Política
Política
Empresa
Empresa
Investigación y Análisis
Investigación y Análisis
Internacional
Internacional
Opinión
Opinión
Inmobiliaria
Inmobiliaria
Agenda Empresarial
Agenda Empresarial

CC confirma amparo, garantiza manifestaciones, pero no bloqueos

Luis Gonzalez
26 de agosto, 2021

La Corte de Constitucionalidad (CC) confirmó el amparo provisional que garantiza las manifestaciones, pero no los bloqueos. La resolución emitida el 26 de agosto ratifica el amparo temporal otorgado el 2 de agosto de 2021. En su fallo, los cinco magistrados establecen varios puntos que deben tomar en cuenta las autoridades del Organismo Ejecutivo.

En primer lugar, la CC establece que se debe garantizar el derecho de manifestación y reunión pacífica, no así los hechos violentos. Además, vigilar los derechos a la vida, salud, seguridad, paz y libertad de locomoción para personas y vehículos. Asimismo, de libertad de industria, comercio, trabajo y propiedad.

El fallo de la Corte responde a recursos legales planteados por diversas instituciones como la Procuraduría de Derechos Humanos. Además por el Cacif y cámaras empresariales y diputados del Congreso de la República. Estos grupos acudieron a la CC en medio del anuncio de manifestaciones y bloqueos de diferentes sectores.

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER

El fallo de la CC sobre manifestaciones y bloqueos

“En toda ocasión en la que se anuncie el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación públicas”, el Organismo Ejecutivo debe observar estos puntos:

  • Dictar y ejecutar las medidas necesarias para garantizar el libre ejercicio de los derechos de reunión pacífica y de manifestación, así como la libertad de pensamiento;
  • Se deben asumir acciones en las que, a la vez que se garanticen los derechos antes relacionados, también se observen los derechos de todas las personas, en el territorio nacional, a la vida, salud, seguridad, paz, libertad de locomoción de personas y vehículos, libertad de industria, comercio, trabajo y propiedad;
  • En caso de manifestaciones en calles y carreteras, coordinar e implementar acciones tendientes a garantizar que los guatemaltecos realicen sus actividades diarias, sin que resulten afectados por el ejercicio del derecho de manifestación, debiendo en caso de ser necesario, habilitar carriles específicos en las carreteras que puedan resultar afectadas, ello para que las personas lleven a cabo las manifestaciones sin interrumpir el ejercicio de los derechos de los demás ciudadanos en cuanto a su libertad de locomoción y movilidad, el acceso a servicios de transporte comercial y de las personas.
  • Deben proveer información a los asistentes y tomar las medidas necesarias, en particular, las de bioseguridad, a efecto de resguardar los derechos de los concurrentes y prevenir el contagio de covid-19.
  • Deberá requerir la colaboración del Procurador de los Derechos Humanos con fines de verificación y mediación, en caso de ser necesario; debiendo para ello, notificarse esta resolución a las partes procesales y al Procurador de los Derechos Humanos.
  • Deberán preservar el orden público, con elementos de las fuerzas de seguridad, debidamente uniformados. El uso de la fuerza pública podrá utilizarse cuando fuera absolutamente necesario y en casos excepcionales; es decir, cuando la reunión, como tal, ya no sea pacífica o si hay indicios claros de una amenaza inminente de violencia grave que no se pueda abordar razonablemente con medidas más proporcionadas. Podrá, para mantener el orden y la seguridad, dispersar la reunión cuando ésta cause una gran perturbación, como el bloqueo prolongado del tráfico, y la perturbación sea grave y sostenida.
  • En cuanto al uso de armas, estas deben ser las armas menos letales y siempre hacer todos los esfuerzos razonables para limitar riesgos a la seguridad física de la persona. Además, esas armas solo se deberían utilizar como último recurso, tras una advertencia verbal y dando a los participantes en la reunión (manifestación) la oportunidad de dispersarse.
  • En suma, el uso de la fuerza pública debe preverse cuando las circunstancias excepcionales así lo impongan, observando siempre los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, precaución y no discriminación, con miras a garantizar la preservación de la paz y la seguridad de todos los habitantes.

Amparo provisional:

Te sugerimos leer:

Explosión en Aeropuerto de Kabul: 72 fallecidos en tres explosiones

Sala ordena a jueza fundamentar fallo que benefició a primo del presidente Giammattei

Pasos que seguirá la Usac para elegir rector tras la renuncia de Murphy Paiz

Video: “¡A la cabeza, a la cabeza!”, así gritaban los agresores de policías en bloqueos

CC confirma amparo, garantiza manifestaciones, pero no bloqueos

Luis Gonzalez
26 de agosto, 2021

La Corte de Constitucionalidad (CC) confirmó el amparo provisional que garantiza las manifestaciones, pero no los bloqueos. La resolución emitida el 26 de agosto ratifica el amparo temporal otorgado el 2 de agosto de 2021. En su fallo, los cinco magistrados establecen varios puntos que deben tomar en cuenta las autoridades del Organismo Ejecutivo.

En primer lugar, la CC establece que se debe garantizar el derecho de manifestación y reunión pacífica, no así los hechos violentos. Además, vigilar los derechos a la vida, salud, seguridad, paz y libertad de locomoción para personas y vehículos. Asimismo, de libertad de industria, comercio, trabajo y propiedad.

El fallo de la Corte responde a recursos legales planteados por diversas instituciones como la Procuraduría de Derechos Humanos. Además por el Cacif y cámaras empresariales y diputados del Congreso de la República. Estos grupos acudieron a la CC en medio del anuncio de manifestaciones y bloqueos de diferentes sectores.

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER

El fallo de la CC sobre manifestaciones y bloqueos

“En toda ocasión en la que se anuncie el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación públicas”, el Organismo Ejecutivo debe observar estos puntos:

  • Dictar y ejecutar las medidas necesarias para garantizar el libre ejercicio de los derechos de reunión pacífica y de manifestación, así como la libertad de pensamiento;
  • Se deben asumir acciones en las que, a la vez que se garanticen los derechos antes relacionados, también se observen los derechos de todas las personas, en el territorio nacional, a la vida, salud, seguridad, paz, libertad de locomoción de personas y vehículos, libertad de industria, comercio, trabajo y propiedad;
  • En caso de manifestaciones en calles y carreteras, coordinar e implementar acciones tendientes a garantizar que los guatemaltecos realicen sus actividades diarias, sin que resulten afectados por el ejercicio del derecho de manifestación, debiendo en caso de ser necesario, habilitar carriles específicos en las carreteras que puedan resultar afectadas, ello para que las personas lleven a cabo las manifestaciones sin interrumpir el ejercicio de los derechos de los demás ciudadanos en cuanto a su libertad de locomoción y movilidad, el acceso a servicios de transporte comercial y de las personas.
  • Deben proveer información a los asistentes y tomar las medidas necesarias, en particular, las de bioseguridad, a efecto de resguardar los derechos de los concurrentes y prevenir el contagio de covid-19.
  • Deberá requerir la colaboración del Procurador de los Derechos Humanos con fines de verificación y mediación, en caso de ser necesario; debiendo para ello, notificarse esta resolución a las partes procesales y al Procurador de los Derechos Humanos.
  • Deberán preservar el orden público, con elementos de las fuerzas de seguridad, debidamente uniformados. El uso de la fuerza pública podrá utilizarse cuando fuera absolutamente necesario y en casos excepcionales; es decir, cuando la reunión, como tal, ya no sea pacífica o si hay indicios claros de una amenaza inminente de violencia grave que no se pueda abordar razonablemente con medidas más proporcionadas. Podrá, para mantener el orden y la seguridad, dispersar la reunión cuando ésta cause una gran perturbación, como el bloqueo prolongado del tráfico, y la perturbación sea grave y sostenida.
  • En cuanto al uso de armas, estas deben ser las armas menos letales y siempre hacer todos los esfuerzos razonables para limitar riesgos a la seguridad física de la persona. Además, esas armas solo se deberían utilizar como último recurso, tras una advertencia verbal y dando a los participantes en la reunión (manifestación) la oportunidad de dispersarse.
  • En suma, el uso de la fuerza pública debe preverse cuando las circunstancias excepcionales así lo impongan, observando siempre los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, precaución y no discriminación, con miras a garantizar la preservación de la paz y la seguridad de todos los habitantes.

Amparo provisional:

Te sugerimos leer:

Explosión en Aeropuerto de Kabul: 72 fallecidos en tres explosiones

Sala ordena a jueza fundamentar fallo que benefició a primo del presidente Giammattei

Pasos que seguirá la Usac para elegir rector tras la renuncia de Murphy Paiz

Video: “¡A la cabeza, a la cabeza!”, así gritaban los agresores de policías en bloqueos