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TSE reprende a FCN-Nación y a Nosotros por propaganda contra la moral

La campaña electoral de los partidos FCN-Nación y Nosotros "riñe con la moral y no informa a la población acerca de la filosofía partidaria", según el TSE, que ordena retirar la propaganda.

Foto archivo. (República)
Viviana Mutz
30 de marzo, 2023

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) hizo una amonestación pública a los partidos políticos FCN-Nación y a Nosotros por considerar que su campaña política riñe contra la moral. Además, ordena a los partidos políticos a retirar la propaganda.

En el caso de FCN-Nación, es por hacer uso de los términos "2 mujeres un camino", que a consideración del máximo tribunal electoral, "es una expresión peyorativa que riñe con la moral, denigra la dignidad de las mujeres y que de ninguna manera informa a la población sobre la filosofía partidaria, plan de Gobierno o acciones positivas", se lee en el acuerdo del TSE. 

El partido promociona con rótulos y vallas a su presidenciable Sammy Morales, quien busca emular el logro de su hermano del expresidente, Jimmy Morales. 

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De la campaña del partido Nosotros, es por la frase "con huevos y sin pajas", lo que a decir del TSE, también "riñe con la moral y la situación no puede pasar inadvertida por el TSE y dado que es evidente en los espacios públicos la existencia de la propaganda, constituye un acto flagrante". 

La mencionada organización política utilizó la frase para promover las candidaturas del presidenciable Rudy Guzmán y Nadia Torres, como candidata a diputada por Lista Nacional del Congreso de la República.

Cuatro días de campaña

La sanción pública de los magistrados del TSE llega cuatro días después del inicio de la campaña, la cual está vigente desde el 27 de marzo hasta 36 horas antes de los comicios.

Los 30 partidos políticos aprovecharon las primeras horas desde el primer día para instalar su propaganda con la vista puesta en las votaciones del 25 de junio, mientras usuarios en redes sociales compartieron fotografías de las variopintas y agresivas propuestas de los binomios presidenciales y candidatos a diputados al Congreso. 

El artículo 219 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) establece que la propaganda electoral es "toda actividad que se ejerce únicamente durante el proceso electoral realizada por las organizaciones políticas, coaliciones, candidatos, afiliados, simpatizantes, personas jurídicas individuales y colectivas para difundir programas de Gobierno, captar, estimular o persuadir a lectores, así como promover políticamente candidatos en medios de comunicación". 

A partir del día que da inicio la campaña político electoral, hasta veinticuatro horas después de concluido el proceso electoral, ninguna autoridad podrá condicionar, impedir o remover propaganda electoral en los lugares legalmente autorizados por el Tribunal Supremo Electoral.

Ninguna autoridad podrá impedir las manifestaciones o reuniones públicas dispuestas con fines de propaganda electoral, desde el momento en que inicia la segunda fase del proceso electoral al que se refiere el artículo 196 de la presente Ley, hasta treinta y seis horas antes de la señalada para el inicio de la votación; para el efecto, las organizaciones políticas deberán dar aviso a la Gobernación Departamental respectiva.

Durante el proceso electoral corresponde con exclusividad al Tribunal Supremo Electoral la aplicación de toda disposición legal o reglamentaria aplicable a la propaganda electoral.

 

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TSE reprende a FCN-Nación y a Nosotros por propaganda contra la moral

La campaña electoral de los partidos FCN-Nación y Nosotros "riñe con la moral y no informa a la población acerca de la filosofía partidaria", según el TSE, que ordena retirar la propaganda.

Foto archivo. (República)
Viviana Mutz
30 de marzo, 2023

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) hizo una amonestación pública a los partidos políticos FCN-Nación y a Nosotros por considerar que su campaña política riñe contra la moral. Además, ordena a los partidos políticos a retirar la propaganda.

En el caso de FCN-Nación, es por hacer uso de los términos "2 mujeres un camino", que a consideración del máximo tribunal electoral, "es una expresión peyorativa que riñe con la moral, denigra la dignidad de las mujeres y que de ninguna manera informa a la población sobre la filosofía partidaria, plan de Gobierno o acciones positivas", se lee en el acuerdo del TSE. 

El partido promociona con rótulos y vallas a su presidenciable Sammy Morales, quien busca emular el logro de su hermano del expresidente, Jimmy Morales. 

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De la campaña del partido Nosotros, es por la frase "con huevos y sin pajas", lo que a decir del TSE, también "riñe con la moral y la situación no puede pasar inadvertida por el TSE y dado que es evidente en los espacios públicos la existencia de la propaganda, constituye un acto flagrante". 

La mencionada organización política utilizó la frase para promover las candidaturas del presidenciable Rudy Guzmán y Nadia Torres, como candidata a diputada por Lista Nacional del Congreso de la República.

Cuatro días de campaña

La sanción pública de los magistrados del TSE llega cuatro días después del inicio de la campaña, la cual está vigente desde el 27 de marzo hasta 36 horas antes de los comicios.

Los 30 partidos políticos aprovecharon las primeras horas desde el primer día para instalar su propaganda con la vista puesta en las votaciones del 25 de junio, mientras usuarios en redes sociales compartieron fotografías de las variopintas y agresivas propuestas de los binomios presidenciales y candidatos a diputados al Congreso. 

El artículo 219 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) establece que la propaganda electoral es "toda actividad que se ejerce únicamente durante el proceso electoral realizada por las organizaciones políticas, coaliciones, candidatos, afiliados, simpatizantes, personas jurídicas individuales y colectivas para difundir programas de Gobierno, captar, estimular o persuadir a lectores, así como promover políticamente candidatos en medios de comunicación". 

A partir del día que da inicio la campaña político electoral, hasta veinticuatro horas después de concluido el proceso electoral, ninguna autoridad podrá condicionar, impedir o remover propaganda electoral en los lugares legalmente autorizados por el Tribunal Supremo Electoral.

Ninguna autoridad podrá impedir las manifestaciones o reuniones públicas dispuestas con fines de propaganda electoral, desde el momento en que inicia la segunda fase del proceso electoral al que se refiere el artículo 196 de la presente Ley, hasta treinta y seis horas antes de la señalada para el inicio de la votación; para el efecto, las organizaciones políticas deberán dar aviso a la Gobernación Departamental respectiva.

Durante el proceso electoral corresponde con exclusividad al Tribunal Supremo Electoral la aplicación de toda disposición legal o reglamentaria aplicable a la propaganda electoral.