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TSE impone multa a Carlos Pineda de Prosperidad Ciudadana

El TSE impuso una multa de US$5 mil a Carlos Pineda por violar cuatro artículos de la Ley Electoral cuando ingresó sin autorización a la reunión extraordinaria de los fiscales de los partidos políticos. 

Carlos Pineda irrumpió en la reunión extraordinaria de fiscales de partidos políticos el 16 de mayo. (Foto: República)
Viviana Mutz
18 de mayo, 2023

Por la irrupción de Carlos Pineda en la reunión extraordinaria de fiscales, el pleno de magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE), impuso una multa de US$5 mil al presidenciable de Prosperidad Ciudadana.

El hecho “flagrante” que ameritó “tomar sin demora acciones”, se sumó al rechazo que manifestaron los fiscales de los partidos políticos, así como el máximo tribunal por el ingreso sin autorizacion de Pineda al salón donde se llevaba a cabo la reunión el martes 16 de mayo, según Mario Velásquez, secretario del TSE.

El secretario fue el encargado de darle lectura al acuerdo con base en artículos 88; 90 en el último párrafo; 125 literal “v” y 130, dijo.

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Mynor Franco, magistrado titular del TSE, agregó: “el hecho que haya alterado el orden como le consta a la prensa, es una infracción a la Ley Electoral, flagrante, por eso la sanción es directa”.

Además recordó que todos los fiscales legalmente acreditados y la prensa ingresan porque están autorizados. “Él (Pineda) no es un ciudadano común. Es un candidato que integra un binomio presidencial y tiene un estatus. No tiene autorización para ingresar a la reunión”, reiteró.

El presidenciable ingresó a la reunión del 16 de mayo sin previo aviso, lo que ocasionó el rechazo de los fiscales a viva voz, al igual que el de la presidenta magistrada, Irma Palencia, quien le pidió retirarse y el candidato atendió la instrucción en medio del abucheo de los fiscales.

Los argumentos del TSE

El TSE basó su decisión en la normativa electoral, específicamente en los artículos siguientes:

Artículo 88 - Sanciones: El Tribunal Supremo Electoral, impondrán sanciones a las organizaciones políticas y candidatos, por infracción a normas de la presente Ley y a las que rigen su constitución y funcionamiento. Dependiendo de la gravedad de la infracción y de la jurisdicción ya sea nacional, departamental o municipal según corresponda, sin que exista un orden de prelación, impondrá las siguientes sanciones: a) Amonestación pública o privada; b) Multa; c) Suspensión temporal; d) Suspensión de la facultad de recibir financiamiento político público o privado en caso de contravención a las normas que regulan el financiamiento y fiscalización de las organizaciones políticas; e) Cancelación del partido; f) Las demás contempladas en la presente Ley.

Artículo 90 último párrafo: “Las personas individuales o jurídicas que contravengan lo establecido en la presente Ley, serán multadas. La autoridad electoral determinará el monto de la multa dentro de los límites establecidos en este artículo y de conformidad con la gravedad del acto sancionado. El pago de la multa impuesta no exime el cumplimiento de la obligación infringida”.

Artículo 125 inciso “v”: “Resolver en definitiva todos los casos de su competencia que no estén regulados por la presente ley”.

Artículo 130: “Las sesiones del Tribunal Supremo Electoral serán privadas, pero durante el período electoral, los fiscales nacionales de los partidos políticos tienen el derecho de asistir a ellas con voz pero sin voto, para lo cual deberán ser convocados sin excepción alguna a todas las reuniones. Los fiscales nacionales pueden estar presentes en todo acto del proceso electoral, sin restricción alguna. A solicitud de parte y cuando el tribunal así lo acuerde, podrán asistir a las sesiones personas interesadas en el asunto que se trate. Sin perjuicio de lo anterior, las actuaciones del Tribunal Supremo Electoral y los expedientes que se tramiten en su dependencia son públicos.”

La reacción de presidenciable

Pineda, minutos después del anuncio de la multa en su contra se pronunció en sus redes sociales. “Me quieren sancionar por haber entrado de oyente a una actividad pública, con fondos públicos. Se les olvida que son funcionarios públicos y que toda actividad de Gobierno pagada con impuestos del pueblo debe ser pública”, enfatizó.

Por tal razón insistió en que la multa es injusta. También aprovechó a enviarle un mensaje a la magistrada presidenta del TSE instándola “a ser imparcial y justa”.

“Comprendo que tiene derecho, en su vida privada, a ser amiga de quien usted quiera. Pero en la posición que está como magistrada, debe ser imparcial con su pueblo”, puntualizó.

 

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TSE impone multa a Carlos Pineda de Prosperidad Ciudadana

El TSE impuso una multa de US$5 mil a Carlos Pineda por violar cuatro artículos de la Ley Electoral cuando ingresó sin autorización a la reunión extraordinaria de los fiscales de los partidos políticos. 

Carlos Pineda irrumpió en la reunión extraordinaria de fiscales de partidos políticos el 16 de mayo. (Foto: República)
Viviana Mutz
18 de mayo, 2023

Por la irrupción de Carlos Pineda en la reunión extraordinaria de fiscales, el pleno de magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE), impuso una multa de US$5 mil al presidenciable de Prosperidad Ciudadana.

El hecho “flagrante” que ameritó “tomar sin demora acciones”, se sumó al rechazo que manifestaron los fiscales de los partidos políticos, así como el máximo tribunal por el ingreso sin autorizacion de Pineda al salón donde se llevaba a cabo la reunión el martes 16 de mayo, según Mario Velásquez, secretario del TSE.

El secretario fue el encargado de darle lectura al acuerdo con base en artículos 88; 90 en el último párrafo; 125 literal “v” y 130, dijo.

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Mynor Franco, magistrado titular del TSE, agregó: “el hecho que haya alterado el orden como le consta a la prensa, es una infracción a la Ley Electoral, flagrante, por eso la sanción es directa”.

Además recordó que todos los fiscales legalmente acreditados y la prensa ingresan porque están autorizados. “Él (Pineda) no es un ciudadano común. Es un candidato que integra un binomio presidencial y tiene un estatus. No tiene autorización para ingresar a la reunión”, reiteró.

El presidenciable ingresó a la reunión del 16 de mayo sin previo aviso, lo que ocasionó el rechazo de los fiscales a viva voz, al igual que el de la presidenta magistrada, Irma Palencia, quien le pidió retirarse y el candidato atendió la instrucción en medio del abucheo de los fiscales.

Los argumentos del TSE

El TSE basó su decisión en la normativa electoral, específicamente en los artículos siguientes:

Artículo 88 - Sanciones: El Tribunal Supremo Electoral, impondrán sanciones a las organizaciones políticas y candidatos, por infracción a normas de la presente Ley y a las que rigen su constitución y funcionamiento. Dependiendo de la gravedad de la infracción y de la jurisdicción ya sea nacional, departamental o municipal según corresponda, sin que exista un orden de prelación, impondrá las siguientes sanciones: a) Amonestación pública o privada; b) Multa; c) Suspensión temporal; d) Suspensión de la facultad de recibir financiamiento político público o privado en caso de contravención a las normas que regulan el financiamiento y fiscalización de las organizaciones políticas; e) Cancelación del partido; f) Las demás contempladas en la presente Ley.

Artículo 90 último párrafo: “Las personas individuales o jurídicas que contravengan lo establecido en la presente Ley, serán multadas. La autoridad electoral determinará el monto de la multa dentro de los límites establecidos en este artículo y de conformidad con la gravedad del acto sancionado. El pago de la multa impuesta no exime el cumplimiento de la obligación infringida”.

Artículo 125 inciso “v”: “Resolver en definitiva todos los casos de su competencia que no estén regulados por la presente ley”.

Artículo 130: “Las sesiones del Tribunal Supremo Electoral serán privadas, pero durante el período electoral, los fiscales nacionales de los partidos políticos tienen el derecho de asistir a ellas con voz pero sin voto, para lo cual deberán ser convocados sin excepción alguna a todas las reuniones. Los fiscales nacionales pueden estar presentes en todo acto del proceso electoral, sin restricción alguna. A solicitud de parte y cuando el tribunal así lo acuerde, podrán asistir a las sesiones personas interesadas en el asunto que se trate. Sin perjuicio de lo anterior, las actuaciones del Tribunal Supremo Electoral y los expedientes que se tramiten en su dependencia son públicos.”

La reacción de presidenciable

Pineda, minutos después del anuncio de la multa en su contra se pronunció en sus redes sociales. “Me quieren sancionar por haber entrado de oyente a una actividad pública, con fondos públicos. Se les olvida que son funcionarios públicos y que toda actividad de Gobierno pagada con impuestos del pueblo debe ser pública”, enfatizó.

Por tal razón insistió en que la multa es injusta. También aprovechó a enviarle un mensaje a la magistrada presidenta del TSE instándola “a ser imparcial y justa”.

“Comprendo que tiene derecho, en su vida privada, a ser amiga de quien usted quiera. Pero en la posición que está como magistrada, debe ser imparcial con su pueblo”, puntualizó.