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Fiscal argumenta en la CC su permanencia en el MP

Redacción
26 de febrero, 2014

Tanto Claudia Paz y Paz como Ricardo Sagastume presentaron sus alegatos ante el máximo tribunal, cada quien con argumentos legales sobre el período de culminación de la jefatura en el Ministerio Público.

Sagastume insistió que el período de Paz termina el 17 de mayo y se basó en los artículos 23 y 24 transitorios de la Constitución, que establecen el tiempo que debe permanecer una persona en el cargo. Además, puso como ejemplo una resolución de la Corte de Constitucionalidad (CC) dictada en 1995, donde falló estableciendo la fecha en que tenían que asumir los Magistrados del Tribunal Supremo Electoral al cargo.
Paz refutó los argumentos de Sagastume al indicar que lo expuesto por el abogado no tiene fundamento por considerar que él no es agraviado directo por el hecho que ella esté en el cargo. Asimismo, indicó que la discusión no se enmarca en que si debe o no continuar en el cargo, sino en la legalidad de lo que marca la Constitución. Paz y Paz cuestionó el criterio de la CC al argumentar que la resolución emitida por ese tribunal violenta la independencia de la institución y se limita al Estado. 
 
La fiscal solicitó a los magistrados que consideren sus argumentos, porque la ley indica que el período para Fiscal General y Jefe del Ministerio Público es de cuatro años, sin que se especifique cuando finaliza el ejercicio del cargo. 
Con anterioridad, la CC amparó provisionalmente a Sagastume y estableció que la gestión de la Fiscal General debe terminar en mayo y ordenó al Congreso de la República convocar a la Comisión de Postulación para seleccionar a los candidatos para sustituir a Paz y Paz. Dicha Comisión ya fue conformada y fijó un cronograma del proceso que establece presentar la n{omina de seis candidatos para el 2 de mayo.

Fiscal argumenta en la CC su permanencia en el MP

Redacción
26 de febrero, 2014

Tanto Claudia Paz y Paz como Ricardo Sagastume presentaron sus alegatos ante el máximo tribunal, cada quien con argumentos legales sobre el período de culminación de la jefatura en el Ministerio Público.

Sagastume insistió que el período de Paz termina el 17 de mayo y se basó en los artículos 23 y 24 transitorios de la Constitución, que establecen el tiempo que debe permanecer una persona en el cargo. Además, puso como ejemplo una resolución de la Corte de Constitucionalidad (CC) dictada en 1995, donde falló estableciendo la fecha en que tenían que asumir los Magistrados del Tribunal Supremo Electoral al cargo.
Paz refutó los argumentos de Sagastume al indicar que lo expuesto por el abogado no tiene fundamento por considerar que él no es agraviado directo por el hecho que ella esté en el cargo. Asimismo, indicó que la discusión no se enmarca en que si debe o no continuar en el cargo, sino en la legalidad de lo que marca la Constitución. Paz y Paz cuestionó el criterio de la CC al argumentar que la resolución emitida por ese tribunal violenta la independencia de la institución y se limita al Estado. 
 
La fiscal solicitó a los magistrados que consideren sus argumentos, porque la ley indica que el período para Fiscal General y Jefe del Ministerio Público es de cuatro años, sin que se especifique cuando finaliza el ejercicio del cargo. 
Con anterioridad, la CC amparó provisionalmente a Sagastume y estableció que la gestión de la Fiscal General debe terminar en mayo y ordenó al Congreso de la República convocar a la Comisión de Postulación para seleccionar a los candidatos para sustituir a Paz y Paz. Dicha Comisión ya fue conformada y fijó un cronograma del proceso que establece presentar la n{omina de seis candidatos para el 2 de mayo.