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José Efraín Ríos Montt, cerca de alcanzar la amnistía.

Redacción República
23 de octubre, 2013

La Corte de Constitucionalidad (CC) en pleno, cinco magistrados titulares y dos suplentes, de los cuales cinco votaron a favor de la petición del militar y dos emitieron su voto razonado disidente,
resolviendo por mayoría amparar José Efraín Ríos Montt, al estar de acuerdo con su planteamiento de que se le debe aplicar el decreto 8-86, que contiene la amnistía para todos los miembros del ejército y para los alzados conocidos como guerrilleros, sin excepción alguna ya sea por delitos o posibles implicaciones que hubieren cometido contra la seguridad nacional y la vida de ciudadanos directa o indirectamente afectados. 

Con esa resolución la Corte de Constitucionalidad le da la posibilidad a la defensa para apelar a la amnistía para Ríos Montt y la CC le ordenar a la jueza de Mayor Riesgo A, Patricia Flores, que debe emitir nueva resolución y fundamentar ¿por qué acepta o rechaza el incidente de excepción de la extinción de la persecución penal, presentado por la defensa del militar con base en el decreto emitido por el general Óscar Humberto Mejía Vítores, el 10 de enero de 1986? 

Pero con el análisis jurídico de la CC, aplica la retroactividad de la ley, porque se beneficia al sindicado, tal y como lo establece el Código Penal. 
Los hechos atribuidos a Ríos Montt, se supone -fueron amnistiados- por eso es procedente la excepción planteada con el argumento de que una ley anterior se conserva bajo el imperio de una posterior.

O sea que no debe ser juzgado por genocidio y delitos contra deberes de humanidad, cuyo segundo juicio está previsto que comience en abril del 2014, después de que la CC anulara la pena de 80 años de prisión en su contra.

José Efraín Ríos Montt, cerca de alcanzar la amnistía.

Redacción República
23 de octubre, 2013

La Corte de Constitucionalidad (CC) en pleno, cinco magistrados titulares y dos suplentes, de los cuales cinco votaron a favor de la petición del militar y dos emitieron su voto razonado disidente,
resolviendo por mayoría amparar José Efraín Ríos Montt, al estar de acuerdo con su planteamiento de que se le debe aplicar el decreto 8-86, que contiene la amnistía para todos los miembros del ejército y para los alzados conocidos como guerrilleros, sin excepción alguna ya sea por delitos o posibles implicaciones que hubieren cometido contra la seguridad nacional y la vida de ciudadanos directa o indirectamente afectados. 

Con esa resolución la Corte de Constitucionalidad le da la posibilidad a la defensa para apelar a la amnistía para Ríos Montt y la CC le ordenar a la jueza de Mayor Riesgo A, Patricia Flores, que debe emitir nueva resolución y fundamentar ¿por qué acepta o rechaza el incidente de excepción de la extinción de la persecución penal, presentado por la defensa del militar con base en el decreto emitido por el general Óscar Humberto Mejía Vítores, el 10 de enero de 1986? 

Pero con el análisis jurídico de la CC, aplica la retroactividad de la ley, porque se beneficia al sindicado, tal y como lo establece el Código Penal. 
Los hechos atribuidos a Ríos Montt, se supone -fueron amnistiados- por eso es procedente la excepción planteada con el argumento de que una ley anterior se conserva bajo el imperio de una posterior.

O sea que no debe ser juzgado por genocidio y delitos contra deberes de humanidad, cuyo segundo juicio está previsto que comience en abril del 2014, después de que la CC anulara la pena de 80 años de prisión en su contra.