Política
Política
Empresa
Empresa
Investigación y Análisis
Investigación y Análisis
Internacional
Internacional
Opinión
Opinión
Inmobiliaria
Inmobiliaria
Agenda Empresarial
Agenda Empresarial

Sala constitucional ampara a Rodrigo Arenas y a Andrés Botrán y ordena al Juzgado cerrar el caso

Glenda Sanchez
08 de junio, 2021

La Sala Primera de Mayor Riesgo, constituida en Tribunal Constitucional, concedió en definitiva un amparo a Andrés Botrán y Rodrigo Arenas, ligados a proceso por financiamiento electoral.

Asimismo, la resolución de la Sala ordena a Erika Aifán, del Juzgado “D” de Mayor Riesgo, resolver conforme al fallo del Tribunal Constitucional que concluye que no hay delito a perseguir contra los señalados.

Botrán y Arenas fueron enviados a juicio en marzo de 2019. Pero ese fallo fue suspendido con el amparo provisional otorgado por los magistrados de la Sala, al observar irregularidades en la resolución de la juzgadora.

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER

Las irregularidades en el fallo contra Arenas y Botrán

Los empresarios buscaron la protección de la Sala porque consideraron que sus derechos fueron vulnerados por la jueza.

Señalan dos objeciones principales: El uso de prueba no definitiva y la aplicación de una figura delictiva no vigente cuando ocurrieron los hechos por los cuales son procesados.

  • Se empleó prueba que estaba impugnada y se descartó analizar prueba presentada por la defensa para determinar si procedía enviar a juicio.

La jueza solo tomó en cuenta prueba “supuestamente clave” para la Fiscalía como el testimonio de las dos colaboradoras eficaces Paulina Paiz y Olga Méndez de Figueroa. Contra los testimonios de ambas fueron planteados recursos legales por las “múltiples inconsistencias, arbitrariedades e ilegalidades que plagaban sus convenios”. Sin ser convenios definitivos, la jueza los tomó en cuenta para fallar. Y el tiempo le dio la razón a la defensa porque estos convenios fueron anulados.

  • Fueron ligados a proceso por el delito de financiamiento electoral ilícito y enviados a juicio por financiamiento electoral no registrado. El juzgado aplicó un artículo del Código Penal que no estaba vigente cuando se dieron los hechos por los cuales se les procesó. Según la Sala, esta situación es irregular porque la ley no tiene efectos retroactivos salvo en materia penal cuando favorezca al reo.

“Se evidencia que los hechos fueron en el 2015, que el juzgado dictó auto de procesamiento el 3 de mayo de 2018, ligándolos a proceso por el delito de financiamiento electoral ilícito y que el delito de financiamiento electoral no registrado entró en vigencia el 6 de noviembre de 2018, por lo que este Tribunal Constitucional concluye que en la fecha de los hechos atribuidos a los amparistas y en la fecha en que se dictó el auto de procesamiento, no estaba vigente el artículo 407 “O”, en el cual se regula el financiamiento electoral no registrado y tampoco estaba reformado el artículo 407 “N”, en el cual se tipifica el delito de financiamiento electoral ilícito, por lo que al no existir ese delito y esa forma en el ordenamiento jurídico guatemalteco, no era posible encuadrar su conducta en el delito de financiamiento electoral no registrado o en el delito de financiamiento electoral ilícito reformado, en virtud que este tipo penal y la reforma indicada no se encontraban vigentes”, resolvió la Sala.

En 2017 la Corte de Constitucionalidad (CC) ordenó al Congreso modificar el artículo 407 N del Código Penal, debido a que aplicaba iguales penas a dos conductas diferentes. Se establecía prisión inconmutable de 4 a 12 años para el financiamiento ilícito proveniente de fuente criminal o legal. En 2018 el Organismo Legislativo corrigió esa falta de claridad en la ley y se agregó el artículo 407 “O”.

  • Notas de interés:

Pérez Trabanino: CC dota de certeza jurídica a casos de financiamiento electoral

En suspenso acuerdo de colaboración eficaz de Paulina Paiz y Olga Méndez

Jueza revoca convenio con Novaservicios y suspende acuerdo con Paulina Paiz

Con recursos pendientes, jueza cierra proceso contra Paulina Paiz y Olga Méndez

Otras inconsistencias

Los abogados de Rodrigo Arenas y Andrés Botrán tambien señalan otras irregularidades en la resolución de la jueza.

Indican que se creó un delito mediante analogía para justificar la aplicación retroactiva de la ley penal, pero la Sala también considera que no aplica la sucesión de leyes en este caso. En este punto remarcan que solo el legislador puede crear un delito, nunca un juez y menos para aplicarlo hacia el pasado.

Enviados a juicio

En marzo de 2019 la jueza Aifán envió a juicio a  Botrán y a Arenas por el delito de financiamiento electoral no registrado.

La jueza Aifán aceptó la acusación de la Fiscalía Contra Delitos Electorales del MP, con la modificación del delito de financiamiento electoral ilícito contenido en el 407 N, del Código Penal, aprobada por el Congreso de la República.

“Se admite la acusación presentada por el MP con la modificación en la calificación jurídica por el hecho que fue ligado a proceso, por considerar que es el delito que más les favorece, por ser las penas menores“, agregó la juzgadora.

Aseveró que su decisión la tomó luego de haber analizado la “plataforma fáctica de la imputación” en la audiencia de primera declaración y la “plataforma fáctica en la acusación en la fase intermedia”.

Los cuestionamientos

En su momento, la defensa de Andrés Botrán aseguró que con la derogación del segundo párrafo del artículo 407 N; del Código Procesal Penal, no existe delito que se pueda imputar a su defendido. Botrán fue acusado por el Ministerio Público (MP) de financiar de manera irregular al partido Frente de Convergencia Nacional-Nación, en 2015.

La defensa detalló que tampoco era viable que el MP cambiara su acusación por un delito que no existía al momento de hacer el aporte “económico en mención” por el que se señaló a Botrán.

“El delito vigente en ese periodo era financiamiento electoral ilícito. Además eso fue reformado por delito de financiamiento electoral no reportado“, señaló la defensa de Botrán.

PGN no ve delito

Parte del argumento de la defensa de Botrán coincide con la postura de la Procuraduría General de la Nación (PGN), que concluyó que en este proceso no hay acciones ilícitas que se deban presentar en un Tribunal de Sentencia de Penal.

“El delito de financiamiento electoral no registrado no puede aplicarse a los procesos en trámite porque esto violaría los principios de irrectroactividad y legalidad que rigen el proceso penal”, citó la PGN.

La PGN añadió que ese decreto creó un nuevo delito, el financiamiento electoral no registrado y con ello se tipifica una nueva conducta.

“El artículo 2 del Código Procesal Penal dispone que no hay proceso sin ley (…) no podrá iniciarse proceso o querella sino por actos calificados como delitos o faltas por una ley anterior, sin ese prepuesto es nulo lo actuado”, afirmó elrepresentante de la PGN.

No entregó dinero a FCN

Arenas ha insistido que no aportó recursos para el partido oficial, como fue acusado por la Fiscalía.

Desde la “conferencia ilegal” que dio la exfiscal Thelma Aldana, en abril de 2018, fui acusado de cuatro hechos distintos. Los hechos son: “haber sido indispensable, de ser el actor intelectual, de ser parte de…, de ser el actor intelectual…”, señaló.

“Se me señala de ser un asesor administrativo y financiero de un partido político con el que no tengo, ni tuve ninguna comunicación. Llegan al extremo de afirmar que la campaña cívica: ‘ No desperdicies tu voto’ , fue usada para promocionar a un partido político”, afirmó el empresario.

Añadió: “No logro entender cómo pueden justificar esas acusaciones. Tampoco que yo sea el único guatemalteco, probablemente desde que esta ley está vigente; el único guatemalteco ligado sin haber entregado o recibido un solo centavo“.

Arenas ha dicho que -fiscales y jueza- pudieron ser sorprendidos en su buena fe. Que no entiende cuál fue la motivación de Paulina Paiz, la colaboradora eficaz en este caso, para “mentir” de esa manera.

“Me imagino que alguno de los asesores tenían alguna agenda oculta para poner a Paulina Paiz en una situación vergonzosa, vulnerable y peligrosa“, concluyó Arenas.

La defensa de Arenas enfatiza que nunca hubo dolo, móvil, agravio o intención de mantener el anonimato. “Jamás Arenas pidió ser o estar en anonimato “el único fin era defender el voto y eso no es delito”.

No hay correos ni declaraciones que acrediten o vinculen a Rodrigo Arenas con el partido FCN-Nación. Tampoco se registra algún tipo de financiamiento”, detalló en su momento la defensa.

Defensa de Andrés Botrán: “No hay delito y nunca hubo intención de cometerlo”

PGN pide cerrar proceso penal contra Andrés Botrán y Rodrigo Arenas

MP solicita que Andrés Botrán y Rodrigo Arenas no enfrenten juicio


Sala constitucional ampara a Rodrigo Arenas y a Andrés Botrán y ordena al Juzgado cerrar el caso

Glenda Sanchez
08 de junio, 2021

La Sala Primera de Mayor Riesgo, constituida en Tribunal Constitucional, concedió en definitiva un amparo a Andrés Botrán y Rodrigo Arenas, ligados a proceso por financiamiento electoral.

Asimismo, la resolución de la Sala ordena a Erika Aifán, del Juzgado “D” de Mayor Riesgo, resolver conforme al fallo del Tribunal Constitucional que concluye que no hay delito a perseguir contra los señalados.

Botrán y Arenas fueron enviados a juicio en marzo de 2019. Pero ese fallo fue suspendido con el amparo provisional otorgado por los magistrados de la Sala, al observar irregularidades en la resolución de la juzgadora.

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER

Las irregularidades en el fallo contra Arenas y Botrán

Los empresarios buscaron la protección de la Sala porque consideraron que sus derechos fueron vulnerados por la jueza.

Señalan dos objeciones principales: El uso de prueba no definitiva y la aplicación de una figura delictiva no vigente cuando ocurrieron los hechos por los cuales son procesados.

  • Se empleó prueba que estaba impugnada y se descartó analizar prueba presentada por la defensa para determinar si procedía enviar a juicio.

La jueza solo tomó en cuenta prueba “supuestamente clave” para la Fiscalía como el testimonio de las dos colaboradoras eficaces Paulina Paiz y Olga Méndez de Figueroa. Contra los testimonios de ambas fueron planteados recursos legales por las “múltiples inconsistencias, arbitrariedades e ilegalidades que plagaban sus convenios”. Sin ser convenios definitivos, la jueza los tomó en cuenta para fallar. Y el tiempo le dio la razón a la defensa porque estos convenios fueron anulados.

  • Fueron ligados a proceso por el delito de financiamiento electoral ilícito y enviados a juicio por financiamiento electoral no registrado. El juzgado aplicó un artículo del Código Penal que no estaba vigente cuando se dieron los hechos por los cuales se les procesó. Según la Sala, esta situación es irregular porque la ley no tiene efectos retroactivos salvo en materia penal cuando favorezca al reo.

“Se evidencia que los hechos fueron en el 2015, que el juzgado dictó auto de procesamiento el 3 de mayo de 2018, ligándolos a proceso por el delito de financiamiento electoral ilícito y que el delito de financiamiento electoral no registrado entró en vigencia el 6 de noviembre de 2018, por lo que este Tribunal Constitucional concluye que en la fecha de los hechos atribuidos a los amparistas y en la fecha en que se dictó el auto de procesamiento, no estaba vigente el artículo 407 “O”, en el cual se regula el financiamiento electoral no registrado y tampoco estaba reformado el artículo 407 “N”, en el cual se tipifica el delito de financiamiento electoral ilícito, por lo que al no existir ese delito y esa forma en el ordenamiento jurídico guatemalteco, no era posible encuadrar su conducta en el delito de financiamiento electoral no registrado o en el delito de financiamiento electoral ilícito reformado, en virtud que este tipo penal y la reforma indicada no se encontraban vigentes”, resolvió la Sala.

En 2017 la Corte de Constitucionalidad (CC) ordenó al Congreso modificar el artículo 407 N del Código Penal, debido a que aplicaba iguales penas a dos conductas diferentes. Se establecía prisión inconmutable de 4 a 12 años para el financiamiento ilícito proveniente de fuente criminal o legal. En 2018 el Organismo Legislativo corrigió esa falta de claridad en la ley y se agregó el artículo 407 “O”.

  • Notas de interés:

Pérez Trabanino: CC dota de certeza jurídica a casos de financiamiento electoral

En suspenso acuerdo de colaboración eficaz de Paulina Paiz y Olga Méndez

Jueza revoca convenio con Novaservicios y suspende acuerdo con Paulina Paiz

Con recursos pendientes, jueza cierra proceso contra Paulina Paiz y Olga Méndez

Otras inconsistencias

Los abogados de Rodrigo Arenas y Andrés Botrán tambien señalan otras irregularidades en la resolución de la jueza.

Indican que se creó un delito mediante analogía para justificar la aplicación retroactiva de la ley penal, pero la Sala también considera que no aplica la sucesión de leyes en este caso. En este punto remarcan que solo el legislador puede crear un delito, nunca un juez y menos para aplicarlo hacia el pasado.

Enviados a juicio

En marzo de 2019 la jueza Aifán envió a juicio a  Botrán y a Arenas por el delito de financiamiento electoral no registrado.

La jueza Aifán aceptó la acusación de la Fiscalía Contra Delitos Electorales del MP, con la modificación del delito de financiamiento electoral ilícito contenido en el 407 N, del Código Penal, aprobada por el Congreso de la República.

“Se admite la acusación presentada por el MP con la modificación en la calificación jurídica por el hecho que fue ligado a proceso, por considerar que es el delito que más les favorece, por ser las penas menores“, agregó la juzgadora.

Aseveró que su decisión la tomó luego de haber analizado la “plataforma fáctica de la imputación” en la audiencia de primera declaración y la “plataforma fáctica en la acusación en la fase intermedia”.

Los cuestionamientos

En su momento, la defensa de Andrés Botrán aseguró que con la derogación del segundo párrafo del artículo 407 N; del Código Procesal Penal, no existe delito que se pueda imputar a su defendido. Botrán fue acusado por el Ministerio Público (MP) de financiar de manera irregular al partido Frente de Convergencia Nacional-Nación, en 2015.

La defensa detalló que tampoco era viable que el MP cambiara su acusación por un delito que no existía al momento de hacer el aporte “económico en mención” por el que se señaló a Botrán.

“El delito vigente en ese periodo era financiamiento electoral ilícito. Además eso fue reformado por delito de financiamiento electoral no reportado“, señaló la defensa de Botrán.

PGN no ve delito

Parte del argumento de la defensa de Botrán coincide con la postura de la Procuraduría General de la Nación (PGN), que concluyó que en este proceso no hay acciones ilícitas que se deban presentar en un Tribunal de Sentencia de Penal.

“El delito de financiamiento electoral no registrado no puede aplicarse a los procesos en trámite porque esto violaría los principios de irrectroactividad y legalidad que rigen el proceso penal”, citó la PGN.

La PGN añadió que ese decreto creó un nuevo delito, el financiamiento electoral no registrado y con ello se tipifica una nueva conducta.

“El artículo 2 del Código Procesal Penal dispone que no hay proceso sin ley (…) no podrá iniciarse proceso o querella sino por actos calificados como delitos o faltas por una ley anterior, sin ese prepuesto es nulo lo actuado”, afirmó elrepresentante de la PGN.

No entregó dinero a FCN

Arenas ha insistido que no aportó recursos para el partido oficial, como fue acusado por la Fiscalía.

Desde la “conferencia ilegal” que dio la exfiscal Thelma Aldana, en abril de 2018, fui acusado de cuatro hechos distintos. Los hechos son: “haber sido indispensable, de ser el actor intelectual, de ser parte de…, de ser el actor intelectual…”, señaló.

“Se me señala de ser un asesor administrativo y financiero de un partido político con el que no tengo, ni tuve ninguna comunicación. Llegan al extremo de afirmar que la campaña cívica: ‘ No desperdicies tu voto’ , fue usada para promocionar a un partido político”, afirmó el empresario.

Añadió: “No logro entender cómo pueden justificar esas acusaciones. Tampoco que yo sea el único guatemalteco, probablemente desde que esta ley está vigente; el único guatemalteco ligado sin haber entregado o recibido un solo centavo“.

Arenas ha dicho que -fiscales y jueza- pudieron ser sorprendidos en su buena fe. Que no entiende cuál fue la motivación de Paulina Paiz, la colaboradora eficaz en este caso, para “mentir” de esa manera.

“Me imagino que alguno de los asesores tenían alguna agenda oculta para poner a Paulina Paiz en una situación vergonzosa, vulnerable y peligrosa“, concluyó Arenas.

La defensa de Arenas enfatiza que nunca hubo dolo, móvil, agravio o intención de mantener el anonimato. “Jamás Arenas pidió ser o estar en anonimato “el único fin era defender el voto y eso no es delito”.

No hay correos ni declaraciones que acrediten o vinculen a Rodrigo Arenas con el partido FCN-Nación. Tampoco se registra algún tipo de financiamiento”, detalló en su momento la defensa.

Defensa de Andrés Botrán: “No hay delito y nunca hubo intención de cometerlo”

PGN pide cerrar proceso penal contra Andrés Botrán y Rodrigo Arenas

MP solicita que Andrés Botrán y Rodrigo Arenas no enfrenten juicio