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Esto propone la reforma constitucional al derecho de antejuicio

Eder Juarez
12 de octubre, 2016

La propuesta de Reformas Constitucionales al Sector Justicia parecieran tener un acuerdo común entre diversos sectores. Luego de varias discusiones relacionadas con suprimir o restringir este derecho, se decidió no modificar su cobertura, pero sí se pretenden modificaciones para facilitar la investigación penal contra un funcionario que cometa algún hecho ilícito.

Con la reforma al artículo 154 de la Constitución Política de La República, los funcionarios que gozan de antejuicio, podrán ser investigados, y hasta que se encuentren indicios razonables para ser procesados, se solicitará el retiro de la inmunidad, siendo sometidos a la jurisdicción de juez competente.

El funcionario quedará suspendido de sus funciones cuando el juez lo ligue a proceso penal y el cargo que ostenta será declarado vacante en caso de sentencia condenatoria y firme. En la actualidad, un funcionario es suspendido del cargo cuando el juez le declara prisión preventiva y el cargo queda vacante en caso de sentencia condenatoria y firme.

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También puedes leer: Morales se pronuncia sobre “clamor popular” por antejuicio

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Estos son los principales cambios de la propuesta en materia de antejucio:

Continuaran gonzando del derecho de antejuicio los funcionarios establecidos en el articulo 154 bis, entre ellos el Presidente y Vicepresidente de la República, Procurador de Derechos Humanos, Fiscal General del Ministerio Público, Procurador General de la Nación, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados de la Corte de Constitucionalidad entre otros.

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De acuerdo con Mario Fuentes Destarac, del Centro para la Defensa de la Constitución (CEDECON), este punto es un reforma importante, pues se define la figura del antejuicio, además, es una innovación dejar en suspenso en el ejercicio de sus cargos a los funcionarios que gozan de ese derecho, cuando se declare con lugar el antejuicio y a quienes se les haya decretado auto de formal procesamiento (sean ligados a proceso penal).

No obstante, Destarac dice que perseguir penalmente a una persona por presentar una denuncia no fundamentada contra algún funcionario, no tiene sentido, pues se estaría violando el derecho constitucional de petición y de libre acceso a los tribunales de justicia.

El exmagistrado y expresidente de la Corte de Constitucionalidad (CC), Roberto Molina Barreto, dice que está de acuerdo con la propuesta, aunque la considera innecesaria porque la investigación no afecta el derecho, y la CC ya se pronunció para aclarar este punto.

“Lo que sí es importante es modificar la Ley en Materia de Antejuicio, de manera que en cinco días se tenga la respuesta, y no se tarde años con recursos maliciosos o impugnaciones”, apunta el constitucionalista.

Mientras tanto, el presidente de la Asociación Nacional de Alcaldes Municipales (Anam) y alcalde de Villa Nueva, Edwin Escobar, dice estar de acuerdo en el planteamiento de la reforma, pues se mantiene la figura del antejuicio para los funcionarios municipales.

Escobar señala que la Anam propuso en su momento en las mesas de discusión, la posibilidad de investigar a los funcionarios que gozan del derecho de antejuicio.

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“En ningún momento buscamos impunidad, si algún funcionario, no importa si es alcalde o Presidente, incurre en alguna falta judicialm entonces que sea investigado”. Edwin Escobar, presidente de Anam

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Además propone que como un funcionario, tienen 20 años de responsabilidad en relación con sus acciones públicas y por ello sugiere que el derecho de antejuicio también tenga igual vigencia para los exfuncionarios.

“Un alcalde no deberia de irse a prisión preventiva por haber autorizado un reglamento de agua, porque es parte de su función pública”, subraya.

Escuche las declaraciones de Escobar.

Lo que dice el Cacif

Asimismo, el Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (Cacif), señala que el derecho de antejuicio no debe ser utilizado como una licencia de impunidad por parte del funcionario que incurran en hechos ilícitos.

Pero también considera importante regular a nivel constitucional los alcances del derecho de antejuicio y encontrar un balance entre la necesidad de preservar la estabilidad en el desempeño del cargo de ciertos servidores públicos y garantizar el adecuado ejercicio de su función, con la necesidad de evitar que el antejuicio imposibilite a las autoridades judiciales a investigar a quienes estén involucrados en posibles actos ilicitos.

Los cuatro puntos de la propuesta
  • Antejuicio (Art. 154) Garantía que gozan los dignatarios y funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo, establecidos en la Constitución y Ley Electoral y de Partidos Políticos, en el ámbito de la materia que regule.
  • No podrán ser detenidos ni sometidos a procedimiento penal, salvo en caso de flagrancia, sin que previamente exista declaratoria de autoridad competente que ha lugar a formación de causa.
  • No es impedimento para realizar una investigación.
  • Los dignatarios y funcionarios públicos, serán suspendidos del cargo en caso se les dicte auto de procesamiento (sean ligados a proceso penal).

Esto propone la reforma constitucional al derecho de antejuicio

Eder Juarez
12 de octubre, 2016

La propuesta de Reformas Constitucionales al Sector Justicia parecieran tener un acuerdo común entre diversos sectores. Luego de varias discusiones relacionadas con suprimir o restringir este derecho, se decidió no modificar su cobertura, pero sí se pretenden modificaciones para facilitar la investigación penal contra un funcionario que cometa algún hecho ilícito.

Con la reforma al artículo 154 de la Constitución Política de La República, los funcionarios que gozan de antejuicio, podrán ser investigados, y hasta que se encuentren indicios razonables para ser procesados, se solicitará el retiro de la inmunidad, siendo sometidos a la jurisdicción de juez competente.

El funcionario quedará suspendido de sus funciones cuando el juez lo ligue a proceso penal y el cargo que ostenta será declarado vacante en caso de sentencia condenatoria y firme. En la actualidad, un funcionario es suspendido del cargo cuando el juez le declara prisión preventiva y el cargo queda vacante en caso de sentencia condenatoria y firme.

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Estos son los principales cambios de la propuesta en materia de antejucio:

Continuaran gonzando del derecho de antejuicio los funcionarios establecidos en el articulo 154 bis, entre ellos el Presidente y Vicepresidente de la República, Procurador de Derechos Humanos, Fiscal General del Ministerio Público, Procurador General de la Nación, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados de la Corte de Constitucionalidad entre otros.

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De acuerdo con Mario Fuentes Destarac, del Centro para la Defensa de la Constitución (CEDECON), este punto es un reforma importante, pues se define la figura del antejuicio, además, es una innovación dejar en suspenso en el ejercicio de sus cargos a los funcionarios que gozan de ese derecho, cuando se declare con lugar el antejuicio y a quienes se les haya decretado auto de formal procesamiento (sean ligados a proceso penal).

No obstante, Destarac dice que perseguir penalmente a una persona por presentar una denuncia no fundamentada contra algún funcionario, no tiene sentido, pues se estaría violando el derecho constitucional de petición y de libre acceso a los tribunales de justicia.

El exmagistrado y expresidente de la Corte de Constitucionalidad (CC), Roberto Molina Barreto, dice que está de acuerdo con la propuesta, aunque la considera innecesaria porque la investigación no afecta el derecho, y la CC ya se pronunció para aclarar este punto.

“Lo que sí es importante es modificar la Ley en Materia de Antejuicio, de manera que en cinco días se tenga la respuesta, y no se tarde años con recursos maliciosos o impugnaciones”, apunta el constitucionalista.

Mientras tanto, el presidente de la Asociación Nacional de Alcaldes Municipales (Anam) y alcalde de Villa Nueva, Edwin Escobar, dice estar de acuerdo en el planteamiento de la reforma, pues se mantiene la figura del antejuicio para los funcionarios municipales.

Escobar señala que la Anam propuso en su momento en las mesas de discusión, la posibilidad de investigar a los funcionarios que gozan del derecho de antejuicio.

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“En ningún momento buscamos impunidad, si algún funcionario, no importa si es alcalde o Presidente, incurre en alguna falta judicialm entonces que sea investigado”. Edwin Escobar, presidente de Anam

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Además propone que como un funcionario, tienen 20 años de responsabilidad en relación con sus acciones públicas y por ello sugiere que el derecho de antejuicio también tenga igual vigencia para los exfuncionarios.

“Un alcalde no deberia de irse a prisión preventiva por haber autorizado un reglamento de agua, porque es parte de su función pública”, subraya.

Escuche las declaraciones de Escobar.

Lo que dice el Cacif

Asimismo, el Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (Cacif), señala que el derecho de antejuicio no debe ser utilizado como una licencia de impunidad por parte del funcionario que incurran en hechos ilícitos.

Pero también considera importante regular a nivel constitucional los alcances del derecho de antejuicio y encontrar un balance entre la necesidad de preservar la estabilidad en el desempeño del cargo de ciertos servidores públicos y garantizar el adecuado ejercicio de su función, con la necesidad de evitar que el antejuicio imposibilite a las autoridades judiciales a investigar a quienes estén involucrados en posibles actos ilicitos.

Los cuatro puntos de la propuesta
  • Antejuicio (Art. 154) Garantía que gozan los dignatarios y funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo, establecidos en la Constitución y Ley Electoral y de Partidos Políticos, en el ámbito de la materia que regule.
  • No podrán ser detenidos ni sometidos a procedimiento penal, salvo en caso de flagrancia, sin que previamente exista declaratoria de autoridad competente que ha lugar a formación de causa.
  • No es impedimento para realizar una investigación.
  • Los dignatarios y funcionarios públicos, serán suspendidos del cargo en caso se les dicte auto de procesamiento (sean ligados a proceso penal).