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TSE anuló acuerdo que fijó fechas para renuncias de funcionarios que aspiran a cargos de elección popular

Los plazos para funcionarios y empleados públicos que busquen un puesto de elección popular se mantienen con la diferencia que el TSE da marcha atrás con dar fechas precisas. 

El TSE revoca Acuerdo con normativas y plazos a funcionarios y empleados públicos. (Foto: DCA)
Viviana Mutz
19 de octubre, 2022

Cuando este miércoles 19 de octubre vencía el primer plazo que anunció el Tribunal Supremo Electoral (TSE) para funcionarios y empleados públicos que optarán a cargo de elección popular, el pleno de magistrados decidió revocar el acuerdo que establecía las fechas precisas para las renuncias. 

El TSE anuló el Acuerdo que publicó en julio de 2022 con las normas y plazos a funcionarios y empleados públicos de cara a las Elecciones Generales 2023. 

Irma Elizabeth Palencia, presidenta del TSE aclaró que el motivo de la revocación es "para resguardar a los participantes". "Le presentaron diversas consultas y de todo tipo al pleno, cuando no podemos externar opinión y podría ser un obstáculo para la inscripción. Por eso decidimos revocarlo", justificó. 

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Por ello, como advierte el TSE en el Acuerdo 548-2022 que revoca el 321-2022 "es innecesario debido a que el contenido está previsto en el contenido de las siguientes normativas": 

  • 164 y 186 de la Constitución
  • 206 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP)
  • 77 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 
  • 3 del Tratado Constitutivo de Parlamento Centroamericano

De tal cuenta es que los plazos se mantienen con la diferencia que el TSE da marcha atrás en dar fechas precisas. 

Mal precedente 

Miembros de varios partidos políticos vieron con desconfianza que la revocatoria sea el mismo día, el 19 de octubre, cuando vencía el primer plazo para quienes optarán a alcaldías y diputaciones al Congreso y Parlacen. 

"Más adelante pueden manejar otra interpretación, por eso es un problema hacer acuerdos de este tipo", coincidieron.

Otros mencionaron que ya externaron opinión con el hecho de publicar las fechas, aunque el Acuerdo haya sido revocado. "Dicen una cosa y luego se contradicen", lamentaron. 

"Es un mal precedente, denota poca certeza jurídica al proceso y es poco formal cuando en determinado momento los magistrados tendrán que fijar criterios en cuanto a renuncias y postulaciones", fueron otras de las conclusiones. 

Los plazos 

Cargo de presidente o vicepresidente

En caso de un ministro de Estado, debe renunciar seis meses antes de la elección.

Cargo de diputados 

Es nula la elección de diputado que recayere en funcionario que ejerza jurisdicción en el distrito electoral que lo postula, o la hubiere ejercido tres meses antes de la fecha en que se haya convocado a la elección.

Cargo de diputados al Parlamento Centroamericano

Se le requiere observar los mismos requisitos, prohibiciones y plazos para optar al cargo de diputado al Congreso de la República de Guatemala. De conformidad al artículo 3 del Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano.

Cargo de Alcalde

Se establece que los funcionarios o empleados públicos que ejerzan un cargo en el municipio donde se postulan, no deben ejercer el cargo durante, por lo menos, tres meses antes de la fecha de convocatoria a elecciones.

Se exceptúa de este requisito a los miembros del Concejo que opten por la reelección, así como los profesionales que tengan como única función el ejercicio de docencia o laboren en establecimientos de asistencia social en el municipio. De conformidad con el artículo 206 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.

 

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TSE anuló acuerdo que fijó fechas para renuncias de funcionarios que aspiran a cargos de elección popular

Los plazos para funcionarios y empleados públicos que busquen un puesto de elección popular se mantienen con la diferencia que el TSE da marcha atrás con dar fechas precisas. 

El TSE revoca Acuerdo con normativas y plazos a funcionarios y empleados públicos. (Foto: DCA)
Viviana Mutz
19 de octubre, 2022

Cuando este miércoles 19 de octubre vencía el primer plazo que anunció el Tribunal Supremo Electoral (TSE) para funcionarios y empleados públicos que optarán a cargo de elección popular, el pleno de magistrados decidió revocar el acuerdo que establecía las fechas precisas para las renuncias. 

El TSE anuló el Acuerdo que publicó en julio de 2022 con las normas y plazos a funcionarios y empleados públicos de cara a las Elecciones Generales 2023. 

Irma Elizabeth Palencia, presidenta del TSE aclaró que el motivo de la revocación es "para resguardar a los participantes". "Le presentaron diversas consultas y de todo tipo al pleno, cuando no podemos externar opinión y podría ser un obstáculo para la inscripción. Por eso decidimos revocarlo", justificó. 

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Por ello, como advierte el TSE en el Acuerdo 548-2022 que revoca el 321-2022 "es innecesario debido a que el contenido está previsto en el contenido de las siguientes normativas": 

  • 164 y 186 de la Constitución
  • 206 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP)
  • 77 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 
  • 3 del Tratado Constitutivo de Parlamento Centroamericano

De tal cuenta es que los plazos se mantienen con la diferencia que el TSE da marcha atrás en dar fechas precisas. 

Mal precedente 

Miembros de varios partidos políticos vieron con desconfianza que la revocatoria sea el mismo día, el 19 de octubre, cuando vencía el primer plazo para quienes optarán a alcaldías y diputaciones al Congreso y Parlacen. 

"Más adelante pueden manejar otra interpretación, por eso es un problema hacer acuerdos de este tipo", coincidieron.

Otros mencionaron que ya externaron opinión con el hecho de publicar las fechas, aunque el Acuerdo haya sido revocado. "Dicen una cosa y luego se contradicen", lamentaron. 

"Es un mal precedente, denota poca certeza jurídica al proceso y es poco formal cuando en determinado momento los magistrados tendrán que fijar criterios en cuanto a renuncias y postulaciones", fueron otras de las conclusiones. 

Los plazos 

Cargo de presidente o vicepresidente

En caso de un ministro de Estado, debe renunciar seis meses antes de la elección.

Cargo de diputados 

Es nula la elección de diputado que recayere en funcionario que ejerza jurisdicción en el distrito electoral que lo postula, o la hubiere ejercido tres meses antes de la fecha en que se haya convocado a la elección.

Cargo de diputados al Parlamento Centroamericano

Se le requiere observar los mismos requisitos, prohibiciones y plazos para optar al cargo de diputado al Congreso de la República de Guatemala. De conformidad al artículo 3 del Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano.

Cargo de Alcalde

Se establece que los funcionarios o empleados públicos que ejerzan un cargo en el municipio donde se postulan, no deben ejercer el cargo durante, por lo menos, tres meses antes de la fecha de convocatoria a elecciones.

Se exceptúa de este requisito a los miembros del Concejo que opten por la reelección, así como los profesionales que tengan como única función el ejercicio de docencia o laboren en establecimientos de asistencia social en el municipio. De conformidad con el artículo 206 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.