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Zury Ríos ante la convocatoria a elecciones en Guatemala: "Sabemos que estamos en ley y se va a respetar el derecho de los ciudadanos a elegir"

"Nosotros tenemos certeza, confiamos en las autoridades electorales y en la Constitución", comentó Zury Ríos tras responder sobre la posibilidad de que, de nuevo, no se permita su participación en las Elecciones Generales 2023.

Zury Ríos ha buscado llegar a la presidencia de Guatemala en dos ocasiones.
Luis Gonzalez
23 de enero, 2023

Zury Ríos, precandidata del Partido Valor para las Elecciones Generales 2023, insistió en que no tiene limitación legal para participar en el proceso electoral, no solo porque la ley la respalda, sino por la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que consideró que, en 2019 se violaron sus derechos al no permitir su participación política.

"Nosotros tenemos certeza, confiamos en las autoridades electorales y en la Constitución, sobre todo hoy que ya tenemos el pronunciamiento internacional de la CIDH. Sabemos que estamos en ley y se va a respetar el derecho de los ciudadanos a elegir", dijo la hija del fallecido expresidente José Efraín Ríos Montt.

En 2015 la precandidata del Partido Valor participó, pero en 2019 el Tribunal Supremo Electoral no la inscribió, pero cambió el fallo por una resolución de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que sí avaló su participación. Sin embargo, en instancia final, la Corte de Constitucionalidad (CC), ordenó revocar su inscripción. Por ello la afectada acudió a la CIDH.

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Según los magistrados del TSE y de la CC, que resolvieron en 2019, Ríos no puede participar porque el artículo 186 de la Constitución lo indica.

Las declaraciones de Ríos Sosa se dieron en el marco de la convocatoria a las Elecciones Generales 2023, acto que se llevará a cabo en el Teatro Nacional con la participación de 800 invitados especiales entre funcionarios, delegados de organizaciones políticas y otros representantes de la sociedad nacional.

El fallo de la CIDH

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó el 4 de mayo de 2022 el "acuerdo de solución amistosa (Petición 1287-19) "por la falta de garantías en la participación política de Zury Mayte Ríos Sosa y Roberto Molina Barreto en 2019". 

De acuerdo con la CIDH, el caso se relaciona con "la responsabilidad internacional del Estado por la ausencia de garantías para la participación política de Molina Barreto y Ríos Sosa quienes "se postularon a las elecciones presidenciales sin participar porque los organismos internos se negaron a aceptar la inscripción de su candidatura, pese cumplir con los requisitos habilitantes para postular a un cargo de elección popular”. 

En agosto de 2021 se empezó "el proceso formal de la solución amistosa, que culminó con la firma de un acuerdo en diciembre de ese mismo año", informó la CIDH.

En esa ocasión "el Estado reconoció las obligaciones que le corresponden en relación con las garantías del derecho humano de participación política establecidas en la Constitución Política de la República de Guatemala y la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos".

“En virtud de las cuales, el ejercicio de dicho derecho universal no puede limitarse o restringirse por ningún motivo, partiendo de la igualdad de derechos que le asiste a los hombres y mujeres para participar e involucrarse en la vida política de la nación, siempre y cuando se cumplan los requisitos habilitantes”, se indicó en el documento.

Compromisos y medidas de reparación

  • Realizar dos campañas de sensibilización a través de la Comisión Presidencial para la Paz y los Derechos Humanos para promover la igualdad en la participación política de las mujeres 
  • Realizar dos foros con las distintas instituciones educativas, privadas y públicas, a efecto de fomentar la igualdad en la participación política de las mujeres.
  • Medida de reparación económica: las víctimas del presente caso renunciaron a la indemnización económica generada por la afectación a sus derechos convencionales. 

La CIDH resalta que en el Informe de Solución Amistosa 61/22, se valoró la cláusula declarativa de reconocimiento de responsabilidad y en vista de que las partes decidieron diferir el cumplimiento del acuerdo de solución amistosa con posterioridad a su homologación por parte de la Comisión, se continuará con el seguimiento de la implementación de las medidas de no repetición acordadas. 

Qué dice el artículo 186

Artículo 186. Prohibiciones para optar a los cargos de Presidente o Vicepresidente de la República. No podrán optar al cargo de Presidente o Vicepresidente de la República:

  • a) El caudillo, ni los jefes de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar, que hayan alterado el orden constitucional, ni quienes como consecuencia de tales hechos asuman la Jefatura del Gobierno;
  • b) La persona que ejerza la Presidencia o Vicepresidencia de la República cuando se haga la elección para dicho cargo, o que la hubiere ejercido durante cualquier tiempo dentro del período presidencial en que se celebren las elecciones;
  • c) Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente o Vicepresidente de la República, cuando este último se encuentre ejerciendo la Presidencia y los de las personas a que se refiere el inciso primero de este artículo;
  • d) El que hubiese sido Ministro de Estado, durante cualquier tiempo en los seis meses anteriores a la elección;
  • e) Los miembros del Ejército, salvo que estén de baja o en situación de retiro por lo menos cinco años antes de la fecha de convocatoria;
  • f) Los ministros de cualquier religión o culto; y
  • g) Los Magistrados del Tribunal Supremo Electoral

En su defensa, Zury Ríos ha sostenido que ese artículo no aplica a su caso. Basta con interpretar la redacción y, además, sujetarse a convenios internacional suscritos por Guatemala.

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Zury Ríos ante la convocatoria a elecciones en Guatemala: "Sabemos que estamos en ley y se va a respetar el derecho de los ciudadanos a elegir"

"Nosotros tenemos certeza, confiamos en las autoridades electorales y en la Constitución", comentó Zury Ríos tras responder sobre la posibilidad de que, de nuevo, no se permita su participación en las Elecciones Generales 2023.

Zury Ríos ha buscado llegar a la presidencia de Guatemala en dos ocasiones.
Luis Gonzalez
23 de enero, 2023

Zury Ríos, precandidata del Partido Valor para las Elecciones Generales 2023, insistió en que no tiene limitación legal para participar en el proceso electoral, no solo porque la ley la respalda, sino por la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que consideró que, en 2019 se violaron sus derechos al no permitir su participación política.

"Nosotros tenemos certeza, confiamos en las autoridades electorales y en la Constitución, sobre todo hoy que ya tenemos el pronunciamiento internacional de la CIDH. Sabemos que estamos en ley y se va a respetar el derecho de los ciudadanos a elegir", dijo la hija del fallecido expresidente José Efraín Ríos Montt.

En 2015 la precandidata del Partido Valor participó, pero en 2019 el Tribunal Supremo Electoral no la inscribió, pero cambió el fallo por una resolución de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que sí avaló su participación. Sin embargo, en instancia final, la Corte de Constitucionalidad (CC), ordenó revocar su inscripción. Por ello la afectada acudió a la CIDH.

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Según los magistrados del TSE y de la CC, que resolvieron en 2019, Ríos no puede participar porque el artículo 186 de la Constitución lo indica.

Las declaraciones de Ríos Sosa se dieron en el marco de la convocatoria a las Elecciones Generales 2023, acto que se llevará a cabo en el Teatro Nacional con la participación de 800 invitados especiales entre funcionarios, delegados de organizaciones políticas y otros representantes de la sociedad nacional.

El fallo de la CIDH

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó el 4 de mayo de 2022 el "acuerdo de solución amistosa (Petición 1287-19) "por la falta de garantías en la participación política de Zury Mayte Ríos Sosa y Roberto Molina Barreto en 2019". 

De acuerdo con la CIDH, el caso se relaciona con "la responsabilidad internacional del Estado por la ausencia de garantías para la participación política de Molina Barreto y Ríos Sosa quienes "se postularon a las elecciones presidenciales sin participar porque los organismos internos se negaron a aceptar la inscripción de su candidatura, pese cumplir con los requisitos habilitantes para postular a un cargo de elección popular”. 

En agosto de 2021 se empezó "el proceso formal de la solución amistosa, que culminó con la firma de un acuerdo en diciembre de ese mismo año", informó la CIDH.

En esa ocasión "el Estado reconoció las obligaciones que le corresponden en relación con las garantías del derecho humano de participación política establecidas en la Constitución Política de la República de Guatemala y la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos".

“En virtud de las cuales, el ejercicio de dicho derecho universal no puede limitarse o restringirse por ningún motivo, partiendo de la igualdad de derechos que le asiste a los hombres y mujeres para participar e involucrarse en la vida política de la nación, siempre y cuando se cumplan los requisitos habilitantes”, se indicó en el documento.

Compromisos y medidas de reparación

  • Realizar dos campañas de sensibilización a través de la Comisión Presidencial para la Paz y los Derechos Humanos para promover la igualdad en la participación política de las mujeres 
  • Realizar dos foros con las distintas instituciones educativas, privadas y públicas, a efecto de fomentar la igualdad en la participación política de las mujeres.
  • Medida de reparación económica: las víctimas del presente caso renunciaron a la indemnización económica generada por la afectación a sus derechos convencionales. 

La CIDH resalta que en el Informe de Solución Amistosa 61/22, se valoró la cláusula declarativa de reconocimiento de responsabilidad y en vista de que las partes decidieron diferir el cumplimiento del acuerdo de solución amistosa con posterioridad a su homologación por parte de la Comisión, se continuará con el seguimiento de la implementación de las medidas de no repetición acordadas. 

Qué dice el artículo 186

Artículo 186. Prohibiciones para optar a los cargos de Presidente o Vicepresidente de la República. No podrán optar al cargo de Presidente o Vicepresidente de la República:

  • a) El caudillo, ni los jefes de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar, que hayan alterado el orden constitucional, ni quienes como consecuencia de tales hechos asuman la Jefatura del Gobierno;
  • b) La persona que ejerza la Presidencia o Vicepresidencia de la República cuando se haga la elección para dicho cargo, o que la hubiere ejercido durante cualquier tiempo dentro del período presidencial en que se celebren las elecciones;
  • c) Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente o Vicepresidente de la República, cuando este último se encuentre ejerciendo la Presidencia y los de las personas a que se refiere el inciso primero de este artículo;
  • d) El que hubiese sido Ministro de Estado, durante cualquier tiempo en los seis meses anteriores a la elección;
  • e) Los miembros del Ejército, salvo que estén de baja o en situación de retiro por lo menos cinco años antes de la fecha de convocatoria;
  • f) Los ministros de cualquier religión o culto; y
  • g) Los Magistrados del Tribunal Supremo Electoral

En su defensa, Zury Ríos ha sostenido que ese artículo no aplica a su caso. Basta con interpretar la redacción y, además, sujetarse a convenios internacional suscritos por Guatemala.