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CC elimina pena de muerte en caso de asesinato

Eder Juarez
22 de marzo, 2016

La Corte de Constitucionalidad (CC) eliminó la aplicación de la pena de muerte para el caso de asesinato, según Gloria Porras, presidenta de la entidad. La resolución fue publicada este martes en el Diario de Centro América.

El expediente 1097-2015 contiene el fallo de la acción de inconstitucionalidad general parcial promovida por Sayda Vanessa Arrega Medina, Sofía Maricruz Herrera Mendoza y Astrid Fabiola Fuentes Mazariegos, contra una frase del artículo 132 del Código Penal.

La frase es: “sin embargo se le aplicará la pena de muerte en lugar del máximo de prisión, si por las circunstancias del hecho y de la ocasión, la manera de realizarlo y los móviles determinantes, se revelare una mayor particular peligrosidad del agente. A quienes no se les aplique la pena de muerte por este delito, no podrá concedérsele rebaja de pena por ninguna causa”.

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Por lo anterior, el pleno de la CC resolvió declarar con lugar la acción de inconstitucionalidad general parcial, promovido por las tres mujeres, contra el penúltimo párrafo del artículo 132 del Código Penal, lo que quiere decir que elimina la pena de muerte en caso de asesinato.

Tratados comerciales

De acuerdo con la magistrada presidente de la CC, Gloria Porras, en la sentencia se dice que una parte normativa es inconstitucional, lo cual quiere decir que no es aplicable la pena de muerte por el delito de asesinato, pero también se establece que no existen beneficios para quienes cometan este delito.

La pena de muerte no se aplica por convenios internacionales, argumentos usados por los interponentes. “Lo que no puede hacer la Corte es avalar una normativa que va contra las disposiciones de carácter internacional”, enfatizó Porras.

Además, agrega que el asunto neurálgico del caso es que Guatemala ha suscrito convenios de carácter internacional “y cuando el Estado hace un compromiso lo debe respetar”. Esta normativa a la luz de lo que establece la Constitución, no puede mantenerse vigente. “Creo que está muy bien fundamentada, no es ponencia mía, pero comparto los argumentos que están ahí”.

Por su lado, Lucrecia de Palomo indicó “que una vez más los funcionarios juegan con lo que la población necesita. No son leyes que beneficien al pueblo, sino arbitrarias y generalmente responden a presiones de otros países, es desafortunado lo que hizo la CC”, señaló.

De acuerdo con de Palomo, la resolución de la Corte “no satisface a la población, por el momento que se está viviendo y la realidad que es una necesidad, después de ver y analizar el video que desde la cárcel pandilleros enviaron por la muerte de uno de sus compañeros.

Además, aseguró que no es cierto que esta resolución está basada en acuerdo internacionales que Guatemala ha firmado,” porque los mismos magistrados emitieron unas sentencias en donde establecieron que los tratados internacionales no eran superiores a la Constitución”.

“Lo que veo es la influencia de la izquierda una vez más en la manipulación de las necesidades que tiene el pueblo y como a través de este pensamiento se ha llegado a un caos social”, aseguró,. La entrevistada refiere que es muy raro que esta resolución se haya publicada un día de la Semana Santa, pero que ya se sabe “cómo funcionan estas instituciones que responden a la comunidad internacional”.

Sigue válida para otros delitos

La pena de muerte podría ser aplicada para otros delitos como el secuestro cuando ocurra un asesinato, así como el de parricidio y magnicidio; sin embargo, sienta un precedente para que cualquier persona presente las inconstitucionalidades a cada delito, según de Palomo.

Según la entrevistada, la iniciativa presentada en el Congreso de la República, respecto al tema de la pena muerte, seguirá su curso, “para que se concluya con el eslabón necesario para que la pena se pueda aplicar”.

La impugnación está basada en los artículos 4, 5, 12, 17, 18, 19 de la Constitución y los artículos 7, 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en función de lo que establece el artículo 46 constitucional.

CC elimina pena de muerte en caso de asesinato

Eder Juarez
22 de marzo, 2016

La Corte de Constitucionalidad (CC) eliminó la aplicación de la pena de muerte para el caso de asesinato, según Gloria Porras, presidenta de la entidad. La resolución fue publicada este martes en el Diario de Centro América.

El expediente 1097-2015 contiene el fallo de la acción de inconstitucionalidad general parcial promovida por Sayda Vanessa Arrega Medina, Sofía Maricruz Herrera Mendoza y Astrid Fabiola Fuentes Mazariegos, contra una frase del artículo 132 del Código Penal.

La frase es: “sin embargo se le aplicará la pena de muerte en lugar del máximo de prisión, si por las circunstancias del hecho y de la ocasión, la manera de realizarlo y los móviles determinantes, se revelare una mayor particular peligrosidad del agente. A quienes no se les aplique la pena de muerte por este delito, no podrá concedérsele rebaja de pena por ninguna causa”.

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Por lo anterior, el pleno de la CC resolvió declarar con lugar la acción de inconstitucionalidad general parcial, promovido por las tres mujeres, contra el penúltimo párrafo del artículo 132 del Código Penal, lo que quiere decir que elimina la pena de muerte en caso de asesinato.

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De acuerdo con la magistrada presidente de la CC, Gloria Porras, en la sentencia se dice que una parte normativa es inconstitucional, lo cual quiere decir que no es aplicable la pena de muerte por el delito de asesinato, pero también se establece que no existen beneficios para quienes cometan este delito.

La pena de muerte no se aplica por convenios internacionales, argumentos usados por los interponentes. “Lo que no puede hacer la Corte es avalar una normativa que va contra las disposiciones de carácter internacional”, enfatizó Porras.

Además, agrega que el asunto neurálgico del caso es que Guatemala ha suscrito convenios de carácter internacional “y cuando el Estado hace un compromiso lo debe respetar”. Esta normativa a la luz de lo que establece la Constitución, no puede mantenerse vigente. “Creo que está muy bien fundamentada, no es ponencia mía, pero comparto los argumentos que están ahí”.

Por su lado, Lucrecia de Palomo indicó “que una vez más los funcionarios juegan con lo que la población necesita. No son leyes que beneficien al pueblo, sino arbitrarias y generalmente responden a presiones de otros países, es desafortunado lo que hizo la CC”, señaló.

De acuerdo con de Palomo, la resolución de la Corte “no satisface a la población, por el momento que se está viviendo y la realidad que es una necesidad, después de ver y analizar el video que desde la cárcel pandilleros enviaron por la muerte de uno de sus compañeros.

Además, aseguró que no es cierto que esta resolución está basada en acuerdo internacionales que Guatemala ha firmado,” porque los mismos magistrados emitieron unas sentencias en donde establecieron que los tratados internacionales no eran superiores a la Constitución”.

“Lo que veo es la influencia de la izquierda una vez más en la manipulación de las necesidades que tiene el pueblo y como a través de este pensamiento se ha llegado a un caos social”, aseguró,. La entrevistada refiere que es muy raro que esta resolución se haya publicada un día de la Semana Santa, pero que ya se sabe “cómo funcionan estas instituciones que responden a la comunidad internacional”.

Sigue válida para otros delitos

La pena de muerte podría ser aplicada para otros delitos como el secuestro cuando ocurra un asesinato, así como el de parricidio y magnicidio; sin embargo, sienta un precedente para que cualquier persona presente las inconstitucionalidades a cada delito, según de Palomo.

Según la entrevistada, la iniciativa presentada en el Congreso de la República, respecto al tema de la pena muerte, seguirá su curso, “para que se concluya con el eslabón necesario para que la pena se pueda aplicar”.

La impugnación está basada en los artículos 4, 5, 12, 17, 18, 19 de la Constitución y los artículos 7, 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en función de lo que establece el artículo 46 constitucional.