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Qué penas podría enfrentar José Rubén Zamora, presidente de elPeriódico

Los cuatro delitos que el MP atribuye al presidente de elPeriódico son: lavado de dinero y otros activos, chantaje, tráfico de influencias y proposición y conspiración para el lavado de dinero.

José Rubén Zamora fue detenido el 29 de julio.
Luis Gonzalez
09 de agosto, 2022

José Rubén Zamora enfrenta cuatro señalamientos por parte del Ministerio Público (MP), que solicitó y ejecutó su captura el viernes 29 de julio. El presidente de elPeriódico fue trasladado a tribunales y enviado por el juez de turno a la cárcel ubicada en la Brigada Mariscal Zavala.

Durante la audiencia iniciada el lunes 8 de agosto se presentaron varias pruebas contra el acusado entre las que estuvo involucrado un sobre con Q300 mil. La primera declaración culminó a las 19:00 y se retomará este martes 9 de agosto a las 10:00 horas.

José Rubén Zamora fue detenido después de un allanamiento en su residenciabajo cargos de lavado de dinero, intención para lavar dinero, chantaje y tráfico de influencias.

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En la audiencia de primera declaración el MP está obligado a respaldar estos señalamientos y será el juez el que resuelva si liga a proceso a Zamora y bajo qué delitos. A continuación presentamos las penas establecidas contra quien comete estos delitos tipificados en la Ley Contra el Lavado de Dinero y Otros Activos, Código Penal y Ley Contra la Corrupción.

Ley contra el lavado de dinero y otros activos

Artículo 4. Personas individuales. El responsable del delito de lavado de dinero u otros activos será sancionado con prisión inconmutable de seis a veinte años, más una multa igual al valor de los bienes, instrumentos o productos objeto del delito; el comiso, pérdida o destrucción de los objetos provenientes de la comisión del delito o de los instrumentos utilizados para su comisión; el pago de costas y gastos procesales; y la publicación de la sentencia en, por lo menos, dos de los medios de comunicación social escritos de mayor circulación en el país. Si el delito fuere cometido por persona extranjera se le impondrá, además de las penas a que se hubiere hecho acreedora, la pena de expulsión del territorio nacional, que se ejecutará inmediatamente que haya cumplido aquellas. 

Código Penal

Artículo 262. Chantaje. Comete delito de chantaje quien exigiere a otro, dinero, recompensa o efectos, bajo amenaza directa o encubierta de imputaciones contra su honor o prestigio, o de violación o divulgación de secretos en perjuicio del mismo, de su familia o de la entidad en cuya gestión intervenga o tenga interés. EI responsable de este delito será sancionado con prisión de tres a ocho años.

Ley contra la corrupción

"Articulo 449 Bis. Tráfico de influencias. Comete delito de tráfico de influencias la persona que, por sí misma o por interpósita persona, o actuando como intermediaria, influya en un funcionario o empleado público, prevaliéndose para ello de su jerarquía, posición, amistad o cualquier otro vínculo personal, para obtener un beneficio indebido, para sí o para tercera persona, en un asunto que dicho funcionario o empleado público esté conociendo o deba resolver, haya o no detrimento del patrimonio del Estado o de un tercero. El responsable de este delito será sancionado con prisión de dos a seis años e inhabilitación especial. La misma pena tendrá la persona que, en forma directa o indirecta, solicite o acepte un beneficio, con el fin de utilizar su influencia real o supuesta en un funcionario o empleado público, para obtener un beneficio indebido para sí o para tercera persona. Si el funcionario o empleado público que esté conociendo, deba conocer o resolver el asunto, es un funcionario o empleado de la administración de justicia, se impondrá el doble de la pena."

Lo que dice el artículo 4 de la ley: prisión inconmutable de seis a veinte años, más una multa igual al valor de los bienes, instrumentos o productos objeto del delito; el comiso, pérdida o destrucción de los objetos provenientes de la comisión del delito o de los instrumentos utilizados para su comisión; el pago de costas y gastos procesales;

Ley contra el lavado de dinero y otros activos

Artículo 6. Otros responsables. Quienes se hallaren responsables de participar en la proposición o conspiración para cometer el delito de lavado de dinero u otros activos así como la tentativa de su comisión, serán sancionados con la misma pena de prisión señalada en el artículo 4 para el delito consumado, rebajada en una tercera parte, y demás penas accesorias (prisión inconmutable de seis a veinte años).

Qué penas podría enfrentar José Rubén Zamora, presidente de elPeriódico

Los cuatro delitos que el MP atribuye al presidente de elPeriódico son: lavado de dinero y otros activos, chantaje, tráfico de influencias y proposición y conspiración para el lavado de dinero.

José Rubén Zamora fue detenido el 29 de julio.
Luis Gonzalez
09 de agosto, 2022

José Rubén Zamora enfrenta cuatro señalamientos por parte del Ministerio Público (MP), que solicitó y ejecutó su captura el viernes 29 de julio. El presidente de elPeriódico fue trasladado a tribunales y enviado por el juez de turno a la cárcel ubicada en la Brigada Mariscal Zavala.

Durante la audiencia iniciada el lunes 8 de agosto se presentaron varias pruebas contra el acusado entre las que estuvo involucrado un sobre con Q300 mil. La primera declaración culminó a las 19:00 y se retomará este martes 9 de agosto a las 10:00 horas.

José Rubén Zamora fue detenido después de un allanamiento en su residenciabajo cargos de lavado de dinero, intención para lavar dinero, chantaje y tráfico de influencias.

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En la audiencia de primera declaración el MP está obligado a respaldar estos señalamientos y será el juez el que resuelva si liga a proceso a Zamora y bajo qué delitos. A continuación presentamos las penas establecidas contra quien comete estos delitos tipificados en la Ley Contra el Lavado de Dinero y Otros Activos, Código Penal y Ley Contra la Corrupción.

Ley contra el lavado de dinero y otros activos

Artículo 4. Personas individuales. El responsable del delito de lavado de dinero u otros activos será sancionado con prisión inconmutable de seis a veinte años, más una multa igual al valor de los bienes, instrumentos o productos objeto del delito; el comiso, pérdida o destrucción de los objetos provenientes de la comisión del delito o de los instrumentos utilizados para su comisión; el pago de costas y gastos procesales; y la publicación de la sentencia en, por lo menos, dos de los medios de comunicación social escritos de mayor circulación en el país. Si el delito fuere cometido por persona extranjera se le impondrá, además de las penas a que se hubiere hecho acreedora, la pena de expulsión del territorio nacional, que se ejecutará inmediatamente que haya cumplido aquellas. 

Código Penal

Artículo 262. Chantaje. Comete delito de chantaje quien exigiere a otro, dinero, recompensa o efectos, bajo amenaza directa o encubierta de imputaciones contra su honor o prestigio, o de violación o divulgación de secretos en perjuicio del mismo, de su familia o de la entidad en cuya gestión intervenga o tenga interés. EI responsable de este delito será sancionado con prisión de tres a ocho años.

Ley contra la corrupción

"Articulo 449 Bis. Tráfico de influencias. Comete delito de tráfico de influencias la persona que, por sí misma o por interpósita persona, o actuando como intermediaria, influya en un funcionario o empleado público, prevaliéndose para ello de su jerarquía, posición, amistad o cualquier otro vínculo personal, para obtener un beneficio indebido, para sí o para tercera persona, en un asunto que dicho funcionario o empleado público esté conociendo o deba resolver, haya o no detrimento del patrimonio del Estado o de un tercero. El responsable de este delito será sancionado con prisión de dos a seis años e inhabilitación especial. La misma pena tendrá la persona que, en forma directa o indirecta, solicite o acepte un beneficio, con el fin de utilizar su influencia real o supuesta en un funcionario o empleado público, para obtener un beneficio indebido para sí o para tercera persona. Si el funcionario o empleado público que esté conociendo, deba conocer o resolver el asunto, es un funcionario o empleado de la administración de justicia, se impondrá el doble de la pena."

Lo que dice el artículo 4 de la ley: prisión inconmutable de seis a veinte años, más una multa igual al valor de los bienes, instrumentos o productos objeto del delito; el comiso, pérdida o destrucción de los objetos provenientes de la comisión del delito o de los instrumentos utilizados para su comisión; el pago de costas y gastos procesales;

Ley contra el lavado de dinero y otros activos

Artículo 6. Otros responsables. Quienes se hallaren responsables de participar en la proposición o conspiración para cometer el delito de lavado de dinero u otros activos así como la tentativa de su comisión, serán sancionados con la misma pena de prisión señalada en el artículo 4 para el delito consumado, rebajada en una tercera parte, y demás penas accesorias (prisión inconmutable de seis a veinte años).