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Capturan a exdirectora de Energía y Minas, Karin Landaverry, por supuesta usurpación de atribuciones

Glenda Sanchez
02 de septiembre, 2021

Las autoridades guatemaltecas confirmaron la captura de la exdirectora del Ministerio de Energía y Minas (MEM), Karin Landaverry, por el delito de usurpación de atribuciones. Es señalada por el Ministerio Público de conceder una licencia de explotación minera.

De acuerdo a la Fiscalía de Delitos contra el Ambiente en Escuintla, del Ministerio Público (MP), Landaverry hizo usurpación de sus atribuciones porque en su calidad de directora concedió una licencia de explotación minera. Sin embargo el artículo 28 de la Ley de Minería los directores no tiene competencia para otorgar este tipo de licencias.

Además, la fiscalía declaró que al solicitar información a Landaverry ella argumentó que, al momento de extender dicha resolución, el Ministerio de Energía y Minas no tenía fundamento legal para hacerlo. Y se fundamentó en el artículo 40 de la Ley de Minería.

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Detalles del caso contra exdirectora de Energía y Minas

La Fiscalía de Delitos contra el Ambiente en Escuintla explicó que el 28 de abril de 2021 se realizaron allanamientos en Escuintla donde fueron capturados Jaime Eduardo López Gonzales, Jorge Mario Gonzales García, Jorge Antonio González Aburez y Ricardo Adolfo Barahona Soto. Los arrestos se ejecutaron por un caso de licencia de explotación.

Además, detalló que durante ese proceso Barahona Soto presentó un documento emitido por el MEM que le ampara, en un determinado tiempo, para realizar actividades de minería. “Dicho documento fue emitido por la Dirección General de Minería el 15 de octubre de 2019. El documento autorizaba a Barahona Soto, por caso de utilidad pública y necesidad explotar materiales de construcción para mejoramiento de las rutas”, explicó la Fiscalía.

Sin embargo, la fiscalía informó que después de consultar sobre ese supuesto permiso el Ministerio de Energía y Minas, en oficio del 14 de julio de 2021, respondió que no existía expediente administrativo con esos datos y tampoco copia de resolución.

Acciones no son válidas

Luego la fiscalía solicitó pronunciamiento a Landaverry sobre su actuación, ella argumentó que al momento de extender dicha resolución, en el Ministerio de Energía y Minas no había fundamento legal para hacerlo. “Ella se fundamentó en el artículo 40 de la Ley de Minería”, agregó la fiscalía.

Al concluir los procedimientos el MP determinó que las acciones no eran válidas. Además explicó que el artículo indica que la dirección resolverá todos los trámites administrativos referentes a minería, no aplica al otorgamiento, prórroga o cesión de derechos mineros.

“Esas acciones son netamente inherentes al ministro de Energía y Minas según la misma ley, por ende Landaverry no tenía sustento legal para firmar una resolución de explotación”, concluyó el MP.

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De acuerdo a la Fiscalía de Delitos contra el Ambiente en Escuintla, del Ministerio Público (MP), Landaverry hizo usurpación de sus atribuciones porque en su calidad de directora concedió una licencia de explotación minera. Sin embargo el artículo 28 de la Ley de Minería los directores no tiene competencia para otorgar este tipo de licencias.

Además, la fiscalía declaró que al solicitar información a Landaverry ella argumentó que, al momento de extender dicha resolución, el Ministerio de Energía y Minas no tenía fundamento legal para hacerlo. Y se fundamentó en el artículo 40 de la Ley de Minería.

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La Fiscalía de Delitos contra el Ambiente en Escuintla explicó que el 28 de abril de 2021 se realizaron allanamientos en Escuintla donde fueron capturados Jaime Eduardo López Gonzales, Jorge Mario Gonzales García, Jorge Antonio González Aburez y Ricardo Adolfo Barahona Soto. Los arrestos se ejecutaron por un caso de licencia de explotación.

Además, detalló que durante ese proceso Barahona Soto presentó un documento emitido por el MEM que le ampara, en un determinado tiempo, para realizar actividades de minería. “Dicho documento fue emitido por la Dirección General de Minería el 15 de octubre de 2019. El documento autorizaba a Barahona Soto, por caso de utilidad pública y necesidad explotar materiales de construcción para mejoramiento de las rutas”, explicó la Fiscalía.

Sin embargo, la fiscalía informó que después de consultar sobre ese supuesto permiso el Ministerio de Energía y Minas, en oficio del 14 de julio de 2021, respondió que no existía expediente administrativo con esos datos y tampoco copia de resolución.

Acciones no son válidas

Luego la fiscalía solicitó pronunciamiento a Landaverry sobre su actuación, ella argumentó que al momento de extender dicha resolución, en el Ministerio de Energía y Minas no había fundamento legal para hacerlo. “Ella se fundamentó en el artículo 40 de la Ley de Minería”, agregó la fiscalía.

Al concluir los procedimientos el MP determinó que las acciones no eran válidas. Además explicó que el artículo indica que la dirección resolverá todos los trámites administrativos referentes a minería, no aplica al otorgamiento, prórroga o cesión de derechos mineros.

“Esas acciones son netamente inherentes al ministro de Energía y Minas según la misma ley, por ende Landaverry no tenía sustento legal para firmar una resolución de explotación”, concluyó el MP.

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