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CC regula instancias de amparo para evitar su abuso

Redacción República
13 de diciembre, 2013

La Corte de Constitucionalidad (CC) modificó la competencias de instancias jurisdiccionales, así como una actualización de las normas que regirán en juzgados, tribunales, salas y la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

 El presidente de la CC, acompañado de los magistrados Roberto Molina, Gloria Escobar, Alejandro Maldonado y Mauro Chacón, dio a conocer detalles del referido auto acordado y también del acuerdo 1-2013, que cobrará vigencia el 1 de febrero del mismo año. 
Se viene trabajando en estas nuevas disposiciones, tal y como lo establecen los artículos 16 y 191 de la Ley de Amparos, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, en donde se estipula que solo la CC puede modificar la competencia de los Tribunales de Amparo; el auto acordado 1-2013, que entrará en vigor el 15 de enero próximo, contiene las competencias para conocer las acciones en cuanto a territorio, materia y jerarquía de la autoridad denunciada.
 Las modificaciones al artículo 11 de la citada Ley se define que puede entrar a conocer la CC, la CSJ, las salas y los juzgados. 
Con ello se limita a los abogados para que accionen en donde corresponda y que no lo hagan en cualquier instancia, como lo venían haciendo. 
Con estas acciones se intenta evitar los abusos en determinados tribunales de la vía ordinaria, que en algún momento se constituyen en instancias constitucionales para conocer los amparos. 

CC regula instancias de amparo para evitar su abuso

Redacción República
13 de diciembre, 2013

La Corte de Constitucionalidad (CC) modificó la competencias de instancias jurisdiccionales, así como una actualización de las normas que regirán en juzgados, tribunales, salas y la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

 El presidente de la CC, acompañado de los magistrados Roberto Molina, Gloria Escobar, Alejandro Maldonado y Mauro Chacón, dio a conocer detalles del referido auto acordado y también del acuerdo 1-2013, que cobrará vigencia el 1 de febrero del mismo año. 
Se viene trabajando en estas nuevas disposiciones, tal y como lo establecen los artículos 16 y 191 de la Ley de Amparos, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, en donde se estipula que solo la CC puede modificar la competencia de los Tribunales de Amparo; el auto acordado 1-2013, que entrará en vigor el 15 de enero próximo, contiene las competencias para conocer las acciones en cuanto a territorio, materia y jerarquía de la autoridad denunciada.
 Las modificaciones al artículo 11 de la citada Ley se define que puede entrar a conocer la CC, la CSJ, las salas y los juzgados. 
Con ello se limita a los abogados para que accionen en donde corresponda y que no lo hagan en cualquier instancia, como lo venían haciendo. 
Con estas acciones se intenta evitar los abusos en determinados tribunales de la vía ordinaria, que en algún momento se constituyen en instancias constitucionales para conocer los amparos.