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CSJ: “Ninguna persona puede intervenir en la administración de justicia”

Glenda Sanchez
22 de junio, 2021

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) manifesta que “ninguna persona puede intervenir en la administración de justicia. O bien arrogarse la competencia de indicarle cómo resolver los casos sometidos a su juzgamiento”.

De acuerdo con el documento, con fecha 21 de junio, la CSJ manifestó que toda actuación está sujeta a la Constitución y a las leyes guatemaltecas. Y enfatiza que “ninguna persona puede intervenir en la administración de justicia” o “bien arrogarse la competencia de indicarle cómo resolver los casos sometidos a su juzgamiento”.

Además, señala que los jueces y magistrados deben pronunciarse sin presiones ni imposiciones de grupos organizados, asociaciones o de cualquier otra persona ajena a la propia Corte. “De hacer lo anterior implicaría una intromisión en la independencia judicial”, detalla el comunicado.

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Por último, señala que la CSJ proyecta con su actuar certeza, seguridad jurídica, objetividad, independencia e imparcialidad en cada una de las actuaciones judiciales en las que intervienen y no acepta que nadie le indique cómo debe resolver los asuntos que son de su conocimiento.

Asociación de Jueces pide respetar la independencia judicial

En julio del año pasado después que el Ministerio Público (MP) presentó la solicitud de antejuicio contra 13 funcionarios del Organismo Judicial, la Asociación de Jueces y Magistrados pidió respetar la independencia judicial.

La Asociación también manifestó preocupación por la persecución penal contra los jueces y magistrados por “denuncias falsas, espurias, ilegítimas y con tintes políticos”.

Además, solicitaron al Consejo de la Carrera Judicial (CCJ) mantener bajo reserva los datos personales de funcionarios judiciales. Asimismo, de los familiares de los funcionarios judiciales.

“Los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de su función y únicamente están sujetos a la Constitución de la República. Razón por la cual ninguna otra autoridad podrá influir en la toma de decisiones realizadas dentro del debido y legítimo ejercicio”, detalla el comunicado.

Agrega que la “independencia judicial es un principio, no es un privilegio de los jueces, sino un derecho fundamental de los ciudadanos, por lo que no puede coartarse de ninguna manera esta garantía constitucional”.

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De acuerdo con el documento, con fecha 21 de junio, la CSJ manifestó que toda actuación está sujeta a la Constitución y a las leyes guatemaltecas. Y enfatiza que “ninguna persona puede intervenir en la administración de justicia” o “bien arrogarse la competencia de indicarle cómo resolver los casos sometidos a su juzgamiento”.

Además, señala que los jueces y magistrados deben pronunciarse sin presiones ni imposiciones de grupos organizados, asociaciones o de cualquier otra persona ajena a la propia Corte. “De hacer lo anterior implicaría una intromisión en la independencia judicial”, detalla el comunicado.

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En julio del año pasado después que el Ministerio Público (MP) presentó la solicitud de antejuicio contra 13 funcionarios del Organismo Judicial, la Asociación de Jueces y Magistrados pidió respetar la independencia judicial.

La Asociación también manifestó preocupación por la persecución penal contra los jueces y magistrados por “denuncias falsas, espurias, ilegítimas y con tintes políticos”.

Además, solicitaron al Consejo de la Carrera Judicial (CCJ) mantener bajo reserva los datos personales de funcionarios judiciales. Asimismo, de los familiares de los funcionarios judiciales.

“Los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de su función y únicamente están sujetos a la Constitución de la República. Razón por la cual ninguna otra autoridad podrá influir en la toma de decisiones realizadas dentro del debido y legítimo ejercicio”, detalla el comunicado.

Agrega que la “independencia judicial es un principio, no es un privilegio de los jueces, sino un derecho fundamental de los ciudadanos, por lo que no puede coartarse de ninguna manera esta garantía constitucional”.

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