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Sandra Torres: Romeo Guerra "no es ministro de culto, no tiene ningún problema para participar"

Contra Romeo Guerra, candidato a la vicepresidencia de la UNE, se presentó un amparo porque se asegura que tiene prohibición constitucional, por su condición de "ministro de culto". Aquí la respuesta de Sandra Torres.

Romeo Guerra y Sandra Torres, el binonio de la UNE.
Viviana Mutz
20 de enero, 2023

Sandra Torres, secretaria general del partido Unidad Nacional de la Esperanza (UNE), asegura que la organización que la postuló como candidata a la presidencia, junto con Romeo Guerra, no tiene impedimento para participar en el proceso electoral. 

Contra Guerra se presentó un amparo porque tendría prohibición para participar, debido a que es "Ministro de Culto", pero Torres asegura que no tiene ese cargo. En redes sociales se comentó que el citado era pastor evangélico de la Iglesia Sion

Consultada sobre las acciones legales contra Guerra, la exesposa del expresidente Álvaro Colom negó ese señalamiento.

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"No es ministro de culto, no tiene ningún problema para participar, serán los las autoridades del Tribunal Supremo Electoral (las que resuelvan). Lo que sí es preocupante es que quienes presentaron este amparo miran la paja en el ojo ajeno y no en la de ellos. ¿Quiénes los están financiando y a quiénes representan ellos? Por supuesto están preocupados, estamos creciendo, somo el partido más grande, nos estamos fortaleciendo, avanzando y la estructura se está preparando para ganar las elecciones si Dios lo permite y los guatemaltecos lo deciden, Somo respetuosos de la ley electoral", dijo Torres

Asimismo, la candidata de la UNE comentó que esperan un proceso electoral donde no se limite la participación de las organizaciones políticas. Por ello, dijo que confía en las resoluciones de los magistrados y autoridades del Tribunal Supremo Electoral.

Prohibición a ministros de culto

Artículo 186. Prohibiciones para optar a los cargos de Presidente o Vicepresidente de la República. No podrán optar al cargo de Presidente o Vicepresidente de la República:

  • a) El caudillo, ni los jefes de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar, que hayan alterado el orden constitucional, ni quienes como consecuencia de tales hechos asuman la Jefatura del Gobierno;
  • b) La persona que ejerza la Presidencia o Vicepresidencia de la República cuando se haga la elección para dicho cargo, o que la hubiere ejercido durante cualquier tiempo dentro del período presidencial en que se celebren las elecciones;
  • c) Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente o Vicepresidente de la República, cuando este último se encuentre ejerciendo la Presidencia y los de las personas a que se refiere el inciso primero de este artículo;
  • d) El que hubiese sido Ministro de Estado, durante cualquier tiempo en los seis meses anteriores a la elección;
  • e) Los miembros del Ejército, salvo que estén de baja o en situación de retiro por lo menos cinco años antes de la fecha de convocatoria;
  • f) Los ministros de cualquier religión o culto; y
  • g) Los Magistrados del Tribunal Supremo Electoral
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Sandra Torres: Romeo Guerra "no es ministro de culto, no tiene ningún problema para participar"

Contra Romeo Guerra, candidato a la vicepresidencia de la UNE, se presentó un amparo porque se asegura que tiene prohibición constitucional, por su condición de "ministro de culto". Aquí la respuesta de Sandra Torres.

Romeo Guerra y Sandra Torres, el binonio de la UNE.
Viviana Mutz
20 de enero, 2023

Sandra Torres, secretaria general del partido Unidad Nacional de la Esperanza (UNE), asegura que la organización que la postuló como candidata a la presidencia, junto con Romeo Guerra, no tiene impedimento para participar en el proceso electoral. 

Contra Guerra se presentó un amparo porque tendría prohibición para participar, debido a que es "Ministro de Culto", pero Torres asegura que no tiene ese cargo. En redes sociales se comentó que el citado era pastor evangélico de la Iglesia Sion

Consultada sobre las acciones legales contra Guerra, la exesposa del expresidente Álvaro Colom negó ese señalamiento.

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"No es ministro de culto, no tiene ningún problema para participar, serán los las autoridades del Tribunal Supremo Electoral (las que resuelvan). Lo que sí es preocupante es que quienes presentaron este amparo miran la paja en el ojo ajeno y no en la de ellos. ¿Quiénes los están financiando y a quiénes representan ellos? Por supuesto están preocupados, estamos creciendo, somo el partido más grande, nos estamos fortaleciendo, avanzando y la estructura se está preparando para ganar las elecciones si Dios lo permite y los guatemaltecos lo deciden, Somo respetuosos de la ley electoral", dijo Torres

Asimismo, la candidata de la UNE comentó que esperan un proceso electoral donde no se limite la participación de las organizaciones políticas. Por ello, dijo que confía en las resoluciones de los magistrados y autoridades del Tribunal Supremo Electoral.

Prohibición a ministros de culto

Artículo 186. Prohibiciones para optar a los cargos de Presidente o Vicepresidente de la República. No podrán optar al cargo de Presidente o Vicepresidente de la República:

  • a) El caudillo, ni los jefes de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar, que hayan alterado el orden constitucional, ni quienes como consecuencia de tales hechos asuman la Jefatura del Gobierno;
  • b) La persona que ejerza la Presidencia o Vicepresidencia de la República cuando se haga la elección para dicho cargo, o que la hubiere ejercido durante cualquier tiempo dentro del período presidencial en que se celebren las elecciones;
  • c) Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente o Vicepresidente de la República, cuando este último se encuentre ejerciendo la Presidencia y los de las personas a que se refiere el inciso primero de este artículo;
  • d) El que hubiese sido Ministro de Estado, durante cualquier tiempo en los seis meses anteriores a la elección;
  • e) Los miembros del Ejército, salvo que estén de baja o en situación de retiro por lo menos cinco años antes de la fecha de convocatoria;
  • f) Los ministros de cualquier religión o culto; y
  • g) Los Magistrados del Tribunal Supremo Electoral