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Por qué la CC no concedió el amparo a favor de Gloria Porras

Magistrados consideran que no existen motivos para amparar a abogada Gloria Porras.

Gloria Porras
Luis Gonzalez
21 de diciembre, 2021

La Corte de Constitucionalidad (CC), no concedió el amparo solicitado para ordenar la juramentación de la abogada Gloria Porras como magistrada de esa institución. Según los funcionarios, la petición planteada por los ciudadanos Manfredo Marroquín y Josué Cux, ambos de la oenegé Acción Ciudadana, no tiene sustento y por ello rechazaron la solicitud.

Marroquín, Cux, y los abogados de Porras, consideran que se afectan los derechos de la abogada porque el Congreso no tenía facultad para suspender su juramentación. Además, argumentan que no había acciones legales que lo impidieran.

Mientras que el Ministerio Público indica que el Organismo Legislativo actuó en el marco de la ley porque fue notificado de un recurso legal que impedía que Porras fuera juramentada. Además, resalta que falta resolver otras acciones jurídicas.

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El acto de juramentación se llevó a cabo el 13 de abril de 2021, pero un día antes, el 12 de abril, la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, concedió un amparo provisional que impidió a Porras tomar juramento. 

Al considerar los argumentos de las partes interesadas, la CC resolvió que no procedía conceder el amparo planteado a favor de la abogada nombrada por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Usac), como magistrada de la CC.

Lo que argumentó la CC

"Esta Corte ha advertido que el agravio señalado por los postulantes, en primer lugar, pretende ser revestido de las características de amenazante (lo que no ha resultado demostrado).

Además, de que dicho agravio es producido por una omisión y no una acción. De esa cuenta, resulta imposible hallar dentro de la naturaleza del reclamo hecho por los postulantes, los elementos necesarios para su configuración. Esto pues, no existe el argumento que sustente tales cualidades y que lo hagan analizable.

Lo anterior por las razones siguientes: 

1) Para el análisis de un agravio de amenaza, debe ser demostrada la concurrencia de su futuridad e inminencia, lo que no puede hallarse en la acción presentada, al no existir una obligación material resultante de la ejecución del Decreto 3-2021, toda vez que este mismo contempla la abstención de actuación al hallarse en presencia de impedimentos para llevar a cabo el acto de juramentación que se reclama como omitido.

2) Los postulantes no realizaron consideraciones que sustenten la conexión de un resultado dañoso real y material que causará la supuesta omisión en que incurre la autoridad al no realizar el aludido acto de juramentación. Toda vez que, si bien, se señala normativa constitucional afectada, no basta con hacerlo, sino debe demostrarse la inminencia de su afectación en cuanto al resultado (por tratarse de una omisión). Aspecto que no puede derivarse de las características propias del señalado agravio, especialmente, porque los artículos 156 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 2 transitorio del Decreto 3-2021 del Congreso de la República, ya prevén de forma anticipada la protección hacia los postulados constitucionales señalados como amenazados.

Ello al contemplar las formas en que no se vea afectada la integración del Tribunal Constitucional, de existir impedimento para que uno de sus miembros electos, pueda ser juramentado al cargo. En ese sentido, para que una omisión sea real y materialmente lesiva, como se ha apuntado, debe contener un resultado dañoso desprovisto de protección.

Sin embargo, en el caso de la amenaza por omisión presentada por los postulantes, no existen elementos objetivos que revelen la objetividad de la lesión futura, pues, como se citó, existe normativa que ha anticipado la protección hacia los postulados constitucionales que se señalan como amenazados y que, al ser escudriñada, evita cualquier tipo de lesión por amenaza como la señalada por los postulantes.

Es más, los argumentos expuestos dan cuenta que ningún riesgo de violación constitucional existe y, por ende, la amenaza tampoco, pues únicamente relacionan elementos subjetivos, sin construir la relevancia objetiva que la conducta pasiva/omisiva traería consigo, de consumarse su resultado dañoso. Por ello, a juicio de este Tribunal, no fueron aportados elementos de comprobación que permiten acoger la existencia de agravio, cualquier análisis de fondo resulta infructuoso".

Por qué la CC no concedió el amparo a favor de Gloria Porras

Magistrados consideran que no existen motivos para amparar a abogada Gloria Porras.

Gloria Porras
Luis Gonzalez
21 de diciembre, 2021

La Corte de Constitucionalidad (CC), no concedió el amparo solicitado para ordenar la juramentación de la abogada Gloria Porras como magistrada de esa institución. Según los funcionarios, la petición planteada por los ciudadanos Manfredo Marroquín y Josué Cux, ambos de la oenegé Acción Ciudadana, no tiene sustento y por ello rechazaron la solicitud.

Marroquín, Cux, y los abogados de Porras, consideran que se afectan los derechos de la abogada porque el Congreso no tenía facultad para suspender su juramentación. Además, argumentan que no había acciones legales que lo impidieran.

Mientras que el Ministerio Público indica que el Organismo Legislativo actuó en el marco de la ley porque fue notificado de un recurso legal que impedía que Porras fuera juramentada. Además, resalta que falta resolver otras acciones jurídicas.

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El acto de juramentación se llevó a cabo el 13 de abril de 2021, pero un día antes, el 12 de abril, la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, concedió un amparo provisional que impidió a Porras tomar juramento. 

Al considerar los argumentos de las partes interesadas, la CC resolvió que no procedía conceder el amparo planteado a favor de la abogada nombrada por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Usac), como magistrada de la CC.

Lo que argumentó la CC

"Esta Corte ha advertido que el agravio señalado por los postulantes, en primer lugar, pretende ser revestido de las características de amenazante (lo que no ha resultado demostrado).

Además, de que dicho agravio es producido por una omisión y no una acción. De esa cuenta, resulta imposible hallar dentro de la naturaleza del reclamo hecho por los postulantes, los elementos necesarios para su configuración. Esto pues, no existe el argumento que sustente tales cualidades y que lo hagan analizable.

Lo anterior por las razones siguientes: 

1) Para el análisis de un agravio de amenaza, debe ser demostrada la concurrencia de su futuridad e inminencia, lo que no puede hallarse en la acción presentada, al no existir una obligación material resultante de la ejecución del Decreto 3-2021, toda vez que este mismo contempla la abstención de actuación al hallarse en presencia de impedimentos para llevar a cabo el acto de juramentación que se reclama como omitido.

2) Los postulantes no realizaron consideraciones que sustenten la conexión de un resultado dañoso real y material que causará la supuesta omisión en que incurre la autoridad al no realizar el aludido acto de juramentación. Toda vez que, si bien, se señala normativa constitucional afectada, no basta con hacerlo, sino debe demostrarse la inminencia de su afectación en cuanto al resultado (por tratarse de una omisión). Aspecto que no puede derivarse de las características propias del señalado agravio, especialmente, porque los artículos 156 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 2 transitorio del Decreto 3-2021 del Congreso de la República, ya prevén de forma anticipada la protección hacia los postulados constitucionales señalados como amenazados.

Ello al contemplar las formas en que no se vea afectada la integración del Tribunal Constitucional, de existir impedimento para que uno de sus miembros electos, pueda ser juramentado al cargo. En ese sentido, para que una omisión sea real y materialmente lesiva, como se ha apuntado, debe contener un resultado dañoso desprovisto de protección.

Sin embargo, en el caso de la amenaza por omisión presentada por los postulantes, no existen elementos objetivos que revelen la objetividad de la lesión futura, pues, como se citó, existe normativa que ha anticipado la protección hacia los postulados constitucionales que se señalan como amenazados y que, al ser escudriñada, evita cualquier tipo de lesión por amenaza como la señalada por los postulantes.

Es más, los argumentos expuestos dan cuenta que ningún riesgo de violación constitucional existe y, por ende, la amenaza tampoco, pues únicamente relacionan elementos subjetivos, sin construir la relevancia objetiva que la conducta pasiva/omisiva traería consigo, de consumarse su resultado dañoso. Por ello, a juicio de este Tribunal, no fueron aportados elementos de comprobación que permiten acoger la existencia de agravio, cualquier análisis de fondo resulta infructuoso".