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La presunción de inocencia, una garantía constitucional

Eder Juarez
20 de junio, 2016

La presunción de inocencia es un principio fundamental establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, el cual no puede ser vulnerado por ninguna de las partes de un proceso penal, y este principio se irá desvirtuado o confirmando durante el debido proceso, según abogados constitucionalistas.

El Artículo 14 de la Carta Magna indica que “toda persona es inocente, mientras no se le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia debidamente ejecutoriada”. Además refiere que el detenido, el ofendido, el Ministerio Público y los abogados que hayan sido designados por los interesados, en forma verbal o escrita, tienen derecho de conocer personalmente, todas las actuaciones, documentos y diligencias penales, sin reserva alguna y en forma inmediata.

De acuerdo con Mario Fuentes Destarac, del Centro para la Defensa de la Constitución (CEDECON), no solo la Constitución establece la presunción de inocencia, sino que el proceso penal acusatorio se sustenta en dos principios fundamentales: la presunción de inocencia y el de libertad.

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Añade que “el principio de presunción de inocencia es crítico porque precisamente el objetivo del proceso penal es revelar a lo largo del procedimiento que una persona es culpable, es decir que hasta el final del proceso es cuando se levanta el velo de inocencia del sindicado”.

“Y la libertad es otro principio importante, porque el proceso penal anterior era inquisitivo y se privilegiaba la restricción de la libertad durante todo el proceso. En la actualidad se establece que la libertad del procesado sólo debe restringirse cuando el sindicado puede fugarse u obstruir la justicia”, enfatiza el abogado.

“La presunción de inocencia no puede ser violada por ninguna persona, no existe la presunción de culpabilidad, al contrario, una persona es inocente y el que está obligado a demostrar la culpabilidad es el ente investigador y acusador, esa es su misión, desde ningún punto de vista puede el sindicado asumir la culpabilidad”, precisa Fuentes Destarac.

Por su lado, el abogado constitucionalista y exmagistrado de la Corte de Constitucionalidad, Rodolfo Rohrmoser Valdeavellano, subraya la idea es que toda persona, mientras no sea condenada en sentencia firme, se le presume inocente.

Según Rohrmoser Valdeavellano, condenar a una persona en los medios de comunicación es una “práctica viciada e incorrecta, la mayoría de personas ya da por sentado que alguien hizo tal cosa y eso no es correcto, queda muy claro que desde el inicio de la investigación hasta que hayan agotados todos los recursos, si es condenada la persona, es correcto decir que es responsable de tal cosa”.

Además, refiere que “la presunción de inocencia rige en todo el proceso, desde que existen indicios de que alguien ha cometido un hecho ilícito rige la presunción de que él no es jurídicamente responsable, sigue siendo inocente hasta que se le compruebe en el debido proceso lo contrario”. añade Rohrmoser.

“Si a mí por escrito o verbalmente me dicen que soy un asesino y eso daña mi reputación, tengo los mecanismos legales adecuados para acreditar que a esa persona se le está yendo la lengua o la pluma y que no es correcto, por eso en teoría debe uno ser muy cuidadoso”, señala el entrevistado.

Entre tanto, expresidente de la Corte Suprema de Justicia y exmagistrado de la Corte de Constitucionalidad, José Quesada Fernández, dice que “hay una institución que se llama carga de la prueba y aquí lo que sucede es que la carga de probar que alguien no es inocente está por parte de la autoridad y mientras no quede probado, prevalece la presunción de inocencia, es lo que se le llama la inversión de la carga de la prueba”.

“No puede asumirse que alguien tiene responsabilidad o tiene culpabilidad por el tema de la carga de la prueba, es decir, tiene que probarse primero antes de decir que alguien no es inocente; sin embargo, en el proceso penal hay una especie de escalera que empieza por el primer peldaño, pensando en que alguien tiene indicios de criminalidad, entonces se van tomando medidas más radicales contra el imputado, hasta llegar a una sentencia”, dice Quesada Fernández.

De acuerdo con el constitucionalista, lo que “se trata es no afectar o perjudicar a alguien que puede ser inocente, ni siquiera iniciarle una acción a quien puede ser inocente, sino cuando ya se tiene un fuerte indicio se le imputan y se va subiendo esa escalera hasta llegar a una determinación total”.

Quesada Fernández añade que “la presunción de inocencia es necesaria en cualquier Estado en que prive la libertad antes que el Estado opresor, es cuestión de los principios que están observándose, incluso a la luz de la propia Constitución, y para romper la libertad de alguien es necesario que exista una causal fundamentada”.

El tema es relevante luego que el jefe de la Comisión Internacional Contra la Impunidad (CICIG), Iván Velásquez, escribiera en su cuenta personal de la red social Twitter acerca de la presunción de inocencia.

República.gt consultó el fin de semana a dos abogados constitucionalistas que opinaron acerca de la publicación del Comisionado.


La presunción de inocencia, una garantía constitucional

Eder Juarez
20 de junio, 2016

La presunción de inocencia es un principio fundamental establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, el cual no puede ser vulnerado por ninguna de las partes de un proceso penal, y este principio se irá desvirtuado o confirmando durante el debido proceso, según abogados constitucionalistas.

El Artículo 14 de la Carta Magna indica que “toda persona es inocente, mientras no se le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia debidamente ejecutoriada”. Además refiere que el detenido, el ofendido, el Ministerio Público y los abogados que hayan sido designados por los interesados, en forma verbal o escrita, tienen derecho de conocer personalmente, todas las actuaciones, documentos y diligencias penales, sin reserva alguna y en forma inmediata.

De acuerdo con Mario Fuentes Destarac, del Centro para la Defensa de la Constitución (CEDECON), no solo la Constitución establece la presunción de inocencia, sino que el proceso penal acusatorio se sustenta en dos principios fundamentales: la presunción de inocencia y el de libertad.

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Añade que “el principio de presunción de inocencia es crítico porque precisamente el objetivo del proceso penal es revelar a lo largo del procedimiento que una persona es culpable, es decir que hasta el final del proceso es cuando se levanta el velo de inocencia del sindicado”.

“Y la libertad es otro principio importante, porque el proceso penal anterior era inquisitivo y se privilegiaba la restricción de la libertad durante todo el proceso. En la actualidad se establece que la libertad del procesado sólo debe restringirse cuando el sindicado puede fugarse u obstruir la justicia”, enfatiza el abogado.

“La presunción de inocencia no puede ser violada por ninguna persona, no existe la presunción de culpabilidad, al contrario, una persona es inocente y el que está obligado a demostrar la culpabilidad es el ente investigador y acusador, esa es su misión, desde ningún punto de vista puede el sindicado asumir la culpabilidad”, precisa Fuentes Destarac.

Por su lado, el abogado constitucionalista y exmagistrado de la Corte de Constitucionalidad, Rodolfo Rohrmoser Valdeavellano, subraya la idea es que toda persona, mientras no sea condenada en sentencia firme, se le presume inocente.

Según Rohrmoser Valdeavellano, condenar a una persona en los medios de comunicación es una “práctica viciada e incorrecta, la mayoría de personas ya da por sentado que alguien hizo tal cosa y eso no es correcto, queda muy claro que desde el inicio de la investigación hasta que hayan agotados todos los recursos, si es condenada la persona, es correcto decir que es responsable de tal cosa”.

Además, refiere que “la presunción de inocencia rige en todo el proceso, desde que existen indicios de que alguien ha cometido un hecho ilícito rige la presunción de que él no es jurídicamente responsable, sigue siendo inocente hasta que se le compruebe en el debido proceso lo contrario”. añade Rohrmoser.

“Si a mí por escrito o verbalmente me dicen que soy un asesino y eso daña mi reputación, tengo los mecanismos legales adecuados para acreditar que a esa persona se le está yendo la lengua o la pluma y que no es correcto, por eso en teoría debe uno ser muy cuidadoso”, señala el entrevistado.

Entre tanto, expresidente de la Corte Suprema de Justicia y exmagistrado de la Corte de Constitucionalidad, José Quesada Fernández, dice que “hay una institución que se llama carga de la prueba y aquí lo que sucede es que la carga de probar que alguien no es inocente está por parte de la autoridad y mientras no quede probado, prevalece la presunción de inocencia, es lo que se le llama la inversión de la carga de la prueba”.

“No puede asumirse que alguien tiene responsabilidad o tiene culpabilidad por el tema de la carga de la prueba, es decir, tiene que probarse primero antes de decir que alguien no es inocente; sin embargo, en el proceso penal hay una especie de escalera que empieza por el primer peldaño, pensando en que alguien tiene indicios de criminalidad, entonces se van tomando medidas más radicales contra el imputado, hasta llegar a una sentencia”, dice Quesada Fernández.

De acuerdo con el constitucionalista, lo que “se trata es no afectar o perjudicar a alguien que puede ser inocente, ni siquiera iniciarle una acción a quien puede ser inocente, sino cuando ya se tiene un fuerte indicio se le imputan y se va subiendo esa escalera hasta llegar a una determinación total”.

Quesada Fernández añade que “la presunción de inocencia es necesaria en cualquier Estado en que prive la libertad antes que el Estado opresor, es cuestión de los principios que están observándose, incluso a la luz de la propia Constitución, y para romper la libertad de alguien es necesario que exista una causal fundamentada”.

El tema es relevante luego que el jefe de la Comisión Internacional Contra la Impunidad (CICIG), Iván Velásquez, escribiera en su cuenta personal de la red social Twitter acerca de la presunción de inocencia.

República.gt consultó el fin de semana a dos abogados constitucionalistas que opinaron acerca de la publicación del Comisionado.