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¿Por qué no se puede colocar propaganda en postes en el Centro Histórico y otros sitios protegidos?

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) recuerda el derecho que tienen los partidos políticos y comités cívicos de hacer uso de postes para la propaganda electoral, excepto en los siguientes sitios. 

Los partidos pueden utilizar postes para colocar propaganda, pero deben tomar en cuenta el patrimonio cultural. (Foto: República)
Viviana Mutz
31 de marzo, 2023

A las puertas de la Semana Mayor, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) recordó este viernes el derecho que tienen los partidos políticos y comités cívicos de hacer uso de postes para la propaganda electoral, siempre y cuando los bienes no estén incluidos en los casos especiales del patrimonio cultural, arqueológico y natural del país

El pleno de magistrados dio su postura luego que varias organizaciones políticas denunciaron que algunas municipalidades prohibía el uso de postes y había confusión con el llamado que hizo el máximo tribunal electoral, de no utilizar estos espacios para la campaña antes del 27 de marzo.

Por ello, el TSE exhortó al "uso de postes en la vía pública y otros bienes de uso común, siempre y cuando su uso no sea incompatible para ese fin", tal y como lo ordena el artículo 20 de la Ley Electoral. También recordó la importancia de que esa sea "una campaña ética, de respeto, pacífica, programática y con valores democráticos", reiteró. 

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Sitios donde no se puede colocar propaganda en postes

El TSE, con base en el artículo 61 de la Constitución, relacionado al patrimonio cultural, señaló que son patrimonio los sitios arqueológicos, conjuntos monumentales y el Centro Cultural de Guatemala, los cuales "recibirán atención especial del Estado con el objeto de preservar sus características y resguardar su valor histórico y bienes culturales".

También casos especiales como el Decreto 60-69 del Congreso, Ley Protectora de la Ciudad de la Antigua Guatemala, que declara de interés nacional la protección y conservación de dicha ciudad y sus áreas circundantes. 

La normativa también "prohíbe colocar avisos, anuncios o carteles exteriores sin la previa autorización del Consejo Nacional para la Protección de La Antigua Guatemala". 

La disposición es similar a la disposición de la Dirección del Centro Histórico de la Municipalidad de Guatemala, que ordena que para colocar propaganda en propiedades privadas el dueño debe obtener el visto bueno del Consejo Consultivo del Centro Histórico.

Asimismo, la autoridad electoral recordó algunas de las prohibiciones para propaganda, entre ellas, pegando o pintando rótulos en efigies, paredes, señales, rótulos, puentes, edificios y monumentos públicos. También en montañas, cerros y laterales de carreteras o valerse de cualquier otro procedimiento que afecte el entorno natural. 

Finalmente, que ante cualquier acción de robo, destrucción o daño al soporte que contiene propaganda política, los partidos deben acudir a la instancia legal pertinente que tiene bajo su competencia la investigación y persecución penal. 

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¿Por qué no se puede colocar propaganda en postes en el Centro Histórico y otros sitios protegidos?

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) recuerda el derecho que tienen los partidos políticos y comités cívicos de hacer uso de postes para la propaganda electoral, excepto en los siguientes sitios. 

Los partidos pueden utilizar postes para colocar propaganda, pero deben tomar en cuenta el patrimonio cultural. (Foto: República)
Viviana Mutz
31 de marzo, 2023

A las puertas de la Semana Mayor, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) recordó este viernes el derecho que tienen los partidos políticos y comités cívicos de hacer uso de postes para la propaganda electoral, siempre y cuando los bienes no estén incluidos en los casos especiales del patrimonio cultural, arqueológico y natural del país

El pleno de magistrados dio su postura luego que varias organizaciones políticas denunciaron que algunas municipalidades prohibía el uso de postes y había confusión con el llamado que hizo el máximo tribunal electoral, de no utilizar estos espacios para la campaña antes del 27 de marzo.

Por ello, el TSE exhortó al "uso de postes en la vía pública y otros bienes de uso común, siempre y cuando su uso no sea incompatible para ese fin", tal y como lo ordena el artículo 20 de la Ley Electoral. También recordó la importancia de que esa sea "una campaña ética, de respeto, pacífica, programática y con valores democráticos", reiteró. 

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Sitios donde no se puede colocar propaganda en postes

El TSE, con base en el artículo 61 de la Constitución, relacionado al patrimonio cultural, señaló que son patrimonio los sitios arqueológicos, conjuntos monumentales y el Centro Cultural de Guatemala, los cuales "recibirán atención especial del Estado con el objeto de preservar sus características y resguardar su valor histórico y bienes culturales".

También casos especiales como el Decreto 60-69 del Congreso, Ley Protectora de la Ciudad de la Antigua Guatemala, que declara de interés nacional la protección y conservación de dicha ciudad y sus áreas circundantes. 

La normativa también "prohíbe colocar avisos, anuncios o carteles exteriores sin la previa autorización del Consejo Nacional para la Protección de La Antigua Guatemala". 

La disposición es similar a la disposición de la Dirección del Centro Histórico de la Municipalidad de Guatemala, que ordena que para colocar propaganda en propiedades privadas el dueño debe obtener el visto bueno del Consejo Consultivo del Centro Histórico.

Asimismo, la autoridad electoral recordó algunas de las prohibiciones para propaganda, entre ellas, pegando o pintando rótulos en efigies, paredes, señales, rótulos, puentes, edificios y monumentos públicos. También en montañas, cerros y laterales de carreteras o valerse de cualquier otro procedimiento que afecte el entorno natural. 

Finalmente, que ante cualquier acción de robo, destrucción o daño al soporte que contiene propaganda política, los partidos deben acudir a la instancia legal pertinente que tiene bajo su competencia la investigación y persecución penal.