de ochenta y uno delegados de cuarenta y ocho municipios, del cuórum, no se presentaron las firmas de los delegados; únicamente las credenciales y un listado de quienes asistieron a la asamblea en relación. Se omitió presentar por parte del Comité Ejecutivo Nacional, para su aprobación los informes económicos mismos que debieron de ser aprobados por la Asamblea Nacional.
  2. El partido político no presentó informe financiero a la Asamblea Nacional. Se incurre en infracción al no hacer uso y aplicar el sistema de distribución de minorías, habiéndose propuesto tres planillas y elegido a una sola en su totalidad; y de conformidad con el artículo 31 Ter del Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos; la infracción al mandato de la ley provocará la nulidad de la asamblea de la que se trate.
  3. Se propuso un delegado sin establecer nombre de municipio representado; incurriéndose en los vicios al proponer las planillas: Planilla 1: no se establecen nombres de municipios representados. Planilla 2: no se establece quien la propone, ni municipio que representa. Planilla 3: no establece quien la propone, ni municipio que representa.