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Procesan al sospechoso del crimen de Belcy Lisbeth Martínez Folgar

Rudy Esteban Lorenzo fue ligado a proceso por ser el principal sospechoso del crimen de la joven de 26 años, cuyo cuerpo fue localizado con señales de violencia. 

Martínez tenía 26 años y estudiaba criminología.
Ana González
08 de mayo, 2023

Rudy Esteban Lorenzo fue ligado a proceso por ser el principal sospechoso del crimen de Belcy Lisbeth Martínez Folgar, de 26 años, cuyo cuerpo fue localizado en su residencia con señales de violencia. 

"Lorenzo es el presunto responsable del femicidio de Belcy Lisbeth Martinez Folgar y entre los indicios presentados por la fiscalía se presentó el análisis de cámaras de video vigilancia y declaraciones testimoniales,asimismo, al momento de realizar diligencias allanamientos en la casa del ahora sindicado se localizó la ropa que él habría utilizado el día de los hechos", informaron autoridades del Ministerio Público (MP).

El Juzgado de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer de Jalapa lo envió a prisión preventiva, mientras se realiza la investigación. El MP tiene tres meses para presentar las pruebas.

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER

La decisión de ligarlo a proceso se registró 19 días después de que Lorenzo fuera capturado cuando caminaba sobre la 15 avenida de la zona 1 capitalina, a miles de kilómetros de donde sucedió el hecho. 

Según versión de testigos, el hombre fue visto cuando abandonaba la residencia de la joven, ubicada en la Colonia Chinchilla, Zona 4 del municipio de Jalapa. Lorenzo habría aprovechado que la Martínez, de apenas 26 años, vivía sola. 

La joven fue abusada sexualmente y murió por asfixia por sofocación, según la necropsia realizada por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif).

Pena de prisión

Según el artículo 6 de la Ley de Femicidio "la persona responsable de este delito será sancionada con pena de prisión de veinticinco a cincuenta años, y no podrá concedérsele la reducción de la pena por ningún motivo. Las personas procesadas por la comisión de este delito no podrán gozar de ninguna medida sustitutiva", detalla el decreto aprobado en 2008.

Comete el delito de femicidio quien, en el marco de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, diere muerte a una mujer, por su condición de mujer, valiéndose de cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Haber pretendido infructuosamente establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima.
  • Mantener en la época en que se perpetre el hecho, o haber mantenido con la víctima relaciones familiares, conyugales, de convivencia, de intimidad o noviazgo, amistad, compañerismo o relación laboral.
  • Como resultado de la reiterada manifestación de violencia en contra de la víctima.
  • Como resultado de ritos grupales usando o no armas de cualquier tipo. e. En menosprecio del cuerpo de la víctima para satisfacción de instintos sexuales, o cometiendo actos de mutilación genital o cualquier otro tipo de mutilación.
  • Por misoginia.
  • Cuando el hecho se cometa en presencia de las hijas o hijos de la víctima. h. Concurriendo cualquiera de las circunstancias de calificación contempladas en el artículo 132 del Código Penal.

 

Procesan al sospechoso del crimen de Belcy Lisbeth Martínez Folgar

Rudy Esteban Lorenzo fue ligado a proceso por ser el principal sospechoso del crimen de la joven de 26 años, cuyo cuerpo fue localizado con señales de violencia. 

Martínez tenía 26 años y estudiaba criminología.
Ana González
08 de mayo, 2023

Rudy Esteban Lorenzo fue ligado a proceso por ser el principal sospechoso del crimen de Belcy Lisbeth Martínez Folgar, de 26 años, cuyo cuerpo fue localizado en su residencia con señales de violencia. 

"Lorenzo es el presunto responsable del femicidio de Belcy Lisbeth Martinez Folgar y entre los indicios presentados por la fiscalía se presentó el análisis de cámaras de video vigilancia y declaraciones testimoniales,asimismo, al momento de realizar diligencias allanamientos en la casa del ahora sindicado se localizó la ropa que él habría utilizado el día de los hechos", informaron autoridades del Ministerio Público (MP).

El Juzgado de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer de Jalapa lo envió a prisión preventiva, mientras se realiza la investigación. El MP tiene tres meses para presentar las pruebas.

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La decisión de ligarlo a proceso se registró 19 días después de que Lorenzo fuera capturado cuando caminaba sobre la 15 avenida de la zona 1 capitalina, a miles de kilómetros de donde sucedió el hecho. 

Según versión de testigos, el hombre fue visto cuando abandonaba la residencia de la joven, ubicada en la Colonia Chinchilla, Zona 4 del municipio de Jalapa. Lorenzo habría aprovechado que la Martínez, de apenas 26 años, vivía sola. 

La joven fue abusada sexualmente y murió por asfixia por sofocación, según la necropsia realizada por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif).

Pena de prisión

Según el artículo 6 de la Ley de Femicidio "la persona responsable de este delito será sancionada con pena de prisión de veinticinco a cincuenta años, y no podrá concedérsele la reducción de la pena por ningún motivo. Las personas procesadas por la comisión de este delito no podrán gozar de ninguna medida sustitutiva", detalla el decreto aprobado en 2008.

Comete el delito de femicidio quien, en el marco de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, diere muerte a una mujer, por su condición de mujer, valiéndose de cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Haber pretendido infructuosamente establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima.
  • Mantener en la época en que se perpetre el hecho, o haber mantenido con la víctima relaciones familiares, conyugales, de convivencia, de intimidad o noviazgo, amistad, compañerismo o relación laboral.
  • Como resultado de la reiterada manifestación de violencia en contra de la víctima.
  • Como resultado de ritos grupales usando o no armas de cualquier tipo. e. En menosprecio del cuerpo de la víctima para satisfacción de instintos sexuales, o cometiendo actos de mutilación genital o cualquier otro tipo de mutilación.
  • Por misoginia.
  • Cuando el hecho se cometa en presencia de las hijas o hijos de la víctima. h. Concurriendo cualquiera de las circunstancias de calificación contempladas en el artículo 132 del Código Penal.