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Los 7 ejes de la iniciativa que busca fortalecer a la Policía Nacional Civil 

La propuesta de Ley de la Policía Nacional Civil (PNC) fue presentada por la Comisión de Reformas al Sector Justicia del Congreso de la República.

Glenda Sanchez
12 de enero, 2022

Este lunes la Comisión Reformas al Sector Justicia del Congreso de la República presentó una nueva iniciativa de Ley de la Policía Nacional Civil. 

La propuesta plantea una serie de propuestas dirigidas a proporcionar información pertinente y oportuna para ayudar al personal administrativo y operativo de la institución en la planificación del despliegue de recursos para la prevención y combate del crimen. 

También incluye la creación de una estructura administrativa orientada a la descentralización de los recursos humanos, materiales y financieros para mejorar los controles operativos a nivel operativo, administrativo y de investigación. 

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“Luego de realizar las consultas a distintos sectores de la sociedad guatemalteca, a la propia Dirección y mandos policiales, esta Comisión dispuso aportar a este proceso los resultados del debate y deliberación en torno al fortalecimiento institucional de la Policía Nacional Civil”, informó la Comisión Legislativa. 

 

 

Agregó que la iniciativa “responde a una coyuntura, en que las fuerzas de seguridad están quedando estancadas ante las nuevas dinámicas criminales que amenazan la seguridad ciudadana”. 

 

“La ley vigente, 11-97 requiere de reformas, tanto de fondo como de forma para atender las demandas actuales, extremos que se han evidenciado durante el presente proceso”. añadió la Comisión. 

 

Los siete ejes de la iniciativa

1. ASISTENCIA SOCIAL Y DE SALUD POLICIAL 

Otorgar a los miembros de la PNC una asistencia social digna acorde a los riesgos que conlleva enfrentar la criminalidad, como las consecuencias de salud y médicas que sufren producto de accidentes y/o lesiones de los cuales son víctimas al proteger a la ciudadanía. Toma en cuenta también la asistencia social, familiar y educativa que viudas e hijos de policías fallecidos en el cumplimiento del deber necesitan al perder a su madre o padre. Esto como parte de la responsabilidad del Estado para garantizar y mejorar estas asistencias sociales a todo policía que cumpla íntegramente su misión.

Propuesta  Título VI- Capítulo V Atención médica, Régimen de salud policial 

Artículo 67 – Inciso a) Atención médica 

La atención médica será de carácter preventiva, curativa y rehabilitatoria, cualesquiera que fuera la causa de su estado mórbido, con el objetivo de conservar, restablecer o mejorar la salud de los policías y de los aspirantes en formación de la Academia de la Policía Nacional Civil; es extensivo a los padres, cónyuges e hijos menores de edad sin costo alguno.

Artículo 68 – Inciso b) Subdirección General de Salud Policial

Ampliación a dos centros regionales de atención a miembros activos en situación de disponibilidad, rebajados, situación especial, situación especial con goce de salario y en situación de retiro. Serán extensivos a los padres, cónyuges e hijos menores de edad. Se garantizará a los cónyuges en estado de viudez y a los huérfanos de los policías fallecidos en el cumplimiento del deber.


 

2. DIGNIFICACIÓN LABORAL 

Se incluirá también una dignificación laboral, desde una propuesta de mejora salarial, acorde al tiempo de servicio, nivel de profesionalización, escalafón de servicio, que permita al PNC garantizar los gastos que le representan desplazarse a su lugar de servicio, así como una vida digna que cubra las necesidades básicas de superación y bienestar familiar. 

 

3. PROFESIONALIZACIÓN 

Garantizar el acceso a la profesionalización universitaria y en las materias específicas que requiera el servicio policial, facilitando para ello procesos continuos de profesionalización, acceso a la universidades pública y privadas del país, mediantes becas totales y parciales las cuales pueden ser financiadas con recursos del presupuestarios propios de la institución de la Policía. Lo anterior con la función de fortalecer el talento humano de la PNC y ponderar la calidad del servicios que prestan al país. 

Artículo 74 - Profesionalización Universitaria de la PNC 

El Estado garantiza el presupuesto específico al Ministerio de Gobernación para subsidiar los estudios de los agentes de la PNC en los niveles técnicos, licenciatura, maestría y doctorado. Las becas otorgadas aplicarán para realizar estudios tanto en la universidad pública como en las privadas. 

Artículo 82 - Fondo Escolar para hijos de la policías fallecidos en el cumplimiento de su deber

El Régimen de Previsión Social Complementario incluirá presupuestos específicos para los huérfanos de la policías fallecidos en el cumplimiento de su deber, por medio de un fondo escolar con recursos que les garanticen culminar su educación en los niveles primario, básico y universitario, con opción a una beca total o parcial para estudios universitarios, según sea el caso y el procedimiento que regule la operativización y funcionamiento de dicho fondo. 

4. INSPECTORÍA GENERAL 

Se hace necesaria una Dirección de Inspectoría General, que garantice procesos permanentes y continuos de supervisión, control e investigación de procedimientos policiales, como procesos de investigación interna, para prevenir, identificar, sancionar administrativamente y formar causa penal al personal policial que en el cumplimiento de sus funciones incurra en actos al margen de la ley. Se garantizarán altos estándares de vigilancia y control de la PNC que incidan en el fortalecimiento institucional, como en la mejora de confianza ciudadana.

TÍTULO V CAPÍTULO ÚNICO CONTROL INTERNO Título V, Capítulo Único- Control Interno 

Artículo 56 Inspectoría General Principales artículos propuestos

a) Se crea la Dirección de Inspectoría General de la PNC, a cargo de un Comisario General. Tendrá como objetivo realizar procesos permanentes y continuos de supervisión, control e investigación de procedimientos policiales, así como procesos de investigación interna para prevenir, identificar, sancionar administrativamente y formar causa penal al personal policial que incurra en actos al margen de la ley.

b) La Dirección de Inspectoría General de la PNC deberá contar con presupuesto propio, así como una unidad ejecutora, a fin de priorizar y garantizar los recursos idóneos para la realización de sus funciones. 

c) La Dirección de Inspectoría General de la PNC, contará con presencia a nivel nacional debiendo adecuarse al despliegue institucional y contar con sede por lo menos, en cada departamento de la República.

d) La Dirección de Inspectoría General de la PNC, podrá realizar estudios socio económicos a todos sus miembros, debiendo informar al Director General y al Ministerio Público cuando en consecuencia de la investigación, se determinen capitales no proporcionales a los ingresos de cada miembro de la PNC.

 

 

5. INVESTIGACIÓN CRIMINAL 

Se proyecta fortalecer el cuerpo legal de la PNC para respaldar de mejor forma los procedimientos de investigación criminal que actualmente realiza, puntualizando que deber ser competencia exclusiva de la PNC la realización de la investigación criminal, la cual es fundamental para los fines que persigue el Ministerio Público en la acusación penal del delito, como el Organismo Judicial en lo que a Tribunales de Justicia concierne. Se contempla apostar a la tecnificación de los procesos de investigación criminal en cuanto al uso de tecnología, así como una expansión de las sedes de investigación criminal a todas las áreas del país, dando para ello el fundamento legal pertinente.

6. INDEPENDENCIA FINANCIERA

Se estudia la viabilidad y necesidad que en la ley de la PNC se estipule que sea realmente esta institución, a través de su Director General y su plana mayor, quienes bajo procesos técnicos y propios del conocimiento de la institucionalidad, estratégicos y necesidades institucionales, administren y ejecuten el presupuesto asignado de forma descentralizada, para agilizar los procesos de ejecución financiera, y que estos sean acorde a las apremiantes necesidades institucionales para la debida atención de la seguridad pública-ciudadana, incluyendo integrales procesos de rendición de cuentas.
 

7. SUPERVISIÓN, CONTROL Y SANCIÓN DE POLICÍAS MUNICIPALES

Se contempla incluir de forma más puntual y con mayor ámbito de acción legal a la PNC con facultad estricta de supervisión y control de las Policías Municipales, a quienes a través del Departamento de Tránsito les ha delegado la administración y control del tránsito en sus jurisdicciones. Se reitera que la exclusividad de la seguridad pública corresponde a la Policía Nacional Civil, para prevenir el actuar distorsionado e ilegal que algunas policías municipales incurren al apropiarse de facultades de seguridad ciudadana, que bajo ningún argumento y fundamento legal les compete.

 

Los 7 ejes de la iniciativa que busca fortalecer a la Policía Nacional Civil 

La propuesta de Ley de la Policía Nacional Civil (PNC) fue presentada por la Comisión de Reformas al Sector Justicia del Congreso de la República.

Glenda Sanchez
12 de enero, 2022

Este lunes la Comisión Reformas al Sector Justicia del Congreso de la República presentó una nueva iniciativa de Ley de la Policía Nacional Civil. 

La propuesta plantea una serie de propuestas dirigidas a proporcionar información pertinente y oportuna para ayudar al personal administrativo y operativo de la institución en la planificación del despliegue de recursos para la prevención y combate del crimen. 

También incluye la creación de una estructura administrativa orientada a la descentralización de los recursos humanos, materiales y financieros para mejorar los controles operativos a nivel operativo, administrativo y de investigación. 

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“Luego de realizar las consultas a distintos sectores de la sociedad guatemalteca, a la propia Dirección y mandos policiales, esta Comisión dispuso aportar a este proceso los resultados del debate y deliberación en torno al fortalecimiento institucional de la Policía Nacional Civil”, informó la Comisión Legislativa. 

 

 

Agregó que la iniciativa “responde a una coyuntura, en que las fuerzas de seguridad están quedando estancadas ante las nuevas dinámicas criminales que amenazan la seguridad ciudadana”. 

 

“La ley vigente, 11-97 requiere de reformas, tanto de fondo como de forma para atender las demandas actuales, extremos que se han evidenciado durante el presente proceso”. añadió la Comisión. 

 

Los siete ejes de la iniciativa

1. ASISTENCIA SOCIAL Y DE SALUD POLICIAL 

Otorgar a los miembros de la PNC una asistencia social digna acorde a los riesgos que conlleva enfrentar la criminalidad, como las consecuencias de salud y médicas que sufren producto de accidentes y/o lesiones de los cuales son víctimas al proteger a la ciudadanía. Toma en cuenta también la asistencia social, familiar y educativa que viudas e hijos de policías fallecidos en el cumplimiento del deber necesitan al perder a su madre o padre. Esto como parte de la responsabilidad del Estado para garantizar y mejorar estas asistencias sociales a todo policía que cumpla íntegramente su misión.

Propuesta  Título VI- Capítulo V Atención médica, Régimen de salud policial 

Artículo 67 – Inciso a) Atención médica 

La atención médica será de carácter preventiva, curativa y rehabilitatoria, cualesquiera que fuera la causa de su estado mórbido, con el objetivo de conservar, restablecer o mejorar la salud de los policías y de los aspirantes en formación de la Academia de la Policía Nacional Civil; es extensivo a los padres, cónyuges e hijos menores de edad sin costo alguno.

Artículo 68 – Inciso b) Subdirección General de Salud Policial

Ampliación a dos centros regionales de atención a miembros activos en situación de disponibilidad, rebajados, situación especial, situación especial con goce de salario y en situación de retiro. Serán extensivos a los padres, cónyuges e hijos menores de edad. Se garantizará a los cónyuges en estado de viudez y a los huérfanos de los policías fallecidos en el cumplimiento del deber.


 

2. DIGNIFICACIÓN LABORAL 

Se incluirá también una dignificación laboral, desde una propuesta de mejora salarial, acorde al tiempo de servicio, nivel de profesionalización, escalafón de servicio, que permita al PNC garantizar los gastos que le representan desplazarse a su lugar de servicio, así como una vida digna que cubra las necesidades básicas de superación y bienestar familiar. 

 

3. PROFESIONALIZACIÓN 

Garantizar el acceso a la profesionalización universitaria y en las materias específicas que requiera el servicio policial, facilitando para ello procesos continuos de profesionalización, acceso a la universidades pública y privadas del país, mediantes becas totales y parciales las cuales pueden ser financiadas con recursos del presupuestarios propios de la institución de la Policía. Lo anterior con la función de fortalecer el talento humano de la PNC y ponderar la calidad del servicios que prestan al país. 

Artículo 74 - Profesionalización Universitaria de la PNC 

El Estado garantiza el presupuesto específico al Ministerio de Gobernación para subsidiar los estudios de los agentes de la PNC en los niveles técnicos, licenciatura, maestría y doctorado. Las becas otorgadas aplicarán para realizar estudios tanto en la universidad pública como en las privadas. 

Artículo 82 - Fondo Escolar para hijos de la policías fallecidos en el cumplimiento de su deber

El Régimen de Previsión Social Complementario incluirá presupuestos específicos para los huérfanos de la policías fallecidos en el cumplimiento de su deber, por medio de un fondo escolar con recursos que les garanticen culminar su educación en los niveles primario, básico y universitario, con opción a una beca total o parcial para estudios universitarios, según sea el caso y el procedimiento que regule la operativización y funcionamiento de dicho fondo. 

4. INSPECTORÍA GENERAL 

Se hace necesaria una Dirección de Inspectoría General, que garantice procesos permanentes y continuos de supervisión, control e investigación de procedimientos policiales, como procesos de investigación interna, para prevenir, identificar, sancionar administrativamente y formar causa penal al personal policial que en el cumplimiento de sus funciones incurra en actos al margen de la ley. Se garantizarán altos estándares de vigilancia y control de la PNC que incidan en el fortalecimiento institucional, como en la mejora de confianza ciudadana.

TÍTULO V CAPÍTULO ÚNICO CONTROL INTERNO Título V, Capítulo Único- Control Interno 

Artículo 56 Inspectoría General Principales artículos propuestos

a) Se crea la Dirección de Inspectoría General de la PNC, a cargo de un Comisario General. Tendrá como objetivo realizar procesos permanentes y continuos de supervisión, control e investigación de procedimientos policiales, así como procesos de investigación interna para prevenir, identificar, sancionar administrativamente y formar causa penal al personal policial que incurra en actos al margen de la ley.

b) La Dirección de Inspectoría General de la PNC deberá contar con presupuesto propio, así como una unidad ejecutora, a fin de priorizar y garantizar los recursos idóneos para la realización de sus funciones. 

c) La Dirección de Inspectoría General de la PNC, contará con presencia a nivel nacional debiendo adecuarse al despliegue institucional y contar con sede por lo menos, en cada departamento de la República.

d) La Dirección de Inspectoría General de la PNC, podrá realizar estudios socio económicos a todos sus miembros, debiendo informar al Director General y al Ministerio Público cuando en consecuencia de la investigación, se determinen capitales no proporcionales a los ingresos de cada miembro de la PNC.

 

 

5. INVESTIGACIÓN CRIMINAL 

Se proyecta fortalecer el cuerpo legal de la PNC para respaldar de mejor forma los procedimientos de investigación criminal que actualmente realiza, puntualizando que deber ser competencia exclusiva de la PNC la realización de la investigación criminal, la cual es fundamental para los fines que persigue el Ministerio Público en la acusación penal del delito, como el Organismo Judicial en lo que a Tribunales de Justicia concierne. Se contempla apostar a la tecnificación de los procesos de investigación criminal en cuanto al uso de tecnología, así como una expansión de las sedes de investigación criminal a todas las áreas del país, dando para ello el fundamento legal pertinente.

6. INDEPENDENCIA FINANCIERA

Se estudia la viabilidad y necesidad que en la ley de la PNC se estipule que sea realmente esta institución, a través de su Director General y su plana mayor, quienes bajo procesos técnicos y propios del conocimiento de la institucionalidad, estratégicos y necesidades institucionales, administren y ejecuten el presupuesto asignado de forma descentralizada, para agilizar los procesos de ejecución financiera, y que estos sean acorde a las apremiantes necesidades institucionales para la debida atención de la seguridad pública-ciudadana, incluyendo integrales procesos de rendición de cuentas.
 

7. SUPERVISIÓN, CONTROL Y SANCIÓN DE POLICÍAS MUNICIPALES

Se contempla incluir de forma más puntual y con mayor ámbito de acción legal a la PNC con facultad estricta de supervisión y control de las Policías Municipales, a quienes a través del Departamento de Tránsito les ha delegado la administración y control del tránsito en sus jurisdicciones. Se reitera que la exclusividad de la seguridad pública corresponde a la Policía Nacional Civil, para prevenir el actuar distorsionado e ilegal que algunas policías municipales incurren al apropiarse de facultades de seguridad ciudadana, que bajo ningún argumento y fundamento legal les compete.