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¿Qué derechos limita el estado de Sitio decretado en Ixchiguán y Tajumulco?

La medida estará vigente durante 30 días, a partir de este miércoles 8 de junio de 2022, según el Decreto 2-2022. 

Foto República: Imagen con fines ilustrativos
Glenda Sanchez
08 de junio, 2022

El presidente Alejandro Giammattei decretó un Estado de Sitio en los municipios de  Ixchiguán y Tajumulco, ambos del departamento de San Marcos, según el Decreto Gubernativo 2-2022 publicado en el Diario Oficial.

El decreto establece que "la declaratoria del Estado de Sitio busca restablecer el orden en las comunidades de esos municipios, porque se han realizado acciones que han afectado el orden público, la gobernabilidad y la seguridad de los habitantes por diferentes grupos armados".

“En virtud que diversos grupos han realizado actos de violencia en contra de las fuerzas de seguridad y la población, poniendo en riesgo la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral y patrimonial de los mismos”, detalla el artículo 2 del Decreto Gubernativo. 

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Agrega que las medidas estarán vigentes durante 30 días, a partir de este miércoles 8 de junio de 2022. 

Respecto al derecho a la libertad de locomoción reconocido en el artículo 26 de la Constitución, únicamente estará limitado de las 18:00 horas de un día a las 6:00 horas del días siguiente dentro de los dos municipios.

Derechos que se limitan

El Estado de Sitio restringe la plena vigencias de los derechos reconocidos en los artículos: libertad de acción, detención ilegal, interrogatorio a detenidos y presos, libertad de locomoción, derecho de reunión y manifestación y portación de armas.

  • Artículo 5. Libertad de Acción: Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe; no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley. Tampoco puede ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción.

  • Artículo 6. Detención legal: ninguna persona puede ser detenida o presa, sino por causa de delito o falta y en virtud de orden librada con apego a la ley por autoridad judicial competente. Se exceptúan los casos de flagrante delito o falta. Los detenidos deberán ser puestos a disposición de la autoridad judicial competente en un plazo que no exceda de seis horas, y no podrán quedar sujetos a ninguna otra autoridad. 

  • Artículo 9. Interrogatorios a detenidos y presos:  las autoridades judiciales son las únicas competentes para interrogar a los detenidos o presos.

  • Artículo 6. Detenciones legales: ninguna persona puede ser detenida, sino por causa de delito o falta. Y la orden deberá ser librada con apego a la ley por autoridad competente.

Otros derechos 

  • Artículo 26. Libertad de locomoción: toda persona tiene libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional y cambiar de domicilio, no podrá ser expatriado ni prohibirle la entrada al territorio nacional o negársele pasaporte u otros documentos de identificación; puede entrar y salir del territorio sin requisito de visa. 

  • Artículo 33. Derecho de reunión y manifestación: establece que deben ser pacíficas y sin armas. La Constitución dice que estos derechos no pueden ser restringidos, disminuidos o coartados, y la ley los regulará con el único objeto de garantizar el orden público. Las manifestaciones religiosas en el exterior de los templos son permitidas y bastará una previa notificación de los organizadores ante la autoridad. 

  • Artículo 38. Portación de armas: se reconoce el derecho de tenencia de armas de uso personal, no prohibidas por la ley, en el lugar de habitación. No habrá obligación de entregarlas, salvo en los casos que fueran ordenados por jueces competentes. Se reconoce el derecho de portación de armas, regulado por la ley.

 

¿Qué derechos limita el estado de Sitio decretado en Ixchiguán y Tajumulco?

La medida estará vigente durante 30 días, a partir de este miércoles 8 de junio de 2022, según el Decreto 2-2022. 

Foto República: Imagen con fines ilustrativos
Glenda Sanchez
08 de junio, 2022

El presidente Alejandro Giammattei decretó un Estado de Sitio en los municipios de  Ixchiguán y Tajumulco, ambos del departamento de San Marcos, según el Decreto Gubernativo 2-2022 publicado en el Diario Oficial.

El decreto establece que "la declaratoria del Estado de Sitio busca restablecer el orden en las comunidades de esos municipios, porque se han realizado acciones que han afectado el orden público, la gobernabilidad y la seguridad de los habitantes por diferentes grupos armados".

“En virtud que diversos grupos han realizado actos de violencia en contra de las fuerzas de seguridad y la población, poniendo en riesgo la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral y patrimonial de los mismos”, detalla el artículo 2 del Decreto Gubernativo. 

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Respecto al derecho a la libertad de locomoción reconocido en el artículo 26 de la Constitución, únicamente estará limitado de las 18:00 horas de un día a las 6:00 horas del días siguiente dentro de los dos municipios.

Derechos que se limitan

El Estado de Sitio restringe la plena vigencias de los derechos reconocidos en los artículos: libertad de acción, detención ilegal, interrogatorio a detenidos y presos, libertad de locomoción, derecho de reunión y manifestación y portación de armas.

  • Artículo 5. Libertad de Acción: Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe; no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley. Tampoco puede ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción.

  • Artículo 6. Detención legal: ninguna persona puede ser detenida o presa, sino por causa de delito o falta y en virtud de orden librada con apego a la ley por autoridad judicial competente. Se exceptúan los casos de flagrante delito o falta. Los detenidos deberán ser puestos a disposición de la autoridad judicial competente en un plazo que no exceda de seis horas, y no podrán quedar sujetos a ninguna otra autoridad. 

  • Artículo 9. Interrogatorios a detenidos y presos:  las autoridades judiciales son las únicas competentes para interrogar a los detenidos o presos.

  • Artículo 6. Detenciones legales: ninguna persona puede ser detenida, sino por causa de delito o falta. Y la orden deberá ser librada con apego a la ley por autoridad competente.

Otros derechos 

  • Artículo 26. Libertad de locomoción: toda persona tiene libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional y cambiar de domicilio, no podrá ser expatriado ni prohibirle la entrada al territorio nacional o negársele pasaporte u otros documentos de identificación; puede entrar y salir del territorio sin requisito de visa. 

  • Artículo 33. Derecho de reunión y manifestación: establece que deben ser pacíficas y sin armas. La Constitución dice que estos derechos no pueden ser restringidos, disminuidos o coartados, y la ley los regulará con el único objeto de garantizar el orden público. Las manifestaciones religiosas en el exterior de los templos son permitidas y bastará una previa notificación de los organizadores ante la autoridad. 

  • Artículo 38. Portación de armas: se reconoce el derecho de tenencia de armas de uso personal, no prohibidas por la ley, en el lugar de habitación. No habrá obligación de entregarlas, salvo en los casos que fueran ordenados por jueces competentes. Se reconoce el derecho de portación de armas, regulado por la ley.